GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 430 19 de marzo de 2025 Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López Referido a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa LEY Para construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 2024, se reportaron 6,094 incidentes de violencia domestica de las cuales veinticuatro (24) terminaron en asesinato. La Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", se aprobó reconociendo que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. Se reconoció también que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la familia, piedra angular de nuestra sociedad, y constituye una amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo. A pesar de esto la violencia doméstica sigue siendo un serio y agravante problema en nuestra sociedad. Cada año son más los casos de violencia de género en Puerto Rico y esta Administración tiene el compromiso de atender esta problemática. Un sinnúmero de organizaciones sin fines de lucro brinda servicios de apoyo moral, psicológico y económico a víctimas de violencia doméstica pero su limitación de recursos solo les permite ayudar a número reducido de víctimas. Por lo que para esta Administración es vital colaborar con estos aliados del tercer sector para juntos erradicar este mal que afecta todas las esferas sociales de la sociedad puertorriqueña. Existen varias entidades sin fines de lucro que se dedican a concederles albergue a mujeres que han sido víctima de este mal social. No obstante, las mismas no cuentan con los mecanismos administrativos ni el capital para poder subsistir económicamente y poder continuar ofreciendo la gama de servicios que les ofrece a estas víctimas. Esta Asamblea Legislativa entiende que el tema de la violencia doméstica es uno sumamente complejo y sensitivo, el cual debe ser atendido por las entidades gubernamentales con pericia en la materia. Es por esto que entendemos que mediante la creación de Alianzas Público-Privadas bajo las disposiciones de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como la "Ley de Alianzas Público Privadas", podemos insertar un nuevo elemento en nuestra lucha para erradicar la violencia de género. Este objetivo podrá ser logrado pues a través de las disposiciones de esta ley se podrá dar énfasis a este tipo de contratos de alianza público privadas y agilizar los procesos para el establecimiento de este tipo de infraestructura. Por tal razón, es la intención específica de esta Asamblea Legislativa, enmendar la citada Ley Núm. 29, con el propósito de Público Privadasconstrucción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- , según enmendada, conocida como la "Ley de Alianzas Público Privadas""construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico." Sección Ley Núm. 29 de 8 de junio de 2009, según enmendada, conocida como la "Ley de Alianzas Público Privadas" construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico, éste Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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