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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(24 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 407

17 DE MARZO DE 2025

Presentado por la representante Rosas Vargas

(Por Petición: Estudiantes Legisladores Escuela Laura Mercado de San Germán)

Referido a la Comisión de Agricultura

LEY

Para declarar como Reserva Agrícola de Puerto Rico a los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; asignar las responsabilidades de las agencias que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley; describir los límites registrales de los terrenos; fijar los objetivos, deberes y responsabilidades de la escuela; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado”, localizada en el “Poblado Rosario” del Municipio de San Germán, es la primera escuela especializada en agroecología certificada en Puerto Rico. Como parte del proceso educativo escolar, los estudiantes reciben una educación especializada donde se combinan todas las materias académicas básicas requeridas con la enseñanza de las técnicas de cultivo. Con tal proceder, la finca escolar que comprende el complejo se convierte en un gran laboratorio que fomenta el respeto y amor hacia la naturaleza, principalmente a través de la enseñanza de la agricultura.

En el currículo agroecológico, los estudiantes aprenden técnicas de siembra ecológicas, siembra en diversidad de suelos y medios, hidroponía, uso de pesticidas naturales, variación de siembras, conservación de suelos y cuencas hidrográficas y empresarismo agrícola, entre otros. En adición, los estudiantes utilizan la “Finca Laboratorio” como el medio para poner en práctica lo aprendido en la sala de clases, particularmente mediante investigaciones agrícolas. Los terrenos se utilizan para aprendizaje, producción de alimentos y la integración de las demás materias básicas.

Con este sistema de enseñanza novel se busca crear conciencia en los estudiantes sobre la importancia de cultivar productos para la alimentación, ayudar a mejorar la calidad de vida mediante una dieta saludable, ser autosustentables y la necesidad de proteger el ambiente. La escuela es titular de aproximadamente 32 cuerdas de terreno, donde unas 14 cuerdas están dedicadas a una finca escolar. La finca se divide en varias empresas de cultivo, entre estas la de plátanos, guineos, frutas, farináceos y café, entre otras. En el caso específico del “Bosque-Laboratorio” de la escuela, este consta de aproximadamente 6 cuerdas de terreno. El mismo está clasificado como un bosque secundario, pues anteriormente era utilizado como terreno agrícola.

De otra parte, es necesario destacar la importancia de esta escuela para la comunidad del “Poblado Rosario”, una que históricamente se ha desempeñado en el cultivo de productos como el café y los cítricos. La contribución de la institución a la educación agrícola de la comunidad rosareña y sectores aledaños es una indiscutible. Además, podemos encontrar entre los egresados de la misma a múltiples empresarios agrícolas locales que contribuyen a la sustentabilidad, seguridad alimentaria y economía de Puerto Rico.

La Ley Núm. 99-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Reserva Agrícola y Agroecológica de la Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez de la UPR”, dispone que “la Asamblea Legislativa tiene la facultad de legislar para declarar, designar o delimitar por virtud de Ley cualquier extensión territorial bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como Área Especial de Reserva a Perpetuidad cuando la misma tenga un valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o arqueológico que amerite reservarse para tales fines de forma permanente.”

Dicho poder concedido a la Legislatura es uno que nace de la Constitución de Puerto Rico, específicamente de la Sección 19 del Artículo VI, en donde se dispone “que será política pública la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.

También es pertinente mencionar la Ley Núm. 182-2014, según enmendada, conocida como “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico”, destaca como el desarrollo urbano mal planificado ha consumido áreas sustanciales de alto valor agrícola. Dicha legislación busca atender dicha realidad de una forma integrada, promoviendo el desarrollo sustentable en una amplia región agrícola y forestal del País. Esto por medio de la concertación estratégica y coordinada de programas comunitarios y privados con iniciativas gubernamentales. 

Es un hecho que Puerto Rico enfrenta grandes retos para promover el desarrollo agrícola y con ello garantizar la seguridad alimentaria de la ciudadanía. En el transcurso de los últimos 36 años se han perdido alrededor de 429,875 cuerdas de terrenos de uso agrícola, lo que representa una reducción del 43.5% de los terrenos disponibles para el cultivo. Ante tal panorama, en la isla se importa sobre un 85% de lo que se consume.

Por otro lado, los daños causados por el huracán María hicieron más evidente la estrechez alimentaria del país. La escasez y limitación de alimentos que surgió luego del paso del huracán urge una acción correctiva dirigida a proteger los terrenos agrícolas disponibles. A tales efectos, declarar los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado Rico” como una reserva agrícola es indispensable, pues contribuirá enormemente a la protección de terrenos que tienen entre sus objetivos la educación y concienciación de las necesidades de seguridad alimentaria del país.

Por medio de esta Ley, reconocemos públicamente el valor ecológico y educativo tanto del “Bosque” de la “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado Rico”. El valor ecológico de estos terrenos se encuentra en la variedad de especies de flora y fauna nativas, autóctonas y migratorias que en el habitan: palma real, caracola, yagrumo, pájaro bobo mayor, cafetales, San Pedrito, teorcarpus, boa puertorriqueña, cacao, murciélagos, bromelias, arañas, musgos, coquíes, hongos, palo de Brasil, reinitas, naranjo, entre otros. Asimismo, como bosque secundario, contribuye al ecosistema del Bosque de Maricao a través del intercambio de semillas y especies, forma parte esencial del pulmón verde que ayuda a purificar el aire de la zona y contribuye a la producción de agua del Río Rosario que desemboca en el Río Guanajibo.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que, dada la importancia de su misión y programas de naturaleza pública, así como por el valor de sus terrenos agrícolas, los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado Rico” ameritan preservarse como una Reserva Agrícola. A esos fines, debemos dotar a la institución de las herramientas necesarias para continuar realizando su labor, una muy beneficiosa para toda la sociedad puertorriqueña.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Declaración de Política Pública.

El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber de proteger los terrenos que gran valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o arqueológico. También es una prioridad el desarrollo de la agricultura, de manera que propenda a la creación de empleos, el desarrollo económico y la seguridad alimentaria.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado Rico” poseen un valor incalculable social, económico y comunitario. En cuanto a la agricultura se refiere, su funcionamiento y conservación es indispensable para lograr un desarrollo agrícola sustentable en toda la Región. Por tales razones, es necesario declarar los terrenos señalados como reserva agrícola.

Artículo 2.-Resolución de Zonificación Especial.

La Junta de Planificación coordinará con el Departamento de Agricultura todo el procedimiento necesario para reservar y destinar los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado Rico” al desarrollo exclusivo del mercado agrícola. Dicho procedimiento incluirá todo lo relacionado al estudio de las tierras, la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial y cualquier otro procedimiento necesario para lograr los fines de la presente medida. La resolución que se ordena deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año luego de aprobada esta Ley.

Artículo 3.-Requisitos de la Resolución de Zonificación Exclusiva.

La Zonificación Especial debe incluir, pero sin limitarse a, el siguiente terreno, que se describe en el Registro de la Propiedad como sigue:

Finca de San Germán Núm. #12269: inscrita al folio 124 del tomo 372 de San Germán, inscripción 1ra. “RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio ROSARIO BAJO del término municipal de SAN GERMAN, Puerto Rico, con una cabida superficial de 39,484.4414 metros cuadrados, equivalentes a 10.0459 cuerdas y en lindes: norte, un camino pavimentado; sur, con terrenos de Baldomero Ramírez y una quebrada; este, Pedro Antonio Rivera; oeste, un camino pavimentado.”

De igual forma, deberán incorporarse en la Zonificación Especial aquellas tierras que colinden con las previamente descritas y que sirvan de zonas de amortiguamiento.

Artículo 4.-Otros deberes de la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales.

La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, llevarán a cabo todas las medidas necesarias, incluyendo la realización de estudios ambientales y cualquier otro trámite necesario, para lograr los objetivos que persigue esta Ley. Además, deberán para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los terrenos descritos en el inciso anterior.

La Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, quien es titular del pleno dominio de la totalidad de la finca descrita en el Artículo 3 de esta Ley, transferirá a título gratuito a la Autoridad de Tierras dicho terreno. La Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico deberá entrar en negociaciones con el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras y el Secretario del Departamento de Agricultura para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de tierras, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas entidades.

De ser necesario asignar fondos para honrar dichos acuerdos, los mismos se consignarán en el presupuesto anual de gastos ordinarios del Departamento de Agricultura en el año fiscal siguiente al momento de formalizar dichos acuerdos.

Con relación a los terrenos o fincas pertenecientes al sector privado, el Secretario del Departamento de Agricultura hará un estudio de dichos predios y, luego de identificar que no estén destinadas a la producción agrícola, coordinará con los dueños el desarrollo de las mismas con fines agrícolas. Los dueños podrán ser recipientes de cualquier incentivo o ayuda a tales fines brindada por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno Federal.

Artículo 5.-Contribución sobre Propiedad Inmueble.

El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales cobrará la contribución correspondiente.

Artículo 6.-Cláusula transitoria para el cese de actividad no agrícola.

Cualquier actividad no agrícola existente ubicada en terrenos de uso agrícola o que afecten adversamente la actividad agrícola dentro de la Reserva aquí establecida, deberá cesar dentro de los dos (2) años de aprobada la Resolución de Zonificación Especial; disponiéndose que toda actividad no agrícola a la que cualquier agencia reguladora hubiese concedido permiso para su ubicación, construcción, uso o aprovechamiento y que no hubiese comenzado y completado la actividad para la cual recibiera tal aprobación, deberá cesar de inmediato y todo permiso otorgado será revocado, sujeto a justa compensación. Disponiéndose además que ninguna agencia reguladora, ni organismo gubernamental municipal autorizará uso no agrícola alguno, ni segregaciones de fincas en predios menores de diez (10) cuerdas dentro del área sujeta a ser zonificada, de acuerdo al Artículo 2 de esta Ley, a partir de la aprobación de la misma.

Artículo 7.-Plan para el Desarrollo los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado Rico”.

El Departamento de Agricultura elaborará un plan para el desarrollo de los terrenos descritos anteriormente. Dicho plan se hará en coordinación con la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y cualquiera otra agencia o entidad con jurisdicción sobre la Reserva a implantarse en esta Ley, ya sea estatal o federal. Este plan de desarrollo incluirá lo siguiente:

1. Delimitación territorial de todos los terrenos que comprende la Reserva aquí establecida y el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.

2. Programa y proyecciones necesarias para lograr el desarrollo de la Reserva a tenor con los propósitos consignados en esta Ley, incluyendo las iniciativas relacionadas con la política pública de los sectores relacionados con el desarrollo de la Reserva Agrícola.

3. Proveer ayudas e incentivos que estén disponibles y que podrían utilizarse para el desarrollo agrícola de esta zona.

4. Permitir que las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, se integren a la organización del plan de desarrollo con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas. De igual forma, integrará a las organizaciones agrícolas con interés en la preservación y desarrollo de la Reserva.

5. Coordinará con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse y aquellos ya establecidos que proyecten realizar mejoras o expansiones en el área de la Reserva, de acuerdo a las disposiciones y leyes aplicables.

6. Atender y aprobar las solicitudes presentadas para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los programas existentes en la Agencia, y restablecerá las conexiones de riego a fincas que se hayan visto afectadas por segregaciones y coordinar el acceso de éstas al sistema de riego.

7. Mantendrá comunicación directa con los agricultores del área para que asuman las responsabilidades individuales sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados.

Artículo 8.-Facultades del Secretario.

El Secretario del Departamento de Agricultura podrá llevar a cabo acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales; así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo de la Reserva aquí establecida. Queda de igual forma facultado para reglamentar los deberes y funciones necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, siguiendo las leyes de reglamentación aplicables.

Artículo 9.-Informes a la Asamblea Legislativa.

El Secretario de Agricultura rendirá un (1) informe anual a la Asamblea Legislativa en torno al progreso e implantación de esta Ley.

Artículo 10.-Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 11.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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