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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	                                                                                               1ra Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 206

7 DE abril  DE 2025

Presentada por el representante Santiago Guzmán 

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico con las disposiciones y beneficios de la ley federal COBRA que le son extensivos a los servidores públicos, evaluar estadísticas existentes sobre empleados que se han beneficiado de la continuidad de cubierta médica, identificar el cumplimiento de las compañías aseguradoras con los requerimientos de notificación a los asegurados para que conozcan sus derechos bajo las disposiciones de la mencionada ley; y para otros fines relacionados.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
La Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que permite a los empleados mantener su seguro médico grupal por un tiempo limitado después de dejar su trabajo. COBRA, se aplica a la mayoría de las empresas privadas con 20 o más empleados y a los gobiernos estatales y locales. La Ley exige que la cobertura del plan de seguro médico grupal de la empresa continúe después de que se produzcan eventos de vida que califiquen; entre los que podemos mencionar los siguientes: 
Despido o reducción de horas de un empleado cubierto
Divorcio o separación legal de un empleado cubierto.
Fallecimiento de un empleado cubierto.
Elegibilidad para Medicare de un empleado cubierto.
Pérdida de la cobertura de seguro médico de un hijo o dependiente incluido en el plan.

Los beneficios bajo COBRA son aplicables a las siguientes personas:
Empleados
Cónyuges
Excónyuges
Hijos dependientes

Para ser elegible a la cobertura bajo la Ley COBRA, se debe cumplir con tres requisitos:
El seguro médico grupal que ofrece su empleador debe estar cubierto por COBRA.
Debe ocurrir un evento de vida que califique.
Debe ser un beneficiario calificado para ese evento.

Según la Ley COBRA, muchos de los empleados y sus familias que pierden la cobertura del plan de salud grupal debido a ciertos eventos de vida pueden continuar teniendo la cobertura del plan de saludo grupal del empleador, por lo general, por cuenta propia y por períodos limitados. Para ello, se dispone que los empleadores pueden exigir que las personas que eligen la continuación de cobertura paguen el costo total de la cobertura.
Por otra parte, la mencionada Ley federal dispone que los planes de salud grupales deberían proveerles a los empleados cubiertos y a sus familias ciertas notificaciones explicando sus derechos bajo COBRA, y se les exige a los planes tener reglas acerca de cómo se ofrece la continuación de cobertura a los beneficiarios calificados. 
En Puerto Rico, existe poca información sobre la aplicabilidad de dichos beneficios a los servidores públicos. En particular, muchos de éstos desconocen que pudieran ser elegibles para la continuidad de cobertura del plan de salud por un tiempo limitado luego de su separación de servicio u otro evento calificante. Asimismo, muchas de las agencias gubernamentales no orientan sobre dichos beneficios e incluso las compañías aseguradoras no envían notificaciones a los asegurados sobre sus derechos bajo la Ley COBRA y la continuación de cobertura por un periodo limitado de tiempo. 
Es preciso destacar que la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", establece un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico. No obstante, del referido estatuto no se desprende ninguna referencia a los beneficios que provee la Ley COBRA, ni su aplicabilidad a los empleados del Gobierno de Puerto Rico.
Por lo anterior, estimamos necesario realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico con las disposiciones y beneficios de la ley federal COBRA que le son extensivos a los servidores públicos, evaluar estadísticas existentes sobre empleados que se han beneficiado de la continuidad de cubierta médica e identificar el cumplimiento de las compañías aseguradoras con los requerimientos de notificación a los asegurados para que conozcan sus derechos bajo las disposiciones de la mencionada ley.

RESUéLVESE POR LA CáMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico con las disposiciones y beneficios de la ley federal COBRA que le son extensivos a los servidores públicos, evaluar estadísticas existentes sobre empleados que se han beneficiado de la continuidad de cubierta médica, identificar el cumplimiento de las compañías aseguradoras con los requerimientos de notificación a los asegurados para que conozcan sus derechos bajo las disposiciones de la mencionada ley.; y para otros fines relacionados
Sección 2.- La Comisión realizará aquellas vistas que sean necesarias; citará funcionarios; requerirá información y realizará inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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