(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(27 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 209
19 DE MARZO DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de situación de la operación de las agencias hípicas en la Isla, incluyendo, pero sin limitarse, al proceso de la otorgación de licencias para operar dichas agencias, así como el marco legal y reglamentario vigente aplicable a estas operaciones; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por virtud de la Ley Núm. 83 de 2 de Julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico es la entidad facultada para reglamentar lo concerniente a la Industria y el Deporte Hípico. Así las cosas, el Director Ejecutivo de la referida Comisión está facultado para otorgar, suspender temporáneamente o cancelar permanentemente las licencias de dueños de caballos, jinetes, entrenadores, mozos de cuadra, agentes hípicos o cualquier otro tipo de licencia, o permiso en relación con la actividad hípica, con excepción de las licencias de los hipódromos.
En Puerto Rico existen unas 367 agencias hípicas operando a través de toda la Isla. La Cámara de Representantes estima conveniente realizar una investigación sobre la operación de las agencias hípicas en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, al proceso de la otorgación de licencias para operar dichas agencias y la legislación y la reglamentación aplicable; esto con el fin de identificar y recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de situación de la operación de las agencias hípicas en la Isla, incluyendo, pero sin limitarse, al proceso de la otorgación de licencias para operar dichas agencias, así como el marco legal y reglamentario vigente aplicable a estas operaciones.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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