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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 420

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, tras un análisis y consideración del P. de la C. 420, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 420 (equivalente al Proyecto del Senado 433), tiene como enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario.[1]

INTRODUCCIÓN

Según la exposición de motivos del P. de la C. 420, el propósito de la medida es abordar un problema persistente relacionado con el impuesto sobre los inventarios, el cual es una fuente de ingresos crucial para los municipios de Puerto Rico. Se reconoce que este impuesto, al requerir el pago sobre las mercancías almacenadas, incluso si no se han vendido, puede actuar como un obstáculo para mantener suficientes abastos de productos esenciales, tales como alimentos, medicinas y equipos de emergencia. Dado que la mayoría de los productos de consumo en Puerto Rico son importados, resulta fundamental contar con inventarios adecuados que permitan atender emergencias y garantizar el acceso continuo a bienes y servicios.[2]

La política pública del Gobierno busca colaborar con el sector privado y los municipios para asegurar la disponibilidad de mayores inventarios de mercancías, lo cual fortalece la capacidad de respuesta ante emergencias y asegura el bienestar de la población. Sin embargo, el impuesto sobre los inventarios también tiene un impacto directo sobre la inflación y el poder adquisitivo de los consumidores. Por ello, la medida busca equilibrar la necesidad de los municipios de obtener recursos para ofrecer servicios esenciales con la necesidad de mantener suficientes abastos de productos.[3]

El P. de la C. 420, propone una solución a este dilema al congelar la responsabilidad contributiva sobre la porción de inventario del impuesto de propiedad de bienes muebles durante los próximos cinco años. Asimismo, se permite que los comerciantes determinen la imposición contributiva sobre el inventario a partir de la tasa vigente para el año fiscal 2024-2025, utilizando un valor de inventario basado en el balance tributario de los tres años anteriores. También se establecen reglas especiales para la tributación del inventario de nuevos negocios, excluyendo a aquellos que sean sucesores de entidades previamente establecidas en Puerto Rico.[4]

En resumen, la medida tiene la intención de aliviar la carga contributiva del impuesto sobre inventarios, incentivando a los comerciantes a mantener mayores abastos sin aumentar los costos, mientras se asegura que los municipios no vean mermados sus ingresos. En fin, el P. de la C. 420 busca un equilibrio entre las necesidades fiscales municipales y la disponibilidad de productos esenciales para la población.[5]

ANALISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 420, recibió los memoriales explicativos de las siguientes entidades: Federación de Alcaldes de Puerto Rico; Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR); Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); Departamento de Hacienda; Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDET); y de la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA). Los mismos forman parte de nuestro análisis y su resumen se expone a continuación:

FEDERACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico presenta su apoyo al Proyecto de la Cámara 420, destacando que esta medida responde a un reclamo histórico del sector municipal y tiene el objetivo de aliviar la carga tributaria del impuesto al inventario, incentivando a los comerciantes a mantener mayores inventarios sin afectar negativamente los recaudos municipales. Esta media busca ofrecer certeza tributaria a los comerciantes, congelando la responsabilidad contributiva sobre la porción de inventario del impuesto de propiedad de bienes muebles durante los próximos cinco años.

Según expresaron, el impuesto al inventario ha sido objeto de debate por años, por su impacto negativo en el comercio y su efecto directo en la economía local. No obstante, reconocen su rol fundamental como fuente de ingresos municipales para la prestación de servicios esenciales. Por tal razón, recalcaron que cualquier intento de eliminar este impuesto debe venir acompañado de un mecanismo viable que garantice la sustitución de los recaudos que hoy día perciben los municipios por este concepto.

En esa dirección, sostuvieron que el P. de la C. 420, ofrece una solución transitoria que brinda certeza contributiva a los comerciantes, a la vez que protege el flujo de ingresos municipales. Sin embargo, entienden necesario incorporar varias enmiendas para mejorar la claridad y efectividad de la medida. A esos efectos, presentaron varias recomendaciones específicas que, se detallan a continuación:

La Federación recomendó corregir los años fiscales señalados en el Proyecto para la congelación del impuesto al inventario. Argumentaron que la planilla del año fiscal 2024 ya fue radicada en mayo de 2025, por lo que el período aplicable debe ser del 2025 al 2029 y no del 2024 al 2028, como indica el texto actual. Esta corrección debe hacerse en el título, en la línea 2 y la línea 14 de la página 4 del Proyecto.

Se propuso enmendar la referencia a la tasa contributiva vigente del año fiscal 2024-2025 para que refleje correctamente el año fiscal 2025-2026. Esta corrección debe realizarse específicamente en el párrafo 4 de la página 2 de la exposición de motivos del Proyecto. La Federación indicó que esta precisión es necesaria para garantizar coherencia con las fechas fiscales aplicables al nuevo marco contributivo.

Con el fin de aclarar los años sujetos a tributación para determinar el promedio de inventario, se sugirió añadir un lenguaje específico al párrafo 4 de la exposición de motivos. Dicho lenguaje debe establecer que el promedio se basará en los balances tributables de los años fiscales 2022, 2023 y 2024. Esto evitaría interpretaciones erróneas y proporcionaría certeza tanto a los municipios como a los contribuyentes.

En relación con las planillas de contribución sobre la propiedad mueble, recomendaron clarificar que los años considerados para determinar la base contributiva del inventario son 2022, 2023 y 2024. Esta enmienda debe insertarse en la línea 17 de la página 4 del Proyecto. El objetivo es garantizar uniformidad en la interpretación del texto legal.

La Federación solicitó que se incluya una disposición sobre la asignación de fondos para financiar la implementación del Proyecto. Propusieron que se utilicen partidas como los $66 millones del Fondo de Consolidación Municipal, fondos no comprometidos de la OGP o del presupuesto 2024-2025. Señalaron que la implantación del sistema requerirá cambios en la programación del CRIM y gastos administrativos adicionales.

Propusieron añadir una nueva sección al Proyecto (Sección 5) que autorice el uso de los fondos del Fondo de Consolidación Municipal. Esta sección debe detallar las categorías de gasto permitidas, incluyendo servicios compartidos entre municipios, servicios esenciales y obras permanentes. Esta medida permitiría una utilización eficiente y dirigida de los recursos disponibles.

Además, recomendaron una nueva sección (Sección 6) para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 del Código Municipal. Esta enmienda permitiría al CRIM recaudar el pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico hacia el exterior, y distribuir los recaudos entre municipios vulnerables según su fórmula vigente. También pidieron incluir una disposición transitoria para distribuir el balance acumulado de $2,182,398.20 por este concepto entre los municipios más necesitados.

Finalmente, en su conclusión, la Federación de alcaldes reiteró su endoso al Proyecto de la Cámara 420 y solicitó que se consideren sus recomendaciones para lograr un balance entre la reducción de cargas contributivas al comercio y la sostenibilidad fiscal de los municipios. Subrayaron que cualquier medida legislativa que afecte los recaudos municipales debe estar acompañada de mecanismos que garanticen recursos alternos, en conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal.

ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO (AAPR)

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) presentó su análisis y comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 420 (equivalente al Proyecto del Senado 433), que propone congelar por cinco años el impuesto sobre el inventario, utilizando como base el promedio del valor reportado entre 2021 y 2023. La AAPR reconoce la buena intención del proyecto de incentivar la acumulación de inventario sin penalidades fiscales, particularmente para enfrentar emergencias. No obstante, la Asociación expresó serias reservas, destacando que la medida carece de evidencia empírica que demuestre que su implementación aumentará la disponibilidad de mercancías o reducirá los costos de productos. Así mismo, expresó que la medida según redactada no contiene garantías concretas para evitar la pérdida de ingresos esenciales para los municipios.

En cuanto al contenido del proyecto, la Asociación destacó como positiva la enmienda al Artículo 7.138, que impone la obligación al contribuyente en caso de deficiencias determinadas por el CRIM. También se expresa a favor de la enmienda al inciso (g) del Artículo 7.162. No obstante, plantea reservas sustanciales sobre el nuevo inciso (b) del Artículo 7.148, que permite al contribuyente elegir entre diferentes métodos de valoración para efectos contributivos. La AAPR recomienda que esta elección no quede a discreción del contribuyente y que, particularmente para negocios nuevos o entidades relacionadas, se imponga automáticamente el promedio del valor del inventario conforme a reglas claras. También propone que en lugar de tomar los años fiscales 2024 a 2028 como base de la congelación, se utilicen los años 2025 al 2029, ajustando en consecuencia la tasa de contribución aplicable al año fiscal 2025-2026.

En cuanto a las recomendaciones, la AAPR solicita enmiendas que fortalezcan las protecciones fiscales para los municipios. Propone la creación de un Fondo de Compensación Municipal dentro del CRIM, con el fin de garantizar que cualquier merma en los recaudos municipales, como consecuencia de la implementación de esta medida, sea cubierta de forma automática. Asimismo, sugiere que se trabaje en el diseño de un modelo alterno de tributación sobre el inventario, donde el impuesto se imponga al momento de la venta, una modalidad que considera más justa tanto para los comerciantes como para los municipios, siempre que se garantice un nivel de recaudos equivalente.

En cuanto a su posición general, la AAPR advierte que, aunque comprende los reclamos del sector comercial sobre la carga que representa el impuesto sobre inventario, particularmente luego del huracán María, la medida actual no logra un balance adecuado. La Asociación enfatiza que el impuesto al inventario representa más del 50% de los ingresos por propiedad mueble en los municipios y cerca de $230 millones anuales, de los cuales $103 millones se destinan al Fondo de Redención Estatal y Municipal. Señala que la pérdida de estos ingresos, sin un mecanismo de sustitución explícito, pondría en peligro la prestación de servicios municipales esenciales como salud pública, seguridad, educación y programas sociales. Además, alerta que la intención de no afectar los recaudos municipales, manifestada en la exposición de motivos del proyecto, no está reflejada en un lenguaje dispositivo vinculante.

Finalmente, la AAPR exhorta a la Asamblea Legislativa a incorporar sus recomendaciones al proyecto. Insiste en que cualquier reforma al impuesto sobre el inventario debe preservar la sostenibilidad financiera de los municipios y asegurar la continuidad de los servicios que estos prestan a las comunidades. Solo mediante un enfoque integral y fiscalmente responsable podrá lograrse un equilibrio justo entre los intereses del sector comercial y las necesidades operacionales de los gobiernos municipales.

CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM )

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), expresó que luego de evaluar el P. de la C. 420, endosan la aprobación de la medida, siempre y cuando sean integradas una serie de enmiendas, contenidas en un borrador de entirillado electrónico que presentaron junto a su memorial explicativo; y que se resumen a continuación:

  1. Corrección de fechas: El Proyecto 420 proponía como periodo 2024-2028, pero este ya es inefectivo debido a que la radicación para el año 2024 cerró el 15 de mayo. Por ello, se debe corregir para que el periodo aplicable sea del 2025 al 2029.
  2. Exposición de motivos revisada: Se modificó el lenguaje para eliminar la percepción errónea de que el impuesto al inventario es innecesario. Se enfatiza que este recaudo representa cerca de $300 millones vitales para servicios municipales.
  3. Negocios nuevos: Se propone un mecanismo para calcular el impuesto a nuevos negocios que aún no tienen tres años de historial. Durante ese periodo, estos deberán declarar según el sistema actual; después, podrán acogerse a la congelación.
  4. Reducciones de inventario: Si un comerciante reduce su inventario significativamente durante el periodo de congelación, debe poder ajustar su pago para reflejar su nueva realidad fiscal, evitando cargas injustas.
  5. Asignación de fondos: El gobierno central debe identificar y reservar fondos para adaptar el sistema informático del CRIM a esta nueva estructura. El costo estimado sigue entre $300,000 y $400,000, cifra ajustada para reflejar el cálculo basado en promedios de tres años, lo cual aumenta la complejidad técnica.
  6. Tiempo de implementación: Se espera que la reprogramación técnica tome entre seis y ocho meses, lo que es manejable si la medida se firma pronto.
  7. Informes semestrales: Aunque el proyecto original contempla informes al Ejecutivo, el CRIM sugiere que también se remitan a la Asamblea Legislativa para mantener transparencia y control legislativo sobre el desarrollo del mecanismo de sustitución del impuesto.

El CRIM concluye reiterando su apoyo a la aprobación del P. de la C. 420, con las enmiendas sugeridas. Junto con el Memorial Explicativo presentaron un borrador con los cambios integrados para la consideración del Senado.

OFICINA DE GERENCIA Y PRESEPUESTO (OGP)

En su Memorial Explicativo Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) presenta una evaluación favorable y detallada del Proyecto de la Cámara 420, destacando su alineación con las políticas públicas del Gobierno de Puerto Rico y su enfoque en garantizar la disponibilidad continua de bienes y productos esenciales en la isla, dada la alta dependencia de productos importados. En este contexto, la OGP enfatiza la importancia de asegurar que los comerciantes puedan mantener inventarios adecuados, especialmente de alimentos, medicamentos, equipos de emergencia y otros artículos de primera necesidad, para poder enfrentar situaciones de emergencia o restricciones en el suministro.

La OGP reconoce que la medida establece un marco de certidumbre tributaria para los comerciantes, mediante la congelación del impuesto al inventario durante un periodo de cinco años. Esto permite a los comerciantes aumentar el volumen de inventarios sin que esto represente una carga contributiva adicional. Además, se contempla la inclusión de disposiciones especiales para determinar la tributación aplicable a nuevos negocios. Este enfoque es considerado como un paso positivo hacia la resolución del problema de los niveles de abasto en Puerto Rico, buscando equilibrar la necesidad de los municipios de generar ingresos con la necesidad de garantizar el acceso a bienes esenciales para los ciudadanos.

Desde el punto de vista de la OGP, el proyecto también se alinea con los objetivos del Plan de Gobierno de la Gobernadora Jenniffer González Colón, quien ha propuesto una reforma al sistema contributivo para hacerlo más simple, justo y transparente. La OGP destaca que el impuesto al inventario ha sido identificado como una medida regresiva que afecta la disponibilidad de mercancías y aumenta los costos de los bienes, lo que impacta directamente en la economía de Puerto Rico. En este sentido, la congelación del impuesto al inventario por un período temporal es vista como una medida de alivio mientras se evalúan alternativas viables para sustituir dicho impuesto en el futuro.

La OGP también resalta la importancia de mantener un control adecuado de los recursos fiscales de los municipios mientras se provee certeza a los comerciantes en relación con la tributación durante el período establecido. Esto garantiza que la medida no afecte negativamente la adquisición de inventarios y, al mismo tiempo, proporciona un marco de tiempo para la evaluación y análisis de mecanismos más sostenibles y justos para la sustitución del impuesto al inventario.

Finalmente, la OGP considera que el P. de la C. 420, representa un avance en la búsqueda de soluciones tributarias justas y eficaces, permitiendo un análisis integral sobre el manejo del impuesto al inventario. Esto, según la Oficina, permitirá identificar alternativas idóneas para el futuro, que equilibren las necesidades de los municipios con las de los comerciantes y la ciudadanía.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO

El Departamento de Hacienda de Puerto Rico, en su memorial explicativo, respalda el P. de la C. 420 y subraya la importancia de este proyecto dentro de la reforma tributaria que impulsa la presente Administración. El Comité de Reforma Contributiva, conformado por la Gobernadora, tiene como uno de sus principales objetivos simplificar el sistema tributario de Puerto Rico, haciéndolo más justo, eficiente y transparente. En este contexto, el Departamento de Hacienda destaca la revisión del impuesto al inventario como una de las áreas clave de la reforma. El Programa de Gobierno plantea que este impuesto es regresivo, pues afecta negativamente la disponibilidad de mercancías y aumenta los costos de los bienes, lo cual incide directamente en la economía de los puertorriqueños.

En particular, el Departamento resalta que el Comité de Reforma Contributiva ha recomendado implementar una congelación temporal del impuesto al inventario, medida que está contemplada en el P. de la C. 420. La congelación del impuesto tendría una duración de cinco años (2024-2028), con el objetivo de proporcionar un alivio tributario a los comerciantes y permitirles aumentar el volumen de inventarios sin enfrentar una carga tributaria adicional. Durante este periodo, el Departamento sugiere que se evalúen alternativas viables para reemplazar este impuesto en el futuro, garantizando al mismo tiempo la preservación de los recaudos municipales.

El impacto del impuesto al inventario sobre las finanzas municipales es significativo. Según datos del año 2020, el impuesto representa aproximadamente $234 millones en recaudos para los municipios de Puerto Rico, con un pequeño grupo de contribuyentes responsables por una proporción importante de este total. De los 86,235 contribuyentes sujetos al impuesto, aproximadamente 856 reportan un 71% del total del inventario y el 83% de la contribución generada por este impuesto, siendo que un 56% de los recaudos son pagados por solo 60 contribuyentes. Esto destaca la concentración de los recaudos y la importancia de la medida en términos de equidad fiscal.

En cuanto a los detalles técnicos de la medida, el Proyecto 420 propone que, durante el periodo de congelación del impuesto, la tasa impositiva aplicable será la vigente en el año fiscal 2024-2025. El valor del inventario sujeto a contribución se calculará tomando como base el promedio del inventario reportado en los tres años fiscales anteriores (2021-2023), mientras que los nuevos negocios calcularán este promedio a partir de su primera planilla anual que cubra 12 meses de operaciones completas.

El Departamento de Hacienda, en su conclusión, recomienda que se continúe con el trámite legislativo del Proyecto de la Cámara 420, ya que considera que la medida contribuye a aliviar la carga tributaria sobre los comerciantes, permite una evaluación adecuada del sistema tributario y mantiene los ingresos municipales de manera equilibrada.

ASOCIACIÓN DE COMERCIO AL DETAL DE PUERTO RICO (ACDET)

La Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDET) reconoce que el P de la C. 420 responde a un reclamo histórico del sector comercial y reafirma el compromiso de eliminar el impuesto al inventario, el cual es percibido como un impuesto regresivo y perjudicial para las industrias, el comercio y los ciudadanos de Puerto Rico. No obstante, tras un análisis exhaustivo, la ACDET señala que el proyecto presentado carece de elementos esenciales que podrían garantizar una solución justa y equilibrada para la eliminación definitiva del impuesto, y aboga por la inclusión de ciertos ajustes que consideren las necesidades de los comerciantes y de los municipios.

En las diversas conversaciones y encuentros sostenidos con líderes de las ramas legislativa, ejecutiva y municipal, parecía haber un consenso sobre la necesidad de establecer un período de congelación del impuesto, así como la creación de un comité compuesto por representantes de los municipios, el gobierno central y el sector privado. Este comité tendría como misión identificar alternativas que sustituyan los ingresos generados por el impuesto al inventario, sin recurrir a nuevos impuestos. Además, se anticipaba que, una vez culminado el periodo de congelación, se procedería con la eliminación total del impuesto. Sin embargo, la ACDET expresa su sorpresa al notar que el proyecto fue radicado sin incluir disposiciones clave previamente discutidas, tales como la designación del comité mencionado y la cláusula que garantice la eliminación del impuesto una vez concluido el período de congelación.

La ACDET también señala una limitación en el proyecto respecto al cálculo del tope para la congelación del impuesto, que solo toma en cuenta un promedio de tres años, sin especificar si este se aplicará por municipio, establecimiento o consolidado por comercio/empresa. En este sentido, la Asociación sugiere que el período de congelación se extienda a cuatro años, con el fin de incentivar a los comerciantes a aumentar sus niveles de inventario y ofrecer más opciones a los consumidores, fortaleciendo la seguridad alimentaria de la isla sin perjudicar las finanzas de los municipios. Consideran que, si el período no se extiende, este objetivo podría verse comprometido.

Finalmente, la ACDET solicita que se consideren estos puntos para proponer enmiendas al P de la C 420, con la esperanza de poder respaldar la medida. La Asociación también confía en que el proceso legislativo incluirá una participación pública donde se podrán presentar análisis y recomendaciones, con el objetivo de que el proyecto aprobado como ley cumpla con el compromiso programático del Gobierno y represente un paso histórico hacia la eliminación del impuesto al inventario.

LA CÁMARA DE MERCADEO, INDUSTRIA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS (MIDA)

La Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA) expresa su desacuerdo con la versión del Proyecto de la Cámara 420 aprobada en la Cámara de Representantes, a pesar de reconocer que el tema ha provocado acción legislativa. MIDA considera que, aunque el proyecto representa un paso en la dirección correcta, este no resuelve adecuadamente la problemática del impuesto al inventario. La organización hace un llamado al Senado de Puerto Rico y a la Comisión correspondiente para que se abra un proceso de vistas públicas, ejecutivas y un diálogo con el sector empresarial, el equipo fiscal de la Gobernadora y las organizaciones de alcaldes, con el fin de alcanzar una legislación que realmente aborde los efectos negativos de este impuesto sobre los consumidores y la economía local.

La principal objeción de MIDA al proyecto es que no se contempla la eliminación del impuesto al inventario, ni en el presente ni en el futuro. Aunque la medida establece una congelación temporal del impuesto, MIDA considera que este enfoque es insuficiente para lograr una solución definitiva. La organización subraya que, si bien la preocupación de los alcaldes sobre la sustitución de los ingresos perdidos por los municipios es válida, no deben verse como cuestiones contrapuestas. En este sentido, MIDA enfatiza el riesgo que representa mantener bajos los inventarios de productos finales, materia prima y equipos esenciales, especialmente durante la temporada de huracanes o ante la incertidumbre creada por los aranceles federales. De acuerdo con la organización, penalizar los inventarios conduce a una disponibilidad limitada de productos esenciales, lo cual afectó gravemente a la población durante eventos como el huracán María y la pandemia de COVID-19.

MIDA señala que la congelación temporal del impuesto, como se establece en la versión actual del proyecto, representaría una oportunidad perdida para avanzar en la eliminación definitiva del impuesto al inventario, un objetivo que cuenta con un amplio consenso. La organización destaca que, según un análisis del Instituto de Libertad Económica (ILE), el impuesto al inventario aumenta el costo de hacer negocios en Puerto Rico y genera una carga administrativa adicional para las empresas, lo cual afecta negativamente la competitividad de la isla. Además, MIDA argumenta que la penalización de los inventarios contribuye a la escasez de productos esenciales, especialmente cuando se aproximan huracanes, y que las empresas podrían beneficiarse de mejores precios si pudieran comprar en grandes volúmenes, lo que actualmente se ve limitado por este impuesto.

Comparando con la situación en los Estados Unidos, MIDA subraya que 36 estados no imponen impuestos sobre los inventarios y que las jurisdicciones restantes tienen tasas significativamente más bajas que las de Puerto Rico. Además, resalta que los municipios de la isla han aumentado sus tasas impositivas de manera consistente en los últimos 20 años, lo que agrava aún más la situación. MIDA también menciona que la Junta de Supervisión Fiscal considera la derogación del impuesto al inventario como un paso crucial para mejorar el clima de negocios en Puerto Rico, ya que permitiría a las empresas acumular inventarios sin penalización y generaría beneficios económicos tanto para las empresas como para los consumidores.

En conclusión, MIDA sostiene que cualquier legislación sobre este tema debe garantizar al menos la eliminación gradual o eventual del impuesto al inventario. La organización considera que una congelación sin un compromiso claro de eliminación o sustitución del impuesto no fomentará el aumento de inventarios en Puerto Rico y no alcanzará los objetivos económicos deseados.

VISTA PÚBLICA

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. de la C. 420, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico celebro un proceso de Vista Pública llevado a cabo el martes 10 de junio de 2024, en el Salón Leopoldo Figueroa de la Asamblea Legislativa. Donde las entidades comparecientes leyeron sus ponencias y aclararon preguntas a los senadores miembros de la Comisión. Comparecieron: La Federación de Alcaldes de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Luego de analizar los memoriales explicativos recibidos y la información recopilada durante la vista pública, esta Comisión toma nota sobre los siguientes hallazgos:

El impuesto sobre inventario, aun cuando provee ingresos significativos a los municipios, es ampliamente considerado un mecanismo distorsionante y retrógrado de tributación. Su naturaleza penaliza mantener inventario para la venta, lo que tiene el efecto adverso de dejar a Puerto Rico con menos abastos de emergencia y encarecer productos al consumidor. Todos los deponentes coincidieron en que se trata de un impuesto regresivo e injusto, cuyo mantenimiento sin cambios afecta la competitividad comercial de la isla y puede traducirse en escasez de bienes esenciales en situaciones críticas.

Al mismo tiempo, la Comisión reconoce la situación fiscal precaria de muchos municipios. La eliminación inmediata y total del impuesto al inventario, sin medidas concomitantes, supondría un golpe fiscal insostenible para decenas de ayuntamientos, dado que en algunos casos más de la mitad de su presupuesto depende de este ingreso. Cabe señalar que los municipios ya enfrentan el fin de subsidios como el Fondo de Equiparación y otras reducciones en transferencias estatales, por lo que cualquier reforma contributiva debe contemplar fuentes alternas para preservar los servicios esenciales a la ciudadanía. La Comisión valida como legítima la preocupación de los alcaldes en cuanto a mantener sus recaudos mientras se transita a un nuevo modelo.

La propuesta de congelación por cinco años se estima un instrumento adecuado y prudente para atender el problema a corto plazo. Congelar las tasaciones al nivel promedio de los últimos años brindará certeza y alivio a los comerciantes que tributan este renglón, sin provocar de inmediato una caída abrupta en los ingresos municipales. De hecho, proyecciones fiscales independientes sugieren que el efecto neto sería neutral o manejable para los ayuntamientos durante el quinquenio: en el primer año podría incluso haber un ligero aumento por ajustes técnicos (+$6.5 millones en FY2025), y en los subsiguientes la merma anual oscilaría apenas entre $0.4 a $1.4 millones a nivel agregado. Estos impactos modestos pueden ser absorbidos con medidas administrativas y complementados con fondos estatales ya identificados (ver más adelante), garantizando que no se comprometa la prestación de servicios municipales básicos durante el periodo de vigencia de la congelación.

La Comisión toma nota de que ningún deponente abogó por mantener el statu quo; por el contrario, hay consenso en la necesidad de reformar. Incluso la Junta de Supervisión Fiscal, según se informó, es partidaria de eliminar eventualmente el impuesto al inventario, siempre y cuando se establezca un sustituto razonable. Por ello, la congelación debe verse no como un fin en sí mismo, sino como una medida transitoria y dirigida a ganar tiempo para desarrollar esa solución permanente. Resulta “imperioso”, en palabras de los propios alcaldes, que al cabo de los cinco años se implemente un mecanismo alterno de ingreso para reemplazar lo que los municipios dejarán de percibir. La Comisión coincide plenamente con ese planteamiento: la congelación quinquenal solo tendrá sentido si se utiliza activamente ese lapso para diseñar e instituir la reforma contributiva estructural que sustituya este impuesto.

En consideración a lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del P. de la C. 420. Además, con el propósito de fortalecer la medida y atender las preocupaciones vertidas en el proceso evaluativo, esta comisión incorpora una serie de enmiendas que se detallan el Entirillado Electrónico que acompaña este informe.

En fin, con la aprobación de este proyecto se provee un balance adecuado entre aliviar la carga tributaria sobre los inventarios y proteger los ingresos municipales durante el proceso de transición. La congelación por cinco (5) años dará un respiro inmediato a los comerciantes sin mermar drásticamente los fondos de los gobiernos locales, atendiendo así la urgencia económica del sector privado y la responsabilidad fiscal con los servicios públicos locales.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, utilizó el Informe del Costo del Proyecto de la Cámara 420 realizado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Según el referido informe, el efecto fiscal estimado para el año fiscal 2025 sería un aumento neto en recaudos del CRIM, de $6.5 millones, lo cual elevaría los recaudos proyectados por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) de $236.4 millones a $242.9 millones por concepto del impuesto al inventario. De igual forma la OPAL estima que, para los años fiscales 2026 al 2029, el efecto fiscal en los ingresos a los municipios fluctúa entre menos $400,000 (para el año fiscal 2026) y menos $1.4 millones (para el año fiscal 2029).[6]

CONCLUSIÓN

La aprobación del P. de la C. 420, constituye un paso firme y decidido hacia la eliminación del impuesto al inventario, alineado con la política pública de reforma contributiva, y a la vez resguarda a nuestros municipios en el proceso.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 420, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

Senado de Puerto Rico

  1. Véase Titulo del P. de la C. 420

  2. Véase Exposición de Motivos del P. de la C 420

  3. Id

  4. Id.

  5. Id

  6. Véase Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (2025) Informe del Costo del Proyecto de la Cámara 420 (20 Asamblea Legislativa) que propone crear una opción para que, en la planilla de contribución sobre la propiedad mueble para los años 2024 al 2028, el comerciante pueda calcular la contribución sobre inventario a base del promedio del inventario entre 2021-2023 y la tasa aplicable para el año 2024. Disponible en: www.opal.pr.gov

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