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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 416

INFORME NEGATIVO

26 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 416, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 416, propone enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5; añadir un nuevo Artículo 2.1-C a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma podrá ser expedida inmediatamente que sea solicitada; realizar enmiendas técnicas para organizar los temas; para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 416, tiene como objetivo fortalecer la protección de las víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico, reconociendo la persistente gravedad de este problema social. En 2024, se reportaron 6,094 incidentes de violencia doméstica, de los cuales 24 resultaron en asesinatos. Según expresa la exposición de motivos de la media, la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, ha intentado abordar esta problemática, pero, a pesar de sus esfuerzos, la violencia doméstica sigue siendo una de las principales amenazas a la estabilidad familiar y social en la isla.[2]

La Ley Núm. 54 establece un sistema dual para abordar la violencia doméstica, mediante un proceso civil para la expedición de órdenes de protección y un proceso penal para abordar violaciones a estas órdenes y otros delitos relacionados. Sin embargo, la medida ha mostrado deficiencias, como la discrecionalidad de los tribunales al decidir si expedir o no una orden de protección, lo que en ocasiones resulta en la denegación de la solicitud a pesar del peligro inminente que enfrenta la víctima. Además, en ocasiones las órdenes de protección expedidas son violadas, lo que pone en riesgo la vida de las víctimas.[3]

El Proyecto de la Cámara 416, propone enmendar la Ley Núm. 54 para establecer que toda víctima de violencia doméstica que acuda a un tribunal solicitando una orden de protección reciba la misma de manera inmediata. Esta modificación busca agilizar el proceso de protección, sin vulnerar los derechos constitucionales de los acusados, garantizando las debidas garantías procesales en el ámbito penal.[4]

ANÁLSIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 416, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión solicitó comentarios escritos a las siguientes agencias y entidades: Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Departamento de Justicia de Puerto Rico, Negociado de la Policía de Puerto Rico, Oficina de Administración de los Tribunales, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico; y Servicios Legales de Puerto Rico.

Al momento de la redacción del presente Informe, esta Comisión recibió los memoriales explicativos de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, de la Oficina de Administración de los Tribunales y del Departamento de Justicia de Puerto Rico, lo cuales forman parte de este informe y cuyo resumen se expone a continuación:

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LA MUJER (OPM)

La Oficina de la Procuradora de la Mujer (OPM) ha expresado su respaldo al Proyecto de la Cámara 416, reconociendo el enfoque proactivo y preventivo de la medida, que busca responder a la grave situación de violencia doméstica en Puerto Rico. La OPM resalta que, en 2024, se registraron 10,796 solicitudes de órdenes de protección, pero solo el 62.5% de ellas fueron concedidas de manera ex parte, lo que evidencia la brecha entre la necesidad de protección inmediata y la discreción judicial en la evaluación de estas solicitudes. La OPM coincide con el Proyecto en que es urgente corregir los vacíos legales que han permitido que muchas víctimas de violencia doméstica no reciban la protección adecuada en momentos críticos.[5]

La OPM subraya que la violencia doméstica es impredecible y puede escalar rápidamente, por lo que la intervención judicial rápida y eficaz es fundamental para prevenir tragedias. La propuesta de eliminar la discreción inicial del tribunal para expedir las órdenes de protección es vista como una medida necesaria para cerrar la laguna legal que ha comprometido la seguridad de las víctimas. Según la OPM, esta modificación busca garantizar la inmediatez en la protección de las personas vulnerables, sin afectar las garantías procesales del debido proceso.

Sin embargo, la OPM formula varias recomendaciones para robustecer la medida. En primer lugar, sugiere preservar un mínimo de discreción judicial, condicionado a que la orden de protección sea emitida siempre que exista un riesgo real, inminente o sustancial de violencia, lo cual aseguraría que el tribunal pueda evaluar la situación sin obstaculizar la emisión de órdenes necesarias. También propone que cualquier denegatoria de una orden de protección sea fundamentada por escrito, para garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el proceso judicial.

En cuanto al plazo de 24 horas laborables para celebrar la vista, la OPM considera que es adecuado, pero advierte que el Poder Judicial deberá contar con los recursos necesarios, como jueces disponibles, personal técnico y recursos tecnológicos, para cumplir con este requisito. Por ello, recomienda incluir en el proyecto un lenguaje que obligue al Poder Judicial a implementar las medidas logísticas necesarias para su efectiva ejecución.

Además, la OPM plantea que se incluya una disposición que establezca consecuencias para el uso malicioso o frívolo del mecanismo de protección. Esta recomendación tiene como objetivo proteger la integridad del proceso judicial y evitar que se desacredite la finalidad de la Ley Núm. 54, sin desalentar el uso legítimo de las órdenes de protección por parte de víctimas genuinas. Esto fortalecería la confianza en el sistema judicial y aseguraría que las herramientas dispuestas bajo la ley sean utilizadas de manera correcta y legítima.

En relación con las modificaciones al lenguaje del Artículo 2.5, la OPM apoya la modificación que establece que el tribunal "emitirá" la orden de protección de forma ex parte, en lugar de "podrá emitir", ya que refuerza el enfoque de protección inmediata. No obstante, la OPM insiste en que se mantenga una cláusula de fundamentación escrita en caso de que se deniegue una orden, para asegurar que las decisiones sean transparentes y debidamente justificadas.

Finalmente, la OPM respalda el enfoque del proyecto y destaca su coherencia con la misión de la Oficina de garantizar el cumplimiento de las políticas públicas para proteger los derechos de las mujeres en Puerto Rico. La Oficina también reconoce el valor preventivo de las órdenes de protección, ya que representan una barrera legal contra los agresores y un componente esencial del plan de seguridad individual de las víctimas. En conclusión, la OPM apoya la aprobación del P. del S. 431, confiando en que se tomarán en cuenta las recomendaciones presentadas para asegurar su efectividad y sostenibilidad constitucional.[6]

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES (OAT)

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) expresó reservas sobre la aprobación del Proyecto de la Cámara 416, según redactado, por entender que varias de sus disposiciones podrían afectar negativamente el funcionamiento del sistema judicial y los derechos de las partes involucradas en casos de violencia doméstica bajo la Ley 54.[7]

En su análisis, la OAT explicó que las órdenes de protección bajo la Ley 54 son remedios civiles de carácter provisional que pueden ser emitidos sin necesidad de una denuncia o proceso penal previo, y que el tribunal puede concederlas ex parte en ciertas circunstancias para salvaguardar la seguridad de la víctima. Subrayó que actualmente, estas órdenes pueden incluir condiciones adicionales como el desalojo del agresor o disposiciones temporales sobre custodia y alimentos. La ley vigente ya contempla mecanismos que equilibran la urgencia de proteger a la víctima con el debido proceso de ley para la parte peticionada, como la celebración de una vista dentro de 20 días tras la emisión de la orden ex parte.

El proyecto propone enmendar el Artículo 2.1 para que el tribunal “inmediatamente, sin excepción” emita órdenes de protección ex parte y que, si ambas partes están disponibles, “se hará la vista inmediatamente”. La OAT advirtió que esta redacción es ambigua, pues no deja claro si el tribunal debe evaluar evidencia antes de emitir la orden ni si tiene discreción para decidir en cada caso. La Oficina recomendó aclarar que debe celebrarse una audiencia preliminar para que el tribunal examine la prueba antes de decidir sobre la emisión de la orden.

Asimismo, expresó preocupación por el término de 24 horas laborables que el proyecto impone para citar la vista tras emitirse una orden ex parte. Este plazo, según la OAT, no es claro en cuanto a si se refiere al momento de emitir la citación, notificarla o celebrar la vista, y podría entrar en conflicto con la norma vigente que otorga hasta 48 horas para notificar la orden a la parte peticionada. La medida también enmienda los Artículos 2.4(a) y 2.5 para reducir el término de la vista final a “24 horas o cinco días”, sin especificar los criterios para que el tribunal determine cuál plazo aplicar. Esta ambigüedad podría afectar el derecho de defensa de la parte peticionada.

Además, la OAT señaló que el proyecto elimina del Artículo 2.5 los criterios que justifican la expedición de órdenes ex parte, lo que convertiría este recurso excepcional en una norma general. Aunque reconoció la intención de proteger mejor a las víctimas, advirtió que la medida no toma en cuenta si existen los recursos para cumplir con estos nuevos términos procesales, considerando las limitaciones operacionales y logísticas actuales.[8]

Por último, destacó que exigir una vista en 24 horas puede afectar el acceso a la justicia de ambas partes, dificultando la preparación, representación legal y coordinación de servicios esenciales para la víctima, y limitando el tiempo del agresor para defenderse adecuadamente.[9]

En resumen, la OAT no apoya el proyecto en su forma actual y recomienda enmiendas que garanticen el equilibrio entre la protección efectiva a las víctimas y el respeto al debido proceso.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO

El Departamento de Justicia de Puerto Rico, en su memorial explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 416, expresó que no respalda la aprobación de la medida según redactada. Aunque reafirma su compromiso con la protección de las víctimas de violencia de género y valora cualquier esfuerzo legislativo orientado a reforzar los mecanismos legales existentes, sostiene que el proyecto en cuestión introduce cambios que podrían menoscabar derechos fundamentales y alterar el equilibrio procesal actual.[10]

El Departamento recuerda que la Ley Núm. 54 fue promulgada para ofrecer protección inmediata y efectiva a víctimas de violencia doméstica, especialmente en el contexto de relaciones de pareja. Subraya que esta ley ya provee procedimientos ágiles para la expedición de órdenes de protección, tanto en el ámbito penal como civil. En particular, destaca que, cuando se determina causa para arresto conforme a la Regla 6 de Procedimiento Criminal, el tribunal debe emitir inmediatamente una orden de protección final, y que la duración mínima de estas órdenes está claramente establecida.

En el ámbito civil, cuando no existe un proceso penal, las órdenes de protección ex parte se otorgan tras un proceso en el que el tribunal evalúa el testimonio y la prueba presentada por la parte peticionaria. Esta discreción judicial, afirma el Departamento, es esencial para asegurar que se protejan simultáneamente los derechos de la víctima y del promovido, evitando que se abuse del proceso.

El Departamento de Justicia se opone a la propuesta legislativa porque considera que elimina la facultad del tribunal para evaluar la prueba y decidir si una orden ex parte o final procede. Esta eliminación de discreción judicial no es compatible con los principios constitucionales del debido proceso, igualdad ante la ley y protección de la dignidad humana. Recuerda que la Constitución de Puerto Rico garantiza que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso, y que toda persona tiene derecho a protección contra ataques a su honra y vida privada.

Otro punto de crítica del Departamento es la propuesta de enmendar el Artículo 2.5 para eliminar los tres criterios que actualmente facultan al tribunal a emitir una orden ex parte. Esta modificación permitiría que las órdenes se emitan automáticamente con solo evaluar los hechos alegados, sin necesidad de cumplir con condiciones adicionales. Aunque el Departamento no se opone en principio a la eliminación de estos criterios, sí se manifiesta en contra de que cualquier orden de protección que no esté vinculada a un proceso penal sea automática.

Finalmente, expresa el Departamento que, aunque reconoce la necesidad de fortalecer los mecanismos para enfrentar la violencia doméstica y la criminalidad en general; la medida, tal como está redactada, es innecesaria y contraproducente. Por ello, no recomienda su aprobación.[11]

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos certifica que el P. de la C. 416, no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico tuvo a su bien analizar las expresiones vertidas en los memoriales recibidos. Después de un análisis de la intención de la medida, así como de un avalúo a fondo de los comentarios por parte de la Oficina de la Procuradora de la Mujer (OPM), la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y el Departamento de Justicia, esta Comisión de entiende que el Proyecto de la Cámara 416, presenta serias deficiencias que podrían afectar el debido proceso y el equilibrio del sistema judicial. La eliminación de la discreción judicial en la expedición de órdenes de protección, si bien busca una respuesta más rápida para las víctimas, podría resultar en decisiones judiciales apresuradas que no tomen en cuenta todos los hechos y circunstancias de cada caso. La ambigüedad en los plazos establecidos y la eliminación de los criterios para la expedición de órdenes ex parte también podrían generar incertidumbre en la aplicación de la ley y poner en riesgo los derechos procesales de las partes involucradas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 416.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

Senado de Puerto Rico

  1. Véase Título del P. de la C 416

  2. Véase Exposición de Motivos del P. de la C. 416

  3. Id

  4. Id

  5. Véase Memorial Explicativo de la Oficina de la Procuradora de la Mujer sobre el P. del S. 431, equivalente al P. de la C. 416.

  6. Id

  7. Véase Memorial Explicativo de la Oficina de la Oficina de Administración de los Tribunales sobre el P. del S. 431, equivalente al P. de la C. 416

  8. Id

  9. Id

  10. Véase Memorial Explicativo del Departamento de Justicia de Puerto Rico sobre el P. del S. 431, equivalente al P. de la C. 416.

  11. Id

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