GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 421
INFORME NEGATIVO
8 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Proyecto de la Cámara 421, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 421 (P. de la C. 421) tiene el propósito de crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos” para establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; imponer sanciones por incumplimiento; derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Este informe se presenta en respuesta al proyecto que propone crear nueva legislación aplicable al manejo de pérdidas de fondos y bienes públicos y derogar la actual Ley 96-1964. A pesar de que el objetivo principal es dotar al estado de herramientas normativas necesarias para requerir y agilizar las notificaciones de dichas pérdidas o irregularidades, se concluye que la medida resulta innecesaria. Esto se debe a que una legislación idéntica, el Proyecto del Senado 438, ya fue aprobada por el Senado de Puerto Rico y convertida en la Ley 52-2026. En vista de ello, el presente informe emite una recomendación negativa. Tras evaluar el contenido del proyecto y compararlo con legislación vigente, se determinó que su propuesta resulta redundante. Específicamente, el Senado de Puerto Rico aprobó y logró la promulgación de una medida sustancialmente similar.
El nuevo proyecto, aunque bien intencionado, no añade valor normativo adicional, ni introduce cambios sustanciales que justifiquen su consideración como legislación independiente.
AnÁlisis de la Medida
Tras evaluar el contenido del proyecto y compararlo con la legislación vigente, se determinó que su propuesta resulta redundante. Específicamente, el Senado de Puerto Rico aprobó y logró la promulgación de una medida equivalente que atiende los mismos propósitos delineados en este proyecto.
El nuevo proyecto de la cámara, aunque bien intencionado para proteger los bienes públicos y la transparencia en los procesos gubernamentales, no añade valor normativo adicional, ni introduce cambios sustanciales que justifiquen su consideración como legislación independiente a la luz del ordenamiento que ya entró en vigor.
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes analizó y comparó el proyecto con la nueva legislación vigente, y concluyó que lo propuesto en el Proyecto de la Cámara 421 es sustancialmente similar a la ya firmada Ley 52-2026.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 421, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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