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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 404

INFORME POSITIVO

29 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 404, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 404 tiene como propósito “enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer doce (12) días a la Licencia de Legisladores Municipales; y para otros fines relacionados”.

ALCANCE DEL INFORME

Para el análisis y estudio de esta medida la Comisión informante utilizó de referencia los comentarios presentados ante la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; así como de la Asociación de Legisladores Municipales de Puerto Rico y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), siendo a nuestro juicio suficientes para que la medida continúe su trámite legislativo.

ANÁLISIS

La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” aglutinó en un solo estatuto lo concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los gobiernos municipales en Puerto Rico. Precisamente, en su Artículo 1.003, declaró política pública del Gobierno de Puerto Rico “proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones”.[1] En ese sentido, el texto vigente del Artículo 1.033 dispone lo siguiente:

Los Legisladores Municipales que sean empleados de cualquier entidad pública tendrán derecho a una licencia especial por causa justificada con derecho a paga. Esta licencia no deberá exceder un máximo de cinco (5) días anuales laborables, no acumulables. Además, tendrán derecho a una licencia sin sueldo que no excederá de cinco (5) días anuales laborables no acumulables independientemente de cualquier otra a la que ya tenga derecho. Ambas licencias serán utilizadas para asistir a sesiones de la Legislatura Municipal, a reuniones y vistas oculares de esta con el propósito de desempeñar actividades legislativas municipales. La Legislatura Municipal deberá remitir por escrito, en cualquiera de las dos (2) licencias especiales, la citación a la reunión correspondiente al Legislador Municipal, por lo menos veinticuatro (24) horas antes. El Legislador Municipal tendrá la responsabilidad de presentar la misma en la entidad pública pertinente para la adjudicación de la licencia especial que aplique a estos efectos. Los Legisladores Municipales que sean empleados de una entidad privada tendrán derecho a una licencia sin sueldo o a una licencia especial por causa justificada, a discreción del patrono, independiente de cualquier otra licencia, de hasta un máximo de diez (10) días anuales laborables, no acumulables, para asistir a Sesiones de la Legislatura Municipal y cumplir con las demás responsabilidades señaladas en el párrafo anterior. Los patronos de los Legisladores Municipales, sean estos públicos o privados, no podrán discriminar contra dichos empleados por hacer uso de las licencias que aquí se establecen.[2] (Énfasis y subrayado provisto)

Ciertamente, las Legislaturas Municipales constituyen el brazo legislativo de los gobiernos locales y tienen a su cargo establecer la normativa que regula la jurisdicción territorial de cada municipio. El precitado artículo regula el tema de las licencias para las y los legisladores municipales, aplicables tanto a aquellos que sean empleados públicos como privados. Las licencias citadas se conceden exclusivamente para asistir a sesiones legislativas, reuniones o vistas oculares de la Legislatura Municipal, siempre que esta notifique por escrito con al menos veinticuatro (24) horas de antelación.

Así las cosas, y ante la realidad de estos tiempos, el número de días autorizados en la Artículo 1.033 resulta insuficiente ante la frecuencia de reuniones legislativas. En consecuencia, los legisladores municipales enfrentan el dilema de sacrificar sus ingresos o incumplir con sus deberes representativos. Al no proveer un marco adecuado de licencias, se limita la participación efectiva de algunos legisladores, particularmente aquellos que dependen de un empleo externo para sostenerse económicamente. Lo anterior podría debilitar la representatividad y el ejercicio legislativo en los ayuntamientos.

Por tanto, el propósito del P. de la C. 404 es aumentar, uniformemente, a doce (12) días laborables las licencias disponibles, brindando una mayor estabilidad a los legisladores municipales que ejercen sus funciones.

RESUMEN DE COMENTARIOS

  1. Federación de Alcaldes de Puerto Rico

El director ejecutivo de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Ángel M. Morales Vázquez, favorece el P. de la C. 404. En síntesis, expresó estar de acuerdo con aumentar y unificar a doce (12) días laborables, no acumulables, la licencia aplicable a los Legisladores Municipales, sean estos funcionarios públicos o que laboren en la empresa privada, y “lejos de generar impacto fiscal adverso, fortalece la gobernanza local al facilitar la participación activa, responsable y continua de los miembros de las Legislaturas Municipales”.[3]

  1. Asociación de Legisladores Municipales de Puerto Rico

El presidente de la Asociación de Legisladores Municipales, Hon. Luis Pérez Ortiz, consignó su apoyo incondicional al P. de la C. 404, favoreciendo así la intención legislativa de aumentar los días de licencia con paga para empleados públicos a base de una (1) sola licencia especial. No obstante, señalaron que la medida, tal cual radicada, no se hacía extensiva a los empleados del sector privado. Por tal razón, sugirió que la misma se les haga extensiva, ya sea con o sin paga. Dicha recomendación fue acogida por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y está contenida en el texto aprobado recibido en el Senado de Puerto Rico.

  1. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

La entonces secretaria designada del DTRH, Nydza Irizarry Algarín, señaló que el P. de la C. 404 no recae sobre su jurisdicción y que dicha dependencia gubernamental no interviene en la administración de los beneficios marginales aplicables al sector público. Por lo que, brindó deferencia a los comentarios que pudiera emitir la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

No obstante, expresó favorecer la propuesta de extender la licencia sin paga para empleados del sector privado que también ejercen como Legisladores Municipales.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL 

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 404 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.

Conclusión

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 404, con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

José A. “Josian” Santiago Rivera

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

  1. Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, 21 L.P.R.A. § 7003.

  2. Id. § 7054.

  3. Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 404, en las págs. 1-2, (2025).

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