GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 410 11 de marzo de 2025 Presentado por el señor Sánchez Álvarez Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para enmendar los artículos 3.14 y 7.3 de la Ley 160-2013, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, todo participante del Sistema que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores, perderá todos sus beneficios bajo el Sistema; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los menores de edad son la base de nuestra sociedad y nuestro futuro. Es el deber de todos el protegerlos de situaciones que atentan contra su desarrollo, salud y felicidad, como lo es el maltrato, la negligencia, el abandono, la explotación y la trata humana. El maltrato tiene un impacto perjudicial en el desarrollo cognitivo, emocional y físico de los niños. Es alarmante que más de un tercio de todos los niños serán investigados como víctimas de maltrato infantil durante su vida. De conformidad con la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como "Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", el "abuso sexual" es definido como incurrir en conducta sexual en presencia de un menor o que se utilice a un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposición obscena, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización de un menor para pornografía infantil; envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos según han sido tipificados en el Código Penal de Puerto Rico y otras leyes penales especiales. Así las cosas, La Ley 57, antes citada, incluye una declaración de política pública para exponer la visión de cero tolerancia contra la violencia infantil y delegó múltiples responsabilidades para alcanzar este objetivo. Además, requirió aumentar los profesionales de trabajo social contratados para atender adecuadamente las querellas por maltrato infantil e impuso la responsabilidad al Gobierno de Puerto Rico de revisar las escalas salariales para garantizar salarios competitivos, conforme a la complejidad de las funciones encomendadas. Lamentablemente, y acorde con el Negociado de la Policía, durante el año natural 2022 se suscitaron 1,572 delitos sexuales, incidentes que en el 74% de los casos fueron cometidos contra menores de 17 años, una cifra alarmante que no incluye a miles de víctimas que, por temor, limitaciones en el lenguaje o desconfianza en el sistema de justicia permanecen en silencio. Precisamente, el Instituto de Prevención y Control de la Violencia del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación publicó el "Informe de Violencia Sexual de Puerto Rico" correspondiente al año 2022 e identificó que las principales víctimas de esta conducta delictiva fueron féminas entre cero a diecisiete años. Específicamente, los grupos de edades más vulnerables se encontraban en las categorías de once a quince años; seis a diez años y dieciséis a diecisiete años, respectivamente. Por otra parte, según datos del Departamento de la Familia, las estadísticas sobre el abuso sexual contra menores, fue el siguiente: 2021, 516 referidos de los cuales 160 fueron identificados con fundamentos; 2022, 599 de los cuales 169 fueron encontrados con fundamentos; y para noviembre del 2023 iban por 482 y 100 con fundamentos. Cabe mencionar que, de acuerdo a una publicación del Observatorio para la Prevención de la Violencia de Género en Puerto Rico, las Experiencias Adversas en la Infancia (ACE, por sus siglas en inglés) impactan grandemente futuras victimizaciones de violencia y perpetración, así como la salud a lo largo de la vida y oportunidades. Citando el estudio "CDC-Kaiser Permanente Adverse Childhood Experiences (ACE) Study", el Observatorio nos dice que es una de las investigaciones más extensas de abuso infantil y negligencia, retos en los hogares y salud y bienestar más tarde en la vida. La encuesta ha demostrado que el maltrato infantil, incluyendo el abuso sexual y ser testigo de violencia doméstica en la niñez está relacionado a las principales causas de muerte. De acuerdo con el estudio, la victimización reportada fue 7% en el rango de edad de 0 a 4 años, 29 % entre 5 y 9 años y 24% entre 10 y 14 años, en el momento de la agresión sexual (Departamento de la Familia - Servicios Sociales). Según datos reportados por la Oficina de Estadísticas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, para el año natural 2023, se reportaron 1,278 incidentes de violencia sexual. De estos, el 75.4% de las víctimas se encontraban en el grupo de edad de 0 a 17 años. Conforme las disposiciones de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como "Carta de los Derechos del Niño", los menores de 21 años en Puerto Rico tienen derecho vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas y disfrutar el cuidado, afecto y protección que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral; ser protegido por el Estado de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuidado; y disfrutar del cuidado y protección del Estado cuando sus padres y familiares no asuman o se vean imposibilitados de asumir dicha responsabilidad, entre otros. Expuesto lo anterior, y siendo los menores un sector poblacional tan vulnerable, se entiende apropiado establecer un nuevo mecanismo legislativo dirigido a persuadir a ciertas personas de cometer actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores, específicamente, al profesional que enseña en los salones de clase, los directores y subdirectores de Escuela y demás denominaciones y categoría de maestros que existan o puedan existir dentro de la nomenclatura del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Educación y funcionarios subalternos, y aquellos otros empleados o funcionarios que se acojan a los beneficios de la Ley 160-2013, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", siempre que posean un certificado válido para trabajar como maestros. Actualmente, el Artículo 7.3 de la Ley 160, antes citada, establece que, todo participante del Sistema de Retiro para Maestros que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de fraude, extorsión, aceptación de soborno, apropiación ilegal, además de cualesquiera otros delitos contenidos en el Código Penal o leyes especiales que involucre el uso de fondos públicos para beneficio propio o de otra persona o entidad, perderá todos sus beneficios bajo el Sistema. Sin embargo, nada dice sobre aquellos maestros que defraudan la confianza que se les depositó para brindarles el pan de la enseñanza a nuestros niños y niñas, por ser depredadores sexuales. Entonces, esta Ley tiene como propósito disponer que, todo participante del antes mencionado Sistema, que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores, también perdería todos sus beneficios bajo el Sistema. En particular, las personas que resulten convictas por los siguientes delitos o su tentativa: incesto, agresión sexual, actos lascivos, trata humana, secuestro agravado, la utilización de un menor para pornografía infantil y el proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado cuando la víctima sea un menor de dieciocho (18) años de edad. Teniendo en cuenta lo que plantean los estudios, en referencia a que el maltrato de menores es un grave problema social que impacta adversamente el desarrollo cognitivo, emocional y físico de nuestros niños y niñas, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende como un asunto de alto interés público, aplicar mecanismos disuasivos y puntuales contra el abuso sexual y el abuso contra menores en esta jurisdicción. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 160-2013, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.14. - Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos. El derecho a una pensión es personal, y su cesión o traspaso será nulo. La pensión no responderá de deudas contraídas por el pensionado, excepto de las que hubiere contraído con el Sistema, y no podrá ser embargada ni afectada por ningún procedimiento judicial, salvo por actos de corrupción o actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores, según dispuesto en el Artículo [7.4] 7.3 de esta Ley." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.3 de la Ley 160-2013, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7.3. - Pérdida de Beneficios por actos de corrupción. (a) Todo participante del Sistema que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de fraude, extorsión, aceptación de soborno, apropiación ilegal, además de [cualquiera] cualesquiera otros delitos contenidos en el Código Penal o leyes especiales que involucre el uso de fondos públicos para beneficio propio o de otra persona o entidad, perderá todos sus beneficios bajo el Sistema. (b) Todo participante del Sistema que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores, perderá todos sus beneficios bajo el Sistema. Específicamente, personas que resulten convictas por los siguientes delitos o su tentativa: incesto, agresión sexual, actos lascivos, trata humana, secuestro agravado, la utilización de un menor para pornografía infantil y el proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado cuando la víctima sea un menor de dieciocho (18) años de edad. [(b)] (c) En tal eventualidad, el Sistema le devolverá al participante el balance de todas las aportaciones individuales acumuladas y no disfrutadas con que haya contribuido al Sistema, cobrando primero cualquier deuda, si alguna, contraída con el mismo." Sección 3.- Se deroga toda ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 5.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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