GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 424
INFORME POSITIVO
26 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 424, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 424 (en adelante, “P. del S. 424”), según radicado, dispone enmendar el Artículo 3 incisos (b) y (e) de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”; para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 424, expone el aumento alarmante del uso de cigarrillos electrónicos entre menores de edad y que este que ha surgido como una de las tendencias más peligrosas entre la juventud. El P. del S. 424, parte de la premisa, que el tabaquismo y el uso de cigarrillos electrónicos constituyen una seria amenaza a la salud pública. La medida persigue fortalecer la política pública de desincentivar el consumo de tabaco, particularmente entre menores de edad, mediante la imposición de limitaciones adicionales y sanciones más estrictas.
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 424, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Hacienda; El Departamento de Salud; y el informe La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL). Al momento de la redacción de este informe, la Comisión aún no había recibido ponencia del Departamento de Hacienda, ni ponencia por parte del Departamento de Salud.
OFICINA DE PRESUPUESTO Y ANÁLISIS LEGISLATIVO (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, mediante su informe 2026-101 señala que, de ser aprobado, el P. del S. 424, no tendría un efecto fiscal. Conforme a la teoría económica, la restricción propuesta no provocaría una disminución significativa en las ventas totales de cigarrillos electrónicos, dado que los consumidores adquirirlos contiguas. En consecuencia, los recaudos podrían en localidades estatales y municipales permanecerían inalterados.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA certifica que el P. del S. 424, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de examinar el contenido del Proyecto del Senado 424 y considerar el informe emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), se concluye que la medida no conlleva impacto fiscal para el erario. Asimismo, el P. del S. 424 persigue un objetivo loable y se alinea con la política pública vigente del Gobierno de Puerto Rico en el ámbito de la salud, promoviendo el bienestar de nuestra ciudadanía.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 424, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
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