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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma 	Asamblea	2da 	Sesión
	Legislativa			Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 428
INFORME POSITIVO
28 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 428, recomendando su aprobación con laenmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe. 

ALCANCE DE LA MEDIDA
	El Proyecto de la Cámara 428 (P. de la C. 428) busca enmendar el Capítulo 61 del "Código de Seguros de Puerto Rico", Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada. El objetivo principal es alinear los parámetros de regulación de los aseguradores internacionales que operan en Puerto Rico con los estándares de solvencia financiera de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), especialmente para aquellas entidades que suscriban riesgos en otros estados o territorios de Estados Unidos.

Para lograrlo, la medida propone la creación de tres nuevas designaciones: Subclase 3-M, 4-M y 5-M. Estas subclases aplicarán a los aseguradores internacionales que, además de su autorización bajo el Capítulo 61, deseen hacer negocios en el mercado estadounidense, asegurando que cumplan con las normas de solvencia y regulación financiera que exige el programa de acreditación de la NAIC.


Esta legislación surge como una acción correctiva y necesaria para atender los señalamientos de incumplimiento identificados por la NAIC tras la aprobación de la Ley 49-2024. Dicha ley, al liberalizar el marco regulatorio, creó una incompatibilidad con los estándares nacionales, poniendo en grave riesgo la acreditación de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) ante la NAIC.

La pérdida de esta acreditación tendría consecuencias severas para toda la industria de seguros de la isla, incluyendo la pérdida de reciprocidad regulatoria, mayores costos para los aseguradores locales y barreras para más de 11,000 profesionales del sector. Por lo tanto, el P. de la C. 428 es una medida crítica para proteger la estabilidad del mercado, fortalecer el Centro Internacional de Seguros (CIS) y asegurar que Puerto Rico continúe siendo una jurisdicción competitiva y confiable a nivel nacional.

	Para el análisis del P. de la C. 428, esta Comisión examinó los memoriales y ponencias de las siguientes entidades:

Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
National Association of Professional Insurance Agents (PIA)
Puerto Rico International Insurers Association (PRIIA)
Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
	
Este memorial, firmado por el entonces Comisionado Alexander S. Adams Vega, presenta un respaldo firme y urgente al Proyecto de la Cámara 428 (P. de la C. 428). El documento establece que el proyecto es una medida correctiva esencial para remediar el daño causado por la aprobación de la Ley 49-2024. Dicha ley, según la OCS, alteró significativamente el marco regulatorio de los aseguradores internacionales que operan bajo el Centro Internacional de Seguros (CIS), resultando en el incumplimiento de al menos diecisiete (17) estándares de acreditación de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC). La OCS, como principal entidad reguladora de la industria en Puerto Rico, respalda firmemente la aprobación del proyecto, calificándolo como fundamental y esencial para remediar el impacto adverso de la Ley 49-2024.

En su memorial explicativo, la OCS detalla el trasfondo de la situación. En síntesis, el Centro Internacional de Seguros (CIS) fue creado bajo un régimen regulatorio especial que eximía a los aseguradores internacionales de muchas de las 
disposiciones del Código de Seguros aplicables a aseguradores tradicionales, incluyendo estrictos requisitos de solvencia financiera. Este modelo funcionó mientras las operaciones se limitaban a mercados fuera de Estados Unidos.

Sin embargo, la aprobación de la Ley 49-2024 autorizó a estos aseguradores internacionales a suscribir seguros en cualquier estado o territorio de EE. UU. sin exigirles el cumplimiento de los estándares de solvencia de la NAIC. La OCS advirtió durante el trámite legislativo que esto pondría en riesgo la acreditación.

Como resultado directo, la División Legal de la NAIC emitió un informe el 29 de enero de 2025, concluyendo que Puerto Rico incumplía con diecisiete (17) estándares de acreditación en lo relacionado con los aseguradores internacionales. Esto provocó que el 23 de marzo de 2025, un comité de la NAIC votara a favor de suspender la acreditación de Puerto Rico. Dicha suspensión no es final, ya que la OCS activó un proceso de apelación el 28 de abril de 2025, argumentando que ya se estaban tomando medidas correctivas, siendo el P. de la C. 428 la principal de ellas.

La OCS enfatiza que la pérdida definitiva de la acreditación sería devastadora, pues afectaría la reciprocidad regulatoria, dificultaría la operación de aseguradoras locales en EE. UU., impactaría a miles de productores y agentes, y deterioraría la reputación de Puerto Rico como un centro financiero confiable.

Por lo tanto, la OCS concluye que el P. de la C. 428 es la herramienta indispensable para restablecer el cumplimiento con la NAIC, al crear un mecanismo claro (las subclases 3-M, 4-M y 5-M) para que los aseguradores internacionales que deseen operar en el mercado estadounidense lo hagan bajo las mismas reglas de solvencia que el resto de las jurisdicciones acreditadas.

A.	Requerimiento de Información a la OCS (12 de mayo de 2025)

	 El entonces Comisionado de Seguros Alexander S. Adams, responde a una petición de información de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto de la Cámara 428 y el estatus de la acreditación de la OCS con la NAIC. La OCS confirma que, a la fecha, Puerto Rico mantiene su estatus como jurisdicción acreditada. Sin embargo, aclara que la División Legal de la NAIC emitió un informe el 29 de enero de 2025, concluyendo que, tras la aprobación de la Ley 49-2024, la OCS no cumple con los estándares de acreditación de la Parte A en lo que respecta a la regulación de solvencia financiera para aseguradores internacionales. Basado en este informe, el Comité F de la NAIC votó para suspender la acreditación de Puerto Rico el 23 de marzo de 2025. No obstante, la OCS aclara que esta decisión no es final, ya que la oficina activó el proceso de apelación el 28 de abril de 2025, por lo que la acreditación sigue vigente mientras dure el proceso. 



B.	Notificación de Apelación (Notice of Appeal) de la OCS (28 de abril de 2025)

La Comisión examinó el documento legal mediante el cual la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCI-PR) apela formalmente la decisión del Comité de Estándares y Acreditación de Regulación Financiera (FRSAC) de la NAIC de suspender su acreditación. La OCS argumenta que la decisión fue un ejercicio arbitrario de discreción, violó las guías de acreditación y careció de fundamentos legales adecuados. La OCS sostiene que la suspensión es una medida drástica e injustificada, dado que ha implementado y continúa implementando acciones correctivas para alinear la regulación de los aseguradores internacionales con los estándares de la NAIC. Específicamente, se menciona la introducción del Proyecto de la Cámara 428, el cual busca crear subclases de aseguradores internacionales sujetas a los requisitos de solvencia de la NAIC. Además, la OCS argumenta que los aseguradores internacionales de Puerto Rico no representan un riesgo significativo para otras jurisdicciones de EE. UU. que justifique una medida tan severa, y que la FRSAC no ha identificado ningún riesgo financiero inminente para los asegurados en otros estados. 

C.	Nuevo Memorial de la Oficina del Comisionado de Seguros

El 10 de octubre de 2025, la Comisionada de Seguros designada, Lcda. Suzette Del Valle Lecároz, presentó un nuevo memorial a favor del P. de la C. 428, al cual adjuntó sugerencias de enmiendas. El Proyecto de la Cámara 428 es una medida legislativa diseñada para fortalecer el Centro Internacional de Seguros (CIS) de Puerto Rico. Su objetivo principal es alinear el marco regulatorio de los aseguradores internacionales que operan desde la isla con los estándares de solvencia financiera de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC). Esto se logra mediante la creación de nuevas subclases de aseguradores (3-M, 4-M y 5-M) para aquellas entidades que deseen expandir sus operaciones a otros estados o territorios de Estados Unidos.

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) respalda firmemente el proyecto, pero propone enmiendas cruciales para asegurar el cumplimiento con los requisitos del programa de acreditación de la NAIC. Estas enmiendas definen con precisión qué constituye un "asegurador internacional multiestatal", especifican qué artículos del Código de Seguros les aplicarán y establecen un período de transición. La aprobación de esta ley, con las enmiendas de la OCS, se considera fundamental para mantener la acreditación de la NAIC, proteger al consumidor y potenciar el desarrollo económico del sector de seguros internacionales en Puerto Rico.

Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)



La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) con fecha del 15 de octubre de 2025, a través de su Directora Ejecutiva, la Lcda. Iraelia Pernas, presentó un memorial para exponer sus comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 428.

El propósito del P.C. 428 es enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico para crear las subclases 3-M, 4-M y 5-M, dirigidas a aseguradores internacionales que asuman riesgos en reaseguro en otros estados o territorios de Estados Unidos. Adicionalmente, la medida busca alinear la regulación de estas subclases con los estándares de solvencia financiera de la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC). ACODESE endosa la aprobación del proyecto, pero específicamente con las enmiendas propuestas por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS). 

Según ACODESE, las enmiendas de la OCS son beneficiosas porque incorporan los parámetros de solvencia, capital y reservas del Manual de Acreditación de la NAIC para los aseguradores internacionales que deseen operar en Estados Unidos. Esta acción fortalece la solidez financiera de las entidades que operan bajo el Centro Internacional de Seguros (CIS), logrando un balance entre la flexibilidad para atraer inversión y la disciplina regulatoria necesaria para mantener la credibilidad del sistema. La asociación considera que la medida protege la acreditación de la OCS y salvaguarda el desarrollo del CIS. 

Finalmente, aunque ACODESE reconoce que otros componentes del sector de aseguradores internacionales apoyan el proyecto con las enmiendas, recalca la importancia fundamental de conocer la posición de la "Puerto Rico International Insurers Association" (PRIIA), por ser la entidad que agrupa a dichos aseguradores. Por ello, invitan a la Comisión a dar deferencia a las expresiones que PRIIA pueda tener sobre la medida enmendada. 

National Association of Professional Insurance Agents (PIA)

	El 28 de abril de 2025, la Asociación Nacional de Agentes de Seguros Profesionales (PIA, por sus siglas en inglés), a través de su presidente, Ariel Rivera, MBA, CIC, CPIA, sometió un Memorial para expresar la postura de la organización respecto al Proyecto del Senado 428. Según la PIA, mantener la acreditación con la NAIC es de importancia crítica, ya que garantiza la reciprocidad de licencias, facilita el acceso a mercados y simplifica la entrada de nuevas aseguradoras a la isla, factores que, en conjunto, fortalecen la industria de seguros y protegen a los consumidores locales. La acreditación de la NAIC significa una adhesión mutua a estándares 



regulatorios nacionales rigurosos, lo cual fomenta la confianza entre reguladores, aseguradoras y consumidores.
	
	La organización apoya las acciones del entonces Comisionado de Seguros de Puerto Rico, Hon. Alexander S. Adams, para preservar dicha acreditación, reconociendo su rol fundamental en la estabilidad regulatoria y la integración de Puerto Rico en el marco regulatorio de seguros de Estados Unidos. No obstante, la PIA aclara que su posición no debe interpretarse como una oposición al Centro Internacional de Seguros (CIS). Reconocen el valor económico y estratégico que el CIS representa para Puerto Rico y su contribución para posicionar a la isla como una jurisdicción atractiva para la inversión internacional en seguros.

	En conclusión, la PIA aboga por un enfoque equilibrado que permita el crecimiento de la industria local y la robustez institucional, sin dejar de fomentar la innovación y la competitividad a nivel internacional. Respetuosamente, instan a la comisión a explorar alternativas viables durante el análisis legislativo que promuevan una relación de colaboración entre reguladores y aseguradoras, para garantizar un entorno justo y seguro para todas las partes interesadas.

Puerto Rico International Insurers Association (PRIIA)

A.	Posición de PRIIA para la fecha del 20 de junio de 2025

La PRIIA, organización que agrupa a la mayoría de los más de 33 aseguradores internacionales establecidos en la isla, expresa su total oposición a los proyectos de ley. La medida propone enmendar la "Ley del Centro Internacional de Seguros" (Ley del CIS) para crear nuevas subclases de autorización (3-M, 4-M y 5-M). El efecto práctico de esta enmienda sería imponer a los aseguradores internacionales que operan en Estados Unidos los mismos y onerosos requisitos regulatorios que aplican a los aseguradores domésticos de Puerto Rico.

Según la PRIIA, esto cerraría efectivamente el acceso al mercado de Estados Unidos, el más grande del mundo y esencial para la viabilidad de estas entidades. Como consecuencia directa, la asociación advierte que se provocaría un éxodo masivo de los 35 aseguradores internacionales existentes, quienes pueden reubicarse fácilmente en otras jurisdicciones competidoras como Bermudas o las Islas Caimán. Esto no solo detendría la llegada de nueva inversión, sino que llevaría a la desaparición del CIS en un plazo muy corto, aniquilando la que ha sido la herramienta de desarrollo económico más exitosa del sector de seguros en los últimos 20 años. Se destaca que, según un estudio de Estudios Técnicos de 2023, este sector era responsable de 2,170 empleos y una nómina anual de $72.6 millones.


La PRIIA refuta categóricamente el argumento de que la Ley del CIS es incompatible con la acreditación de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC). Señalan que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) obtuvo su acreditación por primera vez en 2012 y fue reacreditada en 2017, cuando la Ley del CIS ya llevaba 8 y 13 años en vigor, respectivamente, sin que representara un problema.

Explican que el propio manual de la NAIC excluye de su evaluación a los aseguradores organizados bajo leyes especiales ("special statutory constructs"), que es precisamente la naturaleza de la Ley del CIS. De hecho, numerosos estados de EE. UU. tienen leyes similares para aseguradoras cautivas y mantienen su acreditación sin inconvenientes. La PRIIA sugiere que si la NAIC ahora presenta reparos, se debe a una defensa ineficaz por parte del Comisionado de Seguros o a un posible ánimo proteccionista de la NAIC para reducir la competencia que Puerto Rico representa para sus estados miembros.

La asociación califica el proyecto como un "refrito" de una enmienda a la Regla 80 que la propia OCS intentó implementar en enero de 2020. Dicha enmienda, idéntica a la que ahora se propone, resultó imposible de implantar y fue derogada en menos de seis meses. Más importante aún, la propia NAIC informó en su momento a la OCS que dicha regla no satisfacía sus preocupaciones.

Recientemente, en una reunión del 23 de marzo de 2025, la OCS presentó este mismo proyecto ante el comité de acreditación de la NAIC, y la respuesta fue que no atendía sus preocupaciones, procediendo de todas formas a suspender la acreditación. Por lo tanto, aprobar esta ley sería un esfuerzo inútil que solo lograría destruir el CIS sin garantizar la recuperación de la acreditación.

B.	Posición de PRIIA con fecha del 17 de octubre de 2025

	La Asociación de Aseguradores Internacionales de Puerto Rico (PRIIA), a través de su presidente Hugo Córdova, revisó su posición expresada el pasado 25 de junio de 2025. El propósito del Memorial es presentar la postura oficial de la asociación respecto al Proyecto de la Cámara 428 tomando en consideración el entirillado propuesto por la Oficina del Comisionado de Seguros.

Inicialmente, PRIIA había expresado su firme oposición al proyecto en una comunicación escrita enviada el 20 de junio de 2025. La asociación argumentaba que la medida era excesivamente amplia y ambigua, lo que generaba dudas sobre su legalidad. Además, advirtieron que su implementación podría tener un impacto negativo tanto en las aseguradoras internacionales ya establecidas en la isla como en la capacidad de atraer nuevas inversiones al Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico.




Sin embargo, la postura de PRIIA ha cambiado significativamente tras recibir y analizar nuevos documentos. Específicamente, la asociación revisó un Memorial Explicativo y un proyecto de enmiendas (entirillado electrónico) preparados por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS). Según PRIIA, esta nueva versión del proyecto, con las enmiendas sugeridas por la OCS, atiende de manera sustancial las preocupaciones legales que habían manifestado previamente.

Debido a estas modificaciones, PRIIA ahora está en posición de apoyar la aprobación del P. de la C. 428. No obstante, este respaldo está condicionado a que la Comisión de Banca, Seguros y Comercio adopte íntegramente la versión del proyecto con las enmiendas propuestas por la OCS. 



VISTA PÚBLICA

	La Comisión de Banca, Seguros y Comercio celebró una vista pública el jueves, 23 de octubre de 2025 a las 10:00 a.m. en el Salón de Audiencias Comparecieron las siguientes personas: 

1. La Oficina del Comisionado de Seguros, representada por la comisionada designada, Lcda. Susette Del Valle. 

2. La Organización de Aseguradoras Internacionales (PRIIA), representada por el Lcdo. Antonio Ramírez. 

3. También estuvo presente el señor Jeff Radke, director ejecutivo del Grupo Accelerant, quienes presentaron una ponencia a favor y pertenecen a PRIIA. 
	
En la vista pública se discutió que el Proyecto de la Cámara 428 es una medida legislativa diseñada para enmendar el "Código de Seguros de Puerto Rico" con el objetivo de fortalecer y expandir el Centro Internacional de Seguros (CIS). La propuesta busca crear un mecanismo para que las aseguradoras internacionales establecidas en la isla puedan operar en el mercado de Estados Unidos, resolviendo una "incompatibilidad regulatoria" que actualmente lo dificulta. Para ello, el proyecto original proponía crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, que alinearían a estas aseguradoras con los estándares de solvencia financiera de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC).

Inicialmente, el proyecto enfrentó una fuerte oposición de la Puerto Rico International Insurers Association (PRIIA), que lo consideró "indebidamente amplio y ambiguo" y potencialmente perjudicial para la industria. Sin embargo, tras la 


designación de la nueva Comisionada de Seguros, Lcda. Susette Del Valle, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) reevaluó la medida. La OCS elaboró un nuevo texto con enmiendas específicas.

Estas enmiendas transformaron el proyecto, sustituyendo la regulación general por obligaciones concretas y detalladas. El cambio principal fue la introducción y definición de la figura del "Asegurador Internacional Multiestatal", especificando claramente que solo las entidades que deseen operar en Estados Unidos deberán cumplir con una lista concreta de artículos del Código de Seguros y con los estándares de la NAIC. Además, se añadió un periodo de transición de un año para la adaptación de las empresas existentes.

Tras revisar estas enmiendas, PRIIA consideró que sus preocupaciones legales habían sido "sustancialmente atendidas" y cambió su postura, ofreciendo su apoyo condicionado a que se adopte la nueva versión. Este proceso culminó en un consenso entre el regulador y la industria. La aprobación de la medida, según enmendada, se considera un paso esencial para salvaguardar la acreditación de Puerto Rico ante la NAIC, proteger al consumidor y potenciar el crecimiento económico del CIS.

La Oficina del Comisionado de Seguros, por conducto de su comisionada, la Lcda. Susette Del Valle expresó cuáles serían las consecuencias directas para la industria de seguros de Puerto Rico y nuestra competitividad económica si no se adoptan estas enmiendas y se arriesga la acreditación que nos otorga la NAIC . En síntesis, contestó que no adoptar estas enmiendas y arriesgar nuestra acreditación con la NAIC tendría consecuencias sumamente graves. La acreditación es el reconocimiento que otorgan otros estados y territorios a la rigurosidad de nuestra supervisión regulatoria. Perderla significaría erosionar la confianza de los consumidores e inversionistas en nuestro mercado. De manera directa, se afectaría nuestra participación en los mecanismos de reciprocidad interestatal, lo que dificultaría la aceptación de las aseguradoras organizadas en Puerto Rico en otros mercados de Estados Unidos. Esto no solo frenaría la expansión de nuestro Centro Internacional de Seguros, sino que también debilitaría la posición competitiva de toda nuestra industria a nivel nacional e internacional.

Sobre cómo los estándares de solvencia financiera consolida la reputación de Puerto Rico como una jurisdicción de cumplimiento y transparencia, incentivando así que más aseguradores internacionales se establezcan en la isla contestó que la adopción de estos estándares alinea nuestro marco regulatorio con las mejores prácticas nacionales e internacionales. Al hacerlo, enviamos un mensaje claro al mercado global: Puerto Rico es una jurisdicción seria, robusta y transparente. Estas enmiendas dotan al Centro Internacional de Seguros de un marco legal uniforme que garantiza el cumplimiento con normas de gobernanza, solvencia y transparencia 


financiera. Esta reputación de cumplimiento y estabilidad es un activo invaluable que fomenta la confianza de los inversionistas y actúa como un poderoso incentivo para que más aseguradoras de prestigio elijan a Puerto Rico como base para sus operaciones, promoviendo la creación de empleos y diversificando nuestras fuentes de desarrollo económico.

Según la Comisionada, estas enmiendas logran ese balance porque son específicas y delimitadas. La regulación más estricta, alineada con los estándares de la NAIC, aplica exclusivamente a los "Aseguradores Internacionales Multiestataless" que voluntariamente decidan operar en los Estados Unidos bajo las nuevas subclases 3-M, 4-M o 5-M. Es crucial destacar que el texto enmendado mantiene intacta su naturaleza especial contributiva. Además, hemos aclarado explícitamente que estas nuevas exigencias no aplican a aseguradores cautivos ni a aquellos cuyo plan de negocios se enfoca en mercados fuera de la jurisdicción de Estados Unidos. De esta forma, preservamos la flexibilidad y los incentivos que han permitido el crecimiento del sector, al tiempo que ofrecemos un marco robusto para quienes buscan expandirse.

Por otro lado, explicó que la especificidad es fundamental para la seguridad jurídica. Una legislación ambigua genera incertidumbre tanto para las empresas reguladas como para los reguladores de otras jurisdicciones. Al enumerar de manera explícita los artículos del Código de Seguros que aplicarán a los aseguradores multiestatales, eliminamos el espacio para interpretaciones que pudieran crear dudas sobre sus obligaciones. Esta claridad no solo da transparencia a la industria, sino que, de cara a la NAIC, provee la certeza de que nuestro marco regulatorio es sólido y cumple con los requisitos de su programa de acreditación. Es una demostración de que nuestra supervisión es rigurosa y está armonizada con los estándares nacionales.

Explicó a los miembros de la comisión, que la industria apoya esta regulación porque comprende que la estabilidad y la reputación del mercado son sus activos más importantes. Existe un consenso claro de que preservar la acreditación de la NAIC es vital para el futuro del sector. Una regulación robusta no es una carga, sino una garantía de un mercado estable y confiable, lo que a su vez protege los intereses de los consumidores tanto aquí como en Estados Unidos. Este consenso entre el regulador y la industria es una señal de madurez y fortalece la confianza en nuestro sistema. Demuestra que todos compartimos el objetivo de sostener un desarrollo competitivo y sostenible para una industria que es vital para la economía de Puerto Rico.

La Puerto Rico International Insurers Association (PRIIA) por conducto del Lcdo. Antonio Ramírez,  explicó que la oposición inicial se fundamentó en que el proyecto original era "indebidamente amplio y ambiguo". Imponía un cumplimiento general con los estándares de la NAIC sin definir claramente a quién aplicaba ni cómo se implementaría. Esto creaba una incertidumbre legal que considerábamos cuestionable. Las enmiendas de la OCS atendieron esto de raíz. En lugar de una directriz vaga, ahora se define una nueva figura, el "Asegurador Internacional Multiestatal", y se especifica una lista concreta de artículos del Código de Seguros que le aplicarán. Esta especificidad elimina la ambigüedad, dándonos un marco legal claro y predecible.

Aclaró que esta era una de las mayores preocupaciones, ya que tenía un impacto negativo sobre los aseguradores ya establecidos. La versión enmendada protege a sus miembros de manera muy efectiva al delimitar claramente el alcance de la nueva regulación. Las enmiendas de la OCS, que revisaron y apoyan, especifican que las nuevas y más estrictas reglas solo aplican a aquellos aseguradores que voluntariamente opten por la designación multiestatal para operar en EE. UU.. El texto aclara que la ley no aplicará a quienes operan exclusivamente fuera de la jurisdicción estadounidense. Esto protege el modelo de negocio de una gran parte de nuestros miembros y mantiene las condiciones que los atrajeron a Puerto Rico.

El proceso fue un excelente ejemplo de colaboración efectiva. PRIIA presentó su oposición formal, detallando las preocupaciones sobre la ambigüedad y el alcance de la medida. La nueva Comisionada y su equipo en la OCS solicitaron tiempo y analizaron los planteamientos. Posteriormente, presentaron un proyecto de enmiendas que atendían directamente los puntos que señalamos. Al ver que nuestras preocupaciones sobre la legalidad y el impacto en la industria fueron resueltas, optamos por cambiar nuestra postura al apoyo. Este proceso demuestra que, cuando el regulador y la industria dialogan de buena fe, es posible crear legislación que fortalece el mercado sin sacrificar su competitividad.

PRIIA expresa que su visión para el futuro del CIS es de crecimiento y consolidación como un centro de seguros de clase mundial. Estas enmiendas son clave para esa visión. Al resolver la "incompatibilidad regulatoria" que existía, se abre una puerta para que nuestros miembros puedan expandirse y competir eficazmente en el mercado estadounidense, que es el más grande del mundo. Esta nueva claridad regulatoria les permite planificar esa expansión con certeza jurídica, aprovechando los beneficios contributivos de Puerto Rico. Posiciona a nuestros miembros para un crecimiento sostenido, lo que a su vez se traduce en un mayor desarrollo económico para Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El CIS ha sido un motor de desarrollo económico para Puerto Rico, atrayendo inversión extranjera y logrando un crecimiento significativo, con activos que alcanzaron los $10,479 millones en 2023. Sin embargo, los aseguradores internacionales del CIS operan bajo un régimen legal especial, distinto al de los aseguradores locales o de otros estados de EE. UU.

Esta diferencia regulatoria crea una incompatibilidad que dificulta la expansión de estos aseguradores al mercado estadounidense, ya que los demás estados exigen el cumplimiento de los estándares uniformes de la NAIC. El propósito del P. de la C. 428 es cerrar esta brecha, permitiendo que los aseguradores internacionales con sede en Puerto Rico puedan competir en igualdad de condiciones que en los estados, maximizando así el potencial del CIS.

El proyecto de ley introduce un nuevo marco para los aseguradores internacionales que buscan operar en múltiples jurisdicciones de EE. UU. En síntesis, dos factores son determinantes:

Nuevas Subclases (3-M, 4-M, 5-M): Se crea una designación especial para los "Aseguradores Internacionales Multiestatales". Esta designación aplicará a aseguradores con Autoridad de Clase 3, 4 o 5 que suscriban riesgos en otros estados.
Adopción de Estándares NAIC: Estos aseguradores multiestatales estarán obligados a cumplir con las disposiciones de regulación de solvencia financiera consistentes con las normas del Programa de Acreditación de la NAIC. Esto incluye requisitos sobre capital, prácticas contables, controles internos y revisiones actuariales.

La medida busca un equilibrio: por un lado, impone los rigurosos estándares de la NAIC para la operación en EE. UU. y, por otro, permite que estas entidades conserven el tratamiento contributivo especial que les ofrece el CIS.

La OCS considera el proyecto fundamental, pero identifica la necesidad de varias enmiendas para garantizar su efectividad y el cumplimiento estricto con las directrices de la NAIC. El "entirillado" del proyecto ya incorpora estas enmiendas, las cuales son:

Se introduce una definición clara y alineada con la terminología de la NAIC. Se considera multiestatal a un asegurador internacional que, además de tener su certificado en Puerto Rico, esté autorizado, opere como reasegurador acreditado o como asegurador de líneas excedentes en al menos otro estado de EE. UU.

Se especifica de manera explícita una lista de artículos del Código de Seguros de Puerto Rico que serán aplicables a estos aseguradores multiestatales. Esto elimina ambigüedades y asegura transparencia sobre sus obligaciones.

Se añade la obligación para los aseguradores multiestatales de participar en las asociaciones de garantía de cada estado donde suscriban negocios, protegiendo así a los consumidores en esas jurisdicciones.

Se establece un período de un (1) año a partir de la aprobación de la ley para que los aseguradores existentes presenten un plan de negocios enmendado y cumplan con los nuevos requisitos.

Se aclara que estas nuevas reglas no aplican a aseguradores cautivos, planes de activos segregados o reaseguradores no admitidos que operan fuera de la jurisdicción de EE. UU. o que ya cumplen con los requisitos de colateralización en los estados donde operan sus cedentes.

La aprobación de esta ley, según enmendada, tiene implicaciones profundas y positivas. La acreditación de la NAIC es un reconocimiento de que el marco regulatorio de Puerto Rico cumple con los más altos estándares. Mantenerla es vital para la cooperación interestatal, la reducción de redundancias regulatorias y la confianza del mercado.

Al facilitar la expansión de los aseguradores del CIS al mercado Nacional, la ley fortalece la posición de Puerto Rico como un centro de seguros competitivo y confiable, capaz de atraer más negocios e inversiones.

La adopción de estándares nacionales uniformes refuerza la imagen de Puerto Rico como una jurisdicción seria, transparente y con un marco legal robusto, lo que genera confianza tanto en los consumidores como en los inversionistas.

CONCLUSIÓN
El P. de la C. 428, con las enmiendas integradas a instancias de la OCS, representa una modernización estratégica y necesaria del Código de Seguros de Puerto Rico. No solo resuelve una barrera regulatoria que limitaba el crecimiento del Centro Internacional de Seguros, sino que también alinea a Puerto Rico con las mejores prácticas de la industria a nivel nacional. La medida fortalece la solvencia, la supervisión y la transparencia del mercado, asegurando que la industria de seguros continúe siendo un pilar sólido de la economía de la isla. La OCS endosa el proyecto en su totalidad, considerándolo un paso esencial para la integridad del sistema y la consolidación de Puerto Rico como una jurisdicción modelo en la regulación de seguros.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 428, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe. 


Respetuosamente sometido,



Hon. Jorge Navarro Suárez	 
Presidente	
Comisión de Banca, Seguros y Comercio

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