PC420-eec.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

ENTIRILLADO ELECTRONICO

(P. de la C. 420)

Conferencia

LEY

Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años contributivos 2025 al 2027, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2025-2026 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Municipios son una piedra angular en la prestación de servicios esenciales a la población. Éstos son la unidad básica de organización territorial y administrativa en muchos países del mundo, y son responsables, en la mayoría de los casos, de proporcionar servicios públicos esenciales y directos a los ciudadanos dentro de su demarcación territorial. Los servicios esenciales que éstos proporcionan incluyen, pero no se limitan, a: (1) recogido y disposición de desperdicios sólidos, (2) transporte colectivo público local, (3) servicios y programas de prevención y promoción de la salud, (4) proyectos de protección y seguridad pública, (5) urbanismo y planificación territorial, (6) promoción del deporte y la cultura; (7) apoyo a los programas de amas de llaves y cuidado a envejecientes; y (8) mantenimiento de áreas verdes, parques y escuelas; entre otros.

La importancia de los Municipios en la prestación de estos servicios esenciales se debe a la cercanía e inmediatez con los ciudadanos. Son éstos, básicamente, la primera línea de atención a las necesidades de la población. Los Municipios tienen una comprensión profunda de las necesidades de su población y pueden proporcionar servicios personalizados y adaptados a las necesidades locales. Además, los Municipios son responsables de garantizar la calidad y la accesibilidad de los servicios públicos en su área de jurisdicción. Para ello, deben invertir en infraestructuras y recursos humanos adecuados, así como en tecnologías y sistemas eficientes de gestión y control. Es por ello que se reconoce que los Municipios son un brazo importante en nuestra estructura gubernamental.

El tiempo ha demostrado que estos, más allá de proveer servicios simples, aportan significativamente a solucionar los problemas de la ciudadanía. Sin éstos, se verían afectados los servicios a la población. En vista de lo anterior y a modo de garantizar los servicios que éstos proveen a la ciudadanía, el Código Municipal de Puerto Rico concede amplias facultades a los municipios; entre las cuales se encuentra la de imponer una contribución sobre la propiedad mueble. El objetivo de este impuesto es generar ingresos fiscales a los gobiernos locales para proveer servicios esenciales y financiar proyectos y programas de interés público.

El impuesto sobre los inventarios es un reglón de la contribución sobre la propiedad mueble, que representa una fuente de ingreso para los municipios de Puerto Rico. Sin embargo, hay quienes plantean que éste pudiera ser un impedimento para que se mantengan abastos robustos en nuestro archipiélago al requerir pago sobre las mercancías almacenadas, aun cuando los productos no se han vendido.

En Puerto Rico, la gran mayoría de los productos de consumo son importados, por lo que es esencial que tengamos suficientes abastos de alimentos, medicinas, equipos de emergencia y de primera necesidad, piezas de reemplazo, entre otros. Esto, no sólo solo para poder atender adecuadamente cualquier emergencia que ponga en riesgo o dificulte la entrada de nuevos suministros, sino para garantizar el acceso continuo a bienes y productos.

Es política pública del Gobierno buscar alternativas, junto al sector privado y municipios, para garantizar la disponibilidad de mayores abastos de mercancías, fortaleciendo así la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, así como para el consumo de la población, asegurando el bienestar de nuestras familias. Este impuesto tiene el efecto directo sobre la inflación en el bolsillo del consumidor puertorriqueño. Sin embargo, no podemos perder de perspectiva que sus ingresos son una fuente de recursos para que los setenta y ocho municipios puedan ofrecer servicios directos a nuestra gente. Por tal razón, entendemos que necesitamos buscar alternativas que provoquen un verdadero balance: los recursos que necesitan los ayuntamientos para satisfacer las necesidades de nuestra población, pero sin que la imposición afecte la disponibilidad de bienes y servicios para nuestra ciudadanía.

Con todas estas enmiendas, se brinda certeza contributiva a los comerciantes, , fijando, por los próximos tres (3) años, su responsabilidad contributiva con respecto al impuesto de la porción de inventario de la contribución sobre la propiedad mueble. Este mecanismo temporero le provee a los comerciantes la opción de determinar la imposición contributiva sobre el inventario a base de la tasa vigente para el año fiscal 2025-2026 2024-2025 y sobre un valor de inventario determinado usando el balance de valoración sujeto a tributación de los tres (3) años inmediatamente anteriores. La Ley incluye, además, reglas especiales para determinar la tributación del inventario de negocios nuevos, aclarándose que el término de negocio nuevo no incluye negocios sucesores de entidades afiliadas operando previamente en Puerto Rico.

Conforme a lo anterior, tras ser una situación de interés público, es la intención de esta Asamblea Legislativa, atender las inquietudes de los comerciantes para que incentive a aumentar y abastecer sus inventarios. De esta forma, se atenderá el reclamo de los comerciantes relacionado con el abastecimiento de los bienes básicos de sobrevivencia humana, pues los comerciantes podrán almacenar en exceso a la valoración del inventario promedio anual reportado en los años contributivos 2022, 2023 y 2024 que representa los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de esta medida Ley.

Por lo tanto, esta Ley busca, aliviar la carga contributiva del impuesto sobre inventarios, incentivando a los comerciantes a mantener mayores abastos sin aumentar los costos, y sin afectar los recaudos municipales. Asimismo, se establece que, de no aprobarse por esta Asamblea Legislativa, un mecanismo de sustitución del impuesto de Inventario del Fabricante, Comerciante o Negociante, en o antes del 30 de junio de 2027, las disposiciones contenidas en el Artículo 7.148 del Código Municipal de Puerto Rico quedarán derogadas a partir del año contributivo 2028.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.138 de la Ley 107-2020, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (h) el cual se leerá como sigue:

“Artículo 7.138- Deficiencias Regulares- Notificación; Recursos

(a). . .

(b)…

(h) En caso de que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales determine una deficiencia en cuanto a la contribución impuesta bajo los años contributivos 2022, 2023 y 2024, ya fuere por razón de haberse determinado el valor tributable de la propiedad incorrectamente, por haberse omitido propiedad o por cualquier otro motivo, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales notificará al contribuyente dicha deficiencia por los años en que prevalezca la base tributaria fijada, según establecida en el inciso (b) del Artículo 7.148 de este Código.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, para reenumerar el primer párrafo como inciso (a) y añadir el inciso (b) para que se lea como sigue:

“Artículo 7.148 – Inventario del Fabricante, Comerciante o Negociante

  1. La parte de propiedad de cualquier fabricante, …

  1. Congelación del Impuesto sobre el Inventario - Para las Planillas de Contribución sobre la Propiedad Mueble de los años contributivos 2025 al 2027, el contribuyente podrá de año en año elegir que la imposición contributiva sobre el valor del inventario sea a base del inciso (a) de este artículo y la tasa contributiva aplicable a dichos años o, en la alternativa, a base del promedio de valoración de inventarios según determinado en el sub-inciso (1) y aplicando la tasa de contribución sobre la propiedad mueble vigente, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, para la Planilla de Contribución sobre la Propiedad Mueble del año contributivo 2024.
  2. El promedio en la valoración del inventario se hará de la siguiente manera:
  3. Fabricante, Comerciante o Negocio Existente- En el caso de fabricantes, comerciantes o negocios que, al 1 de enero de 2026, lleven al menos tres (3) años valorando y pagando contribuciones de propiedad mueble sobre sus inventarios, la imposición contributiva sobre el valor promedio anual se fijará a base de la valoración de inventario reportada en su planilla de contribución sobre la propiedad radicadas para los años contributivos 2022, 2023 y 2024 y de la tasa contributiva vigente para el año fiscal 2025-2026 2024-2025.
  4. Fabricante, Comerciante o Negocio Nuevo- En el caso de fabricantes, comerciantes o negocios nuevos que, al 1 de enero de 2026, no hayan valorado y pagado contribución sobre la propiedad mueble sobre sus inventarios por tratarse de nuevos fabricantes, comerciantes o negocios, o que lleven menos de tres (3) años valorando y pagando contribuciones de propiedad mueble sobre sus inventarios, tributaran tributarán a base de lo dispuesto en el inciso (a) del artículo Artículo 7.148 del de este Código Municipal, según enmendado.
  5. Reducción en Balance de Inventario- Si el contribuyente, luego de haberse acogido a lo dispuesto en el inciso (b)(1)(i), tuvo reducción en su nivel de inventario en cualquiera de los años dispuestos en este párrafo, éste podrá elegir a su opción, cuando radique su planilla de contribución de bienes muebles, tributar a base de su valoración de inventario promedio anual según dispuesto en el inciso (a), a la tasa de contribución vigente para el año fiscal correspondiente, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, o lo que sea menor entre lo dispuesto en el inciso (b)(1)(i) y el año en que ocurre la reducción en el balance promedio anual del inventario.
  6. Regla especial aplicable a contribuyentes sujetos a la cláusula (ii) del sub-inciso (1) de este inciso (b)- Una vez los fabricantes, comerciantes o negocios nuevos hayan alcanzado al menos tres (3) años de estar valorando y pagando contribuciones de propiedad mueble sobre sus inventarios, éstos valoraran sus inventarios en el cuarto año según lo dispuesto en el inciso (b) de este Código Artículo.
  7. Limitación de aplicabilidad a negocio sucesor en el caso de entidades relacionadas- Las disposiciones de la cláusula (ii) del sub-inciso (1) y del sub-inciso (2) de este inciso (b) no serán de aplicabilidad a negocios que inicien operaciones llevadas a cabo previamente por una entidad relacionada.  En estos casos, la entidad deberá determinar el valor del inventario tomando en consideración el promedio de valor de inventario del negocio antecesor para determinar el valor del inventario y la elección bajo este inciso (b). Para propósitos de esta cláusula este sub inciso (3), el término entidad relacionada será según definido en la Sección 1010.05 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” o cualquier ley o código que le sustituya y defina este término.
  8. Informe al Ejecutivo y Cuerpos Legislativos- el CRIM evaluará los mecanismos que resuelvan finalmente la sustitución al impuesto al inventario para beneficio de nuestros consumidores; presentará informes semestrales para la consideración del Ejecutivo y los Cuerpos Legislativos; y someter una propuesta legislativa sobre este tema en o antes del 31 de mayo de 2028 30 de junio de 2026.

Posterior a esa fecha, de no aprobarse legislación al respecto, se dejará sin efecto esta medida transitoria. En tal caso, el pago de la contribución mueble se llevará a cabo al momento de las ventas utilizando el tipo contributivo vigente al año fiscal 2024-2025.

En el caso de que el pago al momento de las ventas resulte en una disminución de los ingresos de algunos municipios, la Asamblea Legislativa procurará los fondos necesarios para cubrir dichos déficits.

De no aprobarse, mediante legislación, un mecanismo de sustitución del impuesto de Inventario del Fabricante, Comerciante o Negociante, en o antes del 30 de junio de 2027, las disposiciones contenidas en el Artículo 7.148 de este Código se derogarán a partir del año contributivo 2028.

(5) El Gobierno Central deberá identificar y reservar fondos para la reprogramación de la Planilla de la Contribución Sobre la Propiedad Mueble electrónica, que permita fijar las disposiciones establecidas en esta medida temporera.

Sección 3.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.162 - Publicidad de Planillas; Documentos Públicos e Inspección - En General

  1. Las planillas…

(g) El Secretario de Hacienda y cualesquiera otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico quedan autorizados para facilitar al CRIM, a instancias del CRIM, aquella información de las planillas de la contribución sobre ingresos o de cualquier otra documentación que sea necesaria para determinar las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble que se autoriza imponer y cobrar este Código. Dicha facultad se otorga con la condición de que el Departamento de Hacienda deberá compartir únicamente aquella información y datos agregados de las planillas de contribución sobre ingresos, sujeto a las disposiciones de confidencialidad y seguridad establecidas en la reglamentación o normativa aplicables, con el propósito de proteger los derechos de privacidad de los contribuyentes. Nada de lo dispuesto en este inciso podrá ser interpretado como una renuncia a las obligaciones del Departamento de Hacienda o del Gobierno de Puerto Rico con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos.”

Sección 4.- Reglamentación.

El director ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales adoptará un reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial de carácter general, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta Ley, para facilitar la implementación de lo establecido en esta Ley. La ausencia de un reglamento o pronunciamiento administrativo adoptado, según aquí dispuesto, no impedirá que las disposiciones contenidas en esta Ley puedan ser ejercidas y cumplidas por el Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales.

Sección 5.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la Ley. El efecto quedará limitado a la parte específica de la Ley que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 6.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.