GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 400
13 DE MARZO DE 2025
Presentado por la representante Martínez Vázquez
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el inciso 5(A) de la Sección 1081.5 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de aumentar la deducción permitida por aportaciones a una Cuenta de Aportación Educativa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Real Academia Española define el término "educación" como la crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes. También lo describe la instrucción por medio de la acción docente. Otros definirían que la educación es un proceso de transmisión de conocimiento que se da de una generación a otra.
El derecho fundamental a la educación trasciende los factores de enseñanza y aprendizaje e incide sobre otros derechos de igual naturaleza tales como la vida, la libertad y la propiedad. En Puerto Rico, la política pública que se promueve sobre la educación parte de que esta es piedra angular de nuestra sociedad y es un factor vital en el desarrollo del ser humano como futuro ciudadano.
Es innegable reconocer que los factores socioeconómicos inciden sobre el proceso educativo de los estudiantes, quienes más adelante, serán los ciudadanos adultos de nuestra sociedad. La constricción económica global ha obligado a que las sociedades consideren los factores económicos en cada aspecto del desarrollo de los individuos y la educación no es una excepción. Ahora bien, los adultos padres de menores en edad escolar, son los primeros llamados a salvaguardar no sólo el derecho a la educación que poseen sus hijos, sino que son los llamados a propiciar el mejor y mayor acceso a la educación. Aunque el Gobierno de Puerto Rico provee educación a través de las escuelas adscritas al Departamento de Educación y además, promueve la educación superior a través de la Universidad de Puerto Rico, es inseparable aceptar que el educarse conlleva uno de los más grandes retos que enfrentan las familias en Puerto Rico.
Teniendo en consideración lo anterior, el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, provee para que se puedan depositar aportaciones deducibles de la contribución sobre ingresos con el propósito de ahorrar para enfrentar posteriormente, los gastos de educación. En específico, la Sección 1081.05 del Código, propicia que los individuos configuren las "Cuentas de Aportación Educativa". Durante décadas, esta deducción ha tenido un máximo de quinientos (500) dólares anuales, cantidad que no es cónsona ni está acorde a las realidades económicas y fiscales actuales. Por lo anterior, es meritorio e imperativo, crear un mayor incentivo al ahorro para la educación.
Este aumento, es un agradable incentivo a todas esas familias que hacen de la educación una de sus prioridades. Además, incentiva que los niños y jóvenes deseen continuar educándose, asunto que a mediano plazo, le contribuirá al país con mejores profesionales y personas de oficio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Inciso (a) del párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1081.05 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Sección 1081.05.-Cuenta de Aportación Educativa
Cuenta de Aportación Educativa:
...
...
(5) El instrumento constitutivo del fideicomiso deberá hacer constar que los participantes serán aquellos individuos que mediante contratación o solicitud al efecto se acojan a las disposiciones de dicho fideicomiso, siempre y cuando el instrumento mediante el cual se constituya el fideicomiso cumpla con los siguientes requisitos:
(A) Que, excepto en el caso de una aportación por transferencia (rollover) descrita en el inciso (G) de este párrafo, en el párrafo (4) del apartado (b), y en el párrafo (3) del apartado (c), toda aportación al fondo sea en efectivo y no sea en exceso de [quinientos (500)] mil doscientos (1,200) dólares por año contributivo por cada beneficiario. En ningún caso se permitirá que el total de aportaciones recibidas en la cuenta de aportación educativa establecida para cada beneficiario sea en exceso de [quinientos (500)] mil doscientos (1,200) dólares por año contributivo.
(B) …
(K) …"
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.