pc0418-Inf.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa                                                                                                          		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 418

INFORME POSITIVO 

10 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 418, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 418 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente"; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 - 1993, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico"; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto;  para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados. 




ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el acceso a servicios de salud especializados durante el embarazo y el posparto es esencial para garantizar el bienestar de la madre y el recién nacido. Sin embargo, en Puerto Rico, muchas mujeres enfrentan barreras administrativas impuestas por los planes médicos que les exigen referidos o autorizaciones previas del médico primario para recibir atención directa de su ginecólogo y obstetra. Estas restricciones pueden ocasionar demoras en diagnósticos y tratamientos esenciales, comprometiendo la calidad de la atención médica.

Se destaca, además, que resulta imperativo que la mujer tenga la opción y el derecho de seleccionar directamente un médico de su confianza para que le preste servicios ginecológicos y obstétricos, debido a la naturaleza y al derecho a la intimidad que envuelve este tipo de cuidado médico.  Garantizar este derecho no solo refuerza la continuidad en el cuidado de la salud femenina, sino que también facilita la prevención y detección temprana de condiciones médicas que, de no tratarse a tiempo, podrían agravarse o incluso ser fatales. 

La Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" (en adelante, "Ley 194-2000"), tiene como propósito garantizar el acceso equitativo a servicios de salud de calidad para todos los ciudadanos, independientemente de su condición socioeconómica o capacidad de pago. En particular, el Artículo 6 de esta Ley reconoce el derecho de los pacientes a seleccionar su plan de salud y proveedores médicos, asegurando el acceso a servicios primarios a través de cualquier proveedor participante conforme a las disposiciones del plan correspondiente.
 
Mediante esta legislación, se propone enmendar la Ley 194-2000 para garantizar el derecho de toda mujer embarazada a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo y un obstetra, además de su médico primario. Asimismo, se ordena a las aseguradoras reconocer a los obstetras como médicos primarios para pacientes embarazadas y en etapa posparto hasta un (1) año después del alumbramiento, permitiéndoles diagnosticar, manejar y tratar sus condiciones de salud sin la necesidad de referidos o autorizaciones previas.

Asimismo, esta Ley atempera y armoniza las disposiciones de la Ley Núm. 72 - 1993, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", y la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de esta Ley.

En definitiva, esta iniciativa representa un paso esencial para mejorar el acceso a servicios médicos especializados para todas las mujeres puertorriqueñas, promoviendo un sistema de salud más eficiente y equitativo que priorice el bienestar de las mujeres durante y después del embarazo. La adopción de esta Ley fortalecerá la calidad del cuidado médico en Puerto Rico, asegurando el derecho de las mujeres a recibir atención digna, efectiva y accesible en un momento crucial de sus vidas.

ALCANCE DEL INFORME

Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico evaluó el Memorial Explicativo remitido por el Departamento de Salud el cual resulta relevante al proceso de análisis de la medida ante nos. Cabe destacar, que el Memorial utilizado fue remitido a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Además, analizamos el Informe Positivo sobre la medida realizado por el Cuerpo Hermano.

Resaltamos, que la presente pieza legislativa es un proyecto de Administración, por lo que el asunto atendido forma parte del Programa de Gobierno propuesto por la Gobernadora y avalado por el Pueblo de Puerto Rico.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por la referida Agencia. 

DEPARTAMENTO DE SALUD

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Víctor Ramos Otero, expresando su endoso a favor de la aprobación de la medida. 

El Departamento de Salud resaltó ser la única entidad cuya obligación ineludible es garantizar la salud de toda la población, siendo responsable de la regulación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con los asuntos de salud integral en la Isla. Enfatizó, que esta labor no se limita a la intervención a través de la implementación de políticas públicas, sino que también abarca un enfoque preventivo al examinar los factores que constituyen los determinantes sociales de la salud, los cuales influyen en el desarrollo de dichas políticas. Desde esta óptica, reconoce y defiende la salud como un derecho fundamental de todos los individuos en todas las dimensiones que abarca.

Manifestó, que el que el P. de la C. 418 representa un avance significativo al mejorar el acceso a la atención médica para las mujeres en Puerto Rico. Al eliminar obstáculos administrativos, el Departamento anticipa una atención más oportuna y eficaz, lo que podría traducirse en mejores resultados de salud para madres e hijos. Afirmó, que este proyecto refuerza el derecho de las mujeres recibir atención médica digna y adecuada. Además, considera que, al permitirles seleccionar a sus proveedores de salud, se les otorga empoderamiento y se fomenta un sistema de atención médica más equitativo.

El Departamento de salud advirtió, que la efectividad de la implementación de estas enmiendas estará sujeta a la colaboración de los planes de salud y del sistema médico en su conjunto. Resaltó, además, que es fundamental que tanto los aseguradores como los proveedores se adapten a las nuevas normativas para asegurar el respeto de los derechos establecidos.

A la luz de lo anterior, tras un análisis exhaustivo de la pieza legislativa objeto de evaluación, manifestó que esta propuesta es esencial para mejorar la atención médica de las mujeres de Puerto Rico. Al facilitar el acceso a ginecólogos y obstetras, se pretende fomentar un sistema de salud más accesible y eficiente que atienda las necesidades de las mujeres durante y después del embarazo. Señaló, que su aprobación podría generar un impacto positivo considerable en la salud de las mujeres y sus familias en la isla.
 
Por todo lo antes expuesto, el Departamento de Salud reiteró su endoso al proyecto.


IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que el P. de la C. 418 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.


HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Una de las dificultades que presentan las madres gestantes durante y después de su embarazo son las travas administrativas que le imponen los planes médicos para que pueda recibir una atención especializada. 

Es por esto, que la presente medida, propone garantizar el derecho de toda mujer embarazada a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo y un obstetra, además de su médico primario y ordena a las aseguradoras reconocer a los obstetras como médicos primarios para pacientes embarazadas y en etapa posparto hasta un (1) año después del alumbramiento.

A raíz de lo anterior, esta Ilustre Comisión coincide con lo propuesto en la presente pieza legislativa, toda vez que su aprobación constituye un paso esencial para mejorar el acceso a servicios médicos especializados para todas las mujeres puertorriqueñas. Además, se avanza hacia un sistema de salud más eficiente y equitativo que priorice el bienestar de las mujeres durante y después de su embarazo.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto de la Cámara 418 sin enmiendas. 

Respetuosamente sometido,


Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.