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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.  Asamblea								           1ra. Sesión
            Legislativa		       Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 201

13 DE MARZO DE 2025

Presentada por la representante Medina Calderón y el representante Colón Rodríguez 

Referida a la Comisión de Asuntos Internos 

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar un estudio sobre el estatus en que se encuentran las diferentes agencias del gobierno, para cumplir con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista", y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Décimo Novena Asamblea Legislativa aprobó el Proyecto del Senado Núm. 1131, el cual luego fue firmado por el Gobernador, convirtiéndola en la Ley 163-2024.

En su Exposición de Motivos la Ley expresa que: "durante los pasados años ha incrementado considerablemente los casos en la niñez diagnosticados con los Trastornos del Espectro Autista (TEA, por sus siglas) en Puerto Rico. Según surge del último estudio realizado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico titulado, "Prevalencia del Trastorno Autista (2011)"; los diagnósticos han ido aumentado en la población puertorriqueña; y para la década del 2010 la edad promedio en la niñez diagnosticada era de cuatro (4) años. Hoy en día, es sabido, que gracias a los avances científicos, sociales y económicos; el diagnóstico en un niño puede hacerse a partir de los dos (2) años. Realizar los exámenes médicos y evaluaciones clínicas necesarias para recibir un diagnóstico en etapas temprana de la vida permite conocer las manifestaciones de la condición y, a su vez, desarrollar tratamientos clínicos, educativos, sociales y familiares que promueven una mejor calidad de vida. Asimismo, se promueve un acceso al tratamiento adecuado mediante el cual se aumentan las posibilidades de mejores resultados en la prognosis médica. El mencionado estudio arrojó que alrededor de 28,745 personas, de diversas edades, tienen un diagnóstico de autismo en Puerto Rico. Pese a que la última información estadística ofrecida por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico data del año 2011, al presente, la población puertorriqueña de personas diagnosticadas con los Trastornos del Espectro Autista es mayor. En el año 2020, el Departamento de Educación de Puerto Rico publicó las estadísticas más recientes sobre los estudiantes matriculados en el Programa de Educación Especial. En las estadísticas publicadas, los Trastornos del Espectro Autista se encuentran entre las primeras categorías de discapacidad de los estudiantes del sistema público de educación.

El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales Quinta Edición Revisada (DSM-V TR, en inglés), define los Trastornos del Especto Autista como deficiencias persistentes en la comunicación social y en la interacción social en diversos contextos. Algunos comportamientos que muestran las personas con un diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista se extienden, pero no se limitan a: (i) movimientos, utilización de objetos o habla estereotipados o repetitivos, (ii) insistencia en la monotonía, excesiva inflexibilidad de rutinas o patrones ritualizados de comportamiento verbal o no verbal, (iii) intereses muy restringidos y fijos que no son normales en cuanto a su intensidad o foco de interés, (iv) hiper o hiporreactividad a los estímulos sensoriales o interés inhabitual por aspectos sensoriales del entorno. Los Trastornos del Espectro Autista tienen como origen discapacidades del desarrollo causadas por diferencias en el cerebro. Las personas diagnosticadas con frecuencia tienen problemas con la comunicación y la interacción social, así como conductas o intereses restrictivos o repetitivos y podrían tener maneras diversas de aprender, moverse o prestar atención. Es importante resaltar que algunas personas sin el Trastorno también podrían tener algunos de estos síntomas. Sin embargo, en las personas con el Trastorno, estas características pueden dificultar sus relaciones sociales, laborales, familiares y de pareja.

El autismo es una discapacidad relativa al neurodesarrollo que típicamente aparece durante los tres (3) primeros años de vida. Es el resultado de un trastorno neurológico que afecta el funcionamiento del cerebro, el autismo y sus comportamientos asociados pueden ocurrir en 1 de cada 500 individuos. Además, es cuatro (4) veces más frecuente en los niños que en las niñas y no conoce las fronteras raciales, étnicas y sociales. 

La Asociación Americana de Autismo resalta que se estima prudencialmente que actualmente cerca de 400,000 personas en los Estados Unidos sufren de alguna forma de autismo. Esta tasa de incidencia lo ubica como la tercera discapacidad más común de desarrollo, incluso más común que el Síndrome de Down. Aun así, la mayoría del público, incluido muchos profesionales de las disciplinas médicas, educativas y vocacionales, todavía no se han enterado de cómo el autismo afecta a la gente, y no saben trabajar efectivamente con individuos con esta población.

Actualmente, en Puerto Rico existen diversas organizaciones y entidades dirigidas a prestar servicios a la población con los Trastornos del Espectro Autista. Muchas de ellas operan a base de donaciones y trabajo voluntario de las comunidades. Sin duda, han realizado una extraordinaria labor en los pasados años.  No obstante, cada vez son más las personas diagnosticadas, por lo cual, es indispensable reconocer que estas forman parte integral de la sociedad. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico también responde a la responsabilidad de salvaguardar la integridad y vida de las personas diagnosticadas con los Trastornos del Espectro Autista facilitando la investigación sobre la condición, servicios de detección, diagnóstico e intervenciones clínicas, social, educativas y vocacionales. 

Tanto el sector público como el privado son importantes para lograr la implementación de la política pública. Se parte de la premisa que para lograrlo es necesario incorporar el principio de una coordinación intersectorial eficiente de servicios que es absolutamente necesaria y, más importante aún, el principio de corresponsabilidad a la gestión pública en el establecimiento de alianzas entre todos los sectores que, de una forma u otra, están involucrados. Asumir la responsabilidad es vital para lograr su desarrollo y la finalidad al declarar esta política pública es desarrollar y establecer una visión clara y un sistema coordinado de servicios que se fundamente en los principios aquí esbozados y que reconozca que las personas con los Trastornos del Espectro Autista tienen derecho a más y mejores oportunidades que le permitan un desarrollo pleno y el acceso a una vida independiente.  

Entre las agencias del Estado Libre Asociado llamadas a cumplir con lo establecido en esta Ley está el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento del Trabajo y de Recursos Humanos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia la Administración de Familias y Niños, adscrita al Departamento de la Familia, la Administración de Rehabilitación Vocacional, la Universidad de Puerto Rico y los gobiernos municipales. El llamado a estas entidades gubernamentales es a procurar el máximo potencial de la población con autismo en las áreas de salud, investigación, intervención, educación, procesos de transición a la vida adulta, vivienda, vida en comunidad, recreación y deportes, seguridad, empleo, incentivos salariales a empleadores, programas de apoyo a la familia, desarrollo de profesionales que trabajan con la población, producción y promoción de materiales escritos y afiches informativos para el desarrollo de campañas de información masiva, entre otros.

El propósito de la Ley 163-2024, es facilitar la implementación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada con la población con los Trastornos del Espectro Autista. Lo anterior incluye el concientizar a la población puertorriqueña de la presencia de esta condición en el país y las necesidades que surgen a lo largo de su vida. A su vez, el desarrollo de políticas públicas de esta índole abre paso a forjar una sociedad puertorriqueña más inclusiva, derribando las barreras sociales. A su vez, esta Ley tiene como propósito actualizar la terminología médica y los conceptos que han sido adoptados como resultado de las últimas evaluaciones e investigaciones en los campos relacionados. Igualmente, esta Ley incorpora a los profesionales de la Consejería en Rehabilitación como parte del grupo de profesionales adiestrados y capacitados a prestar servicios a esta población en Puerto Rico.

Si se tiene como objetivo lograr un Puerto Rico diverso e inclusivo, es meritorio se revise la política pública relacionada a la población de personas con diversidad funcional. Se estima que para el año 2050, la población mundial alcanzará altos niveles de discapacidad. Los Trastornos del Espectro Autista también forman parte de la referida cifra, por lo cual es razón para dirigir la política pública actual hacia la concientización y sus manifestaciones. 

Cuando se creó la Ley 220-2012, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo" o por las siglas "BIDA", con el propósito de establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada a los servicios y políticas dirigidas a la población de personas con los Trastornos del Espectro Autista. En aquel momento, las características, manifestaciones y conocimientos científicos y sociales sobre los Trastornos eran distintos a los del Puerto Rico de hoy. Las nuevas investigaciones y el surgimiento de nuevos conocimientos sobre el autismo requieren que la política pública vigente responda a las novedades de la población con estos Trastornos. 

En el interés de promover y establecer iniciativas conducentes para que toda persona pueda alcanzar su mejor bienestar y un nivel de vida adecuado, esta Asamblea Legislativa considera el promover políticas públicas para garantizar la prestación de servicios a la población con los Trastornos del Espectro Autista, según descrito en el DSM-V TR "Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders Text Revisor". De igual manera, entiende necesario derogar la Ley 220-2012, supra, con el fin de crear una nueva Ley que represente la inclusión de todos los asuntos relacionados a la población con los Trastornos del Espectro Autista en Puerto Rico.  Esta nueva propuesta tiene como finalidad promover una ejecución eficaz y más abarcadora de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rio relacionada a las personas con un diagnóstico. De igual forma, se establece para la realización de un estudio de prevalencia  
La Ley 163-2024, reitera el esfuerzo conjunto, que por décadas han realizado padres, familiares, profesionales de la salud, y de muchas personas comprometidas con el mejor bienestar de la niñez, así como de las personas jóvenes y adultas con autismo. Igualmente, se actualizan términos e información valiosa que definitivamente promoverá una implementación más integrada y certera de los programas y servicios a esta población." 
 
Han transcurridos más de seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley.  Entendemos que este Cuerpo Legislativo conocer e investigar el estatus en que se encuentran las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico, para cumplir con el mandato impuesto en la Ley 163-2024. 

RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar un estudio sobre el estatus en que se encuentran las diferentes agencias del gobierno, para cumplir con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista". 
Sección 2.-La Comisión rendirá un informe conteniendo sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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