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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(31 DE MARZO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 422

19 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Parés Otero

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La infraestructura eléctrica de Puerto Rico se rige, en su mayoría, por un sistema interconectado complejo, que funciona a base de combustibles fósiles, y que presume la disponibilidad a bajo costo de dichos combustibles para lograr un servicio eléctrico continuo y confiable. Sin embargo, la dependencia en el uso de combustibles fósiles ha convertido nuestro servicio eléctrico en uno costoso que pudiese limitar el desarrollo económico de Puerto Rico y la calidad de vida de todos los puertorriqueños.

El Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante NEPR) es el ente independiente y especializado, creado bajo la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, para servir como componente clave para la cabal y transparente ejecución de la Reforma Energética. En específico, el NEPR tiene la responsabilidad de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política energética del Gobierno de Puerto Rico.

Por otro lado, dentro de los poderes, deberes y responsabilidades del NEPR se encuentra, recopilar y analizar todo tipo de información oportuna y confiable, así como realizar estudios e investigaciones periódicas sobre la generación, distribución, utilización y consumo de energía, ya bien sea utilizando petróleo o sus derivados como combustible, mediante el uso del gas natural, de fuentes de energía renovable, de la conversión de desperdicios sólidos, o cualquier otro mecanismo o tecnología que pueda ser utilizada como recurso energético, entre otros.

La Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico lograr diversificar las fuentes de electricidad y la infraestructura de tecnología energética mediante la reducción de nuestra dependencia de fuentes de energía derivados de combustibles fósiles, tales como el petróleo y el carbón; reducir y estabilizar nuestros costos energéticos; controlar la volatilidad del precio de electricidad en Puerto Rico; reducir la fuga de capital causada por la importación de combustibles derivados de fuentes fósiles; preservar y mejorar nuestro medioambiente, recursos naturales y calidad de vida; promover la conservación de energía y el bienestar social, mediante varios mecanismos, incluyendo el establecimiento y cumplimiento de metas dentro de un calendario mandatorio y mediante incentivos económicos y contributivos, para estimular la actividad de generación de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable sostenible y fuentes de energía renovable alternas.

A estos fines, el Gobierno de Puerto Rico adoptó una Cartera de Energía Renovable la cual sería aplicable a todo proveedor de energía al detal en Puerto Rico. La Cartera de Energía Renovable (“Renewable Portfolio Standard” o “RPS”, por sus siglas en inglés) son las metas compulsorias para la reducción en uso de energía convencional y aumento de uso de energías renovables que cada proveedor de energía al detal deberá cumplir para alcanzar el cien por ciento (100%) de energía renovable para el año 2050.

Conforme a esto, y con el propósito de salvaguardar el cumplimiento del cien por ciento (100%) de energía renovable para el año 2050, el Gobierno debe establecer un mecanismo que permita llegar al por ciento requerido de forma paulatina, sin que se afecte el suplido y el costo de energía a los clientes, y tomando en consideración datos científicos y de mercado. Asimismo, el mecanismo utilizado debe brindarle al Gobierno de Puerto Rico evaluar los avances con métricas reales.

Por tanto, con la aprobación de esta Ley facultamos al NEPR para que determine el por ciento (%) de energía renovable por periodos de cinco (5) años hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de producción de energía mediante fuentes de energía renovables en el 2050. Esta determinación estará basada en estudios, datos científicos y de mercado, así como cualquier otra variable pertinente que permita mantener la estabilidad del sistema eléctrico sin afectar la capacidad de suplir energía a la clientela.

El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber de adoptar estándares para asegurar que la generación sea altamente eficiente, viabilizando una utilización más eficaz de la energía renovable y por ende un menor costo en la producción de electricidad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.3. – Cartera de Energía Renovable.

  1. Entre el 2025 y el 2050, el Negociado de Energía determinará el por ciento (%) de energía renovable por periodos de cinco (5) años hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de producción de energía mediante fuentes de energía renovables en el 2050. Esta determinación estará basada en estudios, datos científicos y de mercado, así como cualquier otra variable pertinente que permita mantener la estabilidad del sistema eléctrico sin afectar la capacidad de suplir energía a la clientela.

A partir del 2025 y por cada periodo de cinco (5) años, el Negociado de Energía presentará, ante la Asamblea Legislativa un informe en el cual notificará y fundamentará su determinación con relación al por ciento (%) requerido de energía renovable para el periodo de los próximos cinco (5) años, incluyendo todas las gestiones realizadas para reducir, de manera responsable, la dependencia de fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles hasta la eliminación total de estas. La Asamblea Legislativa podrá citar al Negociado de Energía para comparecer en audiencia pública para la discusión del referido informe, así como los fundamentos en los cuales determinaron el por ciento (%) requerido de energía renovable para dicho periodo. Además, a discreción y petición de la Asamblea Legislativa, anualmente el NEPR presentará información de progreso que le sea solicitada. En cuanto al informe requerido cada cinco (5) años la Asamblea Legislativa tendrá hasta la próxima sesión ordinaria luego de presentado el informe por parte del Negociado de Energía para aprobar o rechazar, mediante Resolución Concurrente, la determinación del Negociado. Si la Asamblea Legislativa determina no actuar en el término antes decretado, se entenderá que el informe del Negociado de Energía fue aprobado. En caso de que la Asamblea Legislativa rechace el informe del Negociado de Energía, permanecerá vigente el por ciento (%) determinado en el último informe aprobado hasta que se apruebe un nuevo informe.

… “ .

Sección 2.- El Negociado de Energía de Puerto Rico deberá presentar ante la Asamblea Legislativa el primer informe con su determinación con relación al por ciento (%) requerido de energía renovable para el periodo de los próximos cinco (5) años, incluyendo todas las gestiones realizadas para reducir, de manera responsable, la dependencia de fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles hasta la eliminación total de estas, en o antes del 31 de diciembre de 2026.

Sección 3.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por una corte de competente jurisdicción, el dictamen o sentencia emitida a tal efecto no invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.

Sección 4.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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