GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 426
INFORME POSITIVO
19 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. del S. 426 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El proyecto tiene como fin enmendar el Artículo 17 incisos (b), (c) y (d), de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de modificar las disposiciones existentes sobre las multas a los criadores de animales; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 426 propone enmendar el Artículo 17, incisos (b), (c) y (d) de la Ley 154-2008, conocida como la "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", con el propósito de elevar las sanciones aplicables a los criadores de animales que operen sin la debida licencia y a las personas que vendan animales en la vía pública. Esta medida se circunscribe dentro de una política pública activa en favor del bienestar animal y de la protección de la salud pública, reconociendo que la proliferación de prácticas irregulares en la cría y comercialización de animales ha provocado, en muchos casos, condiciones inaceptables de maltrato, negligencia, y exposición a enfermedades zoonóticas.
A través de los años, la implementación de la Ley 154-2008 ha revelado deficiencias en la capacidad disuasiva de las multas vigentes, así como en la fiscalización efectiva de los criadores no licenciados y comerciantes informales. Las enmiendas que propone este proyecto buscan atajar estas debilidades normativas mediante un aumento sustancial en la cuantía de las multas obligatorias, incluso en aquellos casos en que el convicto se acoge a penas no privativas de libertad. En consecuencia, esta medida no solo fortalece el efecto preventivo del ordenamiento jurídico, sino que además refuerza la función del Departamento de Salud como ente regulador principal en materia de licenciamiento de criadores.
Desde una perspectiva de política legislativa, la medida parte del reconocimiento de que el bienestar animal no es un asunto accesorio o aislado, sino un componente esencial del desarrollo ético y social de una comunidad. La proliferación de criadores clandestinos, la venta ilegal de animales y el abandono sistemático de mascotas reflejan patrones que afectan directamente la salud pública, la seguridad comunitaria y el gasto gubernamental en servicios de control animal. En este contexto, la Asamblea Legislativa, al considerar esta propuesta, evalúa un marco de acción dirigido a garantizar condiciones mínimas de responsabilidad en la tenencia, reproducción y comercialización de animales.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió la ponencia del Departamento de Salud. Hacemos constar que al memento de la redacción de este informe, tanto el Negociado de la Policía de Puerto Rico como la Federación Protectora de Animales no remitieron los memoriales requeridos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 426 propone enmendar el Artículo 17 de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de aumentar las penalidades aplicables a tres tipos de infracción recurrentes: (1) operar como criador sin la licencia requerida del Departamento de Salud; (2) vender animales en la vía pública; y (3) reincidir en cualquiera de estas prácticas. La medida mantiene la naturaleza de delito grave de cuarto grado para cada una de estas infracciones, pero introduce un nuevo marco punitivo que eleva sustancialmente las multas mínimas y máximas que se deben imponer, incluso cuando el tribunal opte por sentencias alternativas no privativas de libertad.
En el caso de criadores no licenciados y vendedores en espacios públicos, la multa propuesta asciende a un nuevo rango obligatorio de entre cinco mil (5,000) y diez mil (10,000) dólares. Para reincidentes, se establece una multa fija de diez mil (10,000) dólares. Esta modificación punitiva responde a una estrategia legislativa dirigida a aumentar el efecto disuasivo de la ley, reducir la informalidad en el comercio de animales, y proteger la salud pública y el bienestar animal mediante mecanismos de sanción proporcionales a la gravedad y persistencia de las conductas ilícitas.
La exposición de motivos de la medida fundamenta esta acción legislativa en la necesidad de atender la proliferación de criadores y vendedores no autorizados, quienes con frecuencia operan sin controles sanitarios ni trazabilidad, y que en muchos casos propician prácticas de reproducción desmedida, negligencia en el cuidado, enfermedades zoonóticas y abandono masivo de animales. Al aumentar las multas obligatorias y mantener la categoría de delito grave, el proyecto busca ofrecer herramientas más efectivas al Estado para combatir estas prácticas desde un enfoque tanto preventivo como sancionador.
Debe señalarse que, aunque esta pieza legislativa guarda cierta relación temática con el Proyecto del Senado 391, no debe entenderse como redundante o duplicativa, toda vez que cada una atiende problemas distintos mediante enfoques y mecanismos diferenciados. El P. del S. 391 constituye una reforma más amplia y estructural de la Ley 154-2008, al establecer un nuevo Artículo 22 sobre adiestramientos para funcionarios del orden público y del sistema de justicia, y al añadir una regulación expresa para la fiscalización de rifas y ventas de animales a través de plataformas digitales y medios publicitarios, así como mecanismos de intervención por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor. En contraste, el P. del S. 426 se concentra exclusivamente en la revisión del marco de penalidades económicas impuestas por operar sin licencia o reincidir en violaciones al Artículo 17, sin alterar el alcance de los sujetos fiscalizadores ni añadir nuevas regulaciones al comercio digital.
Esta distinción es crucial desde el punto de vista legislativo, ya que permite que ambas medidas puedan ser consideradas complementarias dentro del mismo cuerpo legal, sin superposición funcional ni ambigüedad en la ejecución. El P. del S. 426 refuerza el componente sancionador aplicable a prácticas ilegales persistentes, mientras que el P. del S. 391 amplía el alcance de la fiscalización y prevención, adaptándose a las nuevas realidades tecnológicas y de mercado.
La medida objeto de este análisis no crea estructuras administrativas adicionales ni requiere de asignaciones presupuestarias específicas, por lo que su implementación puede realizarse mediante los recursos existentes en el Departamento de Salud. Asimismo, su redacción técnica y disposiciones de vigencia y separabilidad cumplen con los parámetros exigidos por la práctica legislativa, garantizando así su aplicabilidad y constitucionalidad en caso de impugnaciones.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
Departamento de Salud
El Departamento de Salud de Puerto Rico, presentó una ponencia a favor del Proyecto del Senado 426, mediante la cual endosa de forma clara y expresa la medida legislativa que propone enmendar el Artículo 17 de la Ley 154-2008, conocida como la "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales". La agencia fundamenta su respaldo en consideraciones de salud pública y bienestar animal, canalizadas a través de la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita a la Secretaría Auxiliar para la Vigilancia y Protección de la Salud Pública.
Desde su perspectiva, las disposiciones propuestas por la medida responden a una necesidad normativa urgente de reforzar las sanciones administrativas contra criadores que operan sin licencia y vendedores de animales en espacios públicos, prácticas que comprometen el bienestar de los animales y representan un riesgo sanitario para la población. El Departamento destaca que la venta de animales en la vía pública, en ausencia de licencias y fiscalización, ha proliferado de forma sostenida durante la última década, lo cual ha traído como resultado un número considerable de animales enfermos, no vacunados o genéticamente vulnerables, que eventualmente son abandonados, con el consiguiente impacto en la salud comunitaria, la infraestructura de servicios de control animal y la carga sobre entidades sin fines de lucro.
Además, se plantea que los vendedores no autorizados suelen incumplir con otras regulaciones estatales esenciales, tales como el pago de impuestos, la obtención de permisos y el cumplimiento con garantías comerciales, lo cual crea una competencia desleal y desincentiva las prácticas responsables en el sector. En este contexto, el Departamento entiende que aumentar las multas a estos infractores no solo es una medida disuasiva eficaz, sino que también fortalece la capacidad del Estado para promover una cultura de responsabilidad y cumplimiento normativo en el manejo y comercialización de animales.
La ponencia no propone enmiendas al texto del proyecto, lo que sugiere conformidad sustantiva con la redacción presentada. En su conclusión, el Departamento de Salud expresa que la medida representaría un avance significativo en la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de bienestar animal, y agradece a la Comisión la oportunidad de aportar su peritaje institucional en este proceso legislativo.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", certificamos que la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 426 constituye una acción legislativa dirigida a fortalecer el marco sancionador vigente en la Ley 154-2008, específicamente en lo concerniente a la operación de criadores de animales sin licencia y a la venta no autorizada de animales en la vía pública. Mediante el aumento de las multas obligatorias para estas conductas, la medida atiende de forma directa y proporcional una problemática reiterada que afecta tanto al bienestar de los animales como a la salud pública y al orden comunitario.
Esta iniciativa legislativa no solo mejora la capacidad disuasiva del ordenamiento jurídico, sino que también reconoce la necesidad de imponer consecuencias económicas significativas para desalentar la informalidad y la reincidencia. El proyecto logra este objetivo sin crear estructuras administrativas nuevas ni requerir asignaciones fiscales adicionales, lo que asegura su viabilidad de implantación inmediata bajo el marco institucional del Departamento de Salud.
Además, aunque su contenido normativo podría guardar relación con otras iniciativas legislativas, como el Proyecto del Senado 391, el presente proyecto se distingue claramente por su enfoque exclusivo en la modificación del régimen de penalidades aplicables a infracciones específicas tipificadas en el Artículo 17. Esta delimitación temática confirma que no se trata de una medida redundante, sino de una intervención complementaria y necesaria dentro de un enfoque integral de política pública para la protección animal en Puerto Rico.
En virtud de lo anterior, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 426 es una herramienta legislativa razonable, técnicamente sólida y jurídicamente pertinente, que atiende una necesidad normativa puntual y responde al interés público con proporcionalidad, eficacia y coherencia.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 426, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad FuncionalDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.