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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 413

INFORME POSITIVO

2 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:


Las Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 413, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para establecer la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” y ordenar a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial ha evaluado el Proyecto del Senado 413, cuyo propósito es establecer la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”, y emite un informe positivo sobre esta medida legislativa. Esta propuesta responde a una necesidad urgente dentro de nuestro sistema gubernamental debido a la falta de integración entre los sistemas de manejo de información de agencias clave como el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional. Actualmente, cada agencia maneja los expedientes de forma independiente, lo que crea barreras innecesarias en la continuidad de los servicios dirigidos a personas con diversidad funcional.

La transición de estas personas entre agencias implica, en muchas ocasiones, la duplicación de esfuerzos para recopilar documentos médicos, académicos y vocacionales. Esta situación genera retrasos, pérdida de información y lagunas en la planificación educativa, vocacional y de servicios de salud. Además, la ausencia de políticas uniformes sobre digitalización, conservación y acceso seguro a estos expedientes profundiza las deficiencias del sistema.

Con la creación del Expediente Digital Único, se busca centralizar la información en una plataforma digital accesible, segura e interoperable, que permita a las agencias brindar servicios de manera continua y eficiente. La iniciativa estará a cargo de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que tendrá la responsabilidad de su diseño, implantación y mantenimiento.

Esta medida no solo contribuirá a mejorar la calidad de los servicios gubernamentales, sino que representa un avance significativo hacia la inclusión, la equidad y el respeto a los derechos de las personas con diversidad funcional en Puerto Rico.

AnÁlisis de la Medida

Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico analizó los memoriales explicativos recibidos por parte de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, Departamento de Educación, Administración de Rehabilitación Vocacional y el Departamento de Salud. A continuación, se desprende la posición expuesta por cada una de las instrumentalidades consultadas.

Puerto rico innovation and technology service

La Puerto Rico Innovation and Technology Services expresó su firme respaldo al Proyecto del Senado 413, que propone establecer la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”. PRITS destaca que este proyecto representa una herramienta transformadora para el manejo de la información y la prestación de servicios a la población con diversidad funcional, consolidando en una sola plataforma digital los datos relevantes provenientes del Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional.

Actualmente, los expedientes son gestionados de forma aislada por cada agencia, lo cual ocasiona problemas como pérdida de documentos, duplicación de esfuerzos, retrasos en los servicios y una carga administrativa considerable para las personas afectadas y sus familias. La creación del Expediente Digital Único busca corregir esta deficiencia sistémica mediante un sistema interoperable, accesible, seguro y eficiente, garantizando la continuidad de servicios y facilitando la toma de decisiones informadas por parte de profesionales y usuarios.

Desde el punto de vista legal, PRITS explica que este proyecto se alinea con su mandato bajo las leyes Núm. 75-2019 (Ley de PRITS), Núm. 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico) y Núm. 40-2024 (Ley de Ciberseguridad). Estas leyes le otorgan a PRITS amplias facultades para desarrollar infraestructura tecnológica, garantizar la seguridad de los sistemas de información, implementar políticas de interoperabilidad y velar por el uso responsable de los datos gubernamentales.

PRITS subraya que la implementación de esta plataforma generará beneficios significativos tanto para las personas con diversidad funcional como para el gobierno. Se facilitará la atención integrada, se eliminarán barreras burocráticas, se documentará de forma continua el historial de servicios de cada persona y se logrará un mejor uso de los recursos públicos. La agencia resalta que ya cuenta con la infraestructura, personal técnico y experiencia necesarios para ejecutar exitosamente este proyecto, así como con una arquitectura de ciberseguridad basada en principios de zero trust y vigilancia constante.

Finalmente, PRITS considera que esta legislación es un paso esencial hacia un gobierno más ágil, moderno e inclusivo, y se reafirma como la entidad idónea para asumir la responsabilidad del diseño, desarrollo e implementación del Expediente Digital Único. Reitera su compromiso con la protección de la información ciudadana y con los principios de eficiencia, innovación y servicio público. En conclusión, la agencia apoya de manera categórica la aprobación del P. del S. 413 por parte del Senado.

ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL

La Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), en torno al Proyecto del Senado 413, destaca el marco legal federal y estatal que regula la operación de la ARV, particularmente la Ley Pública Federal 93-112 y sus enmiendas bajo la Ley WIOA, que establecen la misión de integrar a personas con impedimentos a la fuerza laboral y a una vida independiente. Asimismo, detalla los criterios de elegibilidad que rigen los servicios de rehabilitación vocacional y el rol de los Centros de Servicios de Consejería en Rehabilitación Vocacional (CSCRV), Centros de Avaluación y Ajuste (CAA), y Centros de Apoyo y Modalidades de Empleo (CAME) como parte del modelo de atención de la agencia.

Su escrito también subraya la importancia del proceso de transición educativa y vocacional que se da entre el Departamento de Educación y la ARV, particularmente para estudiantes con impedimentos. Resalta que actualmente existen más de 16,000 casos activos que han sido referidos a la ARV desde el sistema educativo, y que una deficiencia en la transferencia de documentos entre agencias puede entorpecer el proceso de elegibilidad y acceso a servicios.

En ese contexto, su ponencia enfatiza que el Expediente Digital Único debe garantizar la inclusión de todos los documentos esenciales que requiere la ARV para cumplir con la reglamentación federal sobre determinación de elegibilidad. Señala que, si bien el expediente digital facilitará el proceso de referimiento, en casos excepcionales la ARV podría necesitar solicitar información adicional. Asimismo, recalca que toda información manejada debe regirse por los más altos estándares de confidencialidad, conforme a la Ley de Rehabilitación Federal.

Finalmente, la ARV expresa su aval a la medida, destacando que se trata de un proyecto que fortalecerá el proceso de transición, aumentará la eficiencia administrativa, eliminará barreras burocráticas y redundancias, y garantizará el acceso continuo y seguro a servicios esenciales. La creación del Expediente Digital Único representa una política pública centrada en la inclusión y la autonomía de las personas con diversidad funcional, impulsando su inserción en la vida comunitaria y laboral.

DEPARTAMENTO DE SALUD

El Departamento de Salud de Puerto Rico destaca que, actualmente, la falta de un sistema integrado provoca retrasos, pérdida de documentos y dificultades en la transición de los usuarios entre agencias. Como entidad principal encargada de los servicios de salud pública, incluyendo el Sistema de Intervención Temprana “Avanzando Juntos”, el Departamento reconoce la importancia de centralizar los datos mediante un expediente electrónico. Este sistema permitiría registrar y compartir información sobre servicios como patología del habla, terapias ocupacional y física, psicología, trabajo social, educación especial y coordinación de servicios, entre otros. A partir de mayo de 2025, la agencia comenzará a utilizar el nuevo sistema “Puerto Rico Early Intervention Data System (PREIDS)” para integrar esta información.

Además, se detalla el proceso de transición de menores al cumplir tres años hacia el Programa de Educación Especial, enfatizando que el expediente digital eliminaría la necesidad de entregar documentación física, facilitando una transición automática y efectiva. También se subraya la necesidad de cumplir con las leyes federales de privacidad, como HIPAA y FERPA.

El memorial también destaca los servicios que el Departamento provee a personas adultas con discapacidad intelectual a través de la Sección de Servicios a Personas Adultas con Discapacidad Intelectual (SSPADI). Este programa, sustentado en el “Joint Compliance Action Plan” del caso civil federal USA v. Commonwealth of PR, tiene como fin la desinstitucionalización y la integración comunitaria de esta población. Entre los servicios ofrecidos se encuentran hogares comunitarios, centros transicionales, clínicas dentales y programas de inclusión social. La adopción del expediente digital único permitiría validar criterios de elegibilidad de manera más ágil, canalizar servicios de forma adecuada y desarrollar planes de tratamiento más comprensivos.

En conclusión, el Departamento de Salud endosa el Proyecto del Senado 413 y lo reconoce como un paso significativo hacia la mejora del acceso y continuidad en los servicios para personas con diversidad funcional. El expediente digital único fortalecería la comunicación interagencial, optimizaría procesos administrativos y respondería a las preocupaciones de los cuidadores y familias, promoviendo una atención centrada en el desarrollo integral de esta población.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUEERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) expresó su apoyo a la medida legislativa y ofreció una evaluación detallada del alcance e implicaciones de la misma. Este proyecto propone la creación de la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” y encomienda a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) el desarrollo, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga la información relacionada a los servicios brindados por el Departamento de Salud, el DEPR y la Administración de Rehabilitación Vocacional.

El DEPR contextualiza su análisis recordando su misión constitucional y legal de garantizar una educación pública de calidad, conforme a la Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico y la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Se recalca que el sistema educativo es esencial para el desarrollo económico y social del país, y que el acceso eficiente a los servicios es indispensable para promover la equidad y la productividad de los estudiantes, especialmente aquellos con diversidad funcional.

En su análisis del proyecto, el DEPR señala que comparte el objetivo de centralizar la gestión de información para mejorar la eficiencia, continuidad y accesibilidad en la prestación de servicios a esta población. A través del artículo 4 del proyecto, se establecen las responsabilidades específicas de las agencias gubernamentales involucradas: integración de datos al Expediente Digital Único, aseguramiento del acceso y actualización de información bajo criterios de interoperabilidad, protección de datos y prohibición de solicitar documentos físicos que ya estén en el sistema.

El Departamento resalta que ya cuenta con una plataforma digital llamada “Mi Portal MIPE”, donde se recopila y maneja información relacionada con los estudiantes con diversidad funcional. Esta plataforma incluye datos demográficos, información sobre condiciones, servicios relacionados (como terapias, transportación y equipos especializados), así como componentes académicos como planes educativos individuales (PEI). El sistema utiliza el número de estudiante como identificador único y está integrado con otros sistemas internos.

El DEPR afirma que el sistema MIPE podría integrarse fácilmente al sistema centralizado que desarrollaría PRITS a través de una interfaz API. Asimismo, señala que su Oficina de Sistemas de Información, junto a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial, está disponible para colaborar en el proceso de desarrollo e implementación de esta ley. En conclusión, el Departamento de Educación reitera su compromiso con las políticas públicas dirigidas a garantizar la equidad, continuidad y eficiencia en la provisión de servicios a las personas con diversidad funcional.

IMPACTO FISCAL

La presente medida no contiene ningún tipo de impacto a las arcas fiscales del Gobierno de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 413, recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Wilmer Reyes Berríos

Presidente

Comisión de Ciencia, Tecnología

e Inteligencia Artificial

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