GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 430
INFORME POSITIVO
28 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 430, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 430 tiene como propósito "enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, al decretarse un estado de emergencia en un municipio, la notificación que tiene que hacer el Alcalde o su representante a la corporación pública correspondiente, cuando determine iniciar labores dirigidas a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, según corresponda, se realizará en el término de 24 horas previas al inicio de dichos trabajos; establecer el contenido de dicha notificación; la responsabilidad de establecer acuerdos colaborativos según requisitos federales; y para otros fines relacionados".
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión informante solicitó y recibió comentarios de la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y de la compañía privada LUMA Energy. Dichos comentarios fueron suscritos, respectivamente, ante la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Después de evaluarlos, consideramos que son suficientes para llevar a cabo el análisis necesario sobre la presente medida y, por lo tanto, rendir este Informe.
ANÁLISIS
La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" aglutinó en un solo estatuto lo concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los gobiernos municipales en Puerto Rico. Precisamente, en su Artículo 1.003, se declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico "proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones". Así las cosas, la Ley 107, supra, también otorga a los alcaldes la facultad para actuar ante emergencias, y gestionar cualesquiera acciones y/o labores para proteger la vida, seguridad y continuidad de los servicios esenciales a la ciudadanía.
En lo pertinente, el Artículo 1.018 de la Ley 107, supra, dispone que el Alcalde será la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal. Con ello, se vislumbra un listado detallado de deberes, funciones y facultades que tiene a bien ejercer. Entre estos, (1) la promulgación de estados de emergencia mediante una orden ejecutiva, la cual contendrá los hechos que provoquen la emergencia y las medidas que se tomarán para gestionar y disponer los recursos necesarios, inmediatos y esenciales a los habitantes, por razón de la emergencia decretada, y (2) siendo decretado un estado de emergencia, "el Alcalde o su representante podrá llevar a cabo todas las gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, tras previa notificación por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según corresponda".
No obstante, en el caso de la declaración de un estado de emergencia que requiera algún tipo de acción para normalizar o restablecer el sistema energético o de suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, el lenguaje vigente de la Ley 107, supra, dispone limitaciones. Ello es, que la efectividad de estas facultades está condicionada por ciertos requisitos procesales. Entre estos, el término de cinco (5) días de anticipación que actualmente exige el estatuto para notificar a las entidades responsables-como la AEE o AAA-antes de iniciar trabajos de reparación o restablecimiento de tan importantes servicios. En escenarios de emergencia, este plazo puede resultar excesivo y contraproducente, retrasando acciones puntuales que podrían salvar vidas y propiedad.
Precisamente, el P. de la C. 430 persigue corregir esta discrepancia en el Código Municipal de Puerto Rico. Mediante la enmienda propuesta al inciso (v) del Artículo 1.018 se acorta el término de notificación del comienzo de labores de reparación, reconstrucción o normalización de los aludidos sistemas, de cinco (5) días a veinticuatro (24) horas previas. Asimismo, se requiere que como parte de dicha notificación el gobierno municipal provea la siguiente información:
Nombre de los contratistas o empleados municipales que ejecutarán las labores;
Copia de las pólizas de seguro correspondientes para cubrir daños que puedan surgir durante la intervención;
Fecha y hora de inicio y finalización de las labores;
Itinerario diario con lugar, descripción de los trabajos, credenciales del personal y datos de contacto; y
Copia del contrato o acuerdo entre el municipio y el contratista, de existir.
Concluyentemente, la reducción del plazo a veinticuatro (24) horas en estados de emergencia no implica eliminar la fiscalización ni los estándares técnicos, sino optimizar la capacidad de respuesta, salvaguardando la vida, salud, propiedad y seguridad de la ciudadanía. En un país donde la inestabilidad eléctrica y de agua es una realidad latente, esta reforma no solo es razonable, sino imprescindible. La reducción del término de notificación de cinco (5) días a veinticuatro (24) horas en casos de emergencia declarada, permite una mayor agilidad en la respuesta para restablecer servicios esenciales por parte de los gobiernos municipales, quienes, en la mayoría de las ocasiones, poseen un conocimiento puntual sobre cuáles problemas afectan a sus constituyentes.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La Directora Ejecutiva de la Asociación, Verónica Rodríguez Irizarry, endosa la aprobación del P. de la C. 430, el cual propone enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 del Código Municipal de Puerto Rico para permitir que, en situaciones de emergencia, los municipios puedan notificar a las corporaciones públicas correspondientes, como la AEE y AAA, con al menos veinticuatro (24) horas de antelación antes de comenzar trabajos de restablecimiento de servicios esenciales.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico expresó endosar la aprobación del P. de la C. 430. A su juicio "[e]s necesario que se implementen medidas en favor de los municipios y que velen por el bienestar de los ciudadanos. Por lo tanto, cuando una entidad encargada de la reparación de los servicios no pueda atender la emergencia con la urgencia que amerita se faculte los municipios a intervenir de forma más ágil".
Autoridad de Energía Eléctrica
Mediante un detallado Memorial Explicativo, la Directora Ejecutiva de la AEE, Mary C. Zapata Acosta, favoreció la aprobación del P. de la C. 430. Aunque reconoció que LUMA Energy y Genera PR asumieron las responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del sistema eléctrico de la isla, en su alocución comentó lo siguiente:
Con respecto al impacto del Proyecto en la respuesta y restauración del sistema eléctrico entendemos seria positivo, pues tiene el potencial de reducir significativamente los tiempos de respuesta ante interrupciones en el servicio eléctrico. La reducción en el tiempo de notificación, cuando ocurran situaciones de emergencia, permitirá que los municipios puedan comenzar a actuar de forma inmediata en la restauración de averías, en colaboración con la Autoridad y sus operadores privados.
No obstante, según las guías del Programa de Asistencia Pública de FEMA, los municipios no son elegibles para solicitar rembolsos por trabajos en instalaciones que no están bajo su responsabilidad legal, como ocurre con los activos de la red eléctrica, que pertenecen a la AEE. En tales casos, solo la AEE o su operador pueden solicitar estos rembolsos a FEMA, empero dicha agencia federal "permite que cuando una entidad solicitante con responsabilidad legal, como la Autoridad, no cuente con los recursos necesarios o suficientes para responder a un incidente o emergencia, esta puede recurrir a otras jurisdicciones mediante acuerdos de ayuda mutua (Mutual Aid Agreements)". Por lo que, para que los trabajos de reparación o recuperación realizados por los municipios sean elegibles para reembolso, debe existir un acuerdo previo entre la corporación pública y el gobierno municipal.
La AEE puntualiza que la certificación de los trabajos realizados por un municipio en un estado de emergencia no será por sí solo suficiente para que FEMA reembolse a los ayuntamientos por los gastos incurridos.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
El Presidente Ejecutivo de la AAA, Ing. Luis R. González Delgado, no endosa la aprobación del P. de la C. 430, pues "la posición de la Autoridad es que ni el municipio ni un tercero debe intervenir con el sistema de agua potable o de alcantarillado sanitario de la Autoridad, sin contar con la autorización previa de la Autoridad". Éste reconoce la importancia de contar con acuerdos de colaboración con los gobiernos municipales para poder brindar servicios de acueductos y alcantarillado sanitario en situaciones de emergencias, empero no favorece la reducción del término de notificación a las corporaciones públicas ni el que pueda existir "justa causa" para que el Alcalde o su representante incumpla con el término notificación. Ante ello, señalaron:
La facultad en retomar las operaciones de una utilidad pública, como lo es la Autoridad, va a depender de las circunstancias existentes al momento que ocurre una declaración de emergencia y el impacto que tenga el evento en sus instalaciones e infraestructura. Es por ello que podría ser contraproducente acorta tan drásticamente el término de notificación, cuando posiblemente en un estado de emergencia, 24 horas no serían suficientes para que la Autoridad pueda evaluar responsablemente los daños sufridos.
Asimismo, la AAA esbozó que el proyecto no define propiamente qué constituye "justa causa" ni tampoco establece las consecuencias y/o responsabilidades en que incurriría un municipio de no cumplir con la notificación a las corporaciones públicas correspondientes.
LUMA Energy
Por conducto de la directora de la División de Asuntos de las Partes Interesadas e Interventoras, Rebeca Maldonado Morales, el consorcio privado LUMA Energy (LUMA) no favoreció la aprobación del P. de la C. 430. Según comentado, "la aprobación de esta legislación, contrario a agilizar la recuperación y el restablecimiento del servicio eléctrico debilitaría los mecanismos de coordinación ya existentes entre LUMA, las agencias estatales y federales y los municipios. Si bien reconocemos la buena intención detrás de la medida -facilitar una respuesta ante una emergencia declarada- esta propuesta presenta riesgos significativos que no pueden ser pasados por alto".
Por un lado, LUMA señaló que "cualquier intervención con el sistema de transmisión y distribución no coordinada con LUMA como operador del sistema de transmisión y distribución, o consistentes con sus esfuerzos de restablecimiento del servicio y estándares de seguridad y técnicos, presenta un serio riesgo para la salud y seguridad pública", ello, aludiendo a la falta de coordinación sobre labores de recuperación luego de una emergencia y que los trabajos de recuperación pertinentes tiene que ser realizados por personal capacitado y autorizado, bajo condiciones controladas y con la debida coordinación con el Centro de Control. Por tanto, y a su juicio, la notificación previa de al menos cinco (5) días es fundamental para los trabajos de coordinación.
Precisamente, sobre este último punto, LUMA esbozó que "[r]educir el término de notificación de 5 días a 24 horas podría resultar en duplicidad de esfuerzos, confusión operativa e incluso podría redundar en daños adicionales a la infraestructura crítica del país, en ausencia de una efectiva planificación y ejecución técnica". Por tanto, recomiendan que la restauración del sistema energético se realice de conformidad con los parámetros establecidos en el Plan de Respuesta a Emergencias (ERP) y los estándares y posesos de trabajo del consorcio privado.
Por último, LUMA destacó lo que, a su juicio, son escollos legales contrarios a la intención de la medida. En ese sentido, sostuvieron que, según mandatos legales y de política pública, el "[f]acilitar intervenciones municipales sin coordinación y con escaso tiempo de notificación pudiese complicar el proceso de certificación de las labores ante agencias como FEMA. Recordemos que, sin la debida documentación, especificaciones técnicas y evidencia de coordinación, los municipios podrían quedar excluidos de ayudas federales, resultando en pérdidas económicas sustanciales para los municipios". No obstante, a pesar de expresarse en contra de la medida, sugirieron enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 del Código Municipal para exigir que la notificación de los municipios incluya la siguiente información:
Nombre de cualquier contratista o empleado municipal que ejecutará las labores.
Copia de cualquier póliza de seguro exigida de los contratistas o suscrita por el Municipio para responder por los daños que puedan ocasionar al intervenir con el sistema de T&D.
Fecha y hora en que comenzarán y culminarán las labores. d. Itinerario diario para las labores incluyendo:
Lugar dónde se ejecutarán.
Descripción de las labores.
Credenciales de los contratistas o empleados municipales que ejecutarán las labores.
Información de contacto de los contratistas o empleados municipales que ejecutarán las labores.
Copia de cualquier contrato suscrito por el municipio para la ejecución de estas labores.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 430 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.
Conclusión
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 430, con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
José A. "Josian" Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos MunicipalesDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.