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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 420
14 de marzo de 2025
Presentado por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura

LEY

Para establecer un número máximo de estudiantes por salón en las escuelas públicas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
		
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La tendencia marcada a nivel internacional se inclina a controlar la cantidad de estudiantes por salón como un mecanismo para mejorar el aprovechamiento académico y los servicios educativos. En la Unión Europea, por ejemplo, el promedio de estudiantes por grupo en el 2022 era de 13.3. Mientras, al menos treinta y seis estados de la federación estadounidense han impuesto topes máximos al número de estudiantes que pueden ubicarse por salón en las escuelas públicas. Algunos, como el estado de la Florida, lo han hecho por disposición constitucional. La razón es menos compleja de lo que podría anticiparse: los estudios han mostrado consistentemente que un número menor de estudiantes por salón redunda en un mayor aprovechamiento académico, una tasa menor de deserción escolar, una mayor expectativa de años de calidad de vida y un mayor potencial de ingresos futuros.  
Los salones hacinados, por otra parte, limitan profundamente la probabilidad de que se ejerza un control de grupo efectivo y conducente al aprendizaje, minimizan la posibilidad de prestar atención individualizada a estudiantes con rezago o que necesiten acomodos razonables, restringen la diversificación de técnicas de evaluación y avalúo, provocan falta de motivación entre el estudiantado y coartan los espacios para que los maestros y maestras empleen estrategias educativas variadas e innovadoras. En fin, los grupos innecesariamente grandes se correlacionan con un menor desarrollo en el pensamiento crítico y analítico, una presentación menos clara del material didáctico y un menor estímulo cognitivo. Las estadísticas apuntan a que, en los Estados Unidos, el número promedio de estudiantes por grupo para los cursos del currículo regular se encuentra entre 17.1 y 17.9. La reducción en número de estudiantes por salón en los Estados Unidos, en comparación con décadas previas, no es accidental. Es producto de una formulación de política pública diseñada para atender su contexto académico y laboral en el entorno internacional.
	A pesar de que, en años recientes, los índices de desempeño académico de los estudiantes en la jurisdicción estadounidense mostraron una reducción generalizada cuando se comparan con los que exhiben los estudiantes de sus principales países competidores, un tipo de intervención implementada a nivel escolar ha comenzado a arrojar mejores resultados. Éste es el requerimiento de organizar las escuelas en grupos más pequeños. Al presente, por primera vez, contamos con un gran cúmulo de datos de seguimiento que surgen de ensayos controlados. Esta propuesta de reorganización escolar a gran escala, denominada Proyecto STAR (Student Teacher Achievement Ratio), es el experimento a largo plazo de mayor calidad ejecutado en el campo de la educación. El experimento demostró que la distribución de estudiantes en grupos más pequeños incrementó la tasa de graduación de escuela superior en un 12% entre la población general, y en un 18% entre la población estudiantil partícipe del programa de comedores escolares. Los especialistas concluyen que su reproducción a nivel universal -lo que implicaría una reducción de los grupos en las aulas a entre 13 y 17 estudiantes en los niveles preescolar y elemental- (lo que implicaría una reducción de los grupos en las aulas a entre 13 y 17 estudiantes en los niveles preescolar y elemental) mejoraría el capital humano nacional significativamente. Cuanto menos, la organización en grupos reducidos, en combinación con una clase magisterial altamente cualificada (como la que tenemos en Puerto Rico), ha demostrado ser efectiva entre los estudiantes para lograr un dominio mayor en destrezas neurálgicas como las matemáticas y la lectura.
	Reducir los tamaños de los grupos en las escuelas redunda en una mejor calidad y expectativa de vida a largo plazo porque la evidencia apunta a la existencia de una relación causal entre la obtención de logros académicos y un mayor estado de bienestar; incluyendo mayores ingresos, el acceso a planes de seguros de salud, alimentos de mejor calidad y condiciones laborales más favorables y seguras. Desde una perspectiva sociológica, cuando se incorporan al análisis factores como el ingreso per cápita y el impacto sobre la salud, la academia ha demostrado que una reducción significativa en el número de estudiantes por clase produce un ahorro económico neto de aproximadamente $168,000 por estudiante y una ganancia neta de 1.7 años de vida, ajustados por calidad, por cada graduado de escuela superior educado en clases pequeñas. Cuando esta política se aplica con especificidad a estudiantes de bajos ingresos, el ahorro estimado aumenta a $196,000 por graduado adicional. De manera que reducir el tamaño de los grupos en las aulas es más costo-efectivo a largo plazo que las intervenciones médicas y otros gastos asociados a la salud realizados a posteriori.
	En Puerto Rico, sin embargo, pretendemos acoger estándares académicos e imponer pruebas de aprovechamiento a la usanza estadounidense sin diseñar ambientes escolares y aulas que generen las mismas oportunidades de aprendizaje. La merma en población que Puerto Rico ha confrontado en las últimas décadas, con todos los retos que podría suponer, precisa una oportunidad de valor incalculable para reconsiderar la organización de nuestras escuelas y preparar entornos dirigidos a incentivar un mayor aprovechamiento académico entre el estudiantado. Lo contrario sería sucumbir a la tentación de hacinar nuestros salones de clase y limitar el tiempo y la calidad de atención que el maestro presta por estudiante. Consecuentemente esta Asamblea Legislativa acoge este estatuto, con el fin de establecer un número máximo de estudiantes por salón en las escuelas públicas. Este número, bajo ningún concepto, debe interpretarse como un número mínimo. La política pública aquí establecida busca desincentivar el hacinamiento en los salones de clase, garantizar la calidad sobre la cantidad en los servicios educativos y mantener el número más bajo posible de estudiantes por salón que resulte sostenible.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Artículo 1. - Número máximo de estudiantes por salón.
	Con el fin de que las escuelas públicas ofrezcan servicios educativos de la mejor calidad, el Departamento de Educación hará las provisiones necesarias para que, a partir del inicio del año escolar 2026-2027, se reorganicen las escuelas de manera tal que el número máximo de estudiantes asignados a cada curso del currículo básico (Español, Inglés, Ciencias, Matemáticas y Estudios Sociales e Historia) no exceda los máximos establecidos a continuación:
a)	en los grados de Pre-Kindergarten a Tercero: 12 15 estudiantes.
b)	en los grados de Cuarto a Sexto: 13 estudiantes. a Duodécimo: 20 estudiantes.
c)	en los grados de Séptimo a Noveno: 14 estudiantes, y
d)	en los grados de Décimo a Duodécimo: 15 estudiantes.
	Artículo 2. - Cláusula de supremacía.
	Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
	Artículo 3. - Cláusula de separabilidad.
	Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuera declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
	Artículo 4. - Cláusula de vigencia.
	Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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