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GOBIERNO DE PUERTO RICO

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SENADO DE PUERTO RICO
P. del. S. 415

INFORME NEGATIVO

10 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 415, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 415 propone enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico"; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la salud es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y el Estado tiene la responsabilidad indelegable de garantizar un acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud. La evolución tecnológica ha transformado significativamente la prestación de estos servicios, consolidando la Telemedicina, la Telesalud y la Ciberterapia como herramientas innovadoras, y esenciales para mejorar la accesibilidad, eficiencia y continuidad del cuidado médico en Puerto Rico. En este contexto, se hace imperativo enmendar la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico" (en adelante, "Ley 168-2018") y la Ley para Regular la Ciberterapia de Puerto Rico (en adelante, "Ley 48-2020"), con el propósito de eliminar barreras regulatorias innecesarias que obstaculizan su implementación plena.

Destaca también la Exposición de Motivos, que tanto la Telemedicina, la Telesalud y la Ciberterapia, juegan un papel clave al facilitar la comunicación efectiva entre pacientes y proveedores de salud, optimizando la eficiencia de los servicios y reduciendo las desigualdades en el acceso a la atención médica, además de que la integración de tecnologías digitales permite llevar la atención médica a comunidades vulnerables y a poblaciones con limitaciones de movilidad, facilitando el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de manera remota, sin comprometer la calidad del servicio.

Actualmente, la Ley 168-2018 exige que los médicos y otros profesionales de la salud, debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico, obtengan una certificación adicional para la práctica de la Telemedicina y Telesalud, a pesar de contar con las licencias válidas otorgadas por los organismos reguladores pertinentes. Por su parte, la Ley 48-2020, le impone a los profesionales debidamente licenciados y autorizados en Puerto Rico en disciplinas como: fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajador social, consejería en rehabilitación y terapia educativa, la obligación de obtener una certificación particular para ejercer la ciberterapia. Esta duplicidad de requisitos impone trabas innecesarias a la adopción y práctica de estas modalidades, limitando el acceso de los pacientes a servicios médicos más eficientes y accesibles.

Buscando solucionar esta situación, esta pieza legislativa propone que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico, según corresponda, pueda ejercer la Telemedicina, la Telesalud y/o la Ciberterapia sin necesidad de una certificación adicional. Además, ordena al Departamento de Salud y demás organismos rectores, revisar y enmendar los reglamentos aplicables para armonizarlos con esta disposición, eliminando obstáculos administrativos innecesarios y promoviendo el uso efectivo de estas tecnologías en beneficio de la ciudadanía.



ALCANCE DEL INFORME

Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico luego de evaluar la medida ante nuestra consideración, concluyó que el propósito que persigue esta pieza legislativa ya fue atendido por esta Comisión previamente, mediante su medida homóloga presentada ante la Cámara de Representantes.

El día el 11 de marzo de 2025, Hon. Carlos "Johnny" Méndez Núñez, en conjunto con el resto de la delegación de mayoría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, radicaron el Proyecto de la Cámara 396, el cual propone "enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico"; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados".

La mencionada pieza legislativa fue referida a nuestra Comisión y fue atendida con la premura y celeridad que merece, por tratarse de una medida en beneficio de la salud de nuestro Pueblo. Luego de haber analizado los memoriales explicativos recibidos por las diferentes agencias y entidades con inherencia en la materia, pudimos concluir que el P. de la C. 396 contó con el endoso del Departamento de Salud, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico y la Asociación Médica de Puerto Rico. 

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, radicó un Informe Positivo, sin enmiendas, sobre la P. de la C. 396 por entender que a través esta pieza legislativa se reafirma el compromiso con la modernización del sistema de salud, eliminando barreras burocráticas que limitan el acceso a los servicios médicos y fomentando el uso de tecnologías innovadoras para garantizar una atención médica accesible, eficiente y de calidad. Además, se crean condiciones más atractivas que viabilicen la retención de nuestros médicos, terapeutas y especialistas. Este Proyecto fue aprobada por el Senado de Puerto Rico en votación durante la Sesión Legislativa del 7 de abril de 2025. 

En aras de evitar la duplicidad de medidas en nuestra Asamblea Legislativa, la Comisión suscribiente se ve impedida de recomendar la aprobación del P. del S. 415, toda vez que, previamente, el Senado de Puerto Rico aprobó el P. de la C. 396, pieza legislativa homóloga presentada ante la Cámara de Representantes la cual persigue el mismo propósito: establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 415, No Recomendando su aprobación. 

Respetuosamente sometido,


Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud

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