GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 417
INFORME POSITIVO
22 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. del S. 417 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida bajo análisis tiene el propósito de conceder al Departamento de la Familia la facultad para licenciar y supervisar los establecimientos privados y públicos existentes en Puerto Rico dedicados al cuidado de adultos con impedimentos; y para otros asuntos relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 417 propone otorgar al Departamento de la Familia la autoridad exclusiva para licenciar, supervisar y fiscalizar todos los establecimientos públicos y privados en Puerto Rico que se dediquen al cuidado de adultos con impedimentos. Esta medida legislativa reconoce la necesidad apremiante de un marco regulatorio integral que proteja a esta población vulnerable, quienes enfrentan limitaciones físicas, cognitivas o sensoriales que afectan sus actividades esenciales de la vida diaria. La iniciativa responde a una realidad social significativa en Puerto Rico, donde aproximadamente el 22% de la población (712,517 personas según el Censo 2020) presenta algún impedimento, con un 11.6% requiriendo cuidados especializados, fortaleciendo los lazos de protección y bienestar para adultos que no cualifican bajo la Ley 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, para personas de edad avanzada.
La medida se alinea con la política pública de la Ley 238-1994, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, y la Ley Pública Federal 101-336 de 1990, “Americans with Disabilities Act” (ADA), promoviendo la inclusión social, la equidad y la prevención de discriminación, conforme a la Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Durante el proceso de evaluación legislativa, se recibieron ponencias del Departamento de la Familia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración (ADCCLD), junto con el informe fiscal de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Estas contribuciones permitieron un examen exhaustivo de la viabilidad, impacto fiscal y coherencia normativa de la propuesta legislativa. Las recomendaciones incorporadas optimizan la implementación, abordando preocupaciones operativas y fiscales. La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado ha evaluado integralmente la medida, destacando su pertinencia para fortalecer el bienestar social en Puerto Rico.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió las ponencias del Departamento de la Familia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración (ADCCLD) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 417 se enmarca en una política pública clara de protección a los adultos con impedimentos, reconociendo su rol crucial en la sociedad y la necesidad de entornos de cuidado regulados. La medida propone conceder al Departamento de la Familia la facultad para licenciar y supervisar establecimientos dedicados al cuidado de esta población, facultando inspecciones trimestrales, reglamentación detallada y verificación de cumplimiento con requisitos operacionales y de capacitación del personal. Este enfoque integral incluye definiciones claras, requisitos de emergencia (como cisternas y generadores), transparencia pública y penalidades por incumplimientos, asegurando un marco flexible y efectivo.
Los datos presentados en las ponencias complementan el propósito de la medida. El informe de la Universidad de Cornell (2018) indica una prevalencia del 21.7% de discapacidades (687,000 personas) en Puerto Rico, mientras que la Encuesta de la Comunidad Americana 2023 reporta un 22% de la población (700,000 personas) con impedimentos, incluyendo 372,000 con problemas de movilidad. Estos números reflejan miles de individuos que requieren apoyo regulado, en un contexto donde la población con impedimentos crece, con proyecciones de mayor demanda en años venideros. Estudios como los de la DPI respaldan los beneficios de regulaciones integradas, incluyendo la preservación de derechos, la reducción de aislamiento y el fortalecimiento del apoyo comunitario, lo que reduce la carga en sistemas de cuidado estatal.
La medida fortalece los programas existentes del Departamento de la Familia, como Hogares Sustitutos Certificados, que han gestionado 545 dispensas desde 2021, y eleva el marco a rango de ley, asegurando continuidad y alcance, mitigando vaivenes políticos. Las recomendaciones de las ponencias responden a preocupaciones operativas y fiscales, y eliminan términos ambiguos como “diversidad funcional” por “personas con impedimentos” para alinearse con estándares federales, asegurando claridad normativa.
La OPAL no pudo precisar el impacto fiscal para el Departamento de la Familia, basado en la necesidad de capital humano adicional (inspectores con salarios de $35,500-$49,700), transportación y mantenimiento para supervisar 135 Hogares Sustitutos y potencialmente 937 establecimientos adicionales. Sin embargo, el lenguaje flexible del proyecto, que permite el Fondo Especial (Artículo 16) para ingresos de solicitudes ($400 por proveedor) y multas, y la entrada en vigor al comienzo del año fiscal 2026-2027, mitigan este impacto. Este Fondo Especial corrige argumentos sobre costos al generar ingresos autónomos depositados en una cuenta en el Departamento de Hacienda, destinados exclusivamente a la operación de la Oficina de Licenciamiento y servicios para adultos con impedimentos, compensando gastos operacionales sin carga neta significativa al erario. La integración de fondos federales y pareos locales, junto con la implementación gradual, reduce los costos iniciales, que podrían ser significativamente menores o nulos, según la estructura de las alianzas. Para la DPI, el impacto es de $120,000 en el AF 2026 ($70,000 no recurrentes para campaña y $50,000 recurrentes para adiestramientos), reduciéndose a $50,000 anuales, reduciendo la carga al erario. Esta estrategia asegura la viabilidad sin comprometer los objetivos de la medida.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
El Departamento de la Familia presentó un memorial explicativo en el cual expresa su apoyo general a la aprobación del Proyecto del Senado 417 (P. del S. 417). El análisis se basa en un examen exhaustivo de las implicaciones operativas, fiscales y estadísticas de la medida, destacando su alineación con la misión institucional del Departamento, pero condicionando su respaldo a la incorporación de recomendaciones específicas para mejorar su redacción y viabilidad.
El Departamento inicia su ponencia recordando su rol como agencia estatal responsable de ejecutar programas gubernamentales dirigidos a la solución o mitigación de problemas sociales en Puerto Rico, conforme a la Ley 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia". Se enfatiza que, según el Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995, según enmendado, el Departamento prioriza actividades de información y educación social para la prevención primaria de problemas familiares y comunitarios, la coordinación de servicios para una buena convivencia, el fomento de cuidados para la niñez y la participación comunitaria en la resolución de asuntos como criminalidad, violencia doméstica, maltrato de menores, abuso de drogas y deserción escolar. Por ello, cualquier legislación que impacte al Departamento debe ser evaluada para asegurar su consonancia con esta política pública y los estatutos relevantes, en beneficio de las familias puertorriqueñas.
El Departamento describe la Exposición de Motivos de la medida, que busca otorgar jurisdicción al Departamento sobre el establecimiento, desarrollo, operación, conservación, licenciamiento, supervisión y ejecución de normas para la protección y cuidado de adultos con impedimentos en diversos tipos de facilidades, como establecimientos, centros, hogares de grupo, hogares sustitutos, hogares de cuido diurno y campamentos. Se resalta que estas facilidades deben cumplir con adelantos sociales que fomenten el bienestar de los residentes. El Departamento señala que el ordenamiento jurídico actual no contempla el licenciamiento de establecimientos para personas con discapacidades o adultos frágiles, lo que genera una brecha regulatoria. Para ilustrar esta necesidad, menciona que entre 2021 y 2025 (hasta la fecha de la ponencia) ha gestionado un total de 545 dispensas (102 en 2021, 149 en 2022, 138 en 2023, 117 en 2024 y 39 en 2025) para permitir que adultos con impedimentos reciban servicios en hogares licenciados para adultos mayores o menores.
El Departamento detalla sus prácticas actuales en el manejo de adultos con impedimentos, enfocándose en los Hogares Sustitutos Certificados para Adultos con Impedimentos, autorizados por la Administración de Familias y Niños (ADFAN). Estas autorizaciones se otorgan tras un proceso riguroso que incluye estudios de solicitudes, entrevistas, evaluaciones de facilidades y análisis de documentos por las Oficinas Locales, con recomendaciones a las Oficinas Regionales basadas en el Manual de Normas y Procedimientos del Servicio de Cuidado Sustituto de Adultos. Se aclara que estos hogares, operados por individuos particulares, solo admiten adultos referidos por el Departamento, lo que cubre temporalmente la ausencia de legislación específica para adultos con impedimentos menores de 60 años.
Para respaldar la urgencia de la medida, el Departamento cita datos de una investigación de la Universidad de Cornell de 2018 sobre la prevalencia de discapacidades en personas no institucionalizadas en Puerto Rico. Según este estudio, el 21.7% de la población total (687,000 de 3,173,200 individuos) reportó una o más discapacidades, con la tasa más alta en discapacidades ambulatorias (12.6%) y la más baja en auditivas (4.2%). Adicionalmente, se referencia información reciente de la Oficina de la Defensora de las Personas con Impedimentos (DPI), basada en la American Community Survey del Censo Federal, que indica que de 3,000,000 de habitantes, 700,000 (22%) presentan uno o más impedimentos, con 372,000 casos de problemas de movilidad, el porcentaje más alto en Estados Unidos. Estos datos subrayan la necesidad de una ley que regule servicios con respeto, sensibilidad y expertise adaptado a cada condición.
Tras evaluar la medida, el Departamento recomienda varios aspectos para su redacción, con el fin de evitar inconsistencias y conflictos. Propone eliminar la referencia a "campamentos" en la Exposición de Motivos, ya que estos son regulados por el Departamento de Recreación y Deportes. En el Artículo 2, Definiciones, inciso 7 (Persona con Impedimento), sugiere especificar que la legislación cubre exclusivamente impedimentos no relacionados con salud mental, delegados a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Respecto a la "suspensión" de licencias, recomienda su eliminación en múltiples secciones (Artículo 6, página 6, líneas 3 y 5; Artículo 8, página 17, línea 19; Artículo 12, página 22, línea 2 y párrafo de líneas 9-14), argumentando que implica operaciones continuas sin licencia plena, contraviniendo el Artículo 4 que prohíbe establecimientos sin licencias.
El Departamento enfatiza que el objetivo primordial del licenciamiento es salvaguardar el bienestar de adultos con impedimentos, garantizando estándares de calidad con personal calificado y prácticas adaptadas. En cuanto al impacto fiscal, recomienda incluir en el Artículo 14 (Costo Operacional, Presupuesto) lenguaje específico para que la Asamblea Legislativa asigne una cuantía presupuestaria dedicada, considerando el costo en capital humano adicional. Se indica que el Departamento no cuenta actualmente con presupuesto suficiente para implementar la medida exitosamente.
En conclusión, el Departamento reafirma su compromiso con medidas que garanticen el bienestar, salud y seguridad de las familias puertorriqueñas, incluyendo niños, adultos mayores y adultos con impedimentos. De conformidad con sus comentarios y recomendaciones, favorece la aprobación del P. del S. 417, y agradece la oportunidad de expresarse, quedando a disposición para mayores detalles.
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) presentó, mediante ponencia escrita, su endoso al Proyecto del Senado 417 (P. del S. 417), que busca conceder al Departamento de la Familia la facultad para licenciar y supervisar establecimientos privados y públicos dedicados al cuidado de adultos con impedimentos. El análisis se basa en un examen detallado de las implicaciones operativas, fiscales y estadísticas de la medida, destacando su alineación con los derechos de las personas con impedimentos, pero condicionando su apoyo a la incorporación de recomendaciones específicas para mejorar su redacción, viabilidad y coherencia legal.
La DPI inicia su ponencia reconociendo la necesidad frecuente de que las personas con impedimentos dependan de instituciones capacitadas para asistir en sus condiciones particulares de vida, las cuales suelen ser provistas por familiares o el Estado. Se enfatiza el cansancio físico y psicológico que genera el cuidado diario de personas con impedimentos severos, requiriendo apoyo económico y social a largo plazo. La ponencia destaca la escasez y el alto costo de servicios como respiro, vida independiente y cuidado especializado, anticipando una gran demanda, especialmente para personas mayores de 21 años que quedan sin alternativas al superar la edad para servicios educativos o de rehabilitación vocacional debido a la severidad de sus impedimentos.
Para respaldar esta urgencia, la DPI cita datos del Censo 2020, que indican alrededor de 712,517 ciudadanos con impedimentos en una población total de 3,237,924, con un 11.6% afectados en el cuidado propio y requiriendo asistencia de terceros. Se hacer referencia el caso Olmstead vs. L.C. (527 US 581, 1999), donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que el aislamiento injustificado constituye discriminación bajo la Americans with Disabilities Act (ADA), imponiendo a los gobiernos la obligación de ofrecer alternativas comunitarias integradas para evitar el confinamiento institucional de por vida y garantizar un trato digno.
La DPI argumenta que es indispensable desarrollar un programa gubernamental para administrar facilidades de cuidado a largo plazo, especialmente para aquellos que no participan en la fuerza laboral y son marginados en sus derechos a un cuidado adecuado. Se plantea que esto representa nuevos retos y la necesidad de estrategias innovadoras, dada la prevalencia significativa de impedimentos severos según el último Censo. La ponencia posiciona la medida como un paso en esa dirección, pero procede a un análisis estricto del cuerpo legislativo, proponiendo recomendaciones para contribuir al esfuerzo.
Entre las recomendaciones, la DPI sugiere redactar la pieza como una enmienda a la Ley Núm. 94 del 22 de junio de 1977, según enmendada ("Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada"), para aprovechar el presupuesto, entramado administrativo y normas existentes en el Departamento de la Familia, evitando duplicidades y acelerando la implantación, lo que generaría ahorros en tiempo y recursos. Otra recomendación clave es eliminar referencias a "diversidad funcional" y sustituirlas por "personas con impedimentos", argumentando que el término es ambiguo, no compatible con legislación estatal y federal (como la ADA), y podría diluir protecciones al ser demasiado abarcador, potencialmente aplicable a toda la población y contraviniendo la cláusula de supremacía constitucional federal. Se señala que "diversidad funcional" no está reconocido por la Organización Mundial de la Salud en su Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, ni en definiciones internacionales y federales.
Adicionalmente, la DPI recomienda verificar que los currículos de enseñanza y capacitación para el personal, requeridos bajo el "Desarrollo de Competencias en el Cuidado de Personas con Impedimentos", estén establecidos en la academia con anticipación superior a los 12 meses propuestos, para evitar paralizar el licenciamiento por falta de programas. Se advierte que establecer requisitos sin mecanismos de cumplimiento inmediato podría detener procesos administrativos.
En cuanto a su rol, la DPI se declara dispuesta a orientar y adiestrar sobre la implantación de la ley a juntas de directores, operadores, dueños y administradores, y a desarrollar una campaña de orientación durante el primer año de vigencia. Sin embargo, señala que estos asuntos no están contemplados en su presupuesto para el Año Fiscal 2025-2026, solicitando que la Legislatura identifique fondos: aproximadamente $70,000 no recurrentes para la campaña de divulgación y $50,000 recurrentes para adiestramientos, basados en experiencias pasadas.
En conclusión, la DPI reitera su simpatía con proyectos que protejan, faciliten, integren y dignifiquen a las personas con impedimentos, considerando la medida un esfuerzo loable para soluciones prácticas a necesidades de cuidado. La Comisión cuenta con su endoso, sujeto a las recomendaciones, y la DPI queda a disposición para cualquier asunto adicional.
La Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración (ADCCLD) presentó su ponencia mediante memorial explicativo en donde expresa su apoyo al objetivo del Proyecto del Senado 417 (P. del S. 417), que busca conceder al Departamento de la Familia la facultad para licenciar y supervisar establecimientos privados y públicos dedicados al cuidado de adultos con impedimentos. El análisis se basa en una evaluación de las implicaciones operativas, regulatorias y prácticas de la medida, destacando su mérito para salvaguardar el acceso al cuidado asistido de adultos no clasificados como de edad avanzada, pero condicionando su respaldo a recomendaciones específicas para integrar la propuesta en marcos legales existentes y evitar la creación de nueva reglamentación independiente.
La ADCCLD inicia su ponencia sometiendo su posición institucional, representando a más de 500 hogares y establecimientos de cuidado asistido. Se resalta que el P. del S. 417 posee méritos importantes en la protección y acceso a servicios de cuidado institucionalizado para adultos que no alcanzan los 60 años y, por ende, no se clasifican como adultos mayores bajo la Ley Núm. 94-1977, según enmendada ("Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada"), pero requieren asistencia debido a condiciones incapacitantes físicas o mentales. La asociación reconoce que la definición en el Artículo 3, inciso (7) de dicha ley limita el licenciamiento a personas de 60 años o más, restringiendo así el cuidado asistido para adultos con necesidades especiales físicas, lo que ha llevado al Departamento de la Familia a otorgar dispensas excepcionales basadas en casos particulares.
La ADCCLD enfatiza su acuerdo con el objetivo de facultar al Departamento y a los establecimientos para ofrecer cuidado asistido a adultos con discapacidad física bajo licencias existentes. Sin embargo, advierte que los adultos con discapacidad mental deben permanecer bajo la atención de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), ya que el Reglamento 9453-2019 regula el cuidado de adultos mayores con condiciones mentales, estableciendo requisitos de licenciamiento, regulación y fiscalización para instituciones públicas y privadas, con ASSMCA como ente supervisor.
Entre las recomendaciones, la ADCCLD propone ejecutar la medida mediante enmiendas insertadas en leyes existentes: específicamente, en la Ley 94 de 22 de junio de 1977 para impedimentos físicos (bajo el Departamento de la Familia) y en la Ley 67-1993, según enmendada, para impedimentos mentales (bajo ASSMCA), permitiendo que el cuidado se rija por parámetros regulatorios vigentes. Sugiere insertar en la Ley Núm. 94, supra, una definición de "adultos" para autorizar el cuidado de personas con discapacidad física bajo la licencia actual. Además, recomienda que el cuidado de adultos con discapacidad mental se provea bajo la Ley de ASSMCA y sus parámetros existentes. La asociación argumenta que no es necesario crear nueva reglamentación, sino enmendar los reglamentos vigentes (como el 9453-2019 de ASSMCA) para añadir definiciones de adultos con discapacidad física o mental, según corresponda, reduciendo costos y agilizando la implementación.
La ADCCLD destaca que, aunque la Ley Núm. 94, supra, no provee directamente para el cuidado de adultos con discapacidades físicas o mentales, las agencias han activado autorizaciones especiales bajo sus leyes habilitadoras, permitiendo que los hogares ofrezcan servicios a esta población mediante dispensas. Esto demuestra la viabilidad de extender el cuidado mediante ajustes a lo existente.
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) presentó el informe fiscal numerado 2026-104. En este documento, la OPAL evalúa el efecto fiscal del Proyecto del Senado 417 (P. del S. 417). El análisis concluyó que el impacto fiscal no se puede precisar (NPP) para el Departamento de la Familia debido a la falta de información detallada sobre recursos existentes, pero identifica costos específicos para la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y anticipa incrementos presupuestarios en nómina, transportación y mantenimiento.
La OPAL inicia su informe, destacando que la medida requerirá inspecciones trimestrales, reglamentación detallada y verificación anual de cumplimiento operativo y de capacitación. Se menciona que la DPI tendrá la responsabilidad de una campaña de orientación, con un efecto fiscal estimado de aproximadamente $70,000 en fondos no recurrentes para una campaña de un año y $50,000 en fondos recurrentes para adiestramientos, según el memorial explicativo de la DPI. Para el Departamento de la Familia, se anticipa un incremento presupuestario por nómina, transportación y mantenimiento en la Oficina de Licenciamiento, pero no se puede estimar con precisión por falta de datos sobre capital humano disponible. El resumen concluye que el efecto fiscal global es NPP para el Departamento.
Asimismo, la OPAL explica que el informe presenta el estimado fiscal del P. del S. 417, que establece un marco regulatorio para licenciar, supervisar y fiscalizar establecimientos de cuidado para adultos con discapacidades, asignando nuevas responsabilidades a la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia y a la DPI. Se detalla que la OPAL, creada por la Ley Núm. 1-2023, mide el impacto fiscal de propuestas legislativas en rol consultivo, sin participar en deliberaciones o decisiones.
La descripción del proyecto resume las principales disposiciones, enfocándose en el Artículo 5 (Inspección de Establecimientos), que obliga al Departamento a inspeccionar al menos trimestralmente las instituciones, certificando cisternas de agua (capacidad para 5 días) y generadores eléctricos (para 20 días). Se menciona la responsabilidad de la DPI, en coordinación con el Departamento, para orientar sobre la capacitación de funcionarios, ofrecer adiestramientos y desarrollar una campaña de orientación durante el primer año.
El Artículo 14 (Costo Operacional, Presupuesto) requiere que el Departamento ajuste su presupuesto para implementación y lo incluya en peticiones subsiguientes. El Artículo 16 (Fondo Especial) establece que ingresos de solicitudes de proveedores y multas ingresen a una cuenta en el Departamento de Hacienda para operar la Oficina de Licenciamiento y servicios para adultos con impedimentos.
En la sección de datos, la OPAL cita el memorial explicativo del Departamento de la Familia, detallando que adultos con impedimentos reciben servicios en Hogares Sustitutos Certificados autorizados por la Administración de Familias y Niños (ADFAN) tras evaluaciones locales. Se listan dispensas recibidas: 102 en 2021, 149 en 2022, 138 en 2023, 117 en 2024 y 39 en 2025. Según el Registro de Centros Licenciados y Certificados para Adultos Mayores y con Impedimentos, existen 135 Hogares Sustitutos con capacidad agregada de 767 individuos y 518 matriculados, admitiendo solo adultos referidos por el Departamento. La OPAL resalta que la medida otorga nuevas facultades a la Oficina de Licenciamiento para inspecciones trimestrales, sugiriendo necesidad de capital humano adicional.
En los resultados, la OPAL explica que para estimar el efecto fiscal se necesita conocer el número de empleados actuales en la Oficina de Licenciamiento dedicados a inspeccionar los 135 Hogares Sustitutos, dato esencial para proyectar personal adicional al extender inspecciones a 937 establecimientos de adultos mayores. Se anticipa incremento en nómina, transportación y mantenimiento, dependiendo de análisis gerencial del Departamento para solicitar asignaciones. A la luz de esto, se concluye NPP para el Departamento, pero se resalta el impacto preciso de $120,000 para la DPI en 2026 según su memorial.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional ha acogido ciertas enmiendas propuestas en las ponencias recibidas, con el objetivo de optimizar la medida legislativa sin alterar su propósito fundamental. Específicamente, se acogieron las enmiendas sugeridas por el Departamento de la Familia en relación con la eliminación de la palabra "campamentos" en el texto de la medida, ya que estos son regulados por el Departamento de Recreación y Deportes, evitando así conflictos jurisdiccionales y asegurando una delimitación clara de competencias.
Asimismo, se incorporó la enmienda al Artículo 2, inciso (7), para especificar que la legislación cubre exclusivamente a adultos con impedimentos físicos, cognitivos o sensoriales, excluyendo condiciones de salud mental, que son competencia de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
Por otro lado, no se acogieron las enmiendas sugeridas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) en torno a redactar la medida como una enmienda a la Ley Núm. 94 del 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada". Esta decisión se basa en que el propósito del P. del S. 417 va dirigido a todas las personas con impedimentos que se encuentren en establecimientos privados y públicos existentes en Puerto Rico dedicados al cuidado de estos, abarcando un espectro más amplio que no se limita a la población de edad avanzada, y requiere un marco legislativo independiente para garantizar su aplicación integral y efectiva.
Adicionalmente, se acogió la enmienda propuesta por la DPI extendiendo el plazo de doce (12) meses a dieciocho (18) meses para la obtención de currículos y adiestramientos en "Desarrollo de Competencias en el Cuidado de Personas con Impedimentos", establecido en el Artículo 6. Esta modificación busca evitar que la falta de programas académicos previos paralicen el proceso de licenciamiento hasta que se diseñen, permitiendo una transición más ordenada y realista para los proveedores y el personal involucrado.
Adicionalmente, se enmendó el Artículo 18 (Vigencia) para que la medida entre en vigor el 1 de julio de 2026, a los efectos de que el Departamento de la Familia solicite los fondos para la implementación de esta en el presupuesto del próximo año fiscal 2026-2027. Esta enmienda asegura una planificación presupuestaria adecuada, alineando la entrada en vigor con el ciclo fiscal y permitiendo la asignación de recursos necesarios sin interrupciones operativas.
Estas enmiendas introducidas por la Comisión fortalecen la medida, asegurando su alineación con normativas existentes, viabilidad operativa y protección adecuada para la población objetivo, sin comprometer el alcance original del proyecto.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 417 (P. del S. 417) representa un avance significativo en el fortalecimiento del marco legal y social de Puerto Rico, al establecer un sistema regulatorio robusto bajo la dirección del Departamento de la Familia para garantizar el cuidado digno, seguro y accesible de los adultos con impedimentos. Esta medida responde de manera directa a las necesidades de una población vulnerable que, según datos del Censo de 2020 del Negociado del Censo de los Estados Unidos, constituye aproximadamente el 21.6% de los habitantes de la isla, destacando la urgencia de proteger sus derechos y bienestar mediante un enfoque integral que incluye licenciamiento, inspecciones regulares y capacitación especializada del personal. Al institucionalizar este marco, la medida no solo fortalece los programas existentes, como los Hogares Sustitutos Certificados que han atendido a 545 personas mediante dispensas desde 2021, sino que también asegura su continuidad y expansión a nivel estatal, mitigando los efectos de posibles cambios políticos y administrativos.
Las ponencias del Departamento de la Familia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración (ADCCLD), junto con el informe fiscal de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), han proporcionado una base sólida para evaluar la viabilidad de la medida. Estas contribuciones han permitido mitigar preocupaciones operativas y fiscales mediante ajustes específicos, como la creación del Fondo Especial (Artículo 16), que genera ingresos autónomos a través de solicitudes de proveedores ($400 cada una) y multas, destinándolos a la Oficina de Licenciamiento y servicios para adultos con impedimentos, reduciendo así la dependencia de fondos generales del erario. Asimismo, la colaboración con entidades externas y la integración de fondos federales y pareos locales aseguran una implementación sostenible, mientras que el impacto fiscal de $120,000 para la DPI en el Año Fiscal 2026 ($70,000 no recurrentes para campañas y $50,000 recurrentes para adiestramientos, reduciéndose a $50,000 anuales subsiguientes) se considera manejable frente a los beneficios sociales proyectados.
Las enmiendas introducidas por la Comisión, como la eliminación de "campamentos" para evitar conflictos jurisdiccionales, la exclusión de condiciones de salud mental bajo la competencia de ASSMCA, la extensión del plazo de 12 a 18 meses para currículos de capacitación, y el ajuste de la vigencia al 1 de julio de 2026 para alinear la solicitud de fondos con el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, refuerzan la solidez técnica y operativa de la medida. Estos cambios garantizan una transición ordenada, una planificación presupuestaria efectiva y una alineación con normativas existentes, sin comprometer el alcance amplio de la legislación que abarca todos los establecimientos dedicados al cuidado de personas con impedimentos, más allá de las limitaciones de la Ley 94, supra.
La medida ha sido analizada exhaustivamente a la luz de las disposiciones legales vigentes, incluyendo la Ley 238-1994 ("Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos") y la Ley Pública Federal 101-336 de 1990 ("Americans with Disabilities Act"), así como los principios rectores del sistema de bienestar social y las ponencias recibidas. Su adopción consolidará un sistema de cuidado que responde a los retos de una sociedad inclusiva, promoviendo la dignidad humana y la igualdad ante la ley, como consagra la Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Este marco no solo mejorará la calidad de vida de los adultos con impedimentos mediante acceso a servicios regulados y preparados para emergencias, sino que también aliviará la presión sobre las familias y el sistema de cuidado estatal, fomentando una red de solidaridad intergeneracional que fortalezca el tejido social de Puerto Rico. Por tanto, su implementación representa una inversión estratégica en el bienestar integral de la población, con un impacto positivo a largo plazo que trasciende las consideraciones fiscales iniciales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 417, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional
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