GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 433 19 de marzo de 2025 Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos LEY Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que ésta se entienda cómo una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El impuesto sobre los inventarios es una de las distintas fuentes de ingresos para los municipios de Puerto Rico. Sin embargo, hay quienes plantean que éste pudiera ser un impedimento para que se mantengan abastos robustos en nuestro archipiélago al requerir pago sobre las mercancías almacenadas, aun cuando los productos no se han vendido. En Puerto Rico, la gran mayoría de los productos de consumo son importados, por lo que es esencial que tengamos suficientes abastos de alimentos, medicinas, equipos de emergencia y de primera necesidad, piezas de reemplazo, entre otros. Esto, no sólo para poder atender adecuadamente cualquier emergencia que ponga en riesgo o dificulte la entrada de nuevos suministros sino para garantizar acceso contino a bienes y productos. Es política pública del Gobierno buscar alternativas, junto al sector privado y municipios, para garantizar la disponibilidad de mayores abastos de mercancías, fortaleciendo así la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, así como para el consumo de la población, asegurando el bienestar de nuestras familias. Este impuesto tiene el efecto directo sobre la inflación en el bolsillo del consumidor puertorriqueño. Sin embargo, no podemos perder de perspectiva que sus ingresos son una fuente de recursos para que los setenta y ocho municipios puedan ofrecer servicios directos a nuestra gente. Por tal razón, entendemos que necesitamos buscar alternativas que provoquen un verdadero balance: los recursos que necesitan los ayuntamientos para satisfacer las necesidades de nuestra población, pero sin que la imposición afecte la disponibilidad de bienes y servicios para nuestra ciudadanía. Con todas estas enmiendas, se brinda certeza contributiva a los comerciantes, congelando, por los próximos cinco (5) años, su responsabilidad contributiva con respecto a la porción de inventario del impuesto de propiedad de bienes muebles. Así, se provee a los comerciantes la opción de determinar la imposición contributiva sobre el inventario a base de la tasa vigente para el año fiscal 2024-2025 y sobre un valor de inventario determinado usando el balance sujeto a tributación de los tres (3) años inmediatamente anteriores. La medida incluye, además, reglas especiales para determinar la tributación del inventario de negocios nuevos, aclarándose que el término de negocio nuevo no incluye negocios sucesores de entidades afiliadas operando previamente en Puerto Rico. Es la intención específica de esta Asamblea Legislativa atender el problema de los niveles de abasto de los bienes de consumo necesarios. Esto sin penalizar al comerciante por aumentar sus niveles de inventario almacenado, junto a la máxima de no menoscabar los ingresos de los municipios; ese fue el compromiso contraído con nuestro Pueblo. Por lo tanto, esta Ley busca, aliviar la carga contributiva del impuesto sobre inventarios, incentivando a los comerciantes a mantener mayores abastos sin aumentar los costos, y sin afectar los recaudos municipales. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.138 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico, para añadir un nuevo inciso (h) el cual se leerá como sigue: "Artículo 7.138- Deficiencias Regulares- Notificación; Recursos (a). . . (b)… … (h)Las disposiciones de este Artículo, en caso de que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales determine una deficiencia en cuanto a la contribución impuesta bajo el año base, ya fuere por razón de haberse determinado el valor tributable de la propiedad incorrectamente, por haberse omitido propiedad o por cualquier otro motivo, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales notificará al contribuyente dicha deficiencia por los años en que prevalezca la base tributaria fijada, según establecida en el Artículo 7.148 de este Código." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico, para reenumerar el primer párrafo como inciso (a) y añadir el inciso (b) para que se lea como sigue: "Artículo 7.148 - Inventario del Fabricante, Comerciante o Negociante La parte de propiedad de cualquier fabricante, … Congelación del Impuesto sobre el Inventario - Para las Planillas de Contribución sobre la Propiedad Mueble de los años 2024 al 2028, el contribuyente podrá de año en año elegir que la imposición contributiva sobre el valor del inventario sea a base del inciso (a) de este articulo y la tasa contributiva aplicable a dichos años o, en la alternativa, a base del promedio de valoración de inventarios según determinado en el sub-inciso (1) y aplicando la tasa de contribución sobre la propiedad mueble vigente, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, para la Planilla de Contribución de la Propiedad Mueble del año 2024. El promedio en la valoración del inventario se hará de la siguiente manera: (i) Fabricante, Comerciante o Negocio Existente- En el caso de fabricantes, comerciantes o negocios que, al 1 de enero de 2025, lleven al menos tres (3) años valorando y pagando contribuciones de propiedad mueble sobre sus inventarios podrán elegir, en las Planillas de contribución de Propiedad Mueble de los años 2024 al 2028, determinar el valor de inventario sujeto a contribución sobre la propiedad mueble a base del promedio del valor promedio del inventario, según reportado en las planillas de contribución sobre la propiedad mueble de los años 2021, 2022 y 2023. El contribuyente podrá, a opción de este, acogerse a la valoración promedio dispuesta en este inciso (b), mediante la radicación de la planilla de bienes muebles. (ii) Fabricante, Comerciante o Negocio Nuevo- En el caso de fabricantes, comerciantes o negocios que, al 1 de enero de 2025, no hayan reportado inventarios en Puerto Rico, por tratarse de nuevos fabricantes, comerciantes o negocios, o que lleven menos de tres (3) años pagando contribuciones de propiedad mueble sobre sus inventarios, el valor del inventario para las planillas indicadas en este inciso (b) será a base del valor promedio del inventario correspondiente a la primera planilla de contribución sobre propiedad mueble que cubra doce (12) meses de operaciones. Regla especial aplicable a contribuyentes sujetos a la cláusula (ii) del sub-inciso (1) de este inciso (b)- Para el año en que el negocio no operó doce (12) meses en Puerto Rico y para el primer año en que el negocio haya estado en operación por doce (12) meses del año natural, le aplicará la regla del inciso (a) y la tasa dispuesta en este inciso (b) no será de aplicación. No obstante, el contribuyente podrá optar por acogerse a la elección del inciso (b) para años subsiguientes. Limitación de aplicabilidad a negocio sucesor en el caso de entidades relacionadas- Las disposiciones de la cláusula (ii) del sub-inciso (1) y del sub-inciso (2) de este inciso (b) no serán de aplicabilidad a negocios que inicien operaciones llevadas a cabo previamente por una entidad relacionada. En estos casos, la entidad deberá determinar el valor del inventario tomando en consideración el promedio de valor de inventario del negocio antecesor para determinar el valor del inventario y la elección bajo este inciso (b). Para propósitos de esta cláusula, el término entidad relacionada será según definido en la Sección 1010.05 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" o cualquier ley o código que le sustituya y defina este término. Informes a la Gobernadora- el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales evaluará los mecanismos que resuelva finalmente la sustitución al impuesto al inventario para beneficio de nuestros consumidores. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales presentará informes semestrales para consideración de la Gobernadora. La Gobernadora de Puerto Rico presentará una propuesta legislativa sobre este tema en o antes del 1 de junio de del año en que culminen las disposiciones de este Artículo." Sección 3.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico, para que se lea como sigue: "Artículo 7.162 - Publicidad de Planillas; Documentos Públicos e Inspección - En General Las planillas… … … (g) El Secretario de Hacienda y cualesquiera otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico quedan autorizados para facilitar al CRIM, a instancias del CRIM, aquella información de las planillas de la contribución sobre ingresos o de cualquier otra documentación que sea necesaria para determinar las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble que se autoriza imponer y cobrar este Código. Dicha facultad se otorga con la condición de que el Departamento de Hacienda deberá compartir únicamente aquella información y datos agregados de las planillas de contribución sobre ingresos, sujeto a las disposiciones de confidencialidad y seguridad establecidas en la reglamentación o normativa aplicables, con el propósito de proteger los derechos de privacidad de los contribuyentes. Nada de lo dispuesto en este inciso podrá ser interpretado como una renuncia a las obligaciones del Departamento de Hacienda o del Gobierno de Puerto Rico con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos." Sección 4.- Reglamentación. El Director Ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales adoptará un reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial de carácter general, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta Ley, para facilitar la implementación de lo establecido en esta Ley. La ausencia de un reglamento o pronunciamiento administrativo adoptado, según aquí dispuesto, no impedirá que las disposiciones contenidas en esta Ley puedan ser ejercidas y cumplidas por el Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales. Sección 5.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la Ley. El efecto quedará limitado a la parte específica de la Ley que así hubiere sido declarada inconstitucional. Sección 6.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.
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