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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(28 DE ABRIL DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea 	 1ra. Sesión
	Legislativa		  Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 200

13 DE MARZO DE 2025

Presentada por el representante Muriel Sánchez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN 

Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado en que se encuentran las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y San Lorenzo que componen el Distrito Representativo Núm. 34; evaluar posibles alternativas para su reparación y mantenimiento, incluyendo planes sostenibles de mantenimiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico mantener en  condiciones seguras y funcionales las carreteras públicas de nuestra Isla a fin de garantizar el bienestar y seguridad de las personas que transitan por ellas. En el Artículo 2 de la Ley 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico", se establece la creación de dicha Autoridad, con el propósito de "continuar la obra de gobierno de dar al pueblo las mejores carreteras y medios de transportación, facilitar el movimiento de vehículos y personas, aliviar en todo lo posible los peligros e inconvenientes que trae la congestión en las carreteras".  No obstante, múltiples sectores de Puerto Rico, incluyendo aquellos del Distrito Representativo 34, enfrentan condiciones viales deterioradas que requieren atención.

Es por lo que resulta indispensable que la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico investigue las condiciones de las carreteras que ubican en el Distrito Representativo 34 con particular atención a la Carr. PR-901 que discurre de Yabucoa a Maunabo (Bo. Camino Nuevo), la Carr. PR-184 en Patillas, y la Carr. PR-745 en el Barrio Espino de San Lorenzo. Además, deben considerarse los accidentes ocurridos en la red de túneles Vicente Morales (PR-53), los cuales evidencian un riesgo significativo a la seguridad vial, así como las deficiencias de iluminación en la intersección de la Carr. PR-53 con la PR-906 en el Barrio Aguacate de Yabucoa. Debe examinarse además la existencia y ejecución de planes de reparación y mantenimiento, de manera que los ciudadanos de dicho distrito puedan contar con una verdadera calidad de vida y puedan transitar seguros por las carreteras de nuestra isla.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado en que se encuentran las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y San Lorenzo que componen el Distrito Representativo Núm. 34; evaluar posibles alternativas para su reparación y mantenimiento, incluyendo planes sostenibles de mantenimiento.
Sección 2.- La Comisión deberá auscultar, entre otros,  las gestiones realizadas por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, y sus funcionarios, en cuanto a los planes, estrategias y proyectos identificados como necesarios y prioritarios para las facilidades de tránsito y transportación en los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y San Lorenzo; las condiciones actuales, la necesidad de mejoras y el mantenimiento provisto a la infraestructura de las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles, y cualquier otra facilidad relacionada con el movimiento de vehículos en dichos municipios que sean de jurisdicción estatal; e identificar prioridades para el desarrollo de proyectos críticos, tanto para la reparación como para las mejoras en la infraestructura de todas estas vías de rodaje, que discurren por los municipios que componen el Distrito Representativo Núm. 34.
Sección 3.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información y/o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.  
Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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