(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 432 19 de marzo de 2025 Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos LEY Para todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La violencia doméstica es un patrón de conducta donde se emplea la fuerza física, el maltrato psicológico, la agresión sexual, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su pareja o expareja. En los últimos años, Puerto Rico se ha enfrentado a una ola sin precedentes de violencia doméstica. Cada año, se reportan más de seis mil (6,000) incidentes de violencia doméstica en nuestra jurisdicción. Debemos reconocer que las mujeres siguen siendo objeto de injustas discriminaciones, opresiones y marginaciones que violan los principios de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, y que dificultan su participación en la vida política, social, económica, cultural y civil. Por lo que se hace necesario fortalecer y consolidar los instrumentos y mecanismos que tiene el Estado para la implantación efectiva de esta política de igualdad social, equidad por género, respeto por la pluralidad, las diferencias y la diversidad. Es parte esencial de esta política pública garantizar estos derechos y que todas las mujeres, sin importar su ubicación geográfica, edad, raza, etnia, estado civil, orientación sexual, condición social y económica, capacidad física, afiliación política y religiosa, tengan acceso a los procesos de participación que genere la Procuraduría en el desempeño de sus funciones. Los jueces en el desempeño de sus funciones judiciales son los que a diario se enfrentan a estas situaciones de víctimas de violencia doméstica en cualquiera de sus modalidades. La confianza del Pueblo en el sistema judicial exige que estos actúen correctamente y conforme a los más altos principios morales al atender esta y todas las controversias presentadas ante sí. Como cuestión de hecho, desde al menos 2016, la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico, tiene un programa educativo, para los jueces y la comunidad jurídica, que busca continuar coordinando esfuerzos para erradicar esta complicada problemática social. El programa actual busca desarrollar e implementar proyectos concretos para atajar el problema de violencia de género y atenderlo con la sensibilidad que se exige por la rama de gobierno encargada de atender los casos y controversias. De hecho, este programa es parte de cumplir con el mandato general, sobre la educación de las y los jueces, que actualmente tiene la Ley 201-2003, e incluye información sobre violencia cibernética, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, violencia sexual e incluso trata humana. A tenor con lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende indispensable que, como parte inherente del sistema de educación judicial, que a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia se les requiera que dos veces al año tomen adiestramientos sobre el tema de Violencia Doméstica violencia doméstica, y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica." DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.006.-Educación judicial El/la Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo establecerá un sistema de educación judicial con el objetivo de promover el mejoramiento profesional e intelectual y el desarrollo de aptitudes de [los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones] [los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones] todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia como funcionarios sensibles, justos, eficientes y efectivos en la administración de la justicia. Entre otros aspectos, dicho sistema implantará programas educativos periódicos para jueces de nuevo nombramiento, así como programas dirigidos a entender las necesidades de educación jurídica continua compulsoria de todos los jueces. [Disponiéndose, que como] Como parte inherente del referido sistema de educación judicial, a [los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones] todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia se les requerirá que [cada] dos veces al año [años] tomen adiestramiento sobre los temas de maltrato y protección de menores y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores", así como adiestramientos sobre el tema de Violencia Doméstica y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica." Los adiestramientos sobre violencia domestica deberán ser ofrecidos por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. La Procuradora, en colaboración con la Oficina de Administración de Tribunales, diseñará los adiestramientos sobre violencia doméstica para los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia. Dicha colaboración no menoscabará la autonomía administrativa de la Rama Judicial en la administración de su sistema de educación judicial. A su vez, se les requerirá algún taller, módulo, o adiestramiento que incluya temas que sensibilicen el servicio hacia la comunidad de inmigrantes, dando a conocer las necesidades particulares de estas personas, los derechos humanos y civiles que les cobijan, los distintos estados migratorios que existen, las entidades del Gobierno Federal y local, así como del tercer sector, que proveen los servicios necesarios para estas personas, y las conductas de prejuicio que no se tolerarán en el servicio público." Sección 2.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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