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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 406

INFORME POSITIVO

13 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 406 (A-014), equivalente al P. del S. 421, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P de la C. 406 (A-014) propone crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Surge en la Exposición de Motivo que, la “Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, se aprobó con el objetivo de transformar las actividades gubernamentales de seguridad y unificarlas en un solo departamento, cuya misión principal es promover un sistema de seguridad más efectivo, eficiente, funcional y que trabaje de forma integrada entre los componentes de seguridad y con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico. El establecimiento de este departamento buscó también, utilizar mejor los recursos fiscales y el capital humano, reuniendo el esfuerzo, trabajo y colaboración de seis (6) agencias de gobierno, en un solo componente de seguridad pública.”

Además, expresan que, “en términos generales, la razón para crear el Departamento de Seguridad Pública fue integrar las funciones administrativas de los componentes de seguridad pública en la isla y compartiendo personal y gastos administrativos. Esto con el objetivo de alcanzar ahorros y eficiencias para así lograr mejorar los servicios al pueblo, facilitando el cumplimiento con los requerimientos del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico y salvaguardando los fondos federales.”

Manifiestan que, “la Ley 20, supra, creó un organismo de orden público que se denominó “Negociado de la Policía de Puerto Rico”. Actualmente el Negociado está adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de Seguridad Pública.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 406, y su equivalente P. del S. 421 propone crear una nueva Policía de Puerto Rico que atienda y promueva la investigación objetiva de las actividades delictivas, el encausamiento civilizado y justo de los que transgreden la ley, maximizando así la operación del Gobierno de Puerto Rico.

La creación de este nuevo componente policiaco busca maximizar los recursos fiscales y humanos en un solo componente gubernamental. De igual forma, la creación de la Policía de Puerto Rico le dará los poderes necesarios a su Superintendente, para que lleve a cabo cualesquiera actividades y funciones dirigidas a la erradicación e investigación de actividades criminales.

Como parte del proceso de análisis y evaluación de la medida legislativa, esta Comisión realizó una Vista Pública el 21 de mayo de 2025, donde también se evaluó el P. del S. 421, medida equivalente presentada en el Senado.

Presentamos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades: Departamento de Seguridad Pública (DSP), Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y la Asociación de Policías Organizados (APO). Además, se solicitó a la Cámara de Representantes el memorial explicativo enviado por el Departamento de Justicia.

Por el DSP participó la Lcda. Omara Arias, del NPPR participó el Sr. Joseph González Falcón, por OATRH participó el Lcdo. Facundo Di Mauro Vázquez, por OGP la Lcda. Carmen Guillén y la Sra. Zulma Canales, por AAFAF el Lcdo. Luis Rivera Cruz y por APO el Inspector José González Montañez.

Departamento de Seguridad Pública

(DSP)

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) avaló la aprobación del P. de la C. 406 en comentarios suscritos por su Secretario, Arthur J. Garffer Croly, reconociendo la facultad constitucional concedida a la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en favor de la salud, la vida y el bienestar del pueblo. Añadió que, “siendo el interés de este Honroso Cuerpo, dar paso a la propuesta gubernamental avalada por nuestros constituyentes, apoyamos la creación de la nueva Policía de Puerto Rico, revirtiéndole así su plena autonomía al principal cuerpo investigativo del País.”

El Secretario señaló que, “siendo la misión principal de esta Administración devolverle el sentido de seguridad a nuestras comunidades es imperativo contar con una nueva Policía de Puerto Rico que atienda y promueva la investigación objetiva de las actividades delictivas, el encausamiento civilizado y justo de los que transgreden la ley, maximizando así la operación del Gobierno de Puerto Rico”. Por otro lado, señaló que, la Policía aquí creada operará con autonomía administrativa y fiscal. Por tal motivo, sus fondos procederán del presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico, y su autoridad suprema será ejercida por el Gobernador(a) de Puerto Rico, mientras que la administración y supervisión inmediata estará delegada al Superintendente.

Explicó que, la Exposición de Motivos del P. de la C. 406, esboza planteamientos homólogos a los del P. del S. 421, por lo que convergen en un mismo propósito de devolver la autonomía administrativa y fiscal al NPPR mediante la creación de la “Ley de la Policía de Puerto Rico.”

El señor Garffer fue enfático en sus comentarios aclarando el propósito de la creación del DSP, indicando que el DSP es un organismo integrado por los principales componentes de seguridad del país, a saber: el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR), Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (NCEM), Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 (NSE911) y el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE). Hizo constar que, durante el diseño de la política pública del DSP, se consideró el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (United States Department of Homeland Security), ya que fue creado con el propósito de eliminar operaciones redundantes entre las agencias federales, impulsar el intercambio de inteligencia y establecer procedimientos operacionales estándar para la capacitación y la respuesta a las crisis en todos los niveles del Gobierno. El DSP viene llamado a desarrollar, integrar y coordinar la política pública; formular planes integrando todos sus componentes y, a evaluar la efectividad y eficiencia de las operaciones. El Secretario manifestó que, la implementación de la política pública promulgada en la Ley 20, de por sí, constituye un gran reto para el Gobierno de Puerto Rico y, por consiguiente, para todos los componentes del DSP. Puntualizó que la integración del DSP ha sido uno de los procesos más arduos.

Reconoció que, el DSP ha enfrentado grandes retos para lograr la integración de todos los negociados que se le adscriben, viéndose afectado este proceso por diversos factores entre los cuales destacó las reducciones presupuestarias en todos los negociados, falta de personal, resistencia al proceso de cambio, entre otros. En consecuencia, indicó que, la Ley 20-2017, ha sido enmendada en repetidas ocasiones para atender asuntos de relevancia. Ha sido necesario realizar cambios técnicos y atender disposiciones relacionadas a la figura del Secretario como autoridad nominadora, y los deberes y facultades de los Comisionados de los distintos negociados adscritos al Departamento.

Señaló que “la Administración entrante, como parte del Plan de Gobierno, se comprometió a auditar las operaciones actuales del DSP con el propósito de incrementar eficiencias e identificar dónde necesita redirigirlas. Entre sus proyecciones está la separación del Negociado de la Policía de Puerto Rico de la sombrilla del DSP, a los efectos de dotar a la nueva Policía de Puerto Rico de mayores recursos que le permitan operar autónomamente. En esencia, debido al proceso y cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, desde la aprobación de la Ley 20, este Negociado, distinto a los demás, se ha visto obligado a mantener parte de su andamiaje operacional y administrativo dentro de un marco de independencia separado del DSP, lo que en cierto sentido ha causado fricción entre sus componentes”.

Expresó que, “entre los componentes del DSP, la Policía de Puerto Rico es el Negociado con la mayor plantilla de empleados, áreas operacionales, con más facilidades donde ubican sus distintas dependencias, mayor presupuesto, y como es sabido, está inmerso en el cumplimiento cabal con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico”. Por ello, esta propuesta legislativa no reforzará el funcionamiento del departamento de la Policía de Puerto Rico, sino que, adelanta las operaciones del DSP y de los cinco (5) negociados que pertenecen adscritos al mismo, permitiéndoles reenfocar sus funciones como primeros respondedores y la integración de las distintas oficinas que manejan su administración. Con esto en mente, es preciso señalar que esta gesta gubernamental puede traer consigo un impacto presupuestario para el DSP y para la Policía de Puerto Rico, que requiere de un proceso de transición ordenado, que responda a las necesidades fiscales y mejor utilización de recursos, sin menoscabar el ámbito de seguridad pública. Señaló que la autonomía que se pretende conceder a la Policía de Puerto Rico mediante la presente medida, no impedirá que pueda otorgar acuerdos colaborativos con el DSP para atender áreas apremiantes.

Señaló el Secretario que, ambas medidas, el P. de la C. 406 y el P. del S. 421 ordenan la creación de un Comité de Transición, que estará compuesto por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, el Superintendente de la Policía, el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Director de la Autoridad de Asesoría Fiscal y Agencia Financiera de Puerto Rico. Disponiéndose que este Comité comenzará sus funciones inmediatamente luego de la aprobación de esta Ley, de este modo se provee salvaguardas suficientes para evitar un desfase operacional o que haya un impacto adverso en material fiscal. Estima como imperativo que se realice el correspondiente análisis de impacto presupuestarios, la evaluación concienzuda del personal del NPPR, que pasó a formar parte del DSP, y que su transferencia se realice de acuerdo con las necesidades particulares de cada entidad.

Expresó que, “es el compromiso de este Gobierno garantizar la seguridad de nuestra isla, por lo que entienden es pertinente investir de plena autoridad a la Policía de Puerto Rico para uniformar su andamiaje operacional, ejercer su administración y la utilización de sus recursos de forma autónoma. Tras un proceso ordenado, sin duda alguna, permitirá que este honroso Cuerpo de la Policía compuesto por hombres y mujeres puertorriqueños puedan continuar desplegando su máximo esfuerzo en la lucha contra la incidencia criminal.”

Autoridad de Asesoría Financiera y

Agencia Fiscal de Puerto Rico

(AAFAF)

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal expresó que, desde una perspectiva de política pública y fiscal, esta medida contribuye armonizar y modernizar el marco normativo aplicable a la Policía de Puerto Rico, al integrar en una sola ley disposiciones relacionadas con su estructura organizativa, escalas de rango, jornada laboral, programas de adiestramientos, manejo de estadísticas, responsabilidades administrativas, relaciones municipales y cumplimiento con los requerimientos establecidos bajo la Reforma Federal.

Añadieron que, el proyecto también viabiliza la implementación ordenada de los protocolos requeridos bajo el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía. Además, a través de la supervisión directa del nuevo Superintendente, se anticipa una mejor ejecución de controles de calidad, procesos estadísticos y programas de adiestramientos, conforme a los estándares federales, lo que contribuye a reducir riesgos de incumplimiento y posibles repercusiones financieras. Desde la óptica de la AAFAF, esta iniciativa representa una reorganización institucional con un enfoque responsable en la administración de recursos. La implantación será coordinada por el Comité de Transición, haciendo uso de estructuras y capacidades ya existentes. A mediano plazo, se prevé que la claridad administrativa, el fortalecimiento de procesos y la mejora en la coordinación interna puedan generar eficiencias operacionales sostenibles.

Por otro lado, la medida no conlleva cambios directos en los ingresos del erario. No obstante, su implementación efectiva requerirá continuidad en las acciones e iniciativas previamente delineadas, con los marcos estratégicos establecidos para el manejo de los recursos públicos.

Al igual que el P. de la C. 406, el P. del S. 421 representa una acción estratégica coherente con los esfuerzos de la Administración dirigidos a modernizar los servicios de seguridad pública, promover una gestión más eficaz y trasparente, y fortalecer la capacidad institucional de la Policía. Para viabilizar su implementación, el Comité de Transición que dispone la medida desarrollará un plan formal liderado por personal con el peritaje necesario, con el fin de asegurar la continuidad y una ejecución ordenada del proceso de transformación.

Además, expresó que, es importante señalar que esta medida legislativa incluye protecciones laborales para los empleados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, garantiza la continuidad de los beneficios existentes y establece un marco reglamentario y operativo que asegura la sostenibilidad de la nueva estructura sin comprometer el cumplimiento presupuestario ni las metas fiscales del Plan Fiscal Certificado.

La AAFAF recomendó la aprobación de la medida.

NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO

(nppr)

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico manifestó su total respaldo a la aprobación del P. de la C. 406 porque representa un avance significativo en la gestión y administración de la seguridad pública en Puerto Rico. Señaló que la separación del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública es el paso necesario para fortalecer la autonomía operativa, administrativa y presupuestaria de la Policía de Puerto Rico, permitiendo una respuesta más ágil y eficiente ante los retos de seguridad, criminalidad y el orden público en la Isla.

Indicó el Comisionado que, el P. de la C. 406, reafirma y amplía las responsabilidades de la Policía de Puerto Rico como la principal entidad encargada de la seguridad pública en la isla. El proyecto dispone que la figura del Superintendente de la Policía de Puerto Rico asumirá un rol central en la dirección y administración del Negociado de la Policía. Al consolidar la figura del Superintendente como el líder ejecutivo de la Policía de Puerto Rico, el P. de la C. 406 otorga mayor agilidad en la cadena de mando, facilitando la toma de decisiones estratégicas y de respuesta inmediata para mejorar la seguridad pública.

Explicó, además, que la separación de la Policía del Departamento de Seguridad Pública representaría múltiplos beneficios. Entre estos, autonomía operativa y administrativa que reducen los trámites burocráticos, permitiendo una respuesta más rápida a las emergencias y situaciones de crisis; optimización del manejo presupuestario que permitirá que el presupuesto de la Policía se administre de manera exclusiva para las necesidades del cuerpo policial; eficiencia en la toma de decisiones que permitirá al Superintendente de la Policía la facultad plena de establecer prioridades necesarias para el buen funcionamiento de la Policía, se agiliza la contratación y capacitación de personal, adquisición de equipo y modernización de infraestructura; y el fortalecimiento del enfoque de la seguridad pública que permitirá a la Policía concentrarse exclusivamente en sus funciones con total independencia de recursos y responsabilidades, facilitando la implementación de estrategias enfocadas en la reducción de la criminalidad y el fortalecimiento de la vigilancia comunitaria.

OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO

(OGP)

La Oficina de Gerencia y Presupuesto, en adelante OGP, presentó sus comentarios desde el ámbito gerencial y administrativo conforme a dos perspectivas históricas, desde antes y después de la creación del Departamento de Seguridad Pública, y cómo esta nueva propuesta impactaría la eficiencia y efectividad de la gestión pública en materia de seguridad.

Expresaron que, antes de la aprobación de la Ley 20, la Policía de Puerto Rico operaba como una entidad autónoma con plena responsabilidad administrativa y fiscal. En ese modelo, el Superintendente de la Policía tenía autoridad directa sobre el cuerpo policiaco, lo que facilitaba la toma de decisiones en aspectos operacionales y administrativos sin intermediaciones burocráticas. Sin embargo, aclararon que, este esquema presentaba desafíos administrativos, tales como: procesos administrativos fragmentados y redundantes en adquisiciones, presupuesto y recursos humanos; falta de integración con otras agencias, lo que dificultaba la coordinación de esfuerzos en emergencias y débil supervisión centralizada sobre la implementación de la Reforma de la Policía.

Manifestaron que, la Ley 20 centralizó la administración de la Policía de Puerto Rico dentro del Departamento de Seguridad Pública junto con otros seis (6) negociados de seguridad, con la intención de lograr economías de escala en la gestión administrativas; mejorar la coordinación interagencial en emergencias y seguridad pública y estandarizar procesos en adquisiciones, tecnología y capacitación. Sin embargo, señalaron que, en la práctica, la integración de la Policía al DSP presentó retos significativos.

Señalaron que, “el nuevo modelo implica una reestructuración significativa, se transfiere el control administrativo del secretario del DSP sobre la Policía, al Superintendente de la Policía; se crean nuevas unidades dentro de la Policía, como el Negociado de Servicios Administrativos y el Negociado de Tecnología y Comunicaciones; se propone la creación de un Comité de Transición para gestionar la separación de la Policía del DSP; la Policía de Puerto Rico operará con autonomía administrativa y fiscal, bajo la supervisión de la Gobernadora y el Superintendente; será necesario implementar nuevos reglamentos internos para regular las operaciones diarias y se introducen nuevos requisitos de educación y adiestramientos para los agentes, incluyendo como obligatorio obtener un Grado Asociado en tres (3) años”.

Expresaron que, la experiencia con la creación del DSP, demuestra que la centralización administrativa, si bien busca eficiencias, pudo generar ciertas complicaciones en la gestión operativa de la seguridad pública. El restablecimiento de la Policía como entidad autónoma tiene el potencial de mejorar la eficiencia administrativa y operativa, siempre que se ejecute con una planificación gerencial adecuada. Consideran que el modelo propuesto elimina la burocracia abonando a la operación eficiente en la prestación de los servicios de seguridad a la ciudadanía de parte de la Policía de Puerto Rico.

Manifestaron que, desde el punto de vista presupuestario, la medida le vuelve a conceder autonomía administrativa y fiscal a la Policía de Puerto Rico, separada del DSP, como establecía el estado derecho previo a la creación del DSP. Por lo tanto, sus fondos procederán del presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico.

Información ofrecida por OGP indica que, en la estructura actual en que la Policía está bajo el DSP, ha limitado la capacidad de la Policía para ejercer una planificación estratégica autónoma, y responder de forma ágil y eficaz a los retos operacionales que enfrenta. En contraste, bajo el modelo anterior, donde la Policía contaba con mayor independencia administrativa y presupuestaria, ofrecía una mayor flexibilidad institucional para atender directamente sus necesidades prioritarias y presupuestaria o definir su política pública de seguridad. Bajo la estructura autónoma de la Policía, se muestra una ejecución presupuestaria más alineada con el gasto, lo que se interpreta como una administración más eficiente y controlada. Esto nos puede llevar a concluir que la burocracia establecida en la consolidación del DSP ha afectado la ejecución presupuestaria por parte del Negociado de la Policía con el propósito de tener la capacidad de asignar los recursos donde son necesarios. Por consiguiente, esto respaldaría la premisa que permea en esta pieza legislativa, a los fines de que la gestión presupuestaria resulta efectiva bajo la estructura administrativa autónoma, al propiciar un uso más racional y estratégico de los recursos públicos.

Resaltaron como importante que, dada la naturaleza y la misión institucional de la Policía, la asignación de recursos es esencial para su buen funcionamiento y, además, consideran que esta separación de presupuesto permite mejor transparencia para fiscalizar la administración del presupuesto asignado.

Finalizaron exponiendo que, otorgar autonomía a la Policía de Puerto Rico no solo representa un paso firme hacia una gestión más ágil, trasparente y eficiente, sino que reafirma el compromiso de la Administración con la protección de la vida, los derechos y la seguridad de todos los ciudadanos.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN

DE LOS RECURSOS HUMANOS

(OATRH)

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) presentó sus comentarios aclarando que los mismos se circunscriben a la jurisdicción y competencias que le delega la Ley 8-2017, según enmendada, esto es el principio de mérito y la administración del capital humano gubernamental. Debido a que el asunto contemplado en el proyecto va dirigido a separar entidades públicas, lo cual incide directamente en las facultades y jurisdicción, tanto de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) como la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), brindan deferencia al análisis y comentarios que los organismos puedan presentar sobre dichos asuntos.

Sobre a las disposiciones de la medida en cuanto al sistema de administración de los recursos humanos, la propia medida excluye categóricamente a todo el personal policiaco de la aplicación de la Ley 8-2027. Resaltaron que las disposiciones pertinentes a su Ley Habilitadora, relativas al sistema de administración de los recursos humanos, no se aplican a los miembros de un Sistema de rango, como lo son y representan los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Dentro de un Sistema de Rango las autoridades nominadoras tienen flexibilidad para asignarle al empleado funciones de distintos grados de responsabilidad y complejidad, sin que esto conlleve la concesión de un rango o categoría superior, ni mayor compensación, hecho que no sucede con los empleados a quienes sí les aplica lo relacionado con el plan de clasificación y retribución, de conformidad con la Ley 8.

Por otro lado, los empleados catalogados como personal del sistema clasificado, sí estarán bajo el cumplimento de la Ley 8, pero a su vez dispone que, podrá haber miembros del sistema clasificado que, por la naturaleza de las funciones, podrán estar expuestos a los mismos riesgos que un miembro de la policía; y que, de morir en el cumplimiento del deber, serán acreedores de todos los beneficios de un miembro de la Policía que mueran en el cumplimiento del deber.

En cuanto a la Jornada de Trabajo, señalan que, el ordenamiento jurídico vigente dispone lo relativo a la Remuneración del Trabajo en exceso de la jornada regular. En el caso de los policías, señala que, a estos se les pagará a tiempo y medio, y tendrán la opción de escoger la paga de estas horas sin tener que acumularla como tiempo compensatorio, dicho pago por horas extras no estará incluido en el ingreso bruto y no tributará. Sobre la Transferencia de empleados, señalan que, las transacciones de personal deben realizarse con tenor a lo dispuesto en la Ley 8.

Por otro lado, referente a la reorganización o consolidación de los organismos públicos, indicaron que es una facultad que se encuentra bajo las responsabilidades ministeriales de la Oficina de Gerencia y Presupuesto: “proceso de Consolidación y/o Reorganización de organismos Gubernamentales-Guías Generales de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”.

La OARTH recomendó favorablemente la aprobación de la medida.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

(DJ)

El Departamento de Justicia presentó sus comentarios a favor de la medida. Sin embargo, recomendaron varios cambios técnicos en el sentido de la sintaxis y ordenamiento de los artículos con relación a las referencias que se hacen en estos, a otros artículos de la medida. Estas recomendaciones se atendieron en el entrillado electrónico que acompaña este Informe.

A su vez, recomendaron que se auscultaran las opiniones del Secretario del Departamento de Seguridad Pública, agencia a la cual el Departamento de Justicia concede deferencia respecto a los aspectos administrativos que conlleve la aprobación de la medida. Por otro lado, recomendaron consultar a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), como órganos con pericia sobre el posible impacto fiscal.

Además, mencionaron que, el Artículo 41 de la medida, el mismo contiene disposiciones transitorias de origen presupuestario. Se dispone que, hasta el fin del año fiscal 2024-2025, la Policía operará con los fondos asignados al Negociado, como parte del presupuesto del Departamento de Seguridad Pública. Se establece, además, que los fondos económicos necesarios para el funcionamiento de la Policía durante el próximo año fiscal deben consignarse en el presupuesto para el año 2025-2026, según certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). En virtud de ello, el Departamento de Justicia recomendó que se consulte lo dispuesto con la OGP, de manera que certifiquen la fuente de erogación de fondos disponible para cumplir con lo dispuesto en la medida.

Finalmente, el Departamento sugirió “que se incorpore a través de una enmienda el requerimiento del máximo de créditos de educación continua que deben tomar los miembros de la Policía como parte de su deber ministerial, asunto que según indican, se obvió en la medida. Indicaron que, de no realizarse una enmienda aclaratoria, en la alternativa, la Ley 103-2010 no sea derogada, según se establece en la medida.”

ASOCIACIÓN DE POLICÍAS ORGANIZADOS

(APO)

La Asociación de Policías Organizados no apoya que se le otorgue absoluta autonomía a la agencia de la Policía de Puerto Rico, aunque reconocen que es una promesa de la presente Administración, consideran que es un asunto que debe evaluarse detenidamente.

Señalan que, la Policía ha enfrentado serios tropiezos desde su conversión de una entidad autónoma a una entidad adscrita a una dependencia gubernamental. Los problemas enfrentados, especialmente en los ámbitos de equipo, salarios, pagos y reconocimiento de derechos, demuestran que la conformidad administrativa aún no se ha alcanzado. Señala que, se está omitiendo la supervisión adecuada a una agencia que se encuentra bajo una estricta reforma, y que requiere más supervisión, incluso de parte de sus presuntos lideres.

Además, indica que, las áreas administrativas, educativas, legales y operacionales también se han visto significativamente mejoradas por la dirección del Departamento de Seguridad Pública.

Por otro lado, expresó varios puntos que les preocupan:

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 406 (A-014), equivalente al P. del S. 421, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Aunque reconocemos que la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, ha logrado importantes avances en el ámbito de la seguridad de Puerto Rico entre sus componentes y con otras agencias gubernamentales, es importante distinguir que, en lo que respecta al funcionamiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico, éste ha enfrentado serios tropiezos desde su conversión de una entidad autónoma a un Negociado adscrito a otra dependencia gubernamental.

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico dentro su facultad de investigar y citar a Vistas Públicas, recibió también información y sugerencias de miembros de la Policía de Puerto Rico para mejorar el P. de la C. 406 y el P. del S. 421, que se estudiaron y consideraron al momento de preparar este informe. Luego de esa evaluación y de su análisis, se redactaron enmiendas que se incluyeron en el Entirillado Electrónico del P. de la C. 406 sujeto a nuestra consideración.

Este proyecto se enmendó en aras de que pueda cumplir con el propósito fundamental de proveer al Gobierno de Puerto Rico, a través de la Policía de Puerto Rico, las herramientas necesarias para proteger la vida y propiedad de las personas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración correspondiente, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 406 (A-014) y su equivalente P. del S. 421, recomendando su aprobación con enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Gregorio Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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