GOBIERNO DE PUERTO RICO
20na. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 425
INFORME NEGATIVO
30Comisi de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Proyecto de la Cámara 425, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para adoptar la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico” con el propósito de asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos y proteger a los menores de edad que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales; y para otros fines.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, presidida por el honorable senador Wilmer Reyes Berríos, ha evaluado el Proyecto de la Cámara 425, titulado “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico”. El propósito de esta medida es establecer deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico, con el fin de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos para proteger a los menores que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales.
Durante el proceso de evaluación, esta Comisión recibió los memoriales explicativos y comentarios que distintos sectores de la industria de telecomunicaciones presentaron a la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Luego de examinar la medida y los memoriales sometidos, la Comisión concluye que, aunque la intención del proyecto es legítima y loable, sus disposiciones imponen cargas excesivas, redundantes y poco prácticas a los comercios dedicados a la venta de dispositivos electrónicos.
AnÁlisis de la Medida
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico analizó los memoriales explicativos sometidos a la Cámara de Reprepresentantes por parte de la Alianza Puertorriqueña de Telecomunicaciones (APT), Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro, Liberty Puerto Rico, Departamento de la Familia, DACO y la Asociación Comercial de la Industria de Comunicaciones Inalámbricas, se desprende la posición expuesta de las instrumentalidades, organizaciones y entidades consultadas consultada:
ALIANZA PUEERTORRIQUEÑA DE TELECOMUNICACIONES
La APT expresó que comparte el objetivo de proteger a los menores de edad, pero entiende que el proyecto no está alineado con las prácticas regulatorias de otras jurisdicciones y que sus disposiciones exceden las capacidades operacionales de los comercios locales. En su memorial, la APT argumenta que los vendedores no tienen injerencia en el diseño de los controles parentales ni poseen el conocimiento técnico necesario para explicar o configurar estas herramientas, pues esa responsabilidad corresponde a los fabricantes y desarrolladores. Requerirles información detallada, asistencia técnica y capacitación continua generaría una carga desproporcionada en tiempo y costos. Además, la APT advierte que esta obligación podría provocar inconsistencias en la información ofrecida a los consumidores. Por tanto, recomienda que la responsabilidad de orientación recaiga en los fabricantes y desarrolladores, o en su defecto, en PRITS, mediante un portal informativo o campañas educativas accesibles al público general.
DACO
El Departamento de Asuntos del Consumidor manifestó que el Proyecto de la Cámara 425 es cónsono con su misión legal de proteger los derechos de los consumidores y de fiscalizar las prácticas comerciales en la isla, especialmente en el entorno digital. DACO destaca que el proyecto persigue un objetivo loable al promover activamente el uso de controles parentales digitales como herramienta preventiva para proteger a los menores del acceso a contenido peligroso o inapropiado. En su memorial, la agencia explica que la medida asigna funciones específicas a DACO, PRITS y la Junta Reglamentadora del Servicio Público, enfocadas en promover y educar sobre el uso de controles parentales, asegurar que los comercios faciliten guías de configuración y velar por el cumplimiento de las disposiciones mediante mecanismos de reglamentación y fiscalización.
DACO considera que el proyecto fortalece su marco institucional al complementar la Ley 142-2002, que creó la Oficina de Orientación al Ciudadano sobre Protección a la Privacidad Informática y Contra la Obscenidad y Pornografía Infantil en los Medios de Comunicación, adscrita al propio Departamento. Según señala, el PC 425 le permitiría actualizar y operacionalizar las funciones de esa Oficina ante los retos modernos de las redes sociales, aplicaciones y videojuegos en línea. No obstante, advierte que su implementación requerirá recursos adicionales, incluyendo personal especializado, campañas educativas y adiestramiento técnico. Subraya que la efectividad de la medida dependerá de la colaboración interagencial y del financiamiento adecuado para cumplir con las nuevas responsabilidades. En conclusión, DACO considera que el proyecto representa una herramienta legislativa necesaria y coherente con la política pública de protección al consumidor y la seguridad infantil digital en Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia presentó comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 425 sin adoptar una posición formal de respaldo ni hacer recomendaciones específicas sobre el contenido de la medida. En su memorial, el Departamento se limita a describir el contexto social que motiva el proyecto, destacando que la mayoría de los niños y adolescentes en Puerto Rico tienen acceso a dispositivos digitales y redes sociales, lo cual los expone tanto a oportunidades educativas y recreativas como a riesgos asociados al acoso cibernético, la exposición a contenido inapropiado y problemas de privacidad. Expone que los controles parentales constituyen herramientas útiles para que los padres y tutores puedan supervisar y limitar el uso de la tecnología por parte de los menores, y que la falta de conocimiento sobre estas herramientas representa un obstáculo importante para su uso efectivo.
El Departamento también hace referencia a la labor del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que ya ha desarrollado una guía de control parental para orientar a la ciudadanía sobre el uso de dichas herramientas. Asimismo, vincula el tema del proyecto con los deberes establecidos en la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, que obliga al Estado a fomentar programas y actividades dirigidas a prevenir situaciones de riesgo en la niñez. Finalmente, el Departamento manifiesta su apoyo general a toda iniciativa que propenda a la protección y bienestar de los menores, no obstante, no emite una opinión a favor o en contra del Proyecto de la Cámara 425, limitándose a proveer información de contexto y reafirmar su compromiso institucional con la protección de la niñez en la isla.
CLARO
Claro se opone a la aprobación del Proyecto de la Cámara 425 por considerar que impone una carga injustificada a los comercios que venden dispositivos electrónicos. En su memorial, la empresa explica que los controles parentales varían según el dispositivo, el sistema operativo o la aplicación, por lo que el conocimiento técnico para su instalación y configuración reside en los fabricantes y no en los puntos de venta. Destaca que ya existen múltiples recursos educativos y guías disponibles a nivel federal y privado, incluyendo los provistos por el Family Online Safety Institute (FOSI), la National Cybersecurity Alliance, Common Sense Media y la Federal Trade Commission (FTC), los cuales contienen instrucciones claras para la implementación de controles parentales. Claro sostiene que las herramientas integradas en sistemas como Microsoft Family Safety, Apple Screen Time y Google Family Link ya cuentan con guías propias y son de fácil uso. Imponer a los vendedores la obligación de conocer o explicar esta diversidad de sistemas requeriría adiestramientos costosos y continuos, lo que resultaría ineficiente. Por ello, recomienda que el gobierno, a través de PRITS, implemente campañas educativas dirigidas a los padres y tutores para promover el uso de estas herramientas.
LIBERTY PUERTO RICO
Liberty sostiene que las obligaciones que impone a los vendedores son excesivas, onerosas y poco realistas. Indica que los controles parentales son diseñados y desarrollados por los fabricantes de dispositivos y los creadores de aplicaciones, quienes poseen el conocimiento técnico necesario para explicar su funcionamiento y proveer información actualizada. En consecuencia, imponer al vendedor la obligación de orientar al comprador o de mantener guías técnicas actualizadas implicaría una carga operativa considerable, ya que requeriría un adiestramiento constante del personal y una revisión continua de información sobre distintos sistemas y plataformas. Liberty señala que esta estructura normativa podría generar información inconsistente o errónea para el consumidor, dado que los vendedores no cuentan con la pericia necesaria. Además, la empresa destaca que, en varios estados de los Estados Unidos, como Utah, Arkansas, Luisiana, Texas y Florida, las leyes recientes sobre controles parentales o seguridad en redes sociales imponen responsabilidades a las plataformas y fabricantes, no a los minoristas. Por ello, recomienda que la función educativa y de orientación recaiga en PRITS, con apoyo de los fabricantes, mediante campañas informativas dirigidas a la ciudadanía.
ASOCIACIÓn comercial de la industria de comunicaciones inalÁMBRICAS (CTIA)
La CTIA, en su comunicación, argumenta que la medida impondría requisitos innecesarios y onerosos a los vendedores, duplicando esfuerzos que ya realiza la industria. Señala que los dispositivos, sistemas operativos y servicios de internet ya integran herramientas de control parental, y que los proveedores de servicios inalámbricos ofrecen recursos adicionales para orientar a los padres sobre seguridad digital. Destaca que la industria cuenta con programas educativos existentes, como la plataforma Mobile Parent (es.mobileparent.org), recientemente traducida al español, que provee materiales y guías respaldadas por la industria sobre el uso responsable de la tecnología por parte de los menores. Según la CTIA, la creación de un portal gubernamental separado podría generar duplicidad y confusión entre los consumidores. Además, advierte que imponer estos requisitos a los distintos tipos de vendedores, incluyendo tiendas físicas, tiendas por departamento y plataformas en línea, generaría responsabilidades legales innecesarias y costos de capacitación adicionales. La organización subraya que ningún estado de los Estados Unidos ha impuesto obligaciones similares a los vendedores de dispositivos, y que los estándares técnicos de la industria son de carácter nacional e internacional. En su conclusión, la CTIA insta a que no se apruebe el Proyecto de la Cámara 425.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 425, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Wilmer E. Reyes Berríos
Presidente
Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial
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