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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 430

20 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Torres Zamora

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, al decretarse un estado de emergencia en un municipio, la notificación que tiene que hacer el Alcalde o su representante a la corporación pública correspondiente, cuando determine iniciar labores dirigidas a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, según corresponda, se realizará en el término de 24 horas previas al inicio de dichos trabajos; para establecer una excepción al cumplimiento de notificación dentro de este término por justa causa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, se creó con el propósito de atender las necesidades de los gobiernos municipales. Los municipios, como nivel de gobierno más cercano al ciudadano, conocen de forma más directa las necesidades de las comunidades. En casos de emergencias debido a desastres naturales o de otra índole, cada municipio asume la responsabilidad de gestionar ante el gobierno la atención y solución inmediata de las situaciones aunque estén fuera de su ámbito de responsabilidad. Son indudablemente la primera línea de respuesta ante emergencias en Puerto Rico. No obstante, independientemente de si son asuntos que están dentro de sus responsabilidades y facultades, tienen la enorme carga de la rendición de cuentas ante el ciudadano. Por tal razón, el Código Municipal dota a los gobiernos municipales de autonomía para ejercer ciertos poderes necesarios y convenientes, sujetos a los parámetros establecidos por ley. Así, el Artículo 1.018 del Código Municipal dispone que los municipios ostentan poder para, entre otras cosas, "[c]ontratar los servicios profesionales, técnicos y consultivos que sean necesarios para realizar las actividades, programas y operaciones municipales o para cumplir con cualquier fin público autorizado por este Código o por cualquier otra ley que pueda aplicar a los municipios".

Este artículo también les faculta para “[r]ealizar de acuerdo a la ley todas las gestiones necesarias, útiles o convenientes para ejecutar las funciones y facultades municipales con relación a obras públicas y servicios de todos los tipos y de cualquier naturaleza.” Además, están facultados para promulgar estados de emergencia, mediante orden ejecutiva al efecto, quedando relevados de emitirla cuando el presidente de Estados Unidos y/o el Gobernador de Puerto Rico decrete un estado de emergencia por las mismas razones, en igual fecha y cubriendo la jurisdicción de su municipio.

El Código Municipal dispone que de decretarse un estado de emergencia, el Alcalde o su representante podrá llevar a cabo todas las gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, tras previa notificación por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según corresponda. Se dispone que dicha notificación se hará en un término no mayor de cinco (5) días previos al momento que se comenzarán las labores de reparación, reconstrucción, restauración o normalización de determinado sistema. La notificación puede emitirse de manera electrónica y será dirigida a la máxima autoridad ejecutiva de la corporación pública que corresponda. De igual forma, se notificará el día determinado en que terminarán las labores.

Con relación a esos trabajos, las corporaciones públicas (Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según corresponda), certificarán tales labores, de acuerdo a los estándares prevalecientes en la industria, en cumplimiento con las especificaciones de la instrumentalidad concernida, para que el municipio pueda beneficiarse de aquellos reembolsos o ayudas disponibles a través de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) o de cualquier otra ayuda de entidad pública, estatal o federal, que pudiera aplicar. Dicha certificación será emitida en o antes de cinco (5) días luego de terminada la obra.

Esta disposición permite a los municipios intervenir en caso de que exista un estado de emergencia declarado, para llevar a cabo todas las gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer entre otras cosas, el sistema de energía eléctrica dentro de su municipalidad. Mientras en Puerto Rico se lleva a cabo la reconstrucción de la red eléctrica, la ciudadanía experimenta los efectos dañinos de la inseguridad e inestabilidad del servicio de energía. Según datos del Negociado de Energía de Puerto Rico, el tiempo promedio de interrupciones del sistema eléctrico por cliente (SAIDI, por sus siglas en inglés) aumentó a 1,432 minutos anuales en el año fiscal 2024. Esta cifra representa un 18% más que los 1,218 minutos reportados en el año fiscal anterior y mayor que la métrica histórica de 1,243 minutos. La frecuencia de las averías que provocan apagones prolongados tiene un efecto cascada sobre la calidad de vida y la salud física y mental de los puertorriqueños, la economía, el acceso a la educación, el costo de los alimentos, entre otros.

Cuando ocurren interrupciones debido a emergencias declaradas, ya sea por eventos atmosféricos o averías, el restablecimiento de utilidades como la energía eléctrica y el sistema de acueductos son la prioridad en los municipios, no solo por su impacto en el desarrollo económico y la calidad de vida en el país, sino que también por la salud del pueblo. Cuando a la entidad a cargo de la reparación del sistema no le es posible llegar al municipio con la prontitud necesaria, el Código Municipal faculta al alcalde a intervenir, notificándolo antes de comenzar las labores de reconstrucción, restauración o normalización de determinado sistema. Sin embargo, el término actual que dispone el Código Municipal para la notificación es de cinco (5) días previo al inicio de los trabajos. Este término en muchas ocasiones resulta demasiado oneroso para la ciudadanía, si consideramos que solo unas horas sin energía eléctrica pueden costarles la vida a personas. Es necesario que cuando la entidad encargada de la reparación no pueda atender la emergencia con la urgencia que amerita, la intervención de los municipios pueda darse de forma más ágil para proteger la vida y propiedad de sus ciudadanos.

Por tal razón, entendemos que, ante un estado de emergencia decretado en el municipio, durante la cual la intervención del alcalde o su representante sea necesaria para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, la notificación por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según corresponda, y con sus agencias u operadores contratados, se deberá hacer en un término de veinticuatro (24) horas previas al momento que se comenzarán las labores de reparación, reconstrucción, restauración o normalización de determinado sistema.

La ley dispone que la notificación puede emitirse de manera electrónica y será dirigida a la máxima autoridad ejecutiva de la corporación pública que corresponda. Considerando las circunstancias de emergencia en las que se toman las decisiones de intervenir para salvaguardar vidas y propiedades, así como las complejidades que puede enfrentar el municipio en medio de una emergencia para tener una comunicación efectiva con la corporación pública que corresponda y con sus agencias u operadores contratados, es posible que en ocasiones exista justa causa que impida cumplir con la notificación dentro del término estricto. En estos casos, será deber del municipio presentar evidencia sobre las razones que hicieron imposible el cumplimiento con la notificación dentro del término. Aunque lo que constituye justa causa se define caso a caso, se deben excluir justificaciones ambiguas, excusas o planteamientos estereotipados, sino explicaciones concretas debidamente evidenciadas. En estas circunstancias, el municipio quedará excusado de no haber presentado la notificación dentro del término prescrito.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Articulo 1.018. Facultades, deberes y funciones generales del alcalde

(a) …

(v) De decretarse un estado de emergencia, conforme a lo descrito en el inciso que antecede, el Alcalde o su representante podrá llevar a cabo todas las gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, tras previa notificación por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y a sus operadores contratados, según corresponda. La notificación antes señalada se hará en un término [no mayor de cinco (5) días previos] de veinticuatro (24) horas previas al momento que se comenzarán las labores de reparación, reconstrucción, restauración o normalización de determinado sistema. Cuando exista justa causa que impida al municipio presentar la notificación dentro del término de cumplimiento estricto, este deberá notificar lo antes posible, presentando las razones para el incumplimiento con el término. Dicha notificación podrá emitirse de manera electrónica y será dirigida a la máxima autoridad ejecutiva de la corporación pública que corresponda, y a sus operadores contratados. De igual forma, se notificará el día determinado en que terminarán las labores. Las corporaciones públicas antes mencionadas mencionadas, o sus agencias u operadores contratados certificarán tales labores, de acuerdo a los estándares prevalecientes en la industria, en cumplimiento con las especificaciones de la instrumentalidad concernida, para que el municipio pueda beneficiarse de aquellos reembolsos o ayudas disponibles a través de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) o de cualquier otra ayuda de entidad pública, estatal o federal, que pudiera aplicar. Dicha certificación será emitida en o antes de cinco (5) días luego de terminada la obra, de conformidad con las disposiciones de este inciso.

Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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