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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    2da.   Sesión 
       Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 77
INFORME POSITIVO

22 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 77, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 77 tiene el propósito de ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley,  del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón de Cabo Rojo, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos que sea de beneficio para la ciudadanía en general.

INTRODUCCIÓN

El Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107-2020) establece como política pública dotar a los municipios de las facultades necesarias para promover su desarrollo social y económico, reconociéndolos como el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía. En línea con esa política, se impulsa la descentralización administrativa y se favorece que los asuntos que afectan directamente a los ciudadanos sean atendidos por los gobiernos municipales. Bajo ese marco, la Asamblea Legislativa considera pertinente transferir a los municipios propiedades públicas en desuso que puedan incorporarse a sus planes de desarrollo. 

En este contexto, se destaca la importancia del Municipio de Cabo Rojo, particularmente el barrio Boquerón, como zona de crecimiento y actividad turística. Por ello, y conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 26-2017 sobre la disposición de propiedades públicas, se propone transferir al municipio el antiguo cuartel de la policía estatal en Boquerón, con el propósito de desarrollar proyectos comunitarios, económicos y turísticos que beneficien a su población.

AnÁlisis de la Medida

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, tuvo ante su consideración los comentarios presentados ante la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, a saber: Autoridad de Edificios Públicos, Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). Veamos.

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS (AEP)

La AEP explicó que, conforme a su Ley Orgánica, la Ley Núm. 56-1958, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Edificios Públicos", su función principal es la planificación, construcción, operación y mantenimiento de los edificios públicos para uso gubernamental. Señaló, además, que la medida no menciona ni hace referencia a la Ley Núm. 26-2017, conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, la cual regula la disposición de propiedades públicas en desuso a través del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles.

La AEP recomendó enmendar la RCC 77 para incluir una referencia expresa a la referida Ley 26, supra, y a sus procedimientos.  Además, sugirió que se consulte a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), por su rol en la supervisión del cumplimiento con el Plan Fiscal certificado.

Finalmente, la AEP reconoció el valor de transferir propiedades en desuso para el beneficio de las comunidades, pero enfatizó que dichas transferencias deben realizarse conforme al marco legal y fiscal vigente, reafirmando su disposición para colaborar con iniciativas comunitarias dentro de los parámetros establecidos.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (AAFAF)

La AAFAF expresó que tiene el objetivo de fungir como agente fiscal y asesor financiero del Gobierno de Puerto Rico. Entre sus responsabilidades se encuentra la supervisión del cumplimiento con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), el Plan de Ajuste de la Deuda (PAD) y otras normativas aplicables bajo la Ley PROMESA. En este contexto, la AAFAF destacó que cualquier medida legislativa que conlleve impacto fiscal debe cumplir con los requisitos de PROMESA, incluyendo la presentación de estimados financieros y certificaciones en un plazo de siete días laborables desde su aprobación.

Asimismo, señaló que, conforme a la Ley Núm. 26-2017, le corresponde al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) atender los procesos de disposición de propiedades inmuebles en desuso pertenecientes a la Rama Ejecutiva. Dicho comité opera bajo un reglamento uniforme, el cual establece los criterios y procedimientos aplicables a toda solicitud de transferencia, incluyendo la evaluación del uso propuesto, su viabilidad financiera, impacto social y beneficio al interés público.

En el caso específico del cuartel ubicado en el barrio Boquerón, informó que la propiedad pertenece a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) y que actualmente no está en uso por razones estructurales. El Municipio de Cabo Rojo presentó una solicitud de usufructo para esta propiedad, la cual está siendo evaluada por el CEDBI. Este comité solicitó al municipio un plan de inversión y mejoras, con desglose financiero, para poder considerar la propuesta. Al momento, dicha información aún no ha sido sometida.

La AAFAF concluyó que, dado que el proceso de evaluación se encuentra en curso, la aprobación de la resolución no es estrictamente necesaria. No obstante, de entenderse pertinente su aprobación legislativa, recomendó que la medida sea enmendada para establecer expresamente que el CEDBI evaluará y adjudicará la solicitud conforme a lo dispuesto en la Ley 26-2017 y el Reglamento aplicable. Además, reiteró la necesidad de asegurar que cualquier medida legislativa esté alineada con el Plan Fiscal certificado y el PAD.

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CABO ROJO

El Hon. Jorge Morales Wiscovitch, Alcalde del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, expresó total respaldo a la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 77.  El acalde considera que la transferencia que propone la R. C. de la C. 77 es de vital importancia para atender necesidades comunitarias y fomentar el desarrollo de la zona.

El alcalde destacó que el Barrio Boquerón es uno de los principales destinos turísticos del área.  Sostuvo que este barrio carece de un Centro Comunal, lo cual limita las actividades recreativas, sociales y culturales de sus residentes. Sostuvo que la estructura del antiguo cuartel, por su ubicación estratégica, ofrece una oportunidad ideal para ser rehabilitada como un espacio multifuncional que sirva a la comunidad y a los visitantes.

Expuso que la transferencia no solo permitirá revitalizar el inmueble, sino que también fortalecerá el sentido de pertenencia, el orgullo comunitario y el tejido social en la región. La solicitud incluye el compromiso del municipio de desarrollar en el lugar proyectos de índole económica, educativa, turística, comunitaria y deportiva, en beneficio de toda la ciudadanía.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que la R. C. de la C. 77 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno, tras examinar detenidamente los propósitos de la R. C. de la C. 77, concluye que la medida es necesaria y responde a un legítimo interés público. La transferencia del antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón al Municipio de Cabo Rojo representa una oportunidad valiosa para fomentar proyectos de desarrollo económico, educativo, turístico, comunitario y deportivo, con el potencial de revitalizar la zona y mejorar la calidad de vida de sus residentes.

Las enmiendas recomendadas fueron acogidas por la Cámara de Representantes e incorporadas a la medida.  Por tanto, el proceso de disposición de la propiedad se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 26-2017 y su reglamento aplicable.  De esta forma se garantiza viabilidad del traspaso. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo sobre la R. C. de la C. 77, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,



Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno

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