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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria


SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 162
29 de abril de 2025
Presentada por el señor Rosa Ramos
Referida a Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de la iluminaria vial en las carreteras estatales del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla y la responsabilidad de LUMA Energy en el mantenimiento y reparación de dicha infraestructura, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 En los últimos meses, múltiples comunidades del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla han levantado serias preocupaciones respecto al estado deficiente de la iluminación en diversas carreteras estatales. Sectores de municipios como Mayagüez, Aguadilla, San Sebastián, Añasco, Rincón, y otros dentro del distrito, enfrentan a diario condiciones de oscuridad total en tramos viales clave, representando un riesgo tangible para la seguridad de conductores, peatones y residentes.
La falta de alumbrado adecuado en las carreteras no solo incrementa la probabilidad de accidentes vehiculares, sino que también propicia un ambiente más vulnerable a la actividad delictiva, particularmente en zonas rurales o de alto tránsito. Esta situación compromete la calidad de vida de los ciudadanos y requiere atención urgente.
LUMA Energy, como entidad a cargo del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en Puerto Rico, tiene la responsabilidad de mantener en condiciones óptimas el sistema de alumbrado público, incluyendo el de las vías estatales. Sin embargo, las continuas fallas y la inacción ante los múltiples señalamientos de la ciudadanía y los gobiernos municipales exigen una evaluación seria.
Por tanto, el Senado de Puerto Rico entiende meritorio que se realice una investigación exhaustiva para evaluar el estado de la iluminaria vial en las carreteras estatales del Distrito de Mayagüez-Aguadilla, así como para identificar las acciones correctivas que se deben tomar en beneficio de la seguridad pública.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
    Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la iluminación en las carreteras estatales del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla y la responsabilidad que tiene LUMA Energy en el mantenimiento y reparación de la iluminaria vial en dichas carreteras.
     Sección 2.- Como parte de esta investigación, la Comisión estará facultada para requerir a LUMA Energy lo siguiente:
(a) Un informe detallado sobre el estado actual de la iluminaria vial en las carreteras estatales del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla.
(b) Información sobre el plan de trabajo vigente relacionado al mantenimiento y reparación de la iluminaria vial en dicho distrito, incluyendo por qué fase o pueblos se encuentran laborando actualmente.
(c) El plan de trabajo proyectado para atender los municipios restantes dentro del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla.
      Sección 2 3.- Esta investigación tendrá como propósito identificar fallas sistémicas y recomendar medidas correctivas o legislativas para garantizar el restablecimiento y el mantenimiento adecuado de la iluminación pública en las carreteras del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla. La Comisión podrá celebrar vistas públicas, citar funcionarios, requerir información, y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
    Sección 4  3.- La Comisión rendirá un informe de sus hallazgos y recomendaciones al Senado de Puerto Rico en o antes de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución. La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto de este estudio, dentro del término ciento ochenta (180) días, luego de la aprobación de esta Resolución.
   Sección 5 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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