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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 284

30 DE ABRIL DE 2025

Presentada por la representante Martínez Vázquez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado estructural del puente de la Carretera PR-2, Km. 183.5 en dirección de Yauco a Sabana Grande y el puente de la Carretera PR-121 Km. 1.1 al 1.2; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Día tras día, se escuchan las quejas de miles de conductores que transitan por las vías de rodaje de nuestra Isla sobre las pésimas condiciones en que se encuentran muchas de estas. En algunos casos, los hoyos, los registros de acueductos o los desniveles en la vía, presentan amenazas a los conductores y sus vehículos. Lo anterior, son aspectos que se pueden percibir a simple vista, ahora bien, existen otros factores de riesgo en las calles, carreteras y puentes transitables, que tienen factores de riesgo que no se perciben con el mero hecho de transitar la vía.

Este es el caso de los puentes de la Carretera PR-2, Km. 183.5 en dirección de Yauco a Sabana Grande y el puente de la Carretera PR-121 Km. 1.1 al 1.2; ambos ubicado en el pueblo de Sabana Grande. Ambos puentes, se encuentran sobre el Río Guanajibo y han recibido la corrosión natural y del tiempo lo que ha hecho que las columnas que le brindan soporte, se vean expuestas y frágiles. Dicho asunto es uno para atender con premura pues teniendo la constante exposición al embate del agua, en cualquier momento inesperado, estos puentes podrían colapsar total o parcialmente.

En el caso de la Carretera PR-2, desde el 2022 se asignó una inversión de $37.8 millones de la Administración Federal de Carreteras y fondos estatales. No obstante, dicho proyecto sólo cubría los kilómetros 185 al 195. El kilómetro donde se encuentra el puente de la PR-2 está ubicado en el 183.5, el cual no está contemplado en la asignación de los $37.8 millones.

Por otra parte, en el caso de la Carretera PR-121, para aproximadamente durante el mes de febrero de 2024, se realizaron trabajos de repavimentación por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas bajo su programa Cambiando Carriles. Sin embargo, la revisión y revitalización del puente de dicha carretera no se contempló.

Las condiciones precarias descritas de los puentes no sólo serían un riesgo para aquellos que estén transitando dichos viaductos de alto volumen de tráfico, en caso de que los mismos colapsaran, sino que representarían que comunidades se queden sin accesos. Es por ello que es imperativo investigar el estado estructural del puente de la Carretera PR-2, Km. 183.5 en dirección de Yauco a Sabana Grande y el puente de la Carretera PR-121 Km. 1.1 al 1.2, para que se pueda auscultar la severidad de los daños que tiene cada uno y viabilizar su reparación o alternativas a los mismos.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado estructural del puente de la Carretera PR-2, Km. 183.5 en dirección de Yauco a Sabana Grande y el puente de la Carretera PR-121 Km. 1.1 al 1.2; y para otros fines relacionados.

Sección 2.-La Comisión para cumplir con los objetivos de esta investigación, convocará vistas públicas, realizará citaciones, requerirá documentos, llevará a cabo vistas oculares y celebrará reuniones con funcionarios municipales y estatales pertinentes.

Sección 3.-La Comisión tendrá la responsabilidad de someter informes parciales y aquellos necesarios, con los hallazgos y recomendaciones a medida que se desarrollen los trabajos, investigaciones y análisis pertinentes relacionados. De igual manera, someterá un informe final durante la Vigésima Asamblea Legislativa, que incluirá recomendaciones legislativas o administrativas específicas que puedan implementarse para mejorar los reglamentos municipales y su puesta en práctica.

Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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