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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 432

INFORME POSITIVO

7 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 432, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 432, (en adelante, P. del S. 432), enmienda el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, para requerir que el sistema de educación judicial incluya adiestramientos obligatorios sobre violencia doméstica. La medida dispone que estos adiestramientos serán ofrecidos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en colaboración con la Oficina de Administración de Tribunales, asegurando una formación continua para los jueces.[1]

INTRODUCCIÓN

La violencia doméstica representa un problema social de gran magnitud que continúa afectando a numerosas personas en Puerto Rico, con consecuencias devastadoras para las víctimas y sus familias. La respuesta del sistema judicial es un elemento clave en la protección de quienes enfrentan estas situaciones, y la adecuada formación de los jueces es esencial para garantizar la emisión de órdenes de protección y una correcta aplicación de las disposiciones legales en estos casos.

Por ello, con esta iniciativa se busca fortalecer la preparación de la judicatura en la identificación y manejo de situaciones de violencia doméstica, promoviendo un enfoque de justicia con perspectiva de género. Además, se enfatiza la capacitación en casos que involucren a menores de edad o personas en condiciones de vulnerabilidad, garantizando que las determinaciones judiciales tomen en cuenta sus necesidades particulares.

Conscientes de esta realidad, el Senado de Puerto Rico considera imperativo fortalecer la capacitación judicial en materia de violencia doméstica mediante la aprobación del P. del S. 432.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El jueves 20 de marzo de 2025, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de su proceso de estudio y evaluación del P. del S. 432, solicitó al Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico, a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a la Oficina de Administración de Tribunales, y al Colegio de Abogados de Puerto Rico, que presentaran memoriales explicativos con su posición y recomendaciones sobre esta medida. Contando con los memoriales explicativos de la mayoría de las agencias pertinentes se expone a continuación un breve resumen de estos.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante, “OPM”), inició su memorial exponiendo su función como entidad gubernamental, destacando que su ley orgánica le confiere amplias facultades para fortalecer y hacer cumplir las políticas públicas dirigidas a garantizar los derechos humanos de las mujeres. En ese contexto, al referirse al P. del S. 432, expresó que:

La educación judicial continua y especializada es fundamental para garantizar un abordaje adecuado y sensible de los casos de violencia doméstica. Aunque la Rama Judicial ha desarrollado esfuerzos valiosos en este tema, formalizar la frecuencia y la fuente del adiestramiento, mediante legislación, asegura uniformidad y cumplimiento. Además, reafirma el rol de la OPM como ente rector en la política pública relacionada con la equidad de género y la violencia contra las mujeres. Debemos resaltar que la OPM cuenta con el peritaje, el personal especializado y los recursos educativos necesarios para cumplir con la encomienda establecida en el proyecto. Además, cuenta con colaboraciones interagenciales y con organizaciones del tercer sector que podrían reforzar el contenido y la ejecución de los adiestramientos.[2]

Finalizó expresando que, para facilitar una implementación efectiva de dicha Ley, sería beneficioso que: “se incluya lenguaje que permita la colaboración entre la OPM y la Rama Judicial en el diseño e implementación de los adiestramientos, reconociendo la autonomía administrativa de dicha Rama”.[3]

En fin, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres favorece la aprobación del Proyecto del Senado 432.

Colegio de Abogados de Puerto Rico

El Colegio de Abogados de Puerto Rico refirió a la Comisión de la Mujer “María Dolores (Tati) Fernós López Cepero” la evaluación y recomendación del P. del S. 432. Dicha Comisión destacó en su memorial la importancia de la educación continua sobre el tema de la violencia doméstica como herramienta para prevenir y enfrentar este grave problema social. Por ello, expresó que:

Estamos de acuerdo en que el personal que tiene la responsabilidad de hacer cumplir las disposiciones de la Ley 54 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, requiere de adiestramientos iniciales y continuos. La Judicatura de Puerto Rico es un sector primordial, ya que en última instancia interpreta la Ley 54 y otras medidas procesales relacionadas con la violencia de género. No obstante, el contenido sustantivo de estos adiestramientos, así como la capacidad, preparación y experiencia de quienes los imparten, es indispensable para cumplir con el propósito de sensibilizar, transmitir información, conocimiento y contribuir a la formación de quienes imparten justicia. A través de la educación continua mediante adiestramientos, talleres, lecturas comparadas, entre otras, de las juezas y jueces se promueve la erradicación de las desigualdades, de los sesgos por razón de género que promueve el patriarcado y los prejuicios que engendran el discrimen y la violencia. De esto se trata la educación con perspectiva de género.[4]

En relación al P. del S. 432, expresó que: “debe ser el mismo Poder Judicial, el que tenga la responsabilidad de la capacitación de sus integrantes dos veces al año, como se propone. En la misma Exposición de Motivos se reconoce que esta rama de gobierno cuenta con la Academia Judicial Puertorriqueña, adscrita a la Oficina de Administración de los Tribunales, ya cuenta con un currículo sobre violencia doméstica que se ofrece a la judicatura desde hace varios años y con un Manual de Estrado sobre este tema.”[5]

Finalmente, el Colegio expresó favorecer la enmienda que propone requerir a la judicatura dos adiestramientos al año en el tema de violencia doméstica; sin embargo, en relación a que dichos adiestramientos fueran dados por la OPM, expresó lo siguiente: “no respaldamos que sea la OPM la entidad que lleve a cabo las capacitaciones que promueve el Proyecto de referencia”.[6]

Oficina de Administración de Tribunales

La Oficina de Administración de los Tribunales expresó en su memorial explicativo lo siguiente: “[e]s importante destacar que, en el currículo del Programa de Formación Inicial de la Judicatura, así como en el programa regular dirigido a los demás jueces(zas) se han incluido permanentemente cursos y actividades educativas relacionadas con violencia doméstica, violencia de género, agresión sexual, acecho, adjudicación con perspectiva de género e investigación y procesamiento de los delitos de explotación infantil, trata humana y secuestro parental, entre otros.[7]

Por otra parte, con relación al P. del S. 432 expresó que: [c]oincidimos en la importancia de proveer adiestramientos periódicos a los miembros de la Judicatura sobre violencia doméstica. Nuestro compromiso en torno a ello queda acreditado mediante el programa amplio y detallado de medidas de capacitación que de manera consecuente brindamos a nuestros jueces(zas). Sin embargo, reiteramos que las determinaciones sobre el establecimiento de estos programas académicos, su frecuencia, así como su administración deben estar -como es al presente- en manos del Poder Judicial. Sobre tal base y según demostrado, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres colabora de forma rutinaria con el Poder Judicial en los programas académicos sobre violencia doméstica y temas afines que esta rama brinda a sus jueces(zas), en el marco de acuerdos concretados a tales fines. Este diseño colaborativo ha funcionado muy bien. Solicitamos respetuosamente que se mantenga de ese modo.[8]

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

En Puerto Rico, la violencia doméstica sigue siendo un problema alarmante que afecta a miles de personas cada año. Según la exposición de motivos del P. del S. 432: “[c]ada año se reportan más de seis mil (6,000) incidentes de violencia doméstica en nuestra jurisdicción”[9], cifra que revela una problemática persistente y profundamente arraigada. En estos casos, la protección judicial de las víctimas suele verse comprometida debido al desconocimiento del tema por parte de ciertos miembros del sistema judicial.

Una de las deficiencias más señaladas en la respuesta institucional ha sido la falta de uniformidad las decisiones judiciales sobre los temas relacionados con la violencia doméstica. La experiencia ha demostrado que el desconocimiento de la dinámica de poder, control y manipulación que caracteriza estos casos puede conducir a decisiones judiciales inadecuadas, sino que incluso pueden revictimizar a quienes acuden al sistema en busca de amparo.

El P. del S. 432, no solo responde a una necesidad técnica en la formación de jueces y juezas, sino que representa una acción concreta que reafirma el compromiso del Estado con una justicia con perspectiva de género y centrada en las víctimas. La educación continua y especializada permitirá fortalecer la capacidad del foro judicial para emitir decisiones informadas, empáticas y alineadas con los principios de equidad, protección y no discriminación.

El fundamento de esta medida se encuentra en legislaciones previas que han buscado atender el problema de la violencia doméstica.[10] En conjunto, estos marcos legales apuntan hacia una misma dirección: la necesidad de contar con un sistema judicial capacitado, consciente y eficaz en la protección de las víctimas. El P. del S. 432 busca dar contenido y estructura a esa necesidad, asegurando que el componente humano más crítico del proceso judicial, los jueces y juezas, cuenten con las herramientas necesarias para ejercer su función de forma justa, sensible y con plena conciencia del contexto social en que actúan.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 432, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La aprobación del P. del S. 432, responde a la necesidad de reforzar la formación de los jueces en materia de violencia doméstica, asegurando un sistema judicial más justo y sensible a las realidades de las víctimas. La educación judicial en este tema no solo contribuye a mejorar la respuesta de los tribunales, sino que también fortalece la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia. Con estos adiestramientos obligatorios, se espera una mejor aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 y un manejo más eficiente de los casos, reduciendo la revictimización de las personas afectadas. Además, esta medida se alinea con los esfuerzos gubernamentales para erradicar la violencia de género y garantizar la seguridad de todas las personas en Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 432, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Thomas Rivera Schatz

Presidente de la Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 432

  2. Véase, Memorial Explicativo de la OPM sobre el P. del S. 432 del 26 de mayo de 2025, pág. 2

  3. Véase, Id.

  4. Véase, Memorial Explicativo del Colegio de Abogados sobre el P. del S. 432 del 26 de abril de 2025, pág. 2

  5. Id. pág. 3

  6. Id. pág. 2

  7. Véase, Memorial Explicativo del Departamento de OAT sobre el P. del S. 432 del 4 de abril de 2025, pág. 2

  8. Véase, Memorial Explicativo del Departamento de OAT sobre el P. del S. 432 del 4 de abril de 2025, pág. 4

  9. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 432, pág. 1

  10. Véase, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada, establece protecciones para las víctimas y mecanismos de respuesta por parte del Estado. Por otro lado, la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, que regula la formación de jueces, será enmendada por este proyecto para incluir los adiestramientos obligatorios sobre violencia doméstica. Por su parte, la Ley Núm. 20-2001, que crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, le reconoce el rol protagónico en la educación, fiscalización y promoción de derechos en el ámbito de la violencia de género.

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