GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
INFORME FINAL SOBRE LA
R. DEL S. 163
31 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Agricultura, previo estudio y consideración de la R. del S. 163, tiene a bien recomendar la aprobación de este informe final, con sus correspondientes hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. del S. 163 tiene el propósito de ordenarle a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para conocer y evaluar el inventario actual de las fincas disponibles bajo la administración de la Autoridad de Tierras, adscrita al Departamento de Agricultura; disponiéndose que, el inventario deberá incluir información sobre su ubicación, uso actual, condiciones físicas y disponibilidad para el desarrollo de proyectos agrícolas.
Se nos señala en su Exposición de Motivos que, el desarrollo de la agricultura local es vital para alcanzar la autosuficiencia alimentaria y reducir la dependencia excesiva de productos importados. En la actualidad, una gran parte de los alimentos que se consumen en Puerto Rico provienen del extranjero, lo que limita el crecimiento de la economía agrícola del país y representa una amenaza para la seguridad alimentaria.
Ante esta realidad, resulta esencial identificar y promover oportunidades reales para que nuevos agricultores puedan emprender y establecer sus proyectos en fincas disponibles a través de la Autoridad de Tierras adscrita al Departamento de Agricultura. Para lograrlo es necesario contar con un inventario claro, actualizado y accesible de las propiedades agrícolas del Gobierno, que permita conocer su disponibilidad, ubicación y estado actual.
Esta iniciativa no solo permitirá fomentar el desarrollo de una nueva generación de agricultores y agricultoras, sino que incentivará a la población a escoger los productos cosechados en nuestras tierras como primera opción. Apostar por la agricultura local es apostar por la economía, salud y la sostenibilidad de Puerto Rico.
Así las cosas, se entiende meritorio realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las fincas bajo la administración del Departamento de Agricultura y su instrumentalidad, la Autoridad de Tierras. Esta investigación permitirá crear un inventario completo que sirva como punto de partida para establecer estrategias efectivas que promueven el emprendimiento agrícola en Puerto Rico. De esta manera, se podrá incentivar a nuevas generaciones de agricultores a invertir en la tierra, revitalizar el campo puertorriqueño y convertir nuestros productos locales en la primera opción de consumo para nuestra gente. Este esfuerzo es vital para fortalecer nuestra economía, proteger nuestros recursos y avanzar hacia una mayor autosuficiencia alimentaria.
INTRODUCCIÓN
De conformidad con la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941 según enmendada, conocida como Ley de Tierras de Puerto Rico, se creó la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Por disposición del “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, Plan 4-2010, según enmendado, la Autoridad de Tierras se convirtió en un componente programático y operacional del Departamento de Agricultura, con la función de adquirir, conservar y preservar terrenos de alto valor agrícola para hacerlos disponibles y accesibles a los empresarios agrícolas de Puerto Rico.
A tenor con lo anterior, la Autoridad posee alrededor de 85,000 cuerdas de terreno en todo Puerto Rico, especialmente en la zona costera, así como, otras 52,500 cuerdas bajo el Programa de Fincas Familiares en el área montañosa de nuestra Isla. Con el fin de fomentar el bienestar de los habitantes de Puerto Rico, se busca a través de la Autoridad de Tierras, alcanzar la estabilidad económica y la justicia social proveyendo una mejor distribución y aprovechamiento de los terrenos de alto valor agrícola.
Entre las funciones principales de la Autoridad está el garantizar a las futuras generaciones la conservación de las tierras, adquirir y administrar los terrenos agrícolas mediante arrendamiento para el desarrollo de proyectos agrícolas sostenibles y rentables, ayudar en la formación de nuevos agricultores y facilitar la utilización de las tierras para el mayor beneficio público bajo planes de producción eficientes y económicamente viables.
Para llevar a cabo las funciones relacionadas a la administración de las fincas disponibles, la Autoridad cuenta con un Departamento de Bienes Raíces, responsable de:
Así las cosas, es la intención de esta Resolución, verificar el estado actual del inventario de fincas bajo la administración de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
TRÁMITE PROCESAL
Para el cabal análisis de la medida, la Comisión de Agricultura recabó memoriales explicativos a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura. Si bien el Departamento no nos remitió sus comentarios, si lo hicieron desde la Autoridad de Tierras. Con la información provista por esta última, entendemos no existe necesidad de realizar trámites legislativos ulteriores, sobre la R. del S. 163.
A continuación, la posición de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, sobre lo aquí investigado
HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En ponencia escrita, la Autoridad de Tierras expuso que, si bien cuentan con un inventario de predios identificados como vacantes (VER ANEJO 1), nos señalan que de ellos enfrentan limitaciones de uso o se encuentran actualmente con agregados (invadidos), lo que afecta su disponibilidad inmediata. Esta caracterización busca reflejar con mayor precisión las condiciones reales del terreno y resaltar la necesidad de atender estos obstáculos como parte de cualquier estrategia futura.
Una finca agrícola vacante puede enfrentar diversas limitaciones que impiden su aprovechamiento productivo. Entre los más comunes se encuentran la invasión (agregados) o tenencia irregular, que genera conflictos legales y dificulta el uso del terreno; la falta de acceso a fuentes de agua, lo que limita o encarece la producción; y una clasificación del suelo no apta para cultivos, como suelos degradados, erosionados o con baja fertilidad. Además, la ausencia de infraestructura básica, como caminos o sistemas de riego y las restricciones ambientales.
Luego de evaluar la ponencia sometida por la Autoridad de Tierras, esta Comisión de Agricultura se pudo percatar de que dicha entidad corporativa no cuenta con un portal cibernético propio, a través del cual puedan mercadear aquellas fincas disponibles para ser utilizadas por agricultores interesados. Según los datos ofrecidos, al 23 de octubre de 2025, había 120 fincas disponibles o vacantes a través de las 7 áreas en las que la Autoridad divide a Puerto Rico, para un total de 4,585.46 cuerdas, a saber:
Área 1: Hatillo, Arecibo, Barceloneta y Florida
Área 2: Vega Baja, Vega Alta, Dorado, Toa Baja, Toa Alta y Manatí
Área 3: Loíza, Río Grande, Luquillo, Fajardo y Ceiba
Área 4: Carolina Canóvanas, Naguabo, Humacao, Yabucoa, Maunabo y Vieques
Área 5: Arroyo, Guayama, Salinas, Ponce, Juana Díaz y Santa Isabel
Área 6: Guánica, Cabo Rojo, Lajas, Sabana Grande y San Germán
Área 7: Aguadillas, Aguada, Moca, Añasco, San Sebastián, Lares y Mayagüez
No obstante, entendemos ya existe legislación que atiende la sobre disponibilidad de fincas vacantes de la Autoridad de Tierras. Entre estos, podemos mencionar el P. del S. 176 que enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o jurídica que presente una propuesta viable de desarrollo agrícola o no agrícola, que tenga la capacidad económica para cumplir con los términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad en el “Reglamento para el Arrendamiento, Venta y Concesión de Permisos de Entrada y Ocupación de los Terrenos y Propiedades Pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”, de 2024, o en cualquier otro reglamento sucesor, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número mínimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados.
De igual manera, recomendamos que la Autoridad de Tierras abra su propio portal cibernético a través del cual pueda mercadear sus fincas disponibles, de forma análoga a lo dispuesto en la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”.
La precitada Ley 19 establece como un asunto de política pública, asegurar la mejor utilización de la propiedad pública y fomentar el desarrollo económico, urbano y social mediante el establecimiento de planes estratégicos de acción para cada estructura e inmueble perteneciente a la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda. A estos fines, los planes estratégicos de acción estarán enmarcados en las áreas de conservación de recursos naturales, la rehabilitación del patrimonio histórico y de centros urbanos y el desarrollo económico, industrial, comercial, turístico y de vivienda.
Por tanto, nada impide que la Autoridad de Tierras establezca un portal a través del cual dé a conocer sus fincas, con información precisa a través de un sistema de información geográfica. Ahí, pudiera incluir información dirigida a que los potenciales adquirientes sepan de la finca, lo siguiente:
a. localización
b. foto de la propiedad
c. zonificación
d. tamaño
e. último uso
f. última tasación
g. deuda o gravámenes
h. oportunidades de inversión, adquisición, arrendamiento o cualquier otra solicitud de propuestas o subastas relacionadas a la utilización de la propiedad.
Entendiendo que, la Autoridad de Tierra ya cuenta con los mecanismos en Ley o administrativos para manejar adecuadamente su inventario actual de fincas disponibles, damos por concluido la investigación ordenada por la R. del S. 163.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de este informe final sobre la R. del S. 163, con sus correspondientes hallazgos, conclusiones y recomendaciones y que el mismo sea remitido a la Autoridad de Tierras, para su conocimiento y acción correspondiente.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Jeison Rosa Ramos
Presidente
Comisión de Agricultura
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