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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(21 DE AGOSTO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 207

19 DE MARZO DE 2025

Presentada por el representante Fourquet Cordero

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, con el propósito de evaluar su funcionamiento, desempeño institucional y capacidad de respuesta frente al reto continuo que representa la sobrepoblación de animales realengos en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrenta el reto continuo que representa la sobrepoblación de animales realengos, la cual constituye a su vez un problema de seguridad pública y de bienestar animal. Por un lado, la sobrepoblación de animales en las calles puede generar situaciones de riesgo para la ciudadanía, ya que estos pueden verse envueltos en accidentes de tránsito, propagar enfermedades y causar problemas en espacios públicos. Por otro lado, estos animales se encuentran en condiciones de abandono extremo, sufriendo desnutrición, enfermedades y falta de atención veterinaria, lo que representa un problema de responsabilidad social que el Estado no ha atendido adecuadamente.

Durante años, el manejo de esta problemática ha sido delegado a los municipios y a las organizaciones sin fines de lucro, quienes han asumido gran parte de la carga operativa de recogido, rehabilitación, esterilización y adopción de animales realengos. Sin embargo, estas organizaciones carecen del apoyo del Estado, operando en su mayoría con fondos privados y donaciones, mientras el gobierno central no les provee los recursos ni la colaboración necesaria para ampliar su impacto.

La Oficina Estatal de Control Animal (OECA), creada en 1984 bajo la Ley 36-1984, fue establecida con la intención de desarrollar políticas para el control y manejo de animales en la Isla, supervisar refugios regionales y coordinar esfuerzos con los municipios. Sin embargo, a más de 40 años de su creación, no hay información clara sobre su desempeño, los fondos que ha manejado ni las estrategias que ha implementado para atender la crisis de animales realengos en Puerto Rico.

Dado que el problema sigue en aumento y no hay evidencia de que se estén tomando medidas efectivas, es imperativo que la Asamblea Legislativa ejerza su función de fiscalización para investigar la operatividad de la OECA, evaluar su impacto y determinar qué acciones concretas ha tomado para atender esta crisis de manera estructurada y responsable.

Algunos de los puntos que requieren investigación incluyen:

  1. El rol de la OECA en la crisis de animales realengos.
    1. ¿Cuáles han sido sus acciones concretas en la implementación de la Ley 36-1984?
    2. ¿Cuántos refugios regionales ha establecido y cómo funcionan actualmente?
    3. ¿Cuáles han sido sus esfuerzos en coordinación con los municipios y organizaciones sin fines de lucro?
    4. ¿Cómo se está manejando la colaboración entre la OECA y estas entidades?
  2. Supervisión de Refugios Regionales y Coordinación con Municipios y Organizaciones Sin Fines de Lucro.
    1. ¿Existen protocolos de supervisión de refugios regionales y se están cumpliendo?
    2. ¿Cómo ha sido el desempeño de los refugios regionales en los municipios?
    3. ¿La OECA ha brindado recursos o apoyo financiero a los municipios y organizaciones sin fines de lucro para el manejo de animales realengos?
    4. ¿Cuáles han sido las barreras que enfrentan las organizaciones sin fines de lucro en su labor de rescate y rehabilitación?
  3. Uso de Fondos y Desempeño Administrativo.
    1. ¿Cuánto presupuesto ha recibido la OECA desde su creación y en qué se ha utilizado?
    2. ¿Quiénes componen esta oficina y cuál es su nivel de actividad actual?
    3. ¿Ha habido informes periódicos sobre su gestión y fiscalización?
  4. Enfoque Responsable en el Manejo de Animales Realengos.
    1. ¿Existen programas estatales de esterilización y adopción que sean efectivos?
    2. ¿Qué medidas se han tomado para evitar el abandono masivo de animales en la calle?
    3. ¿Cómo se están tratando los animales que son rescatados y cuál es su destino?
    4. ¿Se han establecido alianzas con refugios y rescatistas para atender esta problemática?

Esta investigación debe garantizar que las soluciones no sean únicamente reactivas, sino también preventivas, abordando tanto el impacto de la sobrepoblación de animales realengos en la seguridad pública como el trato responsable y ético de los animales.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, con el propósito de evaluar su funcionamiento, desempeño institucional y capacidad de respuesta frente al reto continuo que representa la sobrepoblación de animales realengos en Puerto Rico. La investigación deberá examinar el cumplimiento con la Ley 36-1984, el grado de coordinación y apoyo brindado a los municipios y entidades sin fines de lucro, la eficacia de los mecanismos de supervisión sobre los refugios regionales y la utilización, transparencia y resultados asociados al uso de fondos públicos. Todo lo anterior con el propósito de viabilizar acciones legislativas que aborden esta problemática de manera estructurada, salvaguardando la seguridad pública y fomentando un trato ético, compasivo y responsable hacia los animales.

Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución, con el objetivo de establecer medidas legislativas y administrativas que fortalezcan la OECA, optimicen la respuesta gubernamental al constante reto que representan los animales realengos en Puerto Rico y brinden apoyo a las organizaciones sin fines de lucro que contribuyen a esta labor.

Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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