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(Entirillado Electrónico)

(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(24 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 425

19 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor

LEY

Para adoptar la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico” con el propósito de asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico de orientar mediante información del manufacturero a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos y proteger a los menores de edad que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La encuesta Teens, Social Media and Technology 2024, realizada por el Pew Research Center a 1,391 adolescentes americanos de entre 13 y 17 años, encontró que la gran mayoría usa redes sociales y tiene un teléfono inteligente. Casi la mitad de estos afirmó estar conectado en línea constantemente. Según dicho estudio, la plataforma más utilizada por los adolescentes es YouTube, seguida por TikTok, Instagram y Snapchat. Otras plataformas que lo adolescentes también utilizan lo son: Facebook, X, WhatsApp y Reddit.

La Internet, incluyendo las redes sociales, puede ser una fuente de diversión y aprendizaje para el niño o adolescente, proporcionándole recursos y materiales educativos, pero, desafortunadamente, también puede ser una fuente de potenciales riesgos. Los expone a peligros reales en contra de su seguridad personal, a peligros psicológicos, a amenazas, a ser víctimas de pornografía infantil, así como el acoso cibernético o cyberbullying.

El cibercrimen puede tener un impacto devastador en los menores de edad. Además de pérdidas financieras, las víctimas de delitos cibernéticos pueden experimentar daños físicos, angustias emocionales y trauma psicológico.

El Federal Bureau of Investigation (FBI) es la agencia federal líder en la investigación de intrusiones y ataques cibernéticos, pero no es la única. Por ejemplo, tanto el Internal Revenue Service (IRS), el Departamento de Homeland Security (DHS) y la Cybersecurity & Infrastructure Security Agency (CISA), cuentan con líneas de confidencias dedicadas para reportar el robo de identidad, el acoso sexual y la pornografía infantil, y el robo de cuentas, respectivamente. El Negociado de la Policía de Puerto Rico también cuenta con oficinas especializadas para atender estos tipos de casos.

De otra parte, los controles parentales constituyen una herramienta valiosa para limitar el acceso de los menores a ciertos sitios en Internet y regular su tiempo en pantalla. Los controles parentales aplicados a los dispositivos digitales son herramientas de seguridad que permiten a los padres restringir el acceso a ciertos contenidos o funciones en dispositivos como teléfonos móviles, tabletas y computadoras.[1] Estos controles se concibieron para ayudar a los padres a proteger a sus hijos al limitar su exposición a contenido inapropiado o peligroso.[2] Conforme a la Puerto Rico Innovation and Technology Service, los controles parentales brindan los siguientes beneficios[3]:

  1. Restricción de Contenido: Los controles parentales permiten bloquear o filtrar contenido inapropiado. Esto incluye sitios web, aplicaciones y juegos que no son adecuados para ciertas edades.
  2. Límites de Tiempo: Puedes establecer límites diarios o semanales para el uso de dispositivos. Esto ayuda a evitar que los niños pasen demasiado tiempo frente a las pantallas.
  3. Seguridad en Línea: Los controles pueden monitorear la actividad en línea de tus hijos. Esto incluye supervisar mensajes de texto, chats y redes sociales.
  4. Compras y Gastos: Algunos controles permiten establecer límites de gastos en compras dentro de aplicaciones o juegos. Esto evita sorpresas en las facturas.
  5. Privacidad y Seguridad: Los controles también pueden proteger la privacidad de tus hijos al limitar la información personal que comparten en línea.

Esta Asamblea Legislativa toma conocimiento del impacto devastador que tiene el cibercrimen sobre los menores de edad, y de la necesidad de establecer medidas de prevención adecuadas que faculten tanto a los padres, tutores y encargados de menores de edad, como a la ciudadanía en general, a tomar las medidas de seguridad adecuadas, facilitándoles la configuración y el uso de controles parentales.

En consideración al interés apremiante que implica la seguridad de los ciudadanos menores de edad, se adopta esta ley para asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónico (tales como “smartphones”, tabletas, computadoras, consolas de juego, etc.). Para asegurar su debida implementación, se impone a los comercios dedicados a la venta de dichos dispositivos, la obligación de entregar o poner a disposición de los compradores de estos equipos los enlaces para acceder a la guía de control parental que preparará y publicará el PRITS.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Definiciones

Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras o frases tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto surja claramente otro:

  1. Aplicación Digital – programa o servicio en línea que se ejecuta en dispositivos electrónicos diseñada para llevar a cabo diferentes tipos de tareas.
  2. a. Comprador o consumidor – persona que compra, un dispositivo electrónico a un vendedor.
  3. b. Control Parental - mecanismo utilizado para monitorear y/o controlar el acceso al internet en diferentes sitios web, sistemas operativos y/o dispositivos electrónicos.
  4. c. Departamento o DACO: significa el Departamento de Asuntos del Consumidor, creado al amparo de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.
  5. Dispositivo Electrónico – Equipo, aparato, instrumento electrónico o similar, capaz de conectarse a la Internet, que incluye -sin que se entienda como una limitación- computadoras, teléfonos celulares, tabletas, consolas de video juegos, y cualquier otro dispositivo manejado por sistema operativo que permita establecer controles parentales.
  6. Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico – creada al amparo de la Ley 211-2018, según enmendada.
  7. Puerto Rico Innovation and Technology Service o PRITS – La Oficina de Innovación y Tecnología de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley 75-2019.
  8. Sistema Operativo – programa que administra los recursos de un dispositivo electrónico y proporciona una interfaz gráfica para que los usuarios interactúen con él y ejecuten programas.
  9. Vendedor – persona natural o jurídica, negocio o comercio que vende dispositivos electrónicos en Puerto Rico o que ofrece en la venta en línea para ser entregados en Puerto Rico.

Artículo 3.- Regla General; Obligación de Informar Obligación de Divulgación

  1. Todo vendedor de un dispositivo electrónico proporcionará al comprador, mediante un aviso claro y conciso, tanto en español como inglés, información sobre la disponibilidad de controles parentales y las guías para su configuración y utilización. Adicionalmente, de ser solicitado, asistirá y proveerá al comprador con las siguientes:
  2. Información sobre cómo configurar la medida de seguridad en el dispositivo.
  3. Una descripción de las funciones de control parental del dispositivo electrónico, incluyendo cómo los padres, tutores o encargados de menores de edad, pueden restringir o filtrar el acceso de sus hijos a ciertos sitios en la Internet, aplicaciones y contenidos, y restringir la cantidad de tiempo invertido frente a la pantalla del dispositivo electrónico.
  4. El vendedor tiene la obligación de proveer al comprador las guías para activar las herramientas de control parental en el sistema operativo o aplicación digital que maneja el dispositivo electrónico, con la descripción de las funciones de controles parentales incluyendo cómo los padres, tutores o encargados, pueden restringir el acceso de menores a ciertos sitios en la Internet, aplicaciones, contenidos, y el tiempo frente a la pantalla. Será obligatoria la entrega de las guías en toda venta, independientemente de si el comprador adquiere el dispositivo para uso de un menor de edad o no. a. Será necesaria la divulgación en todos los lugares donde se vendan todos los artículos electrónicos con acceso a internet.

Artículo 4.- Métodos Método de Distribución de la Información

El vendedor estará obligado a brindar la información sobre control parental detallada en el Artículo 3, mediante alguno de los siguientes métodos:

  1. Poner un rótulo o recordatorio en el punto de venta que diga: “Protege a tu Hijo”: Activa el control Parental con la página del manufacturero.
  2. El tamaño del rótulo será no menor de 81/2 x 11.

Artículo 5. – Guías para Activar Herramientas de Control Parental

Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta obligación, el PRITS desarrollará, actualizará regularmente y pondrá a disposición del público, de manera digital en su página de inicio en Internet (homepage), información detallada sobre controles parentales conforme a los requisitos de esta ley. Esta incluirá, pero no se limitará a, guías paso a paso para la activación de controles parentales en diversos dispositivos electrónicos, alertas sobre los riesgos cibernéticos más comunes, y recomendaciones para su prevención. Además, la información deberá ser presentada de forma que sea fácilmente comprensible para todos los ciudadanos, incluyendo la utilización de lenguaje claro y accesible.

Esta información deberá estar disponible digitalmente, claramente visible y disponible mediante “QR Codes” o enlaces directos a sitios web específicos, de forma que se garantice el fácil acceso a la ciudadanía. Se asegurará de que estos medios permitan a los consumidores obtener de manera rápida y sencilla, una explicación detallada de los procedimientos para activar y utilizar los controles parentales en los dispositivos electrónicos que adquieran.

Artículo 6. 5. – Reglamentación y Fiscalización.

El DACO tendrá la obligación de implementar las medidas necesarias para procurar el debido cumplimiento de los vendedores con las obligaciones impuestas por esta Ley. A estos fines, adoptará aquella reglamentación que sea necesaria para ejecutar y supervisar la política pública aquí adoptada.

Para asistir en el debido cumplimiento de esta Ley, la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico implementará las medidas necesarias y pertinentes para garantizar que los operadores de servicios de comunicaciones e internet a través de plataformas digitales, que participan en el mercado puertorriqueño, junto con cualquier otro proveedor que brinde servicios dentro o hacia la isla, cumplan con las normativas establecidas por el DACO y las directrices emitidas por el PRITS.

Artículo 7.- 6. Separabilidad

Si alguna disposición de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia a tal efecto no afectará ni invalidará el resto de ésta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la disposición que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 8.- 7. Vigencia

Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.

  1. https://www.prits.pr.gov/controles-parentales (última visita, 19 de marzo de 2024)

  2. Id

  3. Id

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