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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

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P. del S. 417

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 417, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 417 tiene el propósito de:

Para crear la Ley de Establecimientos para Adultos con Impedimentos; conferir al Departamento de la Familia la facultad para licenciar y supervisar los establecimientos privados y públicos existentes en Puerto Rico dedicados al cuidado de adultos con impedimentos; y para otros asuntos relacionados. 

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha examinado el Proyecto del Senado 417, aprobado por el Senado el 16 de octubre de 2025, cuyo propósito es crear la “Ley de Establecimientos para Adultos con Impedimentos”. Esta nueva legislación propone un marco regulatorio especializado para el licenciamiento, supervisión, operación y fiscalización de facilidades públicas y privadas dedicadas al cuidado de adultos con impedimentos en Puerto Rico.

El proyecto atiende un vacío normativo existente en el ordenamiento jurídico: actualmente no existe una ley que regule de forma uniforme los establecimientos para adultos con impedimentos que no son considerados adultos mayores bajo la Ley 94-1977. Como resultado, cientos de personas con impedimentos físicos, cognitivos o sensoriales quedan fuera de un sistema de protección adecuado. El P. del S. 417 busca corregir esta laguna mediante la centralización de facultades en el Departamento de la Familia, la creación de estándares uniformes de calidad y el fortalecimiento de mecanismos de inspección, adiestramiento y cumplimiento.

Esta Comisión examina la medida tomando en consideración la política pública vigente, las obligaciones constitucionales y los principios de dignidad, inclusión y trato equitativo para las personas con impedimentos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 417 propone la creación de un marco legal integral para regular los establecimientos que ofrecen servicios de cuidado, supervisión o alojamiento a adultos con impedimentos en Puerto Rico. Actualmente, esta población se encuentra desprovista de una política pública específica que atienda sus necesidades particulares una vez alcanzan la adultez, lo que ha generado un vacío normativo y operativo en la supervisión de las facilidades que brindan estos servicios. La medida reconoce esta realidad y establece un sistema uniforme que centraliza en el Departamento de la Familia la responsabilidad exclusiva de licenciamiento, inspección, fiscalización y reglamentación de todas las instituciones dedicadas al cuidado de adultos con impedimentos.

A través de esta legislación se dispone que ningún establecimiento —sea público, privado, institucional, residencial o diurno— podrá operar sin contar con una licencia otorgada por el Departamento de la Familia. La emisión, renovación y cancelación de estas licencias estará sujeta al cumplimiento estricto de estándares específicos sobre infraestructura, seguridad, preparación para emergencias, capacitación del personal y servicios esenciales. Con ello, la medida busca uniformar la calidad del cuidado y garantizar que estas facilidades cuenten con los recursos necesarios para responder adecuadamente ante situaciones de vulnerabilidad, emergencias o desastres naturales. Las inspecciones, que deberán realizarse al menos trimestralmente, incluyen desde la verificación de cisternas y generadores eléctricos hasta la presencia de equipo médico, alimentos, medicinas y materiales de primera necesidad.

Un componente medular del proyecto es la profesionalización del personal que labora en estos establecimientos. La medida establece la obligación de que dueños, administradores, supervisores y empleados cuenten con un Certificado de Capacitación en el Cuidado de Personas con Impedimentos, cuyas competencias incluyen conocimientos especializados sobre atención, manejo de necesidades, planificación de servicios, intervención y respeto a la dignidad de esta población. A la vez, se establecen requisitos de CPR, primeros auxilios y educación continua, reconociendo que la calidad del servicio depende en gran medida de la preparación técnica del recurso humano.

La medida también promueve la transparencia y el acceso a la información mediante la creación de un registro público actualizado sobre los establecimientos licenciados, su capacidad, su clasificación de cumplimiento y la existencia de querellas o denuncias. Este elemento facilita que las familias y cuidadores puedan tomar decisiones informadas y fortalece la rendición de cuentas dentro del sistema.

En términos de política pública, el proyecto se alinea con los principios establecidos en la Ley 238-1994, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, así como con el mandato constitucional de protección de la dignidad humana. Además, atiende obligaciones derivadas del precedente federal Olmstead v. L.C., que desautoriza el aislamiento injustificado de personas con impedimentos y exige servicios comunitarios que promuevan independencia e integración social.

Finalmente, la medida contempla la creación de un Fondo Especial para asegurar la sostenibilidad administrativa del sistema, mediante la captación de ingresos por multas y tarifas de certificación. Este mecanismo busca minimizar el impacto fiscal de la implementación y fortalecer la capacidad fiscalizadora del Departamento.

En conjunto, el Proyecto del Senado 417 constituye un esfuerzo legislativo amplio y necesario para atender las necesidades de una población vulnerable cuya protección requiere estándares uniformes, supervisión efectiva y servicios dignos y seguros. El marco propuesto aspira a corregir deficiencias actuales, evitar prácticas institucionales inadecuadas y asegurar que toda persona adulta con impedimentos tenga acceso a un entorno de cuidado que respete sus derechos, su bienestar y su dignidad.

RESUMEN DE PONENCIAS

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social evaluó y analizó los memoriales explicativos remitidos por el Senado, en los cuales las agencias y entidades pertinentes presentaron sus posiciones sobre la medida. Tras revisar en detalle los argumentos, recomendaciones y señalamientos incluidos en dichos memoriales, esta Comisión concluye que el estudio realizado por la Comisión senatorial fue completo y abarcador. En virtud de ello, y considerando que la documentación recibida permite un entendimiento pleno del alcance y los efectos de la medida, procedemos a rendir nuestro informe tomando como base el análisis exhaustivo previamente desarrollado y las posiciones oficiales sometidas ante el Senado.

Departamento de la Familia

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social examinó el memorial presentado por el Departamento de la Familia ante la comisión senatorial respecto al Proyecto del Senado 417 (P. del S. 417). En dicho documento, el Departamento expresa su apoyo general a la medida, condicionándolo a la adopción de ciertas recomendaciones técnicas y operacionales para asegurar su viabilidad.

El Departamento fundamenta su posición recordando su responsabilidad institucional, conforme a la Ley Orgánica del Departamento de la Familia y al Plan de Reorganización Núm. 1-1995, de ejecutar programas dirigidos a la prevención de problemas sociales y a la coordinación de servicios para la población. A partir de ese marco, examina la medida por su posible impacto en la atención y protección de adultos con impedimentos.

En su análisis, la agencia coincide con el objetivo de la medida de establecer un marco robusto de licenciamiento, supervisión y regulación de facilidades que atienden a adultos con impedimentos, señalando que actualmente existe una brecha regulatoria para esta población. Como evidencia, menciona que entre los años 2021 y 2025 ha debido emitir 545 dispensas para permitir la prestación de servicios en hogares licenciados para otras poblaciones.

El Departamento expone sus prácticas actuales para manejar referidos de adultos con impedimentos mediante Hogares Sustitutos Certificados autorizados por ADFAN, mecanismo que utiliza para suplir la falta de legislación que atienda de manera específica a adultos con impedimentos menores de 60 años. Además, subraya la urgencia de atender este asunto mediante datos que reflejan la alta prevalencia de discapacidades en Puerto Rico, estimada entre 21% y 22% de la población total, según estudios de la Universidad de Cornell y estadísticas recientes de la DPI basadas en el Censo Federal.

Como parte de su evaluación, el Departamento recomienda varios ajustes al lenguaje del proyecto, entre ellos:

El Departamento concluye reiterando su compromiso con la protección de los sectores vulnerables del país y manifiesta su apoyo a la aprobación del P. del S. 417, sujeto a que se incorporen las recomendaciones señaladas.

La Comisión constató que varias de las recomendaciones presentadas por el Departamento de la Familia fueron incorporadas en la versión final del P. del S. 417. En particular, se acogió la eliminación del término “campamentos” para evitar conflictos jurisdiccionales con el Departamento de Recreación y Deportes; se integró la aclaración en el Artículo 2, inciso (7), para excluir expresamente las condiciones de salud mental del alcance de la ley, manteniéndolas bajo la competencia de ASSMCA; y se aceptó la extensión del plazo para la implantación de los currículos y adiestramientos sobre el “Desarrollo de Competencias en el Cuidado de Personas con Impedimentos”, ajustándolo de doce (12) a dieciocho (18) meses. De igual forma, se modificó la cláusula de vigencia al 1 de julio de 2026 para permitir la adecuada planificación fiscal. Visto ello, constatamos que las enmiendas sugeridas de mayor envergadura sí fueron acogidas en la versión final.

Defensoría de Personas con Impedimento

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social examinó la ponencia presentada por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) ante la comisión senatorial en torno al P. del S. 417. En su memorial, la DPI endosa los propósitos generales de la medida, destacando que esta atiende una necesidad urgente dada la alta prevalencia de impedimentos en Puerto Rico y la carga económica, física y emocional que recae sobre familias y cuidadores. La DPI subraya además la insuficiencia de alternativas de respiro, vida independiente y servicios especializados, particularmente para personas mayores de 21 años que quedan sin apoyos al culminar la edad de elegibilidad para servicios educativos.

La agencia sustenta su análisis con datos del Censo 2020 y jurisprudencia como Olmstead v. L.C., resaltando la obligación gubernamental de garantizar opciones comunitarias integradas y evitar el aislamiento institucional injustificado. A partir de esa realidad, la DPI reconoce que la medida es un paso afirmativo, pero recomienda ajustes dirigidos a perfeccionar su viabilidad jurídica y administrativa. Entre ellos, sugiere incorporar el proyecto dentro de la Ley 94-1977 para evitar duplicidades; sustituir el término “diversidad funcional” por “personas con impedimentos” para armonizar el lenguaje con estándares federales; y revisar los plazos de implementación de los adiestramientos y currículos para evitar paralizar el licenciamiento por falta de oferta académica. Asimismo, la DPI expresa disponibilidad para colaborar en adiestramientos y orientación, pero advierte que requerirá asignaciones presupuestarias adicionales para cumplir con estas funciones.

La Comisión constató que varias de las recomendaciones presentadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos fueron incorporadas en la versión final del P. del S. 417. En particular, se acogió la sustitución del término “diversidad funcional” por “personas con impedimentos” para armonizar el lenguaje del proyecto con definiciones estatales y federales vigentes, así como la extensión del plazo para el desarrollo e implantación de los currículos y adiestramientos requeridos, ajustándolo de doce (12) a dieciocho (18) meses a fin de evitar interrupciones en el proceso de licenciamiento. Por otro lado, la recomendación de integrar la medida dentro de la Ley 94-1977 no fue incorporada, toda vez que la versión final mantiene un marco legislativo independiente para atender de manera más amplia a la población con impedimentos. Visto ello, constatamos que las enmiendas sugeridas de mayor envergadura sí fueron acogidas en la versión final.

Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración (ADCCLD)

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social evaluó el memorial presentado por la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración (ADCCLD) ante la comisión senatorial respecto al P. del S. 417. En su ponencia, la ADCCLD expresa su respaldo general a los objetivos de la medida, destacando que esta atiende una necesidad real: la ausencia de un marco regulatorio que permita ofrecer servicios de cuidado asistido a adultos menores de 60 años con discapacidades físicas o condiciones que les limitan funcionalmente, población que actualmente solo puede recibir servicios mediante dispensas excepcionales del Departamento de la Familia.

La Asociación reconoce que el proyecto amplía el acceso a servicios esenciales para adultos con impedimentos físicos; no obstante, advierte que las personas con condiciones de salud mental deben continuar bajo la jurisdicción de ASSMCA, conforme a la Ley 67-1993 y su reglamentación vigente. Como alternativa al modelo propuesto, la ADCCLD recomienda insertar las disposiciones del proyecto dentro de marcos legales ya existentes —principalmente la Ley 94-1977 para adultos con impedimentos físicos y la Ley 67-1993 para aquellos con condiciones mentales— con el fin de evitar la creación de una nueva estructura normativa independiente. Argumentan que enmendar leyes vigentes y sus reglamentos permitiría una implantación más ágil, menos costosa y más alineada con los modelos de inspección y licenciamiento actualmente operantes.

En su exposición, la ADCCLD resalta que las agencias gubernamentales han recurrido históricamente a dispensas para atender esta población, lo que evidencia la necesidad de un marco claro, pero también demuestra la viabilidad de trabajar mediante ajustes a sistemas ya existentes en lugar de crear uno nuevo.

La Comisión constató que, de las recomendaciones sometidas por la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración (ADCCLD), se incorporó en la versión final del P. del S. 417 la exclusión expresa de las condiciones de salud mental del alcance de esta legislación, manteniendo dichas condiciones bajo la jurisdicción de ASSMCA, conforme a la normativa vigente. No obstante, las recomendaciones dirigidas a integrar la medida dentro de leyes existentes —como la Ley 94-1977— y evitar la creación de un nuevo marco regulatorio independiente no fueron acogidas, dado que la pieza legislativa aprobada establece un cuerpo normativo propio para la atención de adultos con impedimentos. Visto ello, constatamos que las enmiendas sugeridas de mayor envergadura sí fueron acogidas en la versión final.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social examinó el informe fiscal 2026-104 presentado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) a la comisión senatorial en relación con el P. del S. 417. En dicho análisis, la OPAL concluye que el impacto fiscal de la medida para el Departamento de la Familia no puede precisarse debido a la falta de información sobre el capital humano y los recursos operacionales disponibles actualmente en la Oficina de Licenciamiento. No obstante, identifica costos específicos para la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y anticipa aumentos en nómina, transportación y mantenimiento para el Departamento ante las nuevas responsabilidades de inspección y supervisión.

La OPAL detalla que la medida exige inspecciones trimestrales, reglamentación adicional y procesos de verificación anual del cumplimiento operacional y de la capacitación del personal, lo que podría implicar la necesidad de recursos adicionales. En cuanto a la DPI, se estiman alrededor de $70,000 en gastos no recurrentes para la campaña educativa del primer año y $50,000 anuales para adiestramientos, conforme al memorial de dicha entidad.

El informe también analiza disposiciones específicas del proyecto, incluyendo la obligación del Departamento de certificar la preparación de los establecimientos para emergencias mediante cisternas y generadores, así como la creación del Fondo Especial contemplado en el Artículo 16, que consolidará los ingresos provenientes de solicitudes de proveedores y multas para financiar la Oficina de Licenciamiento y los servicios dirigidos a adultos con impedimentos.

En la revisión de datos, la OPAL reitera la información provista por el Departamento de la Familia sobre la operación de los Hogares Sustitutos Certificados y la cantidad de dispensas concedidas en los últimos años, además de resaltar que actualmente existen 135 hogares en función, pero que la medida podría ampliar el universo regulatorio a más de 900 establecimientos. Esta expansión implica la necesidad de evaluar cuántos inspectores adicionales requiere el Departamento para cumplir con los nuevos mandatos legales. Ante esta incertidumbre, la OPAL concluye que, para el Departamento de la Familia, el impacto fiscal permanece clasificado como NPP (No Puede Precisarse).

Finalmente, el informe destaca el impacto fiscal determinado para la DPI, que asciende a $120,000 para el Año Fiscal 2026, cifra que incluye gastos recurrentes y no recurrentes necesarios para cumplir con los roles que le asigna la medida.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social examinó de manera completa y abarcadora el expediente legislativo remitido por el Senado, incluyendo las ponencias del Departamento de la Familia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración (ADCCLD) y el informe fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Tras este análisis integral, la Comisión constata que las enmiendas de mayor pertinencia y viabilidad fueron incorporadas en la versión final de la medida, particularmente aquellas dirigidas a clarificar el alcance poblacional, armonizar competencias entre agencias y viabilizar la implantación de los requisitos de capacitación y licenciamiento.

Las agencias coincidieron en la necesidad urgente de un marco regulatorio uniforme que atienda las lagunas actuales en la supervisión y licenciamiento de establecimientos para adultos con impedimentos. El Departamento de la Familia destacó la brecha existente y la carga administrativa de operar mediante dispensas; la DPI resaltó la importancia de garantizar derechos y evitar discriminación mediante alternativas comunitarias dignas; la ADCCLD expresó la necesidad de ampliar el acceso al cuidado asistido para personas menores de 60 años con limitaciones funcionales; y la OPAL evaluó la viabilidad fiscal del modelo propuesto, reconociendo que su implantación es manejable mediante ajustes presupuestarios y el uso del Fondo Especial dispuesto en la medida.

A la luz de todo lo anterior, la Comisión concluye que el proyecto fue objeto de una evaluación amplia, rigurosa y multisectorial, y que las enmiendas acogidas fortalecen su coherencia normativa, su capacidad de implantación y su impacto en la protección de una población altamente vulnerable. En consecuencia, recomendamos la aprobación del Proyecto del Senado 417, por entender que adelanta de forma efectiva la política pública dirigida a salvaguardar el bienestar, la seguridad y la dignidad de los adultos con impedimentos en Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 417, sin enmiendas.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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