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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(8 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 408

17 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Jiménez Torres

y suscrita por el representante Carlo Acosta

Referido a la Comisión de Recreación y Deportes

LEY

Para establecer que toda organización deportiva que celebre eventos con fines de lucro deberá tener un Plan de Acción para atender situaciones de crisis emocionales de estudiantes atletas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación deportiva es esencial en el desarrollo físico y emocional de los menores. Sin embargo, los eventos deportivos pueden generar situaciones que requieren atención psicológica inmediata, tales como crisis emocionales, ansiedad, estrés competitivo, y situaciones traumáticas. Tener un profesional de la salud mental capacitado puede prevenir consecuencias negativas a corto y largo plazo, asegurando un entorno seguro y saludable para el desarrollo integral de los jóvenes atletas.

Estudios respaldan la importancia de brindar atención psicológica en eventos deportivos que involucran a menores de edad. Una publicación en la Revista de Psicología Aplicada al Deporte y al Ejercicio destaca la necesidad de inculcar en los jóvenes deportistas planes que incluyan el desarrollo de habilidades psicológicas. Esto implica que la intervención de profesionales de la psicología en el ámbito deportivo es fundamental para el desarrollo integral de los menores. Expertos en psicología del deporte han enfatizado la importancia de evaluar y supervisar continuamente aspectos psicológicos relacionados con el rendimiento de los jóvenes atletas. La presencia de psicólogos deportivos se considera esencial para crear entornos deportivos psicológicamente seguros y fomentar la búsqueda de ayuda cuando sea necesario. El efecto de intervenciones psicológicas y psicosociales en el rendimiento deportivo de atletas. Los resultados indicaron que tales intervenciones tienen un efecto positivo moderado en el rendimiento, destacando la eficacia de estrategias que combinan técnicas psicológicas y factores sociales. Esto sugiere que la presencia de profesionales de la psicología en eventos deportivos puede contribuir no solo al bienestar emocional de los jóvenes atletas, sino también a su desempeño deportivo. ​

Es responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico salvaguardar el bienestar integral de los menores que participan en actividades deportivas. Esta responsabilidad es compartida con los padres que desean inscribir sus hijos en competencias deportivas y pagan a los organizadores cuantías significativas de dinero. Son estos los que deben promover un ambiente sano competitivo. Por tanto, esta medida tiene como propósito que toda organización deportiva que celebre eventos con fines de lucro deberá tener un Plan de Acción para atender situaciones de crisis emocionales de estudiantes atletas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta ley se conocerá, y podrá ser citada, como “Ley de Planes de Acción para atender crisis emocionales de estudiantes atletas durante el evento deportivo”.

Artículo 2. – Política Pública

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar el bienestar emocional y mental de los menores que participan en eventos deportivos.

Artículo 3. – Requisito Obligatorio

Todo evento o competencia deportiva en Puerto Rico en que participen menores de edad la organización deportiva deberá someter, antes de la celebración de un evento deportivo con fines de lucro, un Plan de Acción para atender situaciones de crisis emocionales de estudiantes atletas ante la Comisión de Seguridad del Departamento de Recreación y Deportes. El Plan de Acción se deberá presentar con noventa (90) días de antelación al evento deportivo. Esta ley no aplicará cuando el evento deportivo se celebre con el fin de recaudar fondos por organizaciones sin fines de lucro, eventos deportivos escolares, eventos deportivos benéficos y otros eventos deportivos que sean celebrados por organizaciones que no tengan un fin lucrativo.

Artículo 4. – Responsabilidad de los Organizadores

Los organizadores serán responsables de preparar el Plan de Acción y someterlo ante el Departamento de Recreación y Deportes.

Artículo 5.- Incumplimiento

El Departamento de Recreación y Deportes podrá prohibir la celebración de un evento deportivo cuando ocurra un incumplimiento con esta Ley.

Artículo 6. – Reglamentación

Se concede un término de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley para que el Departamento de Recreación y Deportes, en consulta con la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, promulgue la reglamentación necesaria para su efectiva implantación.

Artículo 7. - Separabilidad

Si alguna cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto, no invalidará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 8.-Vigencia

Esta ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

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