GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 424
17 de marzo de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos
Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; y la señora Román Rodríguez
Referido a Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar el Artículo 3 incisos (b) y (e) de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados"; para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Fumar es una de las principales causas de enfermedades prevenibles y muertes a nivel mundial. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo es responsable de más de ocho (8) millones de muertes al año, de las cuales más de siete (7) millones son producto del consumo directo de tabaco, mientras que alrededor de 1.2 millones corresponden a la exposición al humo ajeno. Los estudios han demostrado que fumar incrementa significativamente el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares, cáncer de pulmón, enfisema y otras enfermedades respiratorias. De hecho, el tabaco contiene más de siete mil (7,000) sustancias químicas, muchas de las cuales son tóxicas y carcinógenas, lo que da cuenta del grave impacto que tiene en la salud humana.
La tasa de mortalidad por enfermedades relacionadas con el tabaquismo es alarmante. En países como Estados Unidos, se estima que fumar es responsable del 30% de todas las muertes por cáncer y del 80% de las muertes por cáncer de pulmón. Un estudio publicado por el National Cancer Institute de los EE. UU. revela que los fumadores tienen entre 10 y 20 veces más probabilidades de morir por cáncer de pulmón que los no fumadores. Además, el impacto del tabaquismo no solo afecta a los fumadores activos, sino también a los pasivos, quienes, aunque no fumen, están expuestos al humo de tabaco y también presentan un riesgo elevado de desarrollar enfermedades graves, lo que refuerza la urgencia de tomar medidas preventivas y de concientización.
El consumo de cigarrillos electrónicos entre menores de edad ha aumentado de manera alarmante en los últimos años, convirtiéndose en una de las nuevas tendencias más peligrosas entre los jóvenes. A pesar de que los cigarrillos electrónicos se promocionan como una alternativa "menos dañina" al tabaco tradicional, los estudios han demostrado que su uso también presenta graves riesgos para la salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el uso de cigarrillos electrónicos no está exento de riesgos y puede ser perjudicial para la salud, especialmente para los jóvenes, ya que los productos contienen nicotina, una sustancia altamente adictiva. Los líquidos de los cigarrillos electrónicos contienen sustancias como nicotina, que afecta el cerebro en desarrollo de los menores, alterando sus funciones cognitivas, el aprendizaje y la memoria. Además, varios estudios han encontrado que los adolescentes que usan cigarrillos electrónicos tienen más probabilidades de pasar al consumo de tabaco convencional, lo que incrementa aún más los riesgos para su salud a largo plazo.
El impacto de esta nueva moda en la salud de los menores es considerable. El uso de cigarrillos electrónicos puede provocar daños en los pulmones, ya que los aerosoles inhalados contienen productos químicos dañinos como formaldehído y acetaldehído, que están relacionados con enfermedades respiratorias y cardiovasculares. Un estudio realizado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) reveló que los adolescentes que usan cigarrillos electrónicos tienen más probabilidades de experimentar problemas respiratorios, como tos crónica y dificultad para respirar. Además, la nicotina en los cigarrillos electrónicos puede generar dependencia, lo que puede llevar a los jóvenes a desarrollar adicciones a sustancias tóxicas desde una edad temprana, afectando gravemente su salud física y mental.
En el marco de la conmemoración del Día de No Fumar, celebrado el 16 de febrero del año en curso, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) lanzó un llamado a padres y comunidad en general para crear conciencia y educar sobre los daños que causan tanto los cigarrillos tradicionales como los electrónicos.
Siendo responsabilidad del Estado velar por el bienestar de todos los ciudadanos y reconociendo el riesgo al que están expuestos los no fumadores, esta Asamblea Legislativa en el ejercicio de su poder de razón de Estado para legislar o reglamentar con el propósito de proteger la salud, seguridad, moral y bienestar general, estima necesaria la aprobación de esta legislación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Para enmendar el Artículo 3 incisos (b) y (e) de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados", para que lea como sigue:
"Artículo 3.-
Se prohíbe fumar, en todo momento en los siguientes lugares:
…
Salones de clases, salones de actos, bibliotecas, pasillos, comedores escolares, cafeterías, servicios sanitarios de los planteles de enseñanza, canchas deportivas escolares, áreas verdes dentro de las instalaciones educativas, estacionamientos en las instalaciones educativas y, en general, dentro de un perímetro de veinte (20) metros en las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles de enseñanza.
(c) …
(e) Hospitales y centros de salud, públicos y privados dentro de un perímetro de veinte (20) metros de las instituciones hospitalarias y los centros de salud.
(f) …"
Sección 2.- Se enmienda la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para añadir un inciso (b)(3) que leerá como sigue:
"Sección 6042.08.- Delitos Relacionados con Cigarrillos.
(a) Incurrirá en delito menos grave toda persona que:
(1) …
(b) Se le suspenderá la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y se impondrá una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo dispuesto en la "Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad", de 25 de febrero de 1902, según enmendada, a la persona natural o jurídica o dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial que:
(1) …
(2) …
(3) venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos, cigarrillos electrónicos o "e- cigarette", ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier tipo de material, independientemente de qué esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por la Ley 62-1993, según enmendada, a personas menores de veintiún (21) años de edad dentro de un perímetro de veinte (20) metros de las instalaciones educativas públicas o privadas, de lunes a viernes, durante el horario comprendido entre las 6:00 a.m. a las 6:00 p.m.
(c) …"
Sección 3.- Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.