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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 407
INFORME POSITIVO

15 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 407, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 407 tiene como propósito “…declarar como Reserva Agrícola de Puerto Rico a los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Laura Mercado”, así como la Finca Laboratorio que allí ubica; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; asignar las responsabilidades de las agencias que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley; describir los límites registrales de los terrenos; fijar los objetivos, deberes y responsabilidades de la escuela; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]a “Escuela Laura Mercado”, localizada en el “Poblado Rosario” del Municipio de San Germán, fue la primera escuela especializada en agroecología certificada en Puerto Rico. Como parte del proceso educativo escolar, los estudiantes reciben una educación especializada donde se combinan todas las materias académicas básicas requeridas con la enseñanza de las técnicas de cultivo. Con tal proceder, la finca escolar que comprende el complejo se convierte en un gran laboratorio que fomenta el respeto y amor hacia la naturaleza, principalmente a través de la enseñanza de la agricultura.

En el currículo agroecológico, los estudiantes aprenden técnicas de siembra ecológicas, siembra en diversidad de suelos y medios, hidroponía, uso de pesticidas naturales, variación de siembras, conservación de suelos y cuencas hidrográficas y empresarismo agrícola, entre otros. En adición, los estudiantes utilizan la “Finca Laboratorio” como el medio para poner en práctica lo aprendido en la sala de clases, particularmente mediante investigaciones agrícolas. Los terrenos se utilizan para aprendizaje, producción de alimentos y la integración de las demás materias básicas.

Con este sistema de enseñanza novel se busca crear conciencia en los estudiantes sobre la importancia de cultivar productos para la alimentación, ayudar a mejorar la calidad de vida mediante una dieta saludable, ser autosustentables y la necesidad de proteger el ambiente. La escuela es titular de aproximadamente 32 cuerdas de terreno, donde unas 14 cuerdas están dedicadas a una finca escolar. La finca se divide en varias empresas de cultivo, entre estas la de plátanos, guineos, frutas, farináceos y café, entre otras. En el caso específico del “Bosque-Laboratorio” de la escuela, este consta de aproximadamente 6 cuerdas de terreno. El mismo está clasificado como un bosque secundario, pues anteriormente era utilizado como terreno agrícola.

De otra parte, es necesario destacar la importancia de esta escuela para la comunidad del “Poblado Rosario”, una que históricamente se ha desempeñado en el cultivo de productos como el café y los cítricos. La contribución de la institución a la educación agrícola de la comunidad rosareña y sectores aledaños es una indiscutible. Además, podemos encontrar entre los egresados de la misma a múltiples empresarios agrícolas locales que contribuyen a la sustentabilidad, seguridad alimentaria y economía de Puerto Rico.

La Ley 99-2013, conocida como “Ley de la Reserva Agrícola y Agroecológica de la Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez de la UPR”, dispone que “la Asamblea Legislativa tiene la facultad de legislar para declarar, designar o delimitar por virtud de Ley cualquier extensión territorial bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como Área Especial de Reserva a Perpetuidad cuando la misma tenga un valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o arqueológico que amerite reservarse para tales fines de forma permanente.”

Dicho poder concedido a la Legislatura es uno que nace de la Constitución de Puerto Rico, específicamente de la Sección 19 del Artículo VI, en donde se dispone “que será política pública la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.

También es pertinente mencionar la Ley 182-2014, según enmendada, conocida como “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico”, destaca como el desarrollo urbano mal planificado ha consumido áreas sustanciales de alto valor agrícola. Dicha legislación busca atender dicha realidad de una forma integrada, promoviendo el desarrollo sustentable en una amplia región agrícola y forestal del País. Esto por medio de la concertación estratégica y coordinada de programas comunitarios y privados con iniciativas gubernamentales. 

Es un hecho que Puerto Rico enfrenta grandes retos para promover el desarrollo agrícola y con ello garantizar la seguridad alimentaria de la ciudadanía. En el transcurso de los últimos 36 años se han perdido alrededor de 429,875 cuerdas de terrenos de uso agrícola, lo que representa una reducción del 43.5% de los terrenos disponibles para el cultivo. Ante tal panorama, en la isla se importa sobre un 85% de lo que se consume.

Por otro lado, los daños causados por el huracán María hicieron más evidente la estrechez alimentaria del país. La escasez y limitación de alimentos que surgió luego del paso del huracán urge una acción correctiva dirigida a proteger los terrenos agrícolas disponibles. A tales efectos, declarar los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Laura Mercado”, así como la Finca Laboratorio que allí ubica, como una reserva agrícola es indispensable, pues contribuirá enormemente a la protección de terrenos que tienen entre sus objetivos la educación y concienciación de las necesidades de seguridad alimentaria del país.

Por medio de esta Ley, reconocemos públicamente el valor ecológico y educativo tanto del “Bosque” de la “Escuela Laura Mercado”, así como la Finca Laboratorio que allí ubica. El valor ecológico de estos terrenos se encuentra en la variedad de especies de flora y fauna nativas, autóctonas y migratorias que en el habitan: palma real, caracola, yagrumo, pájaro bobo mayor, cafetales, San Pedrito, teorcarpus, boa puertorriqueña, cacao, murciélagos, bromelias, arañas, musgos, coquíes, hongos, palo de Brasil, reinitas, naranjo, entre otros. Asimismo, como bosque secundario, contribuye al ecosistema del Bosque de Maricao a través del intercambio de semillas y especies, forma parte esencial del pulmón verde que ayuda a purificar el aire de la zona y contribuye a la producción de agua del Río Rosario que desemboca en el Río Guanajibo.

Así pues, y dada la importancia de su misión y programas de naturaleza pública, así como por el valor de sus terrenos agrícolas, los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Laura Mercado”, así como la Finca Laboratorio que allí ubica, ameritan preservarse como una Reserva Agrícola. Con esta Ley, se dota a dicha institución educativa, con las herramientas necesarias para continuar realizando su labor, una muy beneficiosa para toda la sociedad puertorriqueña.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios que tuvieron a bien remitirnos desde el Departamento de Agricultura, del Municipio de San Germán y los de la profesora Carmen G. Flores Martínez, maestra del programa de Estudios Sociales e Historia de la Escuela Laura Mercado.

En su memorial explicativo, el Departamento de Agricultura expuso estar “…de acuerdo con la creación de dicha Reserva Agrícola y esperamos esta escuela sirva de puente para el descubrimiento de nuevos agro empresarios en esa zona que nos aporten a nuestra producción agrícola”. (Énfasis nuestro). Indicaron, además, que

…una vez que se establezcan Los deslindes para la reserva de nueva creación participen del asesoramiento a incentivos por parte de la Región Agrícola de San Germán del Departamento de Agricultura para que puedan desarrollar un plan coordinado junto al Colegio de Ciencias Agrícolas y maximizar el uso de los terrenos dependiendo de su potencial, zona, topografía, etc.

Para establecer los deslindes territoriales se deberá trabajar en conjunto el Departamento de Agricultura, Junta de Planificación y el Departamento de Planificación Municipal del Municipio de San Germán de esta forma entre las tres agencias se puedan emitir las recomendaciones correctas para que la Junta de Planificación pueda trabajar sobre ese mapa.

Finalmente es importante asignar fondos que puedan ser destinados al desarrollo de la fase agrícola ya que los proyectos en sus inicios generan gastos adicionales y es importante contemplar esa parte del plan. Y no dejar pasar por alto que se le instruya a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que informe al respecto sobre la disponibilidad de agua, ya que esa zona en diferentes periodos ha padecido por escases de agua y esta reserva debe crearse con responsabilidad hacia nuestros abastos de agua.

De otra parte, desde el Municipio de San Germán esbozaron que este proyecto es de beneficio directo para dicho pueblo, puesto que la preservación del bosque y el fortalecimiento de la escuela incidirán positivamente en el desarrollo académico, ambiental y económico de la región. Además, que es una respuesta a retos actuales, ante la pérdida progresiva de tierras agrícolas y la disminución de iniciativas de educación agroecológica, ya que este proyecto ofrece una vía para revertir estas tendencias. Y, fortalece las alianzas locales, toda vez que les permitirá liderear iniciativas comunitarias, programas escolares y proyectos de preservación ambiental, fomentando la conciencia y la acción ciudadana.

También, entienden que el proyecto, una convertido en Ley, tendrá un impacto social, educativo y económico, ya que provocará mayor participación comunitaria en la gestión de los recursos naturales; habrá beneficio directo para estudiantes con oportunidades de educación práctica en agroecología; y tiene potencial para generar ingresos mediante actividades agrícolas, ferias, programas de agroturismo y la producción de alimentos locales.

A tenor con lo anterior, el Municipio de San Germán “…respalda en su totalidad el Proyecto de Cámara Núm. 407. Solicitamos respetuosamente que esta Comisión considere favorablemente esta medida y continue apoyando iniciativas que, como esta, fortalecen la educación agrícola y el futuro de Puerto Rico”. (Énfasis nuestro).

Finalmente, la profesora Carmen G. Flores Martínez, maestra del programa de Estudios Sociales e Historia de la Escuela Laura Mercado, dijo que

[l]a escuela Laura Mercado se localiza en el barrio Poblado Rosario de San Germán. Esta sirve a una población rural de estudiantes de nivel secundario (sexto a duodécimo grado), de escasos recursos. Nuestra escuela se compone de una planta física de 3 edificios, una cancha techada, una finca laboratorio y un bosque. Esta forma parte de una comunidad que se desarrollo a partir de la agricultura de productos como el café y los cítricos. La Escuela ha contribuido a la educación agrícola de la comunidad rosarena y sectores aledaños desde sus inicios (Segunda Unidad del Rosario). Entre sus egresados cuenta con pequeños y medianos empresarios agrícolas, ganaderos y agrónomos, así como líderes políticos y comunitarios. Su misión y visión incluyen la enseñanza de medios ecológicos y agrícolas que contribuyan a la sustentabilidad, seguridad alimentaria y economía de Puerto Rico.

Como parte de los currículos de programas como agricultura, salud, ciencias, empresarismo y estudios sociales los estudiantes aprenden sobre la importancia de la conservación de nuestros recursos naturales y su potencial empresarial. Además, estudian técnicas de siembra ecológica, siembra en diversidad de suelos y medios, hidroponía, uso de pesticidas naturales y su impacto en el ambiente y la salud, conservación de suelos y cuencas hidrográficas, etc. Declarar como reserva agrícola los terrenos del Bosque y de la Finca Laboratorio permitirá la continuación y el fortalecimiento de los programas educativos basados en los recursos de la zona. Estos terrenos son los medios a través de los cuales los estudiantes ponen en práctica lo aprendido en la sala de clases y llevan a cabo investigaciones científicas, matemáticas, históricas y agrícolas; así como actividades pasivas recreativas y artísticas.

Estos terrenos se utilizan para aprendizaje, producción de alimentos y la integración de las materias de inglés, español, ciencias, estudios sociales, matemáticas, salud, agricultura, educación física y bellas artes. Son terrenos de un enorme valor y potencial educativo para nuestra comunidad escolar y comunidades adyacentes. Los mismos han sido visitados por estudiantes de escuelas públicas de diversos pueblos de Puerto Rico, estudiantes del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, programas de televisión y empresarismo, grupos de conservación y observación de aves, entre otros; quienes se interesaron por nuestro proyecto de Escuela Especializada en agroecología.

(Énfasis nuestro)

Sin embargo, la profesora nos aclara mas adelante que, la escuela perdió la especialización, razón por la cual solicitó se enmienda el proyecto para identificar el plantel por su nombre actual: Escuela Laura Mercado. También, pidió que se enmendara la medida, para incluir la finca laboratorio, escolar como parte de los terrenos a ser protegidos. Sobre ello, planteó que “[e]sta finca laboratorio debe preservarse porque es el recurso educativo donde los estudiantes ponen en práctica lo que estudian en clases: suelos, siembra ecológica, empresarismo agrícola, identificación de plantas y bongos, control de plagas ecológico, etc.”. La enmienda propuesta fue acogida por la Comisión y la misma queda reflejada en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

En resumidas cuentas, expresó su “…apoyo a esta medida y recomiendo su aprobación con las enmiendas incluidas en esta ponencia”. (Énfasis nuestro).

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Sin duda, los propósitos que promueven la presentación del P. de la C. 407, se encuentran perfectamente alineados con la política pública existente en Puerto Rico, según lo contemplado en el Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”. Valga mencionar que, el sector agrícola de Puerto Rico enfrenta grandes desafíos que han provocado una disminución en la producción agrícola y aumento en la dependencia de las importaciones.

Por tanto, es necesario implantar políticas públicas que fomenten la utilización eficiente de los terrenos agrícolas disponibles y promuevan la colaboración entre todos los sectores involucrados. Así las cosas, el proyecto propone la creación de una nueva reserva agrícola de alto valor ecológico, donde se encuentra una amplia variedad de especies de flora y fauna nativas, autóctonas y migratorias, tales como, la palma real, caracola, yagrumo, pájaro bobo mayor, cafetales, San Pedrito, teorcarpus, boa puertorriqueña, cacao, murciélagos, bromelias, arañas, musgos, coquíes, hongos, palo de Brasil, reinitas, naranjo, entre otros. Asimismo, como bosque secundario, contribuye al ecosistema del Bosque de Maricao a través del intercambio de semillas y especies, forma parte esencial del pulmón verde que ayuda a purificar el aire de la zona y contribuye a la producción de agua del Río Rosario que desemboca en el Río Guanajibo.

Con esta legislación, evidenciamos nuestro compromiso para con la conservación de las áreas de valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o arqueológico en Puerto Rico, que ameritan reservarse para tales fines, de forma permanente.

Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 407 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 407, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

______________________

Hon. Jeison Rosa Ramos

Presidente

Comisión de Agricultura

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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