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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(4 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 285

30 DE ABRIL DE 2025

Presentada por la representante Martínez Vázquez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de limpieza del Río Guanajibo, los resultados en su crecida durante los tiempos de extensas lluvias, el impacto de las crecidas en las viviendas e infraestructura cercana a sus riberas y cuencas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Río Guanajibo es el principal efluente que se origina en el área del Monte del Estado en la zona de los Bosques de Maricao y Susúa. Este río abarca los municipios de Sabana Grande, San Germán, Mayagüez, Hormigueros y Cabo Rojo. Este es uno de los cuerpos de agua más importantes del oeste y el mismo desemboca entre los barrios Guanajibo de Mayagüez y Guanajibo de Cabo Rojo hacia la Bahía de Mayagüez y el Canal de la Mona. Su extensión es de unas 26.2 millas.

Este río, ha sido objeto de controversias pues al ser tan abarcador, requiere de limpieza en los lugares que converge con puentes de vías principales, comunidades y lugares cercanos a viviendas. No obstante, la certeza de su limpieza o a quién le toca realizar la misma es debatible.

En tiempos de extensas lluvias, muchos residentes del área de Sabana Grande, temen por la crecida del río, la cual actualmente está afectando sus viviendas. En específico, la cuenca del Río Guanajibo, se extiende por casi todo el municipio de Sabana Grande. Este río, que es la principal corriente en la cuenca, se origina en la Cordillera Central, aproximadamente a 10 kilómetros al noroeste del centro urbano tradicional del Municipio de Sabana Grande. De dicho río se originan numerosas quebradas y tributarios que corren hacia los valles en el sur hasta formar el cauce del Río Guanajibo. Los cuatro ríos tributarios del Guanajibo son Cruces, Flores, Grande y Cocos. El Río Cruces atraviesa el Barrio Rayo, mientras que el Río Flores atraviesa la zona urbana de Sabana Grande. Por lo tanto, las áreas de riesgo a inundaciones en este municipio se encuentran a lo largo del Río Guanajibo en los Barrios Machucal y Rayo.

Es por lo anterior, que es imprescindible investigar el estado de limpieza de las vertientes hidrológicas que impactan regiones de puentes de vías principales, comunidades y estructuras de vivienda del Río Guanajibo, auscultar el comportamiento de las crecidas de dichas vertientes y su impacto en las viviendas y comunidades cercanas.

En conclusión, investigar sobre el estado de limpieza del Río Guanajibo, los resultados en su crecida durante los tiempos de extensas lluvias, el impacto de las crecidas en las viviendas e infraestructura cercana a sus riberas y cuencas es necesario para la buena planificación futura del área que impacta el Guanajibo y sus vertientes. Además, ayudará a viabilizar a aquellas familias que actualmente tienen riesgo de perder sus hogares debido a las crecidas de dicho cuerpo de agua.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de limpieza del Río Guanajibo, los resultados en su crecida durante los tiempos de extensas lluvias, el impacto de las crecidas en las viviendas e infraestructura cercana a sus riberas y cuencas.

Sección 2.-La Comisión para cumplir con los objetivos de esta investigación, convocará vistas públicas, realizará citaciones, requerirá documentos, llevará a cabo vistas oculares y celebrará reuniones con funcionarios municipales y estatales pertinentes.

Sección 3.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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