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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma	Asamblea	1ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 412

17 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Franqui Atiles

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para añadir un sexto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias; y para otros fines relacionados.
  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 	
La masiva presencia de problemas sociales limita la capacidad de reacción y medios del gobierno para resolverlos. El voluntariado responde a esta limitación gubernamental. Esta experiencia se vive de cerca cuando enfrentamos desastres y emergencias como el impacto de un huracán. 

El propósito de esta medida legislativa es crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias. Este programa de voluntarios estará compuesto por personas aptas y cualificadas para asistir adecuadamente en una emergencia o desastre natural. La experiencia demuestra que, en una crisis, como el impacto del huracán Fiona, es necesario tener suficiente personal para efectivamente asistir al necesitado. El gobierno, por sus obvias limitaciones, no puede satisfacer completamente esa necesidad inmediata. Por el contrario, debe priorizar para utilizar sus recursos efectivamente. 

Con esta medida, el programa de voluntariado podrá concentrarse en tareas inmediatas de asistencia al ciudadano dentro del contexto de una emergencia. A manera de ejemplo, los voluntarios aptos y cualificados podrán distribuir agua, medicinas, alimentos, brindar tránsito, colaborar con la limpieza y artículos de primera necesidad. El Departamento de Seguridad Pública podrá evaluar asignar tareas adicionales que complementen y alivien la carga de los rescatistas y empleados de primera respuesta ante una emergencia o desastre natural. 
	
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", para añadir un sexto párrafo para que lea como sigue:
"Artículo 6.-Voluntariado en el servicio público. 
…
Con el fin de poder lograr impulsar la creación de los programas de voluntariado dirigidos a personas de edad avanzada, deberán propiciar la realización de alianzas con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas o públicas. Para estos fines, ambos secretarios tienen el deber de investigar y procurar los Fondos Federales que están disponibles para lograr los objetivos de esta Ley.
Se ordena al Departamento de Seguridad Pública establecer una reserva de voluntarios disponibles para asistir en un desastre o emergencia. Los voluntarios deben estar aptos y cualificados por el Departamento de Seguridad Pública para asistir adecuadamente en una emergencia o desastre natural. "
Sección 2. - Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 3. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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