GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 568
INFORME POSITIVO
19 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 568, recomendando su aprobación con las enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.
El Proyecto de la Cámara 568 tiene como objetivo crear un calendario deportivo centralizado y regular los eventos deportivos en Puerto Rico. El propósito principal es garantizar un entorno seguro y beneficioso para los jóvenes atletas, abordando las preocupaciones sobre la excesiva comercialización de los deportes juveniles y las demandas físicas desmedidas impuestas a los niños. Reafirma la política pública establecida en la Ley Núm. 8-2004, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, que busca “proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones o individuos” y “procurar que se provean las condiciones adecuadas para posibilitar el desarrollo de los niños y niñas que practican actividades físicas organizadas en Puerto Rico, sin sacrificar el disfrute y la enseñanza de valores, a cambio de obtener resultados inmediatos, reconociendo la dignidad, individualidad e intimidad de estos”. La ley también se basa en la Ley Núm. 28-2019, conocida como la “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, que reconoce ciertos derechos a los atletas menores de edad para promover una práctica deportiva digna y segura. Estos derechos incluyen ser tratado con dignidad y respeto , practicar deportes en entornos seguros y saludables sin sobrecarga física en el entrenamiento y la competición , divertirse mientras se practica un deporte , tener líderes o entrenadores calificados , y practicar deportes resguardando su seguridad física y psicológica.
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) actualmente regula aspectos como la acreditación de entidades deportivas (Reglamento Núm. 6360), endosos y licencias para la celebración de actividades deportivas y recreativas (Reglamento Núm. 6422), licenciamiento de entrenadores y oficiales deportivos (Reglamento Núm. 7690) y la protección de menores en la práctica deportiva (Reglamento Núm. 9179). El Reglamento Núm. 9179 establece límites de participación por edades y deportes, incluyendo el máximo de sesiones de entrenamiento a la semana y su duración, así como el máximo de juegos al día y a la semana. También dispone sobre la calendarización deportiva de las ligas infantiles y juveniles y las fechas en que se llevarán a cabo las ligas escolares, federativas y de clubes para baloncesto, fútbol, béisbol y voleibol. Además, declara que toda organización deportiva, escolar o privada, debe proveer al DRD el itinerario de juegos de su liga o evento deportivo con 30 días de anticipación, y en el caso de torneos, el itinerario ("bracket") con 10 días de anticipación. También deben proveer la lista de jugadores de cada equipo. Sin embargo, aunque el DRD establece ciertos parámetros a través del Reglamento 9179, no cuenta con una calendarización efectiva de todos los eventos deportivos en Puerto Rico, limitándose a dividir las temporadas de ligas para evitar conflictos. Además, el DRD carece de los recursos necesarios para fiscalizar adecuadamente el cumplimiento del Reglamento Núm. 9179.
Para abordar estos problemas, la nueva ley crea el “Calendario Deportivo Único” que será administrado por el DRD e incluirá toda liga, torneo o evento deportivo oficial autorizado por este Departamento, en conformidad con la reglamentación aplicable. Al implementar este Calendario Deportivo Único, el DRD podrá coordinar y supervisar eficazmente los eventos, garantizando el cumplimiento de las normativas necesarias para la protección de los menores. Esta política pública no solo promueve la seguridad, sino que también fomenta el desarrollo saludable y el bienestar de la juventud puertorriqueña en el deporte. La ley también establece un mecanismo integrado entre las agencias con jurisdicción sobre la celebración de eventos deportivos, asegurando el cumplimiento de las normas y directrices que regulan la práctica deportiva antes de la emisión de endosos o autorizaciones. Este mecanismo será una solución efectiva a las deficiencias fiscalizadoras del DRD debido a la falta de recursos, reforzando la seguridad y el cumplimiento normativo en la celebración de eventos deportivos.
Como parte de la coordinación interagencial, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico deberá contar con el endoso del DRD antes de emitir cualquier permiso para eventos deportivos. Este endoso no se otorgará sin antes evaluar el Calendario Deportivo Único y garantizar el cumplimiento de los organizadores de eventos, clubes, ligas, entrenadores y oficiales con la ley y reglamentación vigente, especialmente en lo referente a los límites de participación deportiva, licenciamientos y acreditaciones. Esta medida garantiza que todos los eventos deportivos se realicen bajo estrictas normas de seguridad y profesionalismo, protegiendo a los participantes, especialmente a los menores. Con este enfoque integrado, Puerto Rico avanza hacia un sistema más seguro y eficiente para la celebración de eventos deportivos, protegiendo a los participantes y asegurando el cumplimiento de todas las normativas vigentes.
Departamento de Recreación y Deportes (en adelante “DRD”)
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) de Puerto Rico, a través de su Secretario Héctor R. Vázquez Muñiz, envió un memorial explicativo el 11 de junio de 2025 al Hon. Luis "Josean" Jiménez Torres, Presidente de la Comisión de Recreación y Deportes, para expresar su posición institucional sobre el Proyecto de la Cámara 568 (P. del C. 568). Este proyecto busca crear la "Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico", establecer las facultades y deberes del DRD con respecto a dicho calendario, disponer sobre las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de eventos en Puerto Rico, y establecer requisitos adicionales para eventos con fines de recaudación mediante donativos.
El DRD acoge positivamente la medida, reconociendo su valor como una herramienta para fomentar un entorno seguro, saludable y organizado para los jóvenes atletas, al permitir al DRD coordinar, regular y fiscalizar eficazmente todos los eventos deportivos en Puerto Rico. El DRD es el ente responsable de formular e implementar la política pública deportiva y recreativa del Gobierno de Puerto Rico, con el deber de proveer condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad deportiva y recreativa, regulando y fiscalizando las mismas. El DRD ya administra el Reglamento 9179, el cual establece límites claros de participación, periodos específicos para cada disciplina, y obligaciones puntuales para las organizaciones, incluyendo la entrega de itinerarios de juegos, listas de participantes y "brackets" de torneos.
Sin embargo, el DRD reitera que existen deficiencias en la fiscalización debido a la falta de recursos y a la limitada coordinación entre agencias gubernamentales. Se han presentado situaciones en las que otras agencias otorgan permisos o uso de instalaciones sin verificar el cumplimiento de las organizaciones deportivas con la normativa vigente, lo que debilita el cumplimiento integral de la normativa. Por ello, el DRD favorece la medida propuesta, ya que busca fortalecer las disposiciones del Reglamento 9179 al otorgarles fuerza de ley y establece un mecanismo interagencial obligatorio para garantizar el cumplimiento normativo antes de permitir la celebración de cualquier evento deportivo.
A pesar de su apoyo, el DRD observa que algunos conceptos del proyecto requieren mayor claridad. Por ejemplo, el Artículo 2 se refiere a "evento deportivo oficial" y el Artículo 4 a "organizaciones deportivas" sin definir precisamente estos términos. Por ello, el DRD recomienda incluir un artículo de definiciones que especifique conceptos como "Calendario Deportivo Único", "evento deportivo oficial" y "organizaciones deportivas", lo cual proveería certeza jurídica y facilitaría el cumplimiento de la ley. El DRD sugiere las siguientes definiciones extraídas del Reglamento 9179: "evento deportivo o actividades multitudinarias" se refiere a torneos de cualquier índole y otras actividades deportivas en las que participan niños, niñas y jóvenes de categorías menores ; y "organizaciones deportivas" incluye asociaciones, federaciones, clubes, equipos, grupos recreativos y deportivos, ligas, corporaciones y otras entidades similares dedicadas a desarrollar u ofrecer servicios y actividades recreativas y deportivas dirigidas a niños, niñas y jóvenes de Categorías Menores. El DRD reitera su compromiso con el deporte como herramienta de desarrollo social y formación de valores, y ve favorablemente toda medida que contribuya a un sistema deportivo más estructurado, inclusivo y seguro.
Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF)
La Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) presentó un Memorial Explicativo a la Comisión de Recreación y Deporte de la Cámara de Representantes, con fecha del 12 de junio de 2025, en relación con el Proyecto de la Cámara 568 (P. de la C. 568). Este proyecto propone la creación de una "Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico". La FPF reconoce la intención "loable" del proyecto de proteger la salud física y emocional de los atletas menores, coordinar eventos deportivos y regular la recaudación de fondos. Sin embargo, la FPF expresa "preocupaciones sustantivas".
La FPF fundamenta su objeción en su base legal, que incluye la Carta Olímpica, los Estatutos de la FIFA y sus propios estatutos y reglamentos. La Carta Olímpica establece el derecho a la autonomía de las organizaciones deportivas para controlar y establecer libremente las normas del deporte. Los Estatutos de la FIFA, a los que la FPF está sujeta como miembro, prohíben categóricamente la injerencia de terceros (incluyendo entidades gubernamentales) en los asuntos internos de las federaciones miembro. La violación de estas disposiciones puede acarrear sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión de toda actividad internacional. Aunque la Ley Núm. 8-2004 reconoce la fiscalización y promoción de actividades deportivas por parte del Estado, también reconoce los límites de la intervención estatal frente a entidades privadas e internacionalmente reguladas.
El principal punto de preocupación de la FPF es la posible injerencia en su autonomía federativa y la vulneración del marco internacional. El proyecto delega al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la administración y control del “Calendario Deportivo Único”, exigiendo a todas las organizaciones deportivas, incluidas las federaciones, someter con antelación sus calendarios, brackets y listas de jugadores. La FPF considera que esto contradice directamente los Estatutos de la FIFA y los principios de independencia de la Carta Olímpica, ya que la calendarización es una función inherente a cada federación y sujeta a directrices internacionales. Interferir en esta planificación o subordinarla a una entidad gubernamental es una infracción que podría acarrear sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión de toda actividad internacional.
Otra preocupación de la FPF es la falta de distinción en el proyecto entre las entidades federativas, privadas y escolares. La FPF argumenta que esta omisión genera un trato uniforme e inapropiado que ignora las diferentes estructuras y competencias jurídicas. Por ejemplo, los torneos de la FPF cumplen con procesos de inscripción, elegibilidad, protección al menor, control de cargas físicas y mecanismos disciplinarios que no siempre están presentes en eventos no federativos. Sujetar ambas realidades a los mismos requisitos operativos bajo el DRD podría resultar en duplicidad de esfuerzos o conflictos de jurisdicción.
Asimismo, la FPF considera que el proyecto impone cargas administrativas excesivas. El requisito de someter la documentación con antelación (30 días para ligas, 10 para torneos) es impracticable y redundante para federaciones como la FPF, que ya operan con sistemas formales de licenciamiento y programación multianual, como su sistema COMET que valida inscripciones y listas de jugadores en tiempo real. La FPF también señala el peligro de crear un “cuello de botella institucional” , ya que centralizar la autorización de todo evento deportivo en el DRD, que carece de la infraestructura y el personal técnico capacitado para validar estos sistemas de gestión deportiva , podría generar retrasos significativos en la aprobación de competencias.
En sus conclusiones, la FPF reitera su compromiso con la calendarización ordenada y la erradicación de prácticas abusivas en el deporte infantil y juvenil. No obstante, insiste en que el P. de la C. 568 propone un modelo regulatorio que entra en conflicto con el marco internacional y atenta contra la autonomía funcional, normativa y organizativa de las federaciones deportivas reconocidas por la FIFA. La subordinación de las competencias federativas al control operativo del DRD podría generar consecuencias internacionales negativas para el deporte puertorriqueño. Además, el proyecto no distingue entre federaciones reguladas internacionalmente y eventos escolares, municipales o privados, lo que lo hace ineficaz y potencialmente inoperante sin recursos humanos, digitales y legales adecuados.
Por ello, la FPF hace varias recomendaciones: excluir a las federaciones deportivas reconocidas internacionalmente del ámbito operativo directo del Calendario Deportivo Único y establecer un marco de colaboración y notificación mutua, no de subordinación jerárquica, entre estas entidades y el DRD. También sugiere establecer protocolos diferenciados para entidades federativas, privadas, escolares y universitarias, diseñar un sistema digital de interoperabilidad para el registro automático de calendarios e itinerarios, reconocer en la ley que las organizaciones deportivas con sistemas de gobernanza y control propios pueden continuar ejerciendo sus funciones autónomamente, e integrar un comité técnico asesor multisectorial para discutir conflictos de calendario. La FPF enfatiza que Puerto Rico necesita un sistema deportivo moderno y respetuoso de los marcos internacionales, donde la colaboración sea el eje de cualquier transformación duradera. Sugiere que el diseño y aprobación de una Ley Nacional del Deporte integral sería más impactante que esfuerzos aislados a través de normativas transitorias.
Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV)
La Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV), constituida el 14 de agosto de 1958, ha presentado sus comentarios sobre las medidas legislativas que impactan la regulación de eventos deportivos en Puerto Rico. La FPV, reconocida por la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) como el organismo rector del voleibol en la isla , tiene como misión velar por el desarrollo del deporte y la seguridad de los atletas en todas sus categorías. Para lograr esto, la FPV ha aprobado un Reglamento Deportivo de Categorías Menores y un Reglamento de Avales, creados para asegurar la consistencia en el desarrollo del voleibol y la calidad de las experiencias deportivas. Estos reglamentos se rigen por la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, la Constitución y Reglamento del Comité Olímpico de Puerto Rico, y la Constitución y Reglamento de la Federación Internacional de Voleibol, entre otras bases legales.
El Reglamento de Avales de la FPV exige que toda organización que realice eventos de voleibol obtenga un aval de la Federación. Las solicitudes de aval se evalúan individualmente, considerando criterios como las fechas y la ubicación geográfica para evitar la sobrecarga de torneos en una misma área y así prevenir la participación de un equipo en más de un torneo. Esta evaluación siempre busca los mejores intereses de los atletas afiliados, promoviendo su desarrollo óptimo y garantizando su salud. Para obtener un aval, las entidades organizadoras de torneos privados deben presentar una serie de documentos, incluyendo cartas de autorización del local, certificados de incorporación y buena reputación, reglamentos del club y del torneo, licencias del promotor, patentes municipales, y certificaciones de radicación de planillas y deudas. También se exige un certificado de buena conducta del presidente y una póliza de responsabilidad pública de $1,000,000.00, endosada por evento a la FPV. Además, cualquier evento avalado debe proveer servicios de paramédico, médico, ambulancia y/o entrenador, y contar con seguridad. El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en multas y la revocación de futuros avales.
Para garantizar la seguridad de los participantes, la FPV exige que en los torneos avalados se utilicen árbitros certificados por la FPV , que las instalaciones sean adecuadas y seguras , que ningún dirigente dirija dos clubes diferentes, y que se prohíba el uso y consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas donde participen menores de 20 años. También se requiere un plan de seguridad y un plan de atención médica para eventos especiales , y todos los afiliados cuentan con un seguro de accidente incluido en el costo de afiliación. A partir de 2025, la FPV no concederá avales para torneos antes del 15 de noviembre, con el fin de proteger a los atletas de la sobrecarga con el deporte escolar. La FPV también exige a todos los afiliados que trabajan con jóvenes cumplir con la Ley 300 y ofrece cursos de educación gratuitos sobre temas como Deporte Seguro, Prevención y Manejo del Acoso, Desarrollo Físico, Psicología, Derecho Deportivo, Bases Teóricas del Entrenamiento Físico Infantil y Manejo de Lesiones. La División Legal de la FPV atiende cualquier querella presentada por padres, clubes, promotores o árbitros para asegurar el cumplimiento de los reglamentos.
La Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV), constituida el 14 de agosto de 1958, ha presentado sus comentarios sobre las medidas legislativas que impactan la regulación de eventos deportivos en Puerto Rico. La FPV, reconocida por la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) como el organismo rector del voleibol en la isla , tiene como misión velar por el desarrollo del deporte y la seguridad de los atletas en todas sus categorías. Para lograr esto, la FPV ha aprobado un Reglamento Deportivo de Categorías Menores y un Reglamento de Avales, creados para asegurar la consistencia en el desarrollo del voleibol y la calidad de las experiencias deportivas. Estos reglamentos se rigen por la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, la Constitución y Reglamento del Comité Olímpico de Puerto Rico, y la Constitución y Reglamento de la Federación Internacional de Voleibol, entre otras bases legales.
El Reglamento de Avales de la FPV exige que toda organización que realice eventos de voleibol obtenga un aval de la Federación. Las solicitudes de aval se evalúan individualmente, considerando criterios como las fechas y la ubicación geográfica para evitar la sobrecarga de torneos en una misma área y así prevenir la participación de un equipo en más de un torneo. Esta evaluación siempre busca los mejores intereses de los atletas afiliados, promoviendo su desarrollo óptimo y garantizando su salud. Para obtener un aval, las entidades organizadoras de torneos privados deben presentar una serie de documentos, incluyendo cartas de autorización del local, certificados de incorporación y buena reputación, reglamentos del club y del torneo, licencias del promotor, patentes municipales, y certificaciones de radicación de planillas y deudas. También se exige un certificado de buena conducta del presidente y una póliza de responsabilidad pública de $1,000,000.00, endosada por evento a la FPV. Además, cualquier evento avalado debe proveer servicios de paramédico, médico, ambulancia y/o entrenador, y contar con seguridad. El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en multas y la revocación de futuros avales.
Para garantizar la seguridad de los participantes, la FPV exige que en los torneos avalados se utilicen árbitros certificados por la FPV , que las instalaciones sean adecuadas y seguras , que ningún dirigente dirija dos clubes diferentes, y que se prohíba el uso y consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas donde participen menores de 20 años. También se requiere un plan de seguridad y un plan de atención médica para eventos especiales , y todos los afiliados cuentan con un seguro de accidente incluido en el costo de afiliación. A partir de 2025, la FPV no concederá avales para torneos antes del 15 de noviembre, con el fin de proteger a los atletas de la sobrecarga con el deporte escolar. La FPV también exige a todos los afiliados que trabajan con jóvenes cumplir con la Ley 300 y ofrece cursos de educación gratuitos sobre temas como Deporte Seguro, Prevención y Manejo del Acoso, Desarrollo Físico, Psicología, Derecho Deportivo, Bases Teóricas del Entrenamiento Físico Infantil y Manejo de Lesiones. La División Legal de la FPV atiende cualquier querella presentada por padres, clubes, promotores o árbitros para asegurar el cumplimiento de los reglamentos.
En cuanto a los costos, la FPV distingue entre el costo de los avales que se pagan a la Federación y el costo que el organizador o promotor cobra a los equipos por participación. Los costos de inscripción y boletos los establece cada promotor, no la FPV. Los avales a la FPV varían de $125.00 a $600.00 por torneo, con el costo más alto de $1,250.00 para Copas, Carnavales o Torneos de Clubes con más de 151 equipos. La FPV exige a los organizadores cumplir con su deber de refrendar la venta de boletos e informarlo al Departamento de Hacienda. Para los torneos organizados por la FPV, el costo de inscripción por equipo es de $300.00, excepto para el Torneo VoliFest que cuesta $650.00 debido a la localidad. La FPV también considera solicitudes de exención de pago de inscripción para entidades cualificadas con recursos económicos limitados. La FPV concluye que ha implementado medidas para proteger a los atletas física, emocional y económicamente. Sin embargo, enfatiza que los padres también juegan un papel crucial en la protección de sus hijos, ya que tienen la potestad de escoger qué clubes, dirigentes y torneos se ajustan a las necesidades y garantizan el bienestar de sus hijos, y no solo la legislación dirigida a los organizadores resuelve el problema de la participación exagerada.
El Proyecto de la Cámara 568 (PC 568) emerge como una medida crucial y necesaria para Puerto Rico, buscando establecer un "Calendario Deportivo Único" que garantizará un entorno seguro y beneficioso para los jóvenes atletas. La propuesta es una respuesta directa a la preocupación por la sobrecarga física y emocional de los niños en el deporte, y la necesidad de proteger los valores fundamentales de la colaboración, el respeto y el disfrute, frente a la excesiva priorización de las ganancias económicas. Este proyecto no solo busca reafirmar la política pública de seguridad deportiva establecida en la Ley Núm. 8-2004, sino que también refuerza los derechos de los menores atletas reconocidos en la Ley Núm. 28-2019, incluyendo el derecho a entornos seguros y saludables. Al crear un mecanismo integrado entre las agencias con jurisdicción sobre eventos deportivos, se solucionarán las deficiencias fiscalizadoras del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y se asegurará el cumplimiento normativo antes de la celebración de cualquier evento. Esta medida, al exigir el endoso del DRD para la emisión de permisos por parte del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, garantiza que todos los eventos deportivos se realicen bajo estrictas normas de seguridad y profesionalismo, protegiendo a los participantes, especialmente a los menores. El PC 568 representa un avance significativo hacia un sistema deportivo más regulado, seguro y eficiente en toda la isla, priorizando el bienestar y desarrollo integral de la juventud puertorriqueña.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 568, recomendando su aprobación con las enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.
Respetuosamente sometido,
Presidente
Comisión de Recreación y Deportes
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