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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 408

17 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Jiménez Torres

Referido a la Comisión de Recreación y Deportes

LEY

Para crear la “Ley de Asistencia Sicológica En Eventos Deportivos a Menores” con el fin de garantizar que los menores de edad tengan asistencia sicológica en todo evento y/o competencia deportiva; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación deportiva es esencial en el desarrollo físico y emocional de los menores. Sin embargo, los eventos deportivos pueden generar situaciones que requieren atención psicológica inmediata, tales como crisis emocionales, ansiedad, estrés competitivo, y situaciones traumáticas. Tener un profesional de la salud mental capacitado puede prevenir consecuencias negativas a corto y largo plazo, asegurando un entorno seguro y saludable para el desarrollo integral de los jóvenes atletas.

Estudios respaldan la importancia de brindar atención psicológica en eventos deportivos que involucran a menores de edad. Una publicación en la Revista de Psicología Aplicada al Deporte y al Ejercicio destaca la necesidad de inculcar en los jóvenes deportistas planes que incluyan el desarrollo de habilidades psicológicas. Esto implica que la intervención de profesionales de la psicología en el ámbito deportivo es fundamental para el desarrollo integral de los menores. Expertos en psicología del deporte han enfatizado la importancia de evaluar y supervisar continuamente aspectos psicológicos relacionados con el rendimiento de los jóvenes atletas. La presencia de psicólogos deportivos se considera esencial para crear entornos deportivos psicológicamente seguros y fomentar la búsqueda de ayuda cuando sea necesario.

El efecto de intervenciones psicológicas y psicosociales en el rendimiento deportivo de atletas. Los resultados indicaron que tales intervenciones tienen un efecto positivo moderado en el rendimiento, destacando la eficacia de estrategias que combinan técnicas psicológicas y factores sociales. Esto sugiere que la presencia de profesionales de la psicología en eventos deportivos puede contribuir no solo al bienestar emocional de los jóvenes atletas, sino también a su desempeño deportivo. ​

Es responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico salvaguardar el bienestar integral de los menores que participan en actividades deportivas. Esta responsabilidad es compartida con los padres que desean inscribir sus hijos en competencias deportivas y pagan a los organizadores cuantías significativas de dinero. Son estos los que deben promover un ambiente sano competitivo. Por tanto, es necesario establecer como requisito la presencia de psicólogos en los eventos deportivos, garantizando atención inmediata en situaciones críticas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta ley se conocerá, y podrá ser citada, como “Ley de Asistencia Sicológica En Eventos Deportivos a Menores”.

Artículo 2. – Política Pública

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar el bienestar emocional y mental de los menores que participan en eventos deportivos mediante la presencia obligatoria de profesionales de la psicología capacitados para atender emergencias psicológicas de forma inmediata.

Artículo 3. – Requisito Obligatorio

Todo evento o competencia deportiva en Puerto Rico en que participen menores de edad deberá contar obligatoriamente con al menos un psicólogo debidamente licenciado y capacitado disponible durante todo el desarrollo de la actividad deportiva. someter anualmente un Plan de Acción de Crisis de Salud Mental en la Comisión de Seguridad del Departamento de Recreación y Deportes. El Plan de Acción de Crisis de Salud Mental se debe presentar con noventa (90) días de antelación al evento deportivo de la organización.

Cualquier actividad deportiva, torneo, encuentro o competición organizada formalmente en que participen atletas menores de 18 años debe tener disponible un profesional licenciado en psicología clínica, educativa o deportiva, debidamente acreditado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. En la alternativa, deberá tener disponible un profesional de una disciplina académica que posea los conocimientos necesarios para brindar orientación, asesoramiento y apoyo a los atletas y familiares tales como un consejero certificado, trabajador social y/o siquiatras.

Quedarán exentas de esta disposición las actividades deportivas de carácter escolar, las competencias o torneos cuyo fin principal sea la recaudación de fondos para una causa benéfica y los eventos organizados por entidades sin fines de lucro.

Artículo 4. – Responsabilidad de los Organizadores

Los organizadores serán responsables de garantizar que un psicólogo o un profesional cualificado con los conocimientos para brindar apoyo emocional esté disponible durante toda la duración del evento deportivo, debiendo establecer los mecanismos necesarios para que los participantes, entrenadores, padres o tutores puedan acceder rápidamente a este recurso en situaciones de emergencia con mecanismos, tales como, videoconferencia y vía teléfono.

Antes del evento, los organizadores deberán notificar vía correo electrónico a los apoderados de los equipos y/o encargado del menor atleta el nombre, teléfono y correo electrónico del psicólogo y/o del profesional cualificado que estará disponible.

Los organizadores podrán solicitar al Departamento de Recreación y Deportes que se le exceptúe de esta obligación por las siguientes razones:

1. Se trata de un evento deportivo escolar que tiene disponibles trabajadores sociales escolares, consejeros profesionales, capellanes y/o maestros de los estudiantes.

2. Se trata de un evento deportivo que no va a generar ingresos ni se está cobrando a los jugadores, equipos ni apoderados por participar.

Esta Ley aplicará a toda persona natural o jurídica que se dedique a la promoción, desarrollo, organización y celebración de actividades deportivas en Puerto Rico, sean las mismas de origen gubernamental o privadas. Toda entidad deportiva, gubernamental o no gubernamental, que reciba fondos públicos o utilice instalaciones deportivas públicas y tenga bajo su responsabilidad atletas deberá garantizar que la organización deportiva en la que compitan sus atletas haya presentado el Plan de Acción de Crisis de Salud Mental.

Artículo 5.- Incumplimiento

El Departamento de Recreación y Deportes podrá prohibir la celebración de un evento deportivo cuando ocurra un incumplimiento con esta Ley. Además, podrá prohibir a los organizadores que reiteradamente incumplan con esta Ley organizar eventos deportivos.

Artículo 6. – Reglamentación

Se concede un término de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley para que el Departamento de Recreación y Deportes, en consulta con la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, promulgue la reglamentación necesaria para su efectiva implantación.

Artículo 7. - Separabilidad

Si alguna cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto, no invalidará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 8.-Vigencia

Esta ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

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