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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

1ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 430

SEGUNDO INFORME POSITIVO

21 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 430, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 430 (en adelante, P. del S. 430) , según radicado, tiene como propósito, “enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas” con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Artículo 3 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar las Alianzas Público Privadas (en adelante, APP) con el fin de crear proyectos prioritarios para desarrollar y mantener infraestructura, mejorar servicios públicos, compartir riesgos, generar empleos, promover la competitividad socioeconómica y asegurar la participación ciudadana y empresarial local en inversiones y compras, así como facilitar la transferencia de conocimiento y colaboración con instituciones educativas superiores. La Ley, además, define específicamente las áreas permitidas para estas alianzas, incluyendo manejo de desperdicios sólidos, infraestructura hidráulica y energética, transporte, educación, salud, seguridad, vivienda social, instalaciones recreativas, telecomunicaciones, sistemas tecnológicos e informáticos, así como cualquier otro proyecto que, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas del Gobierno de Puerto Rico (AAPP) determine prioritario por reglamento.

Por su parte, el Artículo 8 de la Ley Núm. 29-2009, antes mencionada, establece que, para cada Alianza Público Privada se creará un Comité de Alianzas integrado por representantes de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), de la Entidad Gubernamental Participante y otros funcionarios expertos seleccionados por la Junta de la AAPP, con prohibiciones específicas para evitar conflictos de interés, aplicables durante y después de sus funciones. Dispone además, que, el Comité de Alianza tendrá entre sus responsabilidades principales aprobar documentos relacionados con la solicitud y evaluación de propuestas, precalificar contratantes potenciales, seleccionar la propuesta más beneficiosa, negociar contratos, contratar asesores técnicos, mantener actas, elaborar informes detallados sobre el proceso de selección y negociación, velar por el cumplimiento de procedimientos y reglamentos, y en ciertos casos, crear subcomités técnicos de evaluación. Establece que, dicho informe final será presentado ante diversas entidades gubernamentales, legislativas y será publicado en las páginas web correspondientes para asegurar transparencia.

Así las cosas, el P. del S. 430, enmienda los artículos antes mencionados de la Ley Núm. 29-2009, supra, con el propósito de incluir como objeto del Contrato de Alianza Público Privadas la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico.

La Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, (en adelante, Comisión), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 430, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Departamento de la Familia, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Departamento de Justicia, Autoridad para las Alianzas Público Privadas, Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la entidad sin fines de lucro Coordinadora Paz para la Mujer. Al momento de la redacción de este Informe, se recibieron los comentarios del Departamento de la Familia, de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, del Departamento de Justicia y de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

El Departamento de la Familia (en adelante, Departamento) expresó su respaldo al P. del S. 430. El Departamento consideró que, la parte expositiva de la medida señala válidamente que, debido al aumento significativo de casos de violencia doméstica en Puerto Rico, se busca brindar apoyo a las víctimas en su vida diaria. Mencionó que, ha colaborado con otras agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico para lograr una mayor protección a todas las víctimas de violencia doméstica. En este sentido, entendió que, el P. del S. 430 está alineado con las prioridades del Gobierno de Puerto Rico al buscar atender las necesidades inmediatas de las víctimas de violencia doméstica.

El Departamento también, consideró que, la medida ante nos, brinda un entorno seguro a estas víctimas y sus familias. Por consiguiente, el Departamento de la Familia expresó su respaldo al P. del S. 430.

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante, OPM) destacó que, respalda en su totalidad toda política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a erradicar la violencia de género. En este sentido, la OPM acogió con beneplácito la intención legislativa del P. del S. 430. La OPM señaló además que, en los últimos años, el mayor reto que han enfrentado las organizaciones ha sido la identificación de fondos para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones para albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica. Indicó que, en consonancia con su deber fiduciario y a través de los fondos que administra, colaboró en la misma dirección que la medida y, por lo tanto, la apoya en su totalidad.

Sin embargo, la OPM planteó lo siguiente:

  1. Señaló, una cuestión técnica en la composición del Comité de Alianza para estos proyectos y es que, casi todos sus miembros pueden estar representados por sus delegados, excepto la Procuradora de las Mujeres. La OPM consideró que este asunto debe ser corregido para garantizar la coherencia y precisión. Además, la OPM afirmó que cuenta con personal capacitado para el monitoreo e inspección de los albergues, por lo cual, consideró que, tal delegación es razonable.
  2. Recomendó que, en atención a la urgencia de albergar a las víctimas de violencia doméstica y la realidad de que, en muchas ocasiones los albergues no cuentan con la capacidad de habitaciones para atenderlas, se considere extender el Contrato de Alianza, a la operación de edificaciones cuyo único propósito no sea únicamente albergar. Mencionó que, en los Estados Unidos, para atender el problema de ocupación, se implementaron programas de violencia doméstica a través de vales de hotel para los sobrevivientes cuando no hay habitaciones disponibles en los refugios locales, funcionando como una solución temporal.

En resumen, la OPM avala el P. del S. 430 con las recomendaciones antes mencionadas.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Tras analizar la pieza legislativa, el Departamento de Justicia (en adelante, Justicia) manifestó no haber identificado obstáculo legal alguno para la aprobación de la medida. Reconoció la urgente necesidad de albergues de protección para víctimas en Puerto Rico, considerando que, el P. del S. 430 es una herramienta adicional para atender las necesidades apremiantes de las víctimas de violencia doméstica y representa una oportunidad para ofrecerles mejores servicios a esa población.

En consideración a lo anterior, Justicia concluyó que el P. del S. 430 no sólo es un ejercicio legítimo de las prerrogativas constitucionalmente asignadas a la Asamblea Legislativa, sino que, además, constituye un esfuerzo encomiable dirigido a atender un asunto de la más alta prioridad para este Gobierno, por lo que, avala la medida.

ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico avaló la medida en su totalidad y expresó que resulta acertado que incluyan a los alcaldes en el Comité de Alianza donde esté sita la construcción. Por lo cual, no tienen reparo con la aprobación del P. del S. 430.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico certifica que el P. del S. 430 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconociendo la importancia del P. del S. 430, efectuó un análisis minucioso de la Ley Núm. 29-2009 y su propósito, así como de las recomendaciones y los comentarios esbozados en los memoriales explicativos recibidos del Departamento de la Familia, de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, del Departamento de Justicia y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, por lo que, la Comisión coincide en que, la medida, proporciona una herramienta innovadora para combatir la violencia doméstica, y proteger a las víctimas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 430, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas

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