GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 406
INFORME POSITIVO
22 de abril de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 406, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entrillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 406 tiene el propósito de crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
Conforme a la Exposición de Motivos de la medida ante consideración, la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, se aprobó con el objetivo de transformar las actividades gubernamentales de seguridad y unificarlas en un solo Departamento, cuya misión principal es promover un sistema de seguridad más efectivo, eficiente, funcional y que trabaje de forma integrada entre los componentes de seguridad y con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico. El establecimiento de este Departamento buscó, también, utilizar mejor los recursos fiscales y el capital humano, reuniendo el esfuerzo, trabajo y colaboración de seis (6) agencias de gobierno, en un sólo componente de seguridad pública.
Según estable la medida, la citada Ley 20 ha logrado importantes avances en el ámbito de la seguridad de Puerto Rico entre sus componentes y con otras agencias gubernamentales. No obstante, en lo que respecta al funcionamiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico, éste ha enfrentado serios tropiezos desde su conversión de una entidad autónoma a un Negociado adscrito a otra dependencia gubernamental.
Por consiguiente, el P. de la C. 406 propone crear una nueva Policía de Puerto Rico que atienda y promueva la investigación objetiva de las actividades delictivas, el encausamiento civilizado y justo de los que transgreden la ley, maximizando así la operación del Gobierno de Puerto Rico.
La creación de este nuevo componente policíaco busca, maximizar los recursos fiscales y humanos, en un solo componente gubernamental. De igual forma, la creación de la Policía de Puerto Rico le dará los poderes necesarios a su Superintendente, para que lleve a cabo cualesquiera actividades y funciones dirigidas a la erradicación e investigación de actividades criminales.
Análisis de la Medida
Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Gobierno celebró una Audiencia Pública, el jueves, 10 de abril de 2025. A la misma compareció el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico; el Departamento de Justicia; la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda, quiénes sometieron un memorial conjunto sobre la medida ante consideración.
Las entidades antes mencionadas, presentaron sus respectivos memoriales y argumentaron sobre las mismas en la vista pública celebrada. A continuación, presentaremos un resumen de las expresiones de las agencias y oficinas antes mencionadas.
Negociado de la Policía de Puerto Rico
La Policía de Puerto Rico, representada por su Comisionado, el señor Joseph González expresó su total respaldo y apoyo a la aprobación del P. de la C. 406, fundamentado en que dicha medida representa un avance significativo en la gestión y administración de la seguridad pública en Puerto Rico.
Indica que la separación del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública es el paso necesario para fortalecer la autonomía operativa, administrativa y presupuestaria de la Policía de Puerto Rico, permitiendo una respuesta más ágil y eficiente ante los retos de seguridad, criminalidad y el orden público en la Isla.
El proyecto de ley establece que la Policía de Puerto Rico operará bajo un modelo de gestión autónoma, permitiendo que sus estrategias operacionales y administrativas respondan exclusivamente a sus objetivos de seguridad, de manera directa y sin intermediarios.
El P. de la C. 406, reafirma y amplía las responsabilidades de la Policía de Puerto Rico como la principal entidad encargada de la seguridad pública en la Isla. Entre sus deberes fundamentales, podemos destacar:
De igual manera, el P. de la C. 406 dispone que la figura del Superintendente de la Policía de Puerto Rico asumirá un rol central en la dirección y administración del Negociado de la Policía, lo que otorga mayor agilidad en la cadena de mando, facilitando la toma de decisiones estratégicas y de respuesta inmediata para mejorar la seguridad pública.
La separación de la Policía del Departamento de Seguridad Pública representaría múltiples beneficios, entre los que se destacan:
En conclusión, el Comisionado González indicó que la creación de este nuevo componente policíaco garantizará un mejor uso de los recursos fiscales y humanos. De igual manera, promoverá la maximización de los recursos y se identificarán recursos adicionales para proveerles a nuestros agentes del orden público las herramientas necesarias para puedan cumplir cabalmente con su misión de proteger la vida y propiedad de todos los puertorriqueños.
Finalmente, el Comisionado González consignó unas sugerencias de enmiendas a la medida, principalmente de carácter técnico. Además, solicitó clarificar el proceso interno para la licitación y adquisición de bienes, obras y servicios, sin sujeción a la Ley Núm. 73-2019, según enmendada.
Por otro lado, durante la vista pública se le solicitó al Negociado de la Policía los costos de matrícula eliminados por la Universidad Ana G. Méndez a los Cadetes que cursan el Grado Asociado en Seguridad Pública, en conformidad con el acuerdo que hiciera el NPPR. A esos efectos, el NPPR proveyó una carta emitida por el Presidente de la Universidad Ana G. Méndez, con fecha del 19 de marzo de 2025, en donde se confirma que se han eliminado de la matrícula los siguientes cargos: mantenimiento de infraestructura $300; actividades $125; bienes y servicios $110; seguridad $25. Sobre este asunto el NPPR, manifestó:
“Es importante destacar que, como requisito de ingreso al NPPR, toda persona debe contar con un Grado Asociado. No obstante, el acuerdo entre el NPPR y la Universidad Ana G. Méndez permite que los Cadetes que aún no poseen dicho grado ingresen al Negociado y lo completen mientras cursan su formación para convertirse en Agentes del orden público”.
Por otra parte, en la vista pública se le inquirió al NPPR sobre los miembros del negociado que utilizan fondos personales para cubrir alimentos de personas arrestadas. El NPPR manifestó que esta situación es aislada y no representa la norma. Indicaron que, como medida principal, la persona arrestada tiene la oportunidad de comunicarse con un familiar o amigo para que le lleve alimentos al lugar donde se encuentre detenida. Sobre este asunto, indicaron que la orden General, capítulo 600, Sección 631 titulada, “Ingreso y Egreso de Celdas”, establece el procedimiento a seguir para la alimentación de las personas arrestadas el cual incluye, la contratación de entidades para el suministro de alimentos y en los casos que esto no esté disponible, la Sección H inciso 7, establece lo siguiente:
“Para reclamar el reembolso del dinero invertido para la adquisición de alimentos, el MNPPR cumplimentará el documento Modelo SC 877, titulado: “Solicitudes de Reembolso de Gastos Pagados con fondos particulares “y el documento Modelo SC 730, titulado: “Registro de Suplidores”, además, proveerá recibo del lugar donde compraron los mismos”.
El NPPR manifestó que estará evaluando la viabilidad de contratar un proveedor de alimentos que pueda atender las necesidades planteadas sobre este asunto conforme a la orden general. Además, expresaron que realizarán las gestiones pertinentes para asegurar la asignación de presupuesto para atender esta situación.
Departamento de Seguridad Pública (DSP)
El Departamento de Seguridad Pública (en adelante, DSP) favorece la aprobación del P. de la C. 406. En síntesis, coinciden con la propuesta de la Administración de investir de plena autoridad a la Policía de Puerto Rico para uniformar su andamiaje operacional, ejercer su administración y la utilización de sus recursos de forma autónoma.
El DSP explica que la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, se aprobó con el objetivo de transformar las actividades gubernamentales de seguridad y unificarlas en un solo Departamento, cuya misión principal es promover un sistema de seguridad más efectivo, eficiente, funcional y que trabaje de forma integrada entre todos los componentes de seguridad y con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico. Dicho estatuto creó el “Negociado de la Policía de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de Seguridad Pública.
Según expone el DSP, la citada Ley 20 ha logrado importantes avances en el ámbito de la seguridad de Puerto Rico entre sus componentes y con otras agencias gubernamentales. Sin embargo, en lo que respecta al funcionamiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico, este ha enfrentado serios tropiezos desde su conversión de una entidad autónoma a un Negociado adscrito a otra dependencia gubernamental. Así pues, reconoce que la implementación de la política pública promulgada en la Ley 20, de por sí, incluyendo la integración de todos los componentes del DSP, ha constituido uno de los procesos más arduos.
El DSP ha trabajado incesantemente en el proceso de integración, para lograr la interoperabilidad de todos los componentes de seguridad pública de la Isla. Específicamente, mencionaron que han logrado integrar el personal del “back office” administrativo de las siguientes áreas: Recursos Humanos, Oficina Enlace de Administración de Servicios Generales, Presupuesto, Finanzas, Contratos, Reglamentación y Tecnología. A su vez, han centralizado la Oficina de Asuntos Federales, la Oficina de Asuntos Legales, la de Manejo de Información de Seguridad, y la Oficina de Comunicaciones.
No obstante, puntualizaron que, en lo que respecta a la Oficina de Asuntos Legales, han permitido que el Negociado de la Policía de Puerto Rico cuente con una Oficina de Asuntos Legales, para tratar los asuntos referentes a la investigación y adjudicación de querellas, en deferencia al Acuerdo Sostenible para la Reforma de la Policía. A su vez, lo concerniente al proceso de reclutamiento de policías, han permitido que continúe siendo trabajado bajo el Negociado de la Recursos Humanos del Negociado de la Policía de Puerto Rico, en cumplimiento con dicho Acuerdo. Indica, a su vez el DSP, que la Administración del Gobierno entrante, como parte del Plan de Gobierno, se comprometió a auditar las operaciones actuales del DSP con el propósito de incrementar eficiencias e identificar donde necesita redirigirlas.
Entre sus proyecciones esta la separación del Negociado de la Policía de Puerto Rico de la sombrilla del DSP, a los efectos de dotar a la nueva Policía de Puerto Rico de mayores recursos que le permitan operar autónomamente, tomando en consideración que dicho negociado se encuentra en el proceso de cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. Desde la aprobación de la Ley 20, este Negociado, distinto a los demás, se ha visto obligado a mantener parte su andamiaje operacional y administrativo dentro de un marco de independencia separado del DSP.
Es un hecho indubitado que, entre los componentes del DSP, la Policía de Puerto Rico es el Negociado con la mayor plantilla de empleados, áreas operacionales, con más facilidades donde ubican sus distintas dependencias, mayor presupuesto, y como es sabido, está inmerso en el cumplimiento cabal con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.
Por ello, esta propuesta legislativa no solo reforzará el funcionamiento del Departamento de la Policía de Puerto Rico, sino que adelanta las operaciones del DSP y de los cinco Negociados que permanecen adscritos al mismo, permitiéndoles reenfocar sus funciones como primeros respondedores y la integración de las distintas oficinas que manejan su administración.
Como parte de su análisis de la medida, el DSP señaló que esta gesta gubernamental puede traer consigo un impacto presupuestario para el DSP y para la Policía de Puerto Rico, tomando en consideración, a su vez, el deber evitar que de alguna manera se ocasione un desfase en sus operaciones. Para ello, fomentan que se enfatice en un proceso de transición ordenado, que responda a las necesidades fiscales y mejor utilización de recursos, sin menoscabar el ámbito de seguridad pública. Asimismo, indican que la Oficina de Gerencia y Presupuesto evalúe la propuesta legislativa a los fines de realizar el análisis correspondiente con miras a identificar aquellas áreas a las que se les debe prestar mayor atención durante el proceso de transición, para así poder garantizar la viabilidad de la implementación de esta legislación.
De igual manera, el DSP reconoce que la autonomía que se pretende conceder a la Policía de Puerto Rico mediante la presente medida, no impedirá que puedan otorgar acuerdos colaborativos entre ambos para atender áreas apremiantes como lo es la capacitación del personal de primera respuesta. Este personal podrá adiestrarse en las facilidades del actual Centro de Capacitación de Seguridad Publica, históricamente conocido como la Academia de la Policía, que mediante esta ley se transferirá a la Policía de Puerto Rico. De este modo, procuran garantizar el uso adecuado de los fondos federales asignados a la Policía para la capacitación y profesionalización de la Uniformada, por virtud del Acuerdo para la Reforma de la Policía a de Puerto Rico.
Departamento de Justicia:
El Departamento de Justicia, avaló la presente medida y la calificó como una acción legislativa loable y perfectamente válida constitucionalmente. No obstante, expresaron que a la misma se le deben realizar varios cambios que atiendan sintaxis, referencias y omisiones. A su vez, recomendaron que se auscultaran las opiniones del Secretario del Departamento de Seguridad Pública, agencia a la cual el Departamento de Justicia concede deferencia con respecto los aspectos administrativos que conlleve la aprobación de la medida. Por otro lado, recomendaron consultar a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), como órganos con pericia sobre el posible impacto fiscal.
En virtud del análisis que el Departamento hiciera sobre la medida que nos atañe, dicha agencia presentó varias recomendaciones de cambios técnicos en el sentido de la sintaxis y ordenamiento de los artículos con relación a las referencias que se hacen en estos a otros artículos de la medida. En atención a las recomendaciones del Departamento, estas proposiciones se atendieron en el entrillado electrónico que acompaña este Informe.
Con relación al Artículo 42 de la medida, el mismo contiene disposiciones transitorias de origen presupuestario. En este se dispone que, hasta el fin del año fiscal 2024-2025, la Policía operará con los fondos asignados al Negociado, como parte del presupuesto del Departamento de Seguridad Pública. Se establece, además, que los fondos económicos necesarios para el funcionamiento de la Policía durante el próximo año fiscal deben consignarse en el presupuesto para el año 2025-2026, según certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). En virtud de ello, el Departamento de Justicia recomendó que se consulte lo dispuesto con la OGP, de manera que certifiquen la fuente de erogación de fondos disponible para cumplir con lo dispuesto en la medida.
El Departamento manifestó que el Artículo 45 del proyecto excluye a la Policía de Puerto Rico de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, y de todos los reglamentos promulgados por virtud de dicha Ley. A esos efectos, manifestaron:
“…[L]uego de analizar cabalmente la medida, observamos que la misma no contiene una enmienda a la precitada Ley 73, a los efectos de incluir a la Policía de Puerto Rico como entidad exenta. Por lo tanto, recomendamos que se introduzca en las disposiciones del Proyecto, una enmienda al inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73, para que sea añada a la Policía de Puerto Rico, como parte de las entidades exentas de cumplir con las disposiciones del referido estatuto”.
Con relación al Artículo 48 de la medida, el Departamento manifestó:
“En lo que concierne al Artículo 48, este sugiere enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, para eliminar de sus disposiciones el inciso (c) el cual establece que el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública (Centro de Capacitación): “Apoyará el cumplimiento del Acuerdo para la Reforma de la Policía”, y renumerar los siguientes incisos. Según pudimos observar, el lenguaje propuesto en esta enmienda no se incluyó el inciso (h) del precitado Artículo 1.11, que dispone que el Centro de Capacitación: “Ofrecerá cursos en los cuales integrará plenamente la tecnología y cómo explotar la misma para adelantar las funciones del Departamento en beneficio de la sociedad”. Sobre esto debemos advertir que su omisión conlleva la derogación tácita de las disposiciones contenidas en el inciso (h).
Ante ello, recomendaron rectificar la intención de los autores de la medida, a los efectos de que, permanezcan inalteradas las disposiciones del Artículo 1.11, para que se varié el lenguaje sugerido en este Artículo 48, y se incluya las disposiciones del inciso (h) vigente de la Ley 20-2017.
En el lenguaje contenido en el mismo Artículo 48, como asunto de técnica legislativa, señalaron que la línea 10 y 11, de la pág. 60, el inciso marcado con la letra (e), contiene las mismas disposiciones del inciso (g), ambos incisos establecen que el Centro de Capacitación: “Fomentará los convenios educativos y conferencias dentro y fuera de Puerto Rico”. Sugirieron que se suprima el inciso (g) de la medida para evitar duplicidades.
Finalmente, el Departamento sugirió que la medida incorpore a través de una enmienda el requerimiento del máximo de créditos de educación continua que deben tomar los miembros de la Policía como parte de su deber ministerial, asunto que según indican, se obvió en la medida[1]. Indicaron que, de no realizarse una enmienda aclaratoria, en la alternativa, la Ley 103-2010 no sea derogada, según se establece en la medida.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
Departamento de Hacienda
Oficina de Gerencia y Presupuesto
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda (Hacienda) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) presentaron su memorial en conjunto, y manifestaron que “otorgar autonomía a la Policía de Puerto Rico no solo representa un paso firme hacia una gestión más ágil, transparente y eficiente, sino que reafirma el compromiso de nuestra Administración con la protección de la vida, los derechos y la seguridad de todos los ciudadanos.”
Las agencias informan que la creación del DSP, si bien buscaba eficiencias, pudo generar ciertas complicaciones en la gestión operativa de la seguridad pública. Predicado en ello, el restablecimiento de la Policía de Puerto Rico como entidad autónoma tiene el potencial de mejorar la eficiencia administrativa y operativa, siempre que se ejecute con una planificación gerencial adecuada. Consideran que el modelo propuesto en el Proyecto de la Cámara 406 elimina la burocracia lo que abona a la operación eficiente en la prestación de los servicios de seguridad a la ciudadanía.
Desde la perspectiva presupuestaria, las agencias realizaron una comparación de la Policía durante el periodo de 2015 y 2016 en comparación con el presupuesto asignado mediante la consolidación al DSP para el período de 2023 y 2024. La comparación se basó en el presupuesto asignado del Fondo General, el gasto y los balances. En la gráfica mostraron como el presupuesto asignado al Negociado, mediante la consolidación al DSP, tuvo un aumento de un 16% de su presupuesto en un periodo de dos (2) años. Ello representó un aumento presupuestario no utilizado, durante el mismo periodo de dos (2) años, lo que refleja un 47% bajo la estructura del DSP.
La gráfica evidencia una diferencia sustancial entre el presupuesto asignado y los gastos ejecutados por la Policía, dependiendo de su estatus administrativo. Mientras que la institución operaba como un ente autónomo, se observa que el presupuesto asignado mantenía una proporción relativamente equilibrada con respectos a los gastos realizados. Luego de su incorporación al DSP, se refleja un aumento considerable en el presupuesto asignado, sin que dicho incremento se viera reflejado en los niveles de gasto, los cuales permanecieron significativamente por debajo de los recursos disponibles.
Informan que esto plantea preocupaciones importantes sobre la administración y ejecución del presupuesto. La existencia de un excedente constante sugiere dos posibles escenarios: por un lado, que se estuviese aprobando un presupuesto superior al necesario, sin una planificación adecuada de su uso; o que los fondos disponibles no estuvieran siendo utilizados eficientemente para fortalecer las capacidades operativas de la Policía. La consecuencia directa es la privación de recursos esenciales para el cumplimento efectivo de las funciones policiales, a pesar de que los fondos para ello sí existían. Esta disparidad podría colocar en entredicho la eficacia de los mecanismos de planificación y ejecución presupuestaria dentro de la estructura de seguridad pública.
Las agencias presentaron una comparativa más detallada sobre la evolución presupuestaria de la Policía antes y después de la creación del DSP, para ilustrar los efectos que ha tenido la reorganización administrativa sobre los recursos asignados a dicha dependencia. Se tomaron como referencia los años 2014-2015 y 2015-2016 (periodo anterior a la creación del DSP mediante la Ley 20), y se compararon con los años fiscales 2022-2023 y 2023-2024 – período bajo la estructura del DSP.
La OGP, Hacienda y AAFAF expresan que la incorporación de la Policía al DSP, en general, no tuvo un impacto ni negativo ni positivo sobre el gasto presupuestario general del entonces Negociado, toda vez que no representó ni una reducción sustancial ni un aumento atribuible exclusivamente a dicha restructura administrativa.
Aclaran que, aunque sí se destaca un aumento, de un examen minucioso del incremento Post-DSP, se evidencia que gran parte de los recursos adicionales se han destinado principalmente a la adquisición de equipos, contratación de servicios profesionales y tecnológicos, entre otros gastos. El patrón sugiere que el incremento presupuestario no ha estado enfocado en áreas medulares como la retención y capacitación de personal ni en iniciativas estratégicas de prevención y respuesta. Esto resulta relevante porque permite evaluar si el aumento presupuestario ha redundado en un fortalecimiento operativo y estratégico de la función policial, mayormente, a necesidades logísticas puntuales.
Para las agencias la gestión presupuestaria resultaba efectiva bajo la estructura administrativa autónoma, al propiciar un uso más racional y estratégico de los recursos públicos. Expresan que: “… la estructura actual, en el que la Policía está bajo el DSP, ha limitado la capacidad de la Policía para ejercer una planificación estratégica autónoma y responder de forma ágil y eficaz a los retos operacionales que enfrenta. En contraste, bajo el modelo anterior, donde la Policía contaba con mayor independencia administrativa y presupuestaria ofrecía una mayor flexibilidad institucional para atender directamente sus necesidades prioritarias y definir su política pública de seguridad. Bajo la estructura autónoma de la Policía, en lugar de bajo el DSP, se muestra una ejecución presupuestaria más alineada con el gasto, lo que se interpreta como una administración más eficiente y controlada. Esto nos puede llevar a concluir que la burocracia establecida en la consolidación del DSP ha afectado la ejecución presupuestaria por parte del Negociado de la Policía con el propósito de tener la capacidad de asignar los recursos donde son necesarios.”
Desde la perspectiva fiscal, la medida contribuye a armonizar y modernizas el marco normativo aplicable a la Policía de Puerto Rico, al integrar en una sola ley disposiciones relacionadas con su estructura organizativa, escalas de rango, jornada laboral, programas de adiestramiento, responsabilidades administrativas, relaciones municipales y cumplimiento con los requerimientos de la Reforma Federal, entre otros. En cuanto a esto último destacan que la medida viabiliza la implementación ordenada de los protocolos requeridos por el Acuerdo de la Reforma Federal. Mediante la supervisión directa del nuevo Superintendente se anticipa una mejor ejecución de controles de calidad, procesos estadísticos y programas de adiestramiento, lo que contribuye a reducir riesgos de incumplimiento y posibles repercusiones financieras.
Finalmente expresan que la medida que nos ocupa “representa una acción estratégica coherente con los esfuerzos del Gobierno dirigidos a modernizar los servicios de seguridad pública, promover una gestión más eficaz y transparente, y fortalecer la capacidad institucional de la Policía. Para viabilizar su implantación, el Comité de Transición desarrollará un plan formal liderado por personal con el peritaje necesario, con el fin de asegurar la continuidad operacional y una ejecución ordenada del proceso de transformación.”
La OGP, Hacienda y AAFAF expresaron su disposición de asistir en el desarrollo de un modelo de transición que garantice una implementación efectiva de la pieza legislativa.
Impacto Fiscal
La Comisión Informante como parte del cumplimiento de su deber ministerial, solicitaron el análisis de impacto fiscal a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) el pasado 19 de marzo de 2025. Al momento de la redacción de este Informe Positivo, no hemos recibido el referido análisis.
Conclusión
Luego de analizar el Proyecto de la Cámara 406 y los comentarios emitidos al respecto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 406, con las enmiendas que se incluyen en el entrillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Víctor Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Según se expone en la ponencia del Departamento: “El Artículo 61 de la medida deroga la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”. El referido estatuto se creó para requerirle a los miembros de la Policía de Puerto Rico, cumplir con el requisito mínimo de doce (12) horas crédito de educación continua, con el propósito de maximizar las destrezas y la capacitación de estos funcionarios de manera que afronten con responsabilidad las situaciones a las que se enfrentarán en el cumplimiento del deber”. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.