GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 401
13 DE MARZO DE 2025
Presentado por los representantes Navarro Suárez y Sanabria Colón
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" a fin de admitir una deducción contributiva, a los padres o madres no custodios quienes cumplen con su deber de pagar la pensión alimentaria de sus hijos, que no excederá de la mitad de la deducción a la que tiene derecho el padre o madre custodio, permitir que el padre o madre no custodio reclame la deducción de un menor dependiente en el caso que el custodio notenga la obligación de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como sociedad, valoramos la obligación natural, moral y legal de alimentar a los hijos. Por eso, hemos acogido en nuestro ordenamiento la obligación de proveer sustento, habitación, vestido, y asistencia médica, según la posición social de la familia a nuestros hijos.
En la actualidad, en nuestro ordenamiento contributivo se otorga exención por hijos dependientes al padre o madre custodio y no se le hace justicia al padre o madre no custodio. Sólo se le permite tomar la deducción por dependiente, cuando el padre o madre custodio cede voluntariamente tal derecho, lo cual representa un discrimen contra aquél que no posee tal derecho.
En Puerto Rico se viven tiempos difíciles en términos económicos, donde el costo de vida es cada vez más alto. Como consecuencia, el costo de la manutención de un hijo se ha encarecido. A pesar de lo que esto representa, existen padres y madres responsables, cumplen con el deber de alimentar a sus hijos. Mes tras mes, se preocupan de que sus hijos no pasen necesidades y, en muchas ocasiones, incurren en sacrificios y gastos extraordinarios, sin incluir la pensión ya determinada por un Tribunal o por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).
El propósito de esa medida legislativa es conceder a los padres o madres no custodios, quienes cumplen con su deber de pagar la pensión alimentaria de sus hijos, la mitad de la deducción a la que tiene derecho el padre o madre custodio del dependiente. Además, permitir que el padre o madre no custodio reclame la deducción de un menor dependiente en el caso que el custodio no tenga la obligación de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos.
Esta Asamblea Legislativa entiende que esta medida legislativa no tendrá impacto fiscal alguno. La deducción por dependiente se mantiene en $2,500.00. Esta medida legislativa enmienda el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" para permitir que el padre o la madre que paga pensión alimentaria reciba la mitad del monto permitido para deducir por dependiente. Actualmente, la deducción permitida por dependiente asciende a $2,500.00. El padre o la madre que paga pensión podría recibir hasta $1,250.00 de dicha deducción.
Con la aprobación de esta medida legislativa se sirve a los mejores propósitos e intereses de nuestro pueblo, al buscar justicia contributiva para padres y madres no custodios, a la vez que persigue el mejor bienestar de los menores.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, tendrá derecho a la mitad de la deducción, correspondiente al hijo o hijos reclamdas por el padre o madre custodio. padre o madre alimentante no custodio, menores, tendrá derecho a reclamar la totalidad de la exención que se otorga por hijos dependientes en el inciso (b) de esta sección, cuando el padre con derecho a la custodia, no tenga la obligación de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos.
estará sujeta a los siguientes requisitos:
(a) El padre o madre no custodio que solicite la deducción por dependientes deberá estar en el pago de la pensión alimentaria establecida o deberá acompañar con su Planilla de Contribución sobre Ingresos, evidencia de la Administración para el Sustento de Menores o del Tribunal de competencia, donde se encuentre el caso, de que existe un plan de pago establecido.
(b) La pensión alimentaria con relación a la cual se solicita dicha deducción, debe haber sido fijada por un Tribunal Competente o por la Administración para el Sustento de Menores o una agencia similar de otra jurisdicción.
(c) Debe suministrarse el número de caso del Tribunal Competente, de la Administración para el Sustento de Menores o de la agencia similar de otra jurisdicción junto a la solicitud de exención.
(d) La cantidad de la deducción otorgada no debe exceder de la cantidad pagada como pensión alimentaria durante el año contributivo para el cual se rinde la Planilla de Contribución sobre Ingresos.
(2) …
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad:
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 3.-Vigencia:
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.