GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 418 13 de marzo de 2025 Presentado por el señor Rosa Ramos Referido a la Comisión de Agricultura LEY Para crear la plataforma digital "Agro Hub" bajo la administración del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, con el propósito de conectar a los agricultores locales con mayoristas, restaurantes, comercios y consumidores, facilitando la comercialización de productos agrícolas locales, promoviendo la digitalización del sector y fortaleciendo la seguridad alimentaria de la Isla; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La agricultura en Puerto Rico es un sector clave para el desarrollo económico y la seguridad alimentaria del país. Actualmente, el sector aporta aproximadamente $800 millones a la economía de la isla, representando cerca del 0.8% del Producto Interno Bruto (PIB). A pesar de contar con tierras fértiles, Puerto Rico importa alrededor del 85% de los alimentos que consume, lo que subraya la necesidad de fortalecer la producción local. Según el Censo de Agricultura de 2022, el número de fincas activas en la isla se ha reducido a 7,602, aunque la cantidad de tierra cultivable ha aumentado, lo que indica una concentración de la producción en menos operadores. Sin embargo, los agricultores continúan enfrentando barreras significativas para acceder a mercados, incluyendo la dependencia de intermediarios, la falta de canales de distribución eficientes y la necesidad de modernización digital. La implementación de una plataforma digital oficial facilitará la conexión directa entre productores y compradores, reduciendo costos, promoviendo la producción local y asegurando precios justos tanto para agricultores como para consumidores. La digitalización del sector agrícola permitirá mayor transparencia en la trazabilidad de los productos, fomentará la competencia justa y abrirá nuevas oportunidades para pequeños y medianos agricultores. Además, fortalecerá el ecosistema agroindustrial de la Isla al integrar herramientas tecnológicas y estrategias de comercialización innovadoras. Con una visión de vanguardia, "Agro Hub" busca transformar el sector agrícola a través de la adopción de tecnologías emergentes, la optimización de procesos logísticos y la implementación de un modelo de comercialización sustentable y eficiente. Esta plataforma será un catalizador para la evolución del sector, promoviendo la autosuficiencia alimentaria y el desarrollo económico sostenible en Puerto Rico. Por ello, se propone la creación de "Agro Hub", una plataforma digital administrada por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, que servirá como un mercado virtual donde los agricultores podrán colocar sus productos y conectar directamente con compradores, garantizando así una mayor eficiencia en la comercialización de productos agrícolas locales. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como la "Ley de Creación de la Plataforma Digital Agro Hub". Artículo 2.- Definiciones Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: Agro Hub: Plataforma digital administrada por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico que facilita la comercialización de productos agrícolas locales conectando agricultores con mayoristas, distribuidores, supermercados, restaurantes y otros compradores. Departamento: Se refiere al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, la agencia gubernamental encargada de la administración, implementación y supervisión de la plataforma Agro Hub. Agricultores: Personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción agrícola, incluyendo cultivos, ganadería, agroindustrias y actividades conexas. Mayoristas y Comercios: Empresas, distribuidores, supermercados, restaurantes y cualquier entidad que adquiera productos agrícolas para reventa o consumo. Logística y Distribución: Mecanismos y actores involucrados en el transporte y entrega de productos adquiridos a través de Agro Hub. Trazabilidad de Productos: Sistema de identificación y registro del origen, certificaciones y estándares de calidad de los productos comercializados en la plataforma. Artículo 3.- Creación de Agro Hub Se establece la plataforma digital "Agro Hub" bajo la administración del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. La plataforma servirá como un mercado virtual donde los agricultores locales podrán registrar sus productos y conectarse directamente con mayoristas, distribuidores, supermercados, restaurantes y otros compradores. Artículo 4.- Objetivos de Agro Hub La plataforma Agro Hub se establece con los siguientes propósitos fundamentales: Facilitar la comercialización agrícola: Proveer un espacio digital donde los agricultores puedan ofrecer sus productos de manera directa a mayoristas, comercios y consumidores. Impulsar la digitalización del sector agrícola: Promover el uso de tecnología y herramientas digitales para modernizar la industria agrícola en Puerto Rico. Garantizar transparencia y trazabilidad: Implementar un sistema que registre la procedencia, certificaciones y estándares de calidad de los productos. Optimizar la distribución y logística: Crear enlaces entre los agricultores y transportistas para mejorar la eficiencia en la entrega de productos agrícolas. Brindar información en tiempo real: Establecer un "Dashboard" de Monitoreo Agrícola que permita visualizar la oferta, demanda y disponibilidad de productos en el mercado. Proveer capacitación y asistencia técnica: Desarrollar programas educativos y soporte técnico para que los agricultores puedan maximizar los beneficios de la plataforma. Fomentar el crecimiento del mercado local: Crear incentivos y programas de financiamiento que promuevan la participación activa de agricultores y compradores en la plataforma. Artículo 5.- Implementación y Administración El Departamento de Agricultura será la responsable de desarrollar y administrar la Plataforma de Digital Agro Hub, con la asesoría de Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y estará facultado para lo siguiente: El Departamento de Agricultura desarrollará e implementará la plataforma en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses desde la aprobación de esta Ley. Se establecerán alianzas con universidades, cooperativas y organizaciones agrícolas para maximizar el alcance y efectividad de la plataforma. Se creará un comité asesor compuesto por representantes del Departamento de Agricultura, la industria agropecuaria y el sector tecnológico para supervisar la operación y evolución de "Agro Hub". Artículo 6.- Financiamiento e Incentivos Se autoriza al Departamento de Agricultura a utilizar fondos estatales y federales disponibles para el desarrollo de la plataforma y a desarrollar programas de incentivo para fomentar el uso de Agro Hub, tanto para los agricultores como para los compradores, incentivando la comercialización directa y el fortalecimiento del mercado agrícola local. Se ofrecerán incentivos económicos a los agricultores que utilicen activamente la plataforma durante su fase de lanzamiento. Se permitirá la integración de patrocinadores privados para el sostenimiento y evolución de la plataforma. Artículo 6.- Publicidad y Promoción El Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Agricultura, promoverá activamente "Agro Hub" mediante campañas de concienciación en medios de comunicación y redes sociales, resaltando los beneficios de la plataforma para la comunidad agrícola y comercial del país. Además, se fomentará la celebración de acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas para expandir el alcance de la plataforma y fortalecer su impacto en la comercialización de productos agrícolas. Artículo 7.- Cláusula de Interpretación Nada en esta Ley se interpretará como una obligación para la creación de nuevos fondos públicos no asignados. La implementación de "Agro Hub" deberá realizarse dentro de los recursos disponibles. Se ordena al Departamento de Agricultura a identificar recursos económicos entre sus componentes administrativos y coordinar con el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA) para la identificación de recursos financieros y técnicos para la implementación y sostenibilidad de la plataforma. Artículo 7.- Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida. Artículo 8.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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