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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 424

19 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; reenumerar el actual inciso (aa) como inciso (bb) y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 18 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; añadir un inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019; a los fines de disponer entre las funciones del Departamento de Educación, el desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Techonology Service, campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos y los delitos cibernéticos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es innegable la importancia que representa la tecnología en la sociedad moderna. De hecho, la crisis de salud provocada por la pandemia que enfrentamos por el COVID-19, obligó a los gobiernos y las familias a incorporar el uso de la tecnología en la educación de una manera más rápida y amplia de lo imaginado. Sin embargo, con el auge en los avances tecnológicos también han surgido y proliferado acciones ilícitas conocidas como delitos electrónicos o crímenes cibernéticos.

Dado el alcance internacional de la Internet, el crimen cibernético se ha convertido en una actividad organizada y profesional. Los criminales cibernéticos aprovechan la vulnerabilidad de las redes y de las computadoras para obtener acceso a información valiosa como información de identificación personal, datos financieros y propiedad intelectual. Los criminales ahora utilizan la Internet para realizar extorsión, fraude, lavado de dinero y robo, entre otros. Nuestros niños y jóvenes son el grupo más vulnerable en estos casos. Debido a su inocencia y su estado de inmadurez, son unas perfectas víctimas para estos delincuentes.

La Internet puede ser una fuente de diversión y aprendizaje para el niño o adolescente, proporcionándole recursos y materiales educativos, pero, desafortunadamente, también puede ser una fuente de potenciales riesgos. Los expone a peligros reales en contra de su seguridad personal, a peligros psicológicos, a amenazas, a ser víctimas de pornografía infantil, así como el acoso cibernético o cyberbullying.

El cibercrimen puede tener un impacto devastador en los menores de edad. Además de pérdidas financieras, las víctimas de delitos cibernéticos pueden experimentar daños físicos, angustias emocionales y trauma psicológico.

La presente medida tiene el propósito de integrar esfuerzos, al darle un mandato de ley a las agencias con mayor pericia sobre los crímenes cibernéticos, el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), para que colaboren con el Departamento de Educación en las campañas educativas para incluir el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos, y los delitos cibernéticos.

La Asamblea Legislativa considera que la educación a nuestros menores es el instrumento idóneo y más efectivo para concientizarlos sobre el uso adecuado del Internet, así como también los riesgos y peligros que conlleva su utilización, y como prevenir que sean víctimas de inescrupulosos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.04 Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación. -

  1. El Secretario deberá:
  2. ...

(69) Desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), campañas educativas anuales en escuelas, sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos y los delitos cibernéticos.”

Sección 2.-Se reenumera el actual inciso (aa) como inciso (bb) y se añade un nuevo inciso (aa) al Artículo 18 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, para que lea como sigue:

“Artículo 18.-Facultades y deberes adicionales.

El Secretario, además de los poderes y las facultades conferidas por esta Ley y los que le confieren otras leyes, y los poderes y prerrogativas inherentes al cargo, tendrá los siguientes, sin que ello se entienda como una limitación:

  1. ...

(aa) Colaborar con el Departamento de Educación, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en el desarrollo e implementación de campañas educativas anuales en escuelas, sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos, y los delitos cibernéticos.

[(aa)] (bb) Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley y de las demás responsabilidades que le impone la ley.”

Sección 3.-Se añade un inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.04.-Comisionado del Negociado; Facultades y Deberes.

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá las siguientes facultades y deberes:

  1. ...

(v) Colaborar con el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en el desarrollo e implementación de campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos y los delitos cibernéticos.

Excepto por la autoridad para reglamentar, las facultades aquí concedidas podrán ser delegadas en cualquier miembro del Negociado que el Comisionado determine.”

Sección 4.-Se añade un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, para que lea como sigue:

“Artículo 6. — Funciones, facultades y deberes de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII).

(a)…

(gg) Colaborar con el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia y el Negociado de la Policía, en el desarrollo e implementación de campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos y los delitos cibernéticos.”

Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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