GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 408
SEGUNDO INFORME POSITIVO
27 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Segundo Informe con relación al Proyecto de la Cámara 408, recomendando su aprobación con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico que se aneja a este Segundo Informe.
El Proyecto de la Cámara 408 propone la creación de la “Ley de Asistencia Sicológica en Eventos Deportivos a Menores”, con el fin de garantizar que en todo evento o competencia deportiva en Puerto Rico donde participen menores de edad esté presente, de manera obligatoria, un profesional de la psicología debidamente licenciado. Esta medida legislativa nace del reconocimiento de que los eventos deportivos pueden generar situaciones de crisis emocional, ansiedad, estrés y otras experiencias traumáticas que requieren intervención psicológica inmediata. La exposición de motivos enfatiza que la práctica deportiva, aunque fundamental para el desarrollo integral de los jóvenes, también implica presiones competitivas que deben manejarse con apoyo profesional adecuado para evitar daños emocionales a corto o largo plazo.
En respaldo de esta medida, se citan estudios publicados en revistas especializadas en psicología del deporte que demuestran la efectividad de las intervenciones psicológicas en el bienestar y rendimiento de los atletas menores. La evidencia apunta a que la presencia de psicólogos deportivos no solo reduce el riesgo de afectaciones emocionales, sino que también fomenta un entorno más seguro, saludable y propicio para el desarrollo competitivo. Se destaca que el gobierno, en conjunto con los padres y los organizadores de eventos, tiene la responsabilidad de proveer estos servicios, especialmente cuando se cobra por la participación en dichas actividades.
La medida establece, como requisito obligatorio, que todos los eventos deportivos que involucren a menores cuenten con al menos un psicólogo acreditado y capacitado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. Dicho profesional podrá ser clínico, educativo o deportivo, y debe estar disponible durante toda la duración del evento. Asimismo, los organizadores deberán notificar con antelación a los padres o encargados de los atletas menores los datos de contacto del psicólogo asignado y asegurar el acceso a este servicio, inclusive mediante videoconferencias. La ley permite que los organizadores soliciten una dispensa en casos específicos: cuando el evento sea escolar y cuente con personal de apoyo psicosocial, o cuando se trate de actividades sin fines de lucro que no generen ingresos.
Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 408, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:
Departamento de Recreación y Deportes (en adelante “DRD”)
El Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico (DRD), en su memorial explicativo en torno al Proyecto de la Cámara 408, reconoce la importancia de la propuesta legislativa dirigida a crear la “Ley de Asistencia Psicológica en Eventos Deportivos a Menores”. En su memorial, el DRD destaca su rol ministerial conforme a la Ley 8-2004, que lo faculta para regular, fomentar y supervisar las actividades recreativas y deportivas en el país, incluyendo la capacitación de entrenadores mediante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. En ese contexto, señala que ya existen mecanismos reglamentarios —como el Reglamento Núm. 7690 de 2009— que requieren a entrenadores y oficiales presentar evidencia de haber tomado cursos de psicología deportiva como parte de sus requisitos de licencia y renovación.
El Departamento explica que, ante situaciones disciplinarias en torneos y eventos, ha recurrido a la intervención de psicólogos deportivos como parte de los remedios, condicionando incluso la participación de ciertos individuos a la toma de talleres sobre control de emociones y deporte sin violencia. Esto refuerza el reconocimiento institucional del valor que tiene el acompañamiento psicológico en escenarios deportivos, particularmente en el manejo de conflictos o conductas inapropiadas.
Sin embargo, el DRD plantea consideraciones logísticas que podrían limitar la implantación efectiva de la medida en su forma original. Mencionan que, aunque la presencia de psicólogos en eventos sería beneficiosa, se requiere evaluar cuál es el momento más efectivo para su intervención —antes, durante o después del evento— y, sobre todo, si hay disponibilidad suficiente de profesionales de la psicología deportiva para cubrir la gran cantidad de actividades deportivas que se celebran durante el año en Puerto Rico. También destaca que la Comisión de Seguridad del DRD, la unidad que tendría a su cargo la supervisión de este cumplimiento, no cuenta actualmente con el personal necesario para fiscalizar todos los eventos en la isla.
Por ello, el Departamento sugiere que se considere enmendar el proyecto para permitir que los organizadores deportivos presenten acuerdos de disponibilidad de servicios de psicología deportiva que cubran el periodo antes, durante y después de cada evento. Además, recomienda que se exija un informe al DRD en caso de que ocurra una intervención psicológica vinculada al evento, con la posibilidad de referir el caso a otra agencia gubernamental según la gravedad del incidente. De este modo, se busca mantener la esencia de la medida —proteger la salud mental de los menores en escenarios deportivos— pero atendiendo a las limitaciones prácticas del sistema actual.
Procurador del Ciudadano, Hon. Edwin García Feliciano
En su memorial sobre el Proyecto de la Cámara 408, el Procurador del Ciudadano, Hon. Edwin García Feliciano, expresa su respaldo a la medida, aunque sugiere enmendarla para atender de manera más práctica y efectiva los retos que supone su implantación. La medida propone la creación de la “Ley de Asistencia Psicológica en Eventos Deportivos a Menores”, con el fin de garantizar que en todo evento deportivo donde participen menores de edad haya disponible apoyo psicológico. El Procurador destaca que esta política se alinea con el mandato del Gobierno de Puerto Rico, consagrado en la Ley 57-2023 y en la “Carta de Derechos del Niño” (Ley 338-1998), de promover el desarrollo integral de los menores, incluyendo su salud mental y emocional.
El memorial reconoce que la salud mental debe abordarse con la misma seriedad que la salud física, y que en el contexto deportivo muchas veces se limita a mejorar el rendimiento de los atletas, sin necesariamente atender situaciones emocionales o emergencias psicológicas. Por ello, valora que la medida se enfoque en incorporar apoyo psicológico como parte integral de los eventos deportivos en los que participan menores. No obstante, el Procurador propone que, además de o en lugar de exigir la presencia física obligatoria de psicólogos en cada evento, se exija que las organizaciones responsables cuenten con un “Plan de Acción de Crisis de Salud Mental”. Este plan permitiría que las intervenciones se activen rápidamente ante situaciones que lo requieran, sin imponer una carga económica excesiva a los organizadores o a los padres de los participantes.
El Procurador también advierte que los parámetros establecidos en la medida podrían abarcar cientos de eventos semanales, incluyendo prácticas, entrenamientos y competencias, lo cual plantea serias dudas sobre la viabilidad económica de garantizar un psicólogo presencial en cada uno. Subraya que una imposición de esta naturaleza, sin un análisis previo de cuán frecuentes son las crisis de salud mental en estos eventos, podría tener el efecto no deseado de desalentar la organización de actividades deportivas o limitar la participación de los menores por razones de costo. Por ello, sugiere que se revise estadísticamente la necesidad real de intervención en este tipo de eventos y que se considere, como alternativa más costo-efectiva, mantener especialistas en salud mental disponibles bajo un modelo de alerta o "stand by", similar a los Programas de Ayuda al Empleado (PAE).
Asimismo, el Procurador recomienda que el Plan de Acción incluya información de contacto y protocolos de intervención remota mediante recursos ya disponibles, como la Línea PAS de ASSMCA o el sistema de emergencias 9-1-1. Esta estrategia permitiría una respuesta inmediata sin requerir la presencia física continua de personal especializado. Finalmente, reitera su disposición para colaborar en la redacción o implantación de la medida y agradece a la Comisión por la oportunidad de emitir su opinión técnica sobre el proyecto legislativo.
Sr. Bryan Eloy García, presidente de la organización Buzzer Beater LLC
En su ponencia ante la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes, el Sr. Bryan Eloy García, presidente de la organización Buzzer Beater LLC., expresó su posición sobre el Proyecto de la Cámara 408, el cual propone la creación de la “Ley de Asistencia Psicológica en Eventos Deportivos a Menores”. Reconoció que el propósito de la medida es atender de forma inmediata situaciones emocionales, como crisis de ansiedad, estrés competitivo y traumas, que puedan afectar a menores de edad durante eventos deportivos. Según su planteamiento, se trata de una iniciativa que busca mejorar el entorno deportivo para los jóvenes al incorporar elementos de salud mental como parte esencial de las actividades organizadas.
García presentó a Buzzer Beater LLC. como una entidad con impacto nacional en el deporte escolar en Puerto Rico, con respaldo institucional del Departamento de Recreación y Deportes, así como de federaciones y auspiciadores. Desde su experiencia, reconoce que la competencia deportiva conlleva inevitablemente niveles de estrés y ansiedad en los participantes, por lo que valora la intención del proyecto legislativo de hacer obligatoria la disponibilidad de servicios de psicología en eventos que involucren menores.
Sin embargo, en su análisis, el deponente también señaló preocupaciones importantes sobre la viabilidad práctica de la medida. Explicó que la psicología deportiva es una especialidad dentro de la psicología general, lo cual puede representar retos en cuanto a la disponibilidad de profesionales calificados y el posible impacto económico que esta exigencia podría tener sobre las organizaciones deportivas. Adicionalmente, expresó que las manifestaciones emocionales de los menores pueden tener causas más profundas o acumulativas, y que el proyecto no contempla mecanismos de seguimiento o continuidad terapéutica una vez concluido el evento deportivo, lo que podría limitar la efectividad del servicio psicológico si se limita a una sola intervención puntual.
Finalmente, García concluyó que su organización apoya la medida en principio, especialmente porque promueve la seguridad emocional de los jóvenes atletas. No obstante, condicionó su respaldo a que se atiendan las preocupaciones prácticas relacionadas con la implementación del servicio, especialmente en cuanto a la disponibilidad de personal especializado, el impacto económico sobre los eventos, y la falta de claridad en cuanto a las responsabilidades de seguimiento psicológico posterior a la intervención inicial.
Conforme lo anterior, se acogen las recomendaciones de los distinguidos deponentes a los efectos de establecer que las organizaciones deportivas deberán someter anualmente un Plan de Acción de Crisis de Salud Mental en la Comisión de Seguridad del Departamento de Recreación y Deportes. Además, en la alternativa a un sicólogo, las organizaciones deportivas deberá tener disponible un profesional de una disciplina académica que posea los conocimientos necesarios para brindar orientación, asesoramiento y apoyo a los atletas y familiares tales como un consejero certificado, trabajador social y/o siquiatras.
La versión final del Proyecto de la Cámara 408, enriquecida por las recomendaciones de diversas entidades, representa un avance significativo y pragmático sobre su intención original. La medida evoluciona de una propuesta rígida —la presencia física obligatoria de un psicólogo en todo evento deportivo de menores— a un marco legal más flexible y viable que mantiene como eje central la protección de la salud mental de los jóvenes atletas. Este cambio refleja un esfuerzo legislativo por equilibrar un objetivo loable con las realidades logísticas, económicas y operativas que enfrentan las organizaciones deportivas en Puerto Rico.
El análisis de los memoriales explicativos del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), el Procurador del Ciudadano y la organización Buzzer Beater LLC fue determinante en esta transformación. Las preocupaciones sobre la limitada disponibilidad de psicólogos deportivos, los costos potencialmente prohibitivos que podrían desalentar la organización de eventos, y la falta de personal para fiscalizar el cumplimiento fueron atendidas directamente. La solución no fue abandonar el propósito, sino redefinir el método para alcanzarlo.
Las enmiendas introducidas en el entirillado reflejan esta nueva visión. La introducción de un “Plan de Acción de Crisis de Salud Mental” anual, que debe ser sometido al DRD, cambia el enfoque de una presencia física constante a una de preparación y respuesta estructurada. Además, la inclusión de profesionales alternativos, como consejeros certificados, trabajadores sociales y psiquiatras, amplía de manera realista el universo de personal cualificado disponible para ofrecer apoyo. Igualmente importante es la permisión de asistencia remota mediante videoconferencia o teléfono, lo que reduce la carga logística y económica sin sacrificar el acceso al servicio en momentos de necesidad.
Finalmente, el proyecto enmendado demuestra una mayor sensibilidad al ecosistema deportivo al establecer exenciones claras para actividades escolares, eventos de recaudación de fondos y aquellos organizados por entidades sin fines de lucro. En resumen, el P. de la C. 408 se convierte en una legislación robusta que, en lugar de imponer una carga de difícil cumplimiento, faculta a las organizaciones con herramientas realistas para salvaguardar el bienestar emocional de los menores, asegurando que la protección de la salud mental sea una parte integral y sostenible del desarrollo deportivo en la isla.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Segundo Informe con relación al Proyecto de la Cámara 408, recomendando su aprobación con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico que se aneja a este Segundo Informe.
Respetuosamente sometido,
Presidente
Comisión de Recreación y Deportes
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.