PC0568.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 568

1 DE mayo DE 2025

Presentado por el representante Carlo Acosta

Referido a la Comisión de Recreación y Deportes

LEY

Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de eventos deportivos en Puerto Rico; establecer requisitos adicionales de cumplimiento para la celebración de eventos deportivos con fines de recaudación mediante donativo; entre otros fines relacionados.

Exposición de Motivos

El aumento significativo en el volumen de actividades deportivas ha subrayado la necesidad de establecer medidas que garanticen un entorno seguro y beneficioso para los jóvenes atletas. El deporte de menores se ha transformado en un negocio, donde la sobrecarga física impuesta a nuestros niños refleja un enfoque desmedido en el rendimiento. Esta situación no solo pone en riesgo la salud física y emocional de los jóvenes atletas, sino que también sacrifica los valores fundamentales del deporte, como la colaboración, el respeto y el disfrute. En lugar de fomentar un ambiente saludable y positivo, el énfasis excesivo en las ganancias económicas y la obsesión por ganar distorsionan el verdadero propósito del deporte, que debería ser una herramienta para el desarrollo integral y el aprendizaje de habilidades y valores para la vida.

Mediante esta Ley reafirmamos la política pública establecida mediante la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, de “proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones o individuos”, y “procurar que se provean las condiciones adecuadas para posibilitar el desarrollo de los niños y niñas que practican actividades físicas organizadas en Puerto Rico, sin sacrificar el disfrute y la enseñanza de valores, a cambio de obtener resultados inmediatos, reconociendo la dignidad, individualidad e intimidad de estos”.

Por su parte, la Ley Núm. 28-2019, mejor conocida como la “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, reconoce ciertos derechos a nuestros menores atletas en aras de promover una práctica deportiva digna y segura. Entre estos, se destacan los siguiente: (1) derecho a ser tratado con dignidad y respeto; (2) derecho a practicar las disciplinas de los deportes en entornos seguros y saludables, sin ser expuestos a sobrecarga física en su entrenamiento y competencia; (3) derecho a divertirse mientras practica algún deporte; (4) derecho a que sus líderes o entrenadores estén calificados de acuerdo a lo reglamentado por el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación; y (5) el derecho a practicar deportes resguardando su seguridad física y psicológica,

El Departamento de Recreación y Deportes, como ente encargado de la formulación e implantación de la política deportiva y recreativa del Gobierno de Puerto Rico, atiende mediante reglamentación aspectos de acreditación de entidades deportivas (Reglamento Núm. 6360), endosos y licencias para la celebración de actividades deportivas y recreativas (Reglamento Núm. 6422), licenciamiento de entrenadores y oficiales deportivos (Reglamento Núm. 7690) y la protección de los menores en la práctica deportiva (Reglamento Núm. 9179).

Por su parte, el Reglamento Núm. 9179, establece límites de participación por edades y por deportes, incluyendo máximo de sesiones de entrenamientos a la semana y tiempo de duración de estos, así como máximo de juegos al día y a la semana. Asimismo, dispone sobre la Calendarización Deportiva de las ligas infantiles y juveniles y las fechas del año que se llevaran a cabo las ligas escolares, federativas y de clubes para los deporte de baloncesto, fútbol, béisbol y voleibol. Además, declara que toda organización deportiva, ya sea escolar o privada, deberá proveer al DRD el itinerario de juegos de su liga o evento deportivo en un término de 30 días previo a su comienzo. En caso de torneos, deberá proveer el itinerario del torneo (“bracket”) en un término de 10 días antes de su comienzo de manera que el DRD pueda garantizar el cumplimiento con los límites de participación establecidos en el reglamento. Además, deberá proveer la lista de jugadores de cada equipo que participará en la liga o evento deportivo.

Sin embargo, aunque el DRD actualmente establece ciertos parámetros con relación a la práctica deportiva a través del Reglamento 9179, este no cuenta con una calendarización efectiva de los eventos deportivos celebrados en Puerto Rico, sino que se limita a dividir las temporadas de ligas escolares, federativas y privadas de los deportes de mayor participación de manera que estos no conflijan. Además, es conocido que el DRD no cuenta con los recursos necesarios para fiscalizar adecuadamente el cumplimiento con el Reglamento Núm. 9179.

Para atender esta problemática, esta Ley crea el “Calendario Deportivo Único” a ser administrado por el DRD, el cual incluirá toda liga, torneo o evento deportivo autorizado por este Departamento en conformidad con la reglamentación aplicable. Al implementar un Calendario Deportivo Único, el DRD podrá coordinar y supervisar efectivamente los eventos, garantizando que se cumplan las normativas necesarias para la protección de los menores. Esta política pública no solo promueve la seguridad, sino que también fomenta el desarrollo saludable y el bienestar de la juventud puertorriqueña en el deporte.

De otra parte, la Ley provee un mecanismo integrado entre las agencias con jurisdicción sobre la celebración de eventos deportivos, de manera que, previo a la emisión de los endosos o autorizaciones correspondientes, se asegure el cumplimiento con las normas y directrices que regulan la práctica deportiva. Este mecanismo será una solución efectiva a las deficiencias fiscalizadoras que permean en el DRD por la falta de recursos existente y refuerza la seguridad y el cumplimiento normativo en la celebración de eventos deportivos.

Como parte de la coordinación interagencial establecida, el Cuerpo de Bomberos de Puerto, antes de emitir el permiso correspondiente para cualquier evento deportivo, deberá contar con el endoso del DRD. Este endoso no podrá ser otorgado sin antes evaluar el Calendario Deportivo Único y garantizar el cumplimiento de los organizadores de eventos, clubes, ligas, entrenadores y oficiales con la ley y reglamentación vigente, especialmente en lo referente a los límites de participación deportiva, licenciamientos y acreditaciones.

Esta medida garantiza que todos los eventos deportivos se realicen bajo estrictas normas de seguridad y profesionalismo, asegurando así la protección de los participantes, especialmente de los menores. Mediante esta colaboración, se busca no solo cumplir con los estándares de seguridad, sino también promover un entorno deportivo regulado y seguro en toda la isla. Con este enfoque integrado, Puerto Rico avanza hacia un sistema más seguro y eficiente para la celebración de eventos deportivos, protegiendo a los participantes y asegurando el cumplimiento de todas las normativas vigentes.

Por último, se regula los eventos deportivos con fines de recaudación mediante donativos al limitar esta práctica para entidades sin fines de lucro y clases graduandas conforme a ciertos requisitos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.– Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”.

Artículo 2.– Creación del Calendario Deportivo Único

El Departamento de Recreación y Deportes será responsable de crear, desarrollar, implementar, administrar y mantener un Calendario Deportivo Único, el cual deberá incluir toda actividad o evento deportivo oficial en la cual participen menores de edad Puerto Rico. Dicho calendario deberá ser uno de naturaleza organizada y detallada, así como desglosada o subdividida por región, disciplina deportiva, categoría, y cualquier otro criterio que el Departamento entienda pertinente para una mejor comprensión del mismo. Además, deberá indicar si se trata de un evento escolar, federativo o privado.

Artículo 3.– Facultades y Deberes del Departamento de Recreación y Deportes

Con relación al Calendario Deportivo Único de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

  1. Crear, administrar y mantener al día el Calendario;
  2. Establecer los términos, requisitos y condiciones aplicables a las organizaciones deportivas, promotores de torneos y entrenadores deportivos para registrar sus actividades deportivas en el Calendario.
  3. Velar por el fiel cumplimiento de leyes y reglamentaciones aplicables previo al registro de cualquier torneo o actividad deportiva en el Calendario, incluyendo pero sin limitarse a toda aquella relacionada a la acreditación de entidades deportivas, licenciamiento de entrenadores deportivos y oficiales, endosos y licencias de actividades deportivas y la protección de los menores en el deporte.
  4. Endosar la celebración de actividades deportivas registradas en el Calendario para efectos de la emisión de permisos para la celebración de eventos deportivos por parte del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y cualquier otro que corresponda, disponiéndose que el Cuerpo de Bomberos no emitirá permiso alguno para la celebración de eventos deportivos sin contar con el endoso del Departamento de Recreación y Deportes en conformidad con los dispuesto en esta Ley.

Artículo 4.– Obligaciones de las Organizaciones Deportivas

Previo a la inclusión de cualquier actividad en el Calendario Deportivo Único, la organizaciones deportivas deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Presentar una descripción detallada del evento deportivo, incluyendo fechas, lugares y cantidad esperada de participantes y público;
  2. Someter un plan de seguridad, logísitica y medidas preventivas de salud, según aplique;
  3. Presentar evidencia de cumplimiento con permisología estalatal y municipal correspondiente, así como seguro de responsabilidad pública y cualquier otro que determine el Departamento de Recreación y Deportes.
  4. Presentar evidencia de cumplimiento con leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo licenciamiento vigente de entrenadores y oficiales y acreditaciones vigentes de clubes o entidades participantes y proveer la información requerida mediante reglamento con relación a los límites de participación en la práctica deportiva.

Artículo 5.– Eventos Deportivos con Fines de Recaudación Mediante Donativo

Se establece que solo podrán celebrar eventos deportivos con fines de recaudación mediante donativo: (a) clases graduandas autorizadas por sus respectivas instituciones educativas y (b) entidades sin fines de lucro debidamente registaradas ante el Departamento de Hacienda y en cumplimiento con la radicación de planillas informativas anuales.

Además, los eventos deportivos con fines de recaudación mediante donativo deberán cumplir con lo siguiente:

  1. El evento no podrá extenderse por más de tres (3) días consecutivos;
  2. No podrá útilizar más de dos (2) instalaciones deportivas; y
  3. Los donativos solicitados no podrán exceder de tres dólares ($3.00) por persona por día del evento.

Artículo 6.– Reglamentación

Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes a adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para la debida implementación de esta Ley en un término no mayor de noventa (90) días.

Artículo 7. - Cláusula de Separabilidad

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona,o circunstancia, fuera declarada inclonstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inclonstitucional.

Artículo 8.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.